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Revista latinoamericana de filosofía

versión On-line ISSN 1852-7353

Rev. latinoam. filos. vol.40 no.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires nov. 2014

 

ARTÍCULOS ORIGINALES

Una defensa de las aserciones suboracionales

A Defence of Subsentential Assertions

 

Ramiro Caso
Universidad de Buenos Aires
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas


RESUMEN: El presente trabajo busca defender la tesis de la subdeterminación semántica de las emisiones lingüísticas. Se argumenta a favor de esta tesis al tratar las aserciones suboracionales como casos paradigmáticos de la existencia de constituyentes no articulados. Se defiende la existencia de aserciones suboracionales genuinas frente a análisis alternativos que se han desarrollado para dar cuenta de este tipo de emisiones y se muestra cómo tiene lugar la interpretación pragmática de este tipo de emisiones.

PALABRAS CLAVE: Pragmática de condiciones de verdad; Subdeterminación semántica; Constituyentes no articulados.

ABSTRACT: In this paper, I defend the semantic underdetermination thesis for linguistic utterances. I argue in favor of this thesis by treating subsentential assertions as paradigmatic cases of the existence of unarticulated constituents. I defend the existence of genuine subsentential assertions against alternative analyses that have been developed to cope with this kind of utterances, and I explain how the pragmatic interpretation of this kind of utterances goes.

KEYWORDS: Truth-conditional pragmatics; Semantic underdetermination; Unarticulated constituents.


 

1. Introducción

Una tesis central de la pragmática de condiciones de verdad es la tesis de la subdeterminación semántica de las emisiones, esto es, la idea de que hay más elementos en el contenido veritativo-condicional de una emisión que los debidos a la interpretación puramente semántica de la expresión emitida (incluida la asignación de referencia a los constituyentes sensibles al contexto). En consonancia con esta tesis, la pragmática de condiciones de verdad ofrece una concepción de la interpretación de emisiones en la cual hay procesos pragmáticos libres de control lingüístico que contribuyen a la constitución del contenido veritativo-condicional de la emisión por medio de la provisión de constituyentes no articulados, esto es, componentes del contenido que no corresponden a ningún elemento presente en la forma lógica de la expresión emitida.
En este trabajo, argumentaremos a favor de la tesis de la subdeterminación semántica a partir del fenómeno de la aserción suboracional.1 Para ello, explicitaremos el presunto fenómeno de las aserciones suboracionales y defenderemos la idea de que se trata de un fenómeno genuino, ofreciendo argumentos positivos a favor de su existencia y revisando las principales objeciones que se han elevado en contra de ella. Luego, mostraremos de qué modo intervienen los procesos pragmáticos en la interpretación de las aserciones suboracionales.

2. Aserciones suboracionales

Una aserción suboracional es una aserción hecha por medio de la emisión de una expresión que no llega a ser una oración sintácticamente completa.2 De manera más estricta, la aserción suboracional es una aserción hecha por medio de la emisión de una expresión que consiste en una proyección léxica máxima, como un sintagma de determinante, un sintagma nominal, un sintagma preposicional, etc. (véase Stainton 2005: 384). Ejemplos de este fenómeno serían:

(1) El padre de Juan. [Dicho de alguien que acaba de entrar.]
(2) El mozo. [Dicho por un agente a otro mientras buscan espías.]
(3) Un oso. [Dicho frente a unos contenedores de basura notoriamente dañados.]
(4) Agua. [Dicho a un mozo en un restaurante.]
(5) En el último estante. [Dicho a alguien que está buscando un libro.]

Superficialmente cuando menos, (1) - (5) son emisiones de expresiones que no llegan a ser una oración completa desde el punto de vista sintáctico: en el caso de (1) - (3), se trata de un sintagma de determinante o SD; en el caso de (4), encontramos un sintagma nominal o SN; en el caso de (5), estamos en presencia de un sintagma preposicional o SP.
Lo característico de la aserción suboracional es que las expresiones empleadas, en la medida en que son suboracionales, no llegan a determinar de manera completa el contenido de la aserción, y esto como una cuestión de necesidad: la aserción tiene un contenido proposicional completo, evaluable como verdadero o falso, mientras que las expresiones suboracionales no pueden tenerlo. De este modo, si la aserción suboracional es un fenómeno legítimo, entonces también lo es la subdeterminación semántica, por cuanto habrá constituyentes de la proposición afirmada que no podrán rastrearse hasta los constituyentes sintácticos de la expresión emitida.
Para mostrar que la aserción suboracional constituye un fenómeno legítimo, debemos mostrar que la aserción suboracional es efectivamente una aserción y, además, que la expresión empleada es efectivamente suboracional (es decir, que no se trata de un caso de elipsis sintáctica).
Para ver que se trata de una aserción, el mejor camino parece ser encontrar notas distintivas de este tipo de acto de habla y verificar que la aserción suboracional también las cumple. No deseo comprometerme en este punto con ninguna concepción particular de la aserción, más allá de la idea de que es un acto de habla que posee las notas que se presentarán a continuación. Tampoco deseo comprometerme con ninguna explicación particular de cómo una emisión lingüística llega a adquirir fuerza asertiva (en particular, deseo dejar abierta la posibilidad de que tanto las intenciones del hablante como cuestiones convencionales puedan tener un rol constitutivo determinante de la fuerza ilocutiva de un acto, dependiendo del caso del que se trate). Pero, si no hemos de prejuzgar la cuestión en contra de las aserciones suboracionales, tales notas no pueden incluir la de ser un acto de habla realizado por medio de una oración declarativa. De esta manera, como señala Stainton, debemos comenzar por rechazar la caracterización dummettiana de las oraciones como las unidades mínimas que pueden utilizarse en la realización de una movida comunicativa (véanse Dummett 1981: 194 y Stainton 1994).
Tomamos como primer rasgo característico de la aserción que este tipo de acto de habla genera compromisos de distintos tipos. La aserción implica, ante todo, presentar como verdadero un cierto contenido, lo que genera un primer compromiso para el hablante, que es un compromiso con la verdad de lo afirmado. Este compromiso con la verdad de lo afirmado genera, a su vez, una serie de compromisos adicionales y puede entenderse mejor en términos de ellos.
Un primer conjunto de compromisos es un conjunto de compromisos inferenciales y prácticos (véanse Dummett 1981: 356-357 y Brandom 1994: 168). En lo que hace a los compromisos inferenciales de la aserción, surgen del hecho de que, si alguien afirma que p, se compromete a su vez con la verdad de las consecuencias lógicas de p, así como también con la falsedad de aquellas proposiciones que resultan incompatibles con p. Como consecuencia de esto, adquiere el compromiso de no afirmar cosas incompatibles con su afirmación previa y adquiere una habilitación para afirmar cosas implicadas por dicha afirmación. En lo que hace a los compromisos prácticos, realizar una afirmación limita los comportamientos que el hablante puede realizar de manera coherente. Así, si alguien afirma que las bebidas están en la heladera y algún otro le pide que las traiga, el primero se compromete a ir hacia la heladera (si decide cumplir con el pedido) y se ve impedido de buscarlas en algún otro lado.
A su vez, presentar un contenido como verdadero supone presentarse a uno mismo como garante epistémico de la verdad de ese contenido. Dicho de otra manera, quien afirma que p comunica que tiene buenos fundamentos para realizar esta afirmación (véase Dummett 1991b: 167). De esta presentación de uno mismo como justificado al afirmar que p se siguen tres compromisos más específicos generados por el acto de aserción, a saber, el compromiso de asumir responsabilidad por las consecuencias que puedan seguirse de las acciones o inferencias realizadas sobre la base de tomar la propia aserción como verdadera, el compromiso de justificar la propia aserción, si es adecuadamente desafiada, y el compromiso de retractar la propia aserción, si se demuestra falsa (véase MacFarlane 2005: 333-335).
Otro rasgo característico de la aserción es que este tipo de acto de habla puede ser usado para mentir, en oposición a meramente sugerir algo falso, como cuando alguien dice, con la intención de transmitir información falsa, que Keats no era un poeta inglés. Claramente, esto es algo distinto de sugerir o indicar que no lo era, como cuando alguien meramente implica que Keats no era inglés al decir que su estilo era de las colonias: en este caso, el emisor miente al decir que el estilo de Keats era de las colonias, mientras que solo sugiere (falsamente) que no era inglés. (La posibilidad de usar las aserciones para mentir es, por supuesto, consecuencia del hecho de que realizar una aserción implica presentar su contenido como verdadero y presentarse a uno mismo como garante epistémico de dicha verdad: al realizar una aserción, el hablante pide al oyente que confíe en él respecto de lo afirmado, y la mentira involucra explotar esta confianza con el propósito de llevar al oyente a creer algo que se sabe (o se cree) falso.)
Puede comprobarse que la aserción suboracional posee estos rasgos. Tomemos por caso (1): es sencillo constatar que una emisión de (1), en circunstancias apropiadas, tiene las características de una aserción. Supongamos que estamos en una fiesta y que un hombre entra en la habitación. Entonces, emito (1) con la intención de informar a mi amigo que esa persona es el padre de Juan. Es claro que los compromisos inferenciales entran en juego: no puedo consistentemente negar que esa persona sea el padre de Juan, no puedo afirmar que esa persona no tiene hijos, etc. También entran en juego los compromisos prácticos más generales: si prometí saludar al padre de Juan ni bien llegara, no puedo, consistentemente con mi compromiso previo, emitir (1) y no acercarme a saludarlo.
Una emisión de (1) también da lugar a los compromisos de asumir responsabilidad, si alguien actúa o razona sobre la base de tomar esa emisión como acertada, de justificar esa emisión, si es desafiada adecuadamente, y de retractarla, si se muestra que fue una emisión incorrecta. Supongamos que mi amigo, confiando en mi identificación de la persona que acaba de entrar, se acerca a felicitar al recién llegado por los logros de su hijo. Supongamos que mi identificación fue errónea y que esta persona, lejos de ser el padre de Juan, es el padre de alguien que ha ido a prisión. Mi amigo, al enterarse de la circunstancia, después de pasar vergüenza, puede reprocharme por la mala información. Y no será defensa alguna que yo responda frente al cargo: no afirmé nada, solamente emití "el padre de Juan", jamás dije que él lo fuera. (Dejamos al lector imaginar escenarios en los que los pedidos de justificación y la necesidad de una retractación se vuelvan evidentes.)
Finalmente, resulta también claro que (1) puede ser utilizada para mentir. Supongamos que, a sabiendas de que la persona que acaba de entrar no es padre de Juan y de que su hijo de hecho ha ido preso, emito (1) con la intención de que mi acompañante vaya a felicitarlo por su hijo y cometa un terrible error social. Sin duda, en tal situación no me habré limitado a sugerir algo falso, sino que deliberada y explícitamente habré llevado a mi acompañante a creer que dicha persona es el padre de Juan.
De esta manera, parece claro que emisiones como (1) - (5) pueden tener todas las consecuencias normativas, inferenciales y prácticas de las aserciones explícitamente oracionales. Ahora, si (1) - (5) pueden usarse de esta manera y pueden generar todos estos compromisos, entonces no parece haber razón para negar que constituyan aserciones. Resta considerar si se trata efectivamente de aserciones suboracionales.
En efecto, podría pensarse que (1) - (5) son, en realidad, casos de elipsis sintáctica y que, en algún nivel de representación, son equivalentes a (6) - (10):

(6) Ese es el padre de Juan.
(7) El mozo es un espía.
(8) El que hizo esto fue un oso.
(9) Quiero agua.
(10) El libro está en el último estante.

Sin embargo, es relativamente sencillo motivar la idea de que no se trata de casos genuinos de elipsis sintáctica. Para ello, debemos adentrarnos en la caracterización de la elipsis misma como fenómeno gramatical.
Un ejemplo característico de este tipo de fenómeno es la elipsis de sintagma de tiempo o elipsis de ST, ejemplificada en:

(11) Juan quiere ir al cine. Andrea también.

Es claro que la segunda parte de (11) es elíptica para:

(12) Andrea también quiere ir al cine.

En este caso, lo que resulta elidido (y que es repuesto en (12) de manera explícita) es el sintagma de tiempo "quiere ir al cine".
La elipsis de ST tiene dos características fundamentales: no puede ser inicial del discurso y el material elidido es recuperable de manera unívoca. Que una expresión no pueda ser inicial del discurso quiere decir que no puede ser emitida de manera feliz sin un antecedente lingüístico. La infelicidad de los usos iniciales del discurso de oraciones que presentan elipsis de ST debería ser evidente: simplemente, imagínese a alguien diciendo, de la nada, "Pedro también" o "Juan no". El segundo rasgo, la recuperabilidad unívoca del material elidido, está estrechamente relacionado con el carácter no inicial del discurso que muestran estas emisiones: en la medida en que requieren un antecedente lingüístico, es este antecedente el que proporciona el material requerido para la resolución de la elipsis.
La elipsis de ST no es el único tipo de elipsis sintáctica que existe. En efecto, hay otros tipos, como la elipsis de sintagma nominal y el sluicing, ejemplificados en (13) y en (14) respectivamente:

(13) Juan tiene tres hijos. Andrea tiene cuatro.
Juan tiene tres hijos. Andrea tiene cuatro hijos.

(14) Andrea quiere comer algo, pero no sabe qué.
Andrea quiere comer algo, pero no sabe qué quiere comer.

Las mismas consideraciones que hicimos respecto de la elipsis de ST valen para la elipsis de SN y para el sluicing: las oraciones elípticas no pueden ser usadas sin un antecedente lingüístico de manera feliz y el material faltante puede ser recuperado de manera unívoca cuando dicho antecedente se encuentra presente.
Los casos de aserción suboracional, por otra parte, no comparten ninguna de estas dos características propias de la elipsis, por cuanto las expresiones por medio de las cuales se realizan pueden ser empleadas al inicio del discurso y puede no haber una única manera de completarlas de modo de lograr una oración. A modo de ejemplo, tomamos nuevamente:

(1) El padre de Juan. [Dicho de alguien que acaba de entrar.]

A partir del contexto mínimo ya proporcionado, debería ser claro que una aserción suboracional como (1) puede ocurrir felizmente al comienzo del discurso. Por supuesto, (1) requiere que hablante y oyente compartan cierto trasfondo, de modo que no siempre puede ser emitida felizmente al inicio del discurso. Abordaremos este problema en la sección.3 De momento, quiero señalar lo siguiente: el mismo tipo de trasfondo contextual compartido parece ser requerido para la felicidad de una emisión de una oración como "Tiene cuatro patas": dicha de la nada, dará lugar a una expresión de desconcierto, pero dicha en presencia de una mesa contextualmente prominente, resultará perfectamente feliz. Que la necesidad de un contexto adecuado se deba a la necesidad de resolver la referencia de un pronominal (oculto) presente en la oración no es casual: como veremos en la sección 4, parte de lo que está involucrado en la interpretación de una aserción suboracional como (1) es cierta resolución de la referencia.
También resulta claro que el material supuestamente elidido en (1) no es unívocamente recuperable, a partir del hecho de que todas las posibilidades en (15) son compleciones admisibles de (1):

(15) Ese es el padre de Juan.
Ese hombre es el padre de Juan.
El hombre cerca de la puerta es el padre de Juan.

La proposición expresada por medio de (1), en cambio a saber, la proposición de que él es el padre de Juan se encuentra perfectamente determinada (notamos esto debido a que será de importancia más adelante).
Respecto de este último punto, podría objetarse que las compleciones sugeridas en (15) expresan proposiciones diferentes y, si bien podríamos conceder que las dos primeras expresan una misma proposición singular, la última, sin duda, expresa una proposición cuantificacional. ¿No implica esto que no está bien determinado cuál es la proposición expresada por una aserción suboracional realizada por medio de (1)? Afortunadamente, no. Dejemos de lado la discusión sobre si la interpretación russelliana de las descripciones definidas es su interpretación por defecto mi propia posición es que no lo es (véase Caso 2009) y la discusión sobre si tenemos derecho a asumir que la concepción russelliana de las descripciones definidas es algo así como la concepción usual de cómo funcionan estas expresiones nuevamente, mi impresión es que no. Independientemente de esto, me parece que una objeción semejante supondría una imagen errada de la interpretación de las aserciones suboracionales según la cual esta debe incluir un momento en el que se determine una oración a partir de la cual se derivaría la proposición afirmada. Si esto fuera efectivamente así, tal vez resultaría imposible determinar una única proposición como la proposición afirmada por medio de una emisión de (1). Sin embargo, no encuentro razones para considerar que la interpretación de una aserción suboracional deba proceder de tal manera. Con lo cual, la existencia de múltiples compleciones que podríamos dar a (1) es compatible con que se encuentre bien determinada la proposición que es objeto de aserción. Por supuesto, hay una preocupación adicional en este punto, que es cómo se interpretan las emisiones suboracionales. Abordaremos este tema en la sección 4.3
Las consideraciones precedentes dan apoyo a la existencia de las aserciones suboracionales, por cuanto parece tratarse de emisiones con fuerza asertiva (en la medida en que son susceptibles de los mismos usos que las aserciones oracionales), parecen tener un contenido proposicional determinado (al menos en algunos casos) y no parecen constituir casos de elipsis sintáctica. En la sección siguiente, examinaremos las objeciones que se han planteado a la legitimidad de las aserciones suboracionales

3. Stanley contra las aserciones suboracionales

Stanley ha puesto en cuestión la concepción de la interpretación de emisiones defendida por la pragmática de condiciones de verdad y, en particular, la existencia de genuinas aserciones suboracionales (véase Stanley 2000). En consonancia con lo que Carston (1988) ha llamado el Principio de dirección lingüística (según el cual un aspecto del significado determinado pragmáticamente es parte de las condiciones de verdad de una emisión si y solo si puede ser rastreado hasta la forma lógica de la expresión emitida), argumenta que todo supuesto caso de aserción suboracional o bien es un caso de elipsis sintáctica (y, por ende, de aserción oracional) o bien no es un caso de aserción en absoluto.4 Comenzamos con el último de estos cargos.
Stanley considera que ciertas emisiones suboracionales, como:

(4) Agua. [Dicho a un mozo en un restaurante],

no constituyen aserciones en absoluto y, a fortiori, tampoco aserciones suboracionales, por cuanto carecen de una fuerza ilocutiva y de un contenido proposicional determinados. En efecto, cuando un hablante emite (4) al dirigirse a un mozo, no resulta claro si está afirmando que quiere agua, realizando un pedido de agua u ordenando al mozo que le traiga agua. Dicho de otro modo, no queda claro si el acto de habla realizado es una aserción, un pedido o una orden. La idea de Stanley es que, ante la ausencia de una fuerza ilocutiva determinada, el acto no constituye una aserción en lo absoluto (así como tampoco un pedido o una orden). Por otra parte, aun cuando se tratase claramente de una aserción, no se encontraría determinado cuál sería su contenido, esto es, cuál sería la proposición afirmada. Después de todo, el hablante podría estar indicando que quiere agua, que necesita agua, etc. De este modo, la presunta aserción tampoco tendría condiciones de verdad claras y no podría ser vista como realizando una contribución conversacional determinada.
Lo primero que debemos notar es que Stanley no deja en claro si la indeterminación que afectaría a (4) es epistémica o constitutiva. Esto es, la emisión podría tener una fuerza y un contenido determinados pero el oyente podría ser incapaz de establecer cuáles son con un grado suficiente de confianza, o podría carecer genuinamente de una fuerza y de un contenido particulares. Con todo, argumentaré, las consideraciones de Stanley no ponen en cuestión la legitimidad de las aserciones suboracionales como fenómeno lingüístico bajo ninguna de esas dos posibilidades.
Comencemos por la indeterminación epistémica. La indeterminación epistémica de la fuerza o del contenido, por si sola, no permite concluir que una cierta emisión no constituye un acto de habla con fuerza y contenido determinados, por la misma razón que una indeterminación epistémica respecto de la forma de la Tierra no permitiría concluir que la Tierra no constituye un cuerpo en el espacio. La única manera en que sería posible pasar de la indeterminación epistémica de la fuerza o del contenido a su indeterminación constitutiva es suponer que, de alguna manera, la interpretación que un oyente realiza de una emisión es constitutiva tanto de su fuerza como de su contenido. Si esta es la manera de hacer plausible la crítica de Stanley a la aserción suboracional, bien haría el defensor de la concepción clásica en dejarla de lado, y bien haría el defensor de la aserción suboracional en ignorarla: un interpretacionismo semejante colocaría aspectos centrales de un acto de habla (su fuerza y su contenido) más allá del control del hablante y los haría depender esencialmente de la situación de interpretación; y si bien no hay una manera en la que, por defecto, se explique la posesión de una fuerza y de un contenido determinados por parte de un acto de habla, un interpretacionismo de esa índole parece ser lo suficientemente controversial como para requerir apoyo argumentativo independiente si ha de ser usado como parte de un argumento en contra de la aserción suboracional. De manera que (haciendo a un lado esta apelación dialécticamente cuestionable al interpretacionismo) nada impide que el contenido y la fuerza se encuentren constitutivamente determinados aun cuando el oyente encuentre problemas para determinar, desde un punto de vista epistémico, cuáles son.
En lo que hace a la indeterminación constitutiva, Stanley parece considerar que algo como la siguiente situación es posible: el hablante, al emitir "Agua", podría no tener ninguna intención particular respecto de la fuerza ilocucionaria o del contenido de su emisión: ni la intención de estar realizando una aserción, ni la de estar realizando un pedido, ni la intención de comunicar ninguna proposición en particular en lugar de otra. En tal caso, la indeterminación de la fuerza y del contenido proposicional del acto no sería ya epistémica, sino constitutiva: el acto carecería de una fuerza y de un contenido determinados porque no habría ningún hecho que le proporcionara una fuerza o un contenido determinados. Respecto de estos casos, Stanley parece tener razón: no serían casos de aserción suboracional por cuanto no serían casos de aserción en lo absoluto. Pero es dudoso que su existencia pueda poner en peligro la posibilidad de las aserciones suboracionales, pues el defensor de la aserción suboracional no debería verse inclinado a considerarlos casos del fenómeno que intenta defender.
De esta manera, llegamos al siguiente punto: de los casos que el defensor de las aserciones suboracionales debería considerar como legítimos, ninguno es susceptible de esta crítica, y las emisiones que son susceptibles de ella no son casos que el defensor de las aserciones suboracionales debería reconocer como ejemplos de dicho fenómeno. Así, la posibilidad de que ciertos presuntos casos de aserción suboracional no sean aserciones después de todo no parece menoscabar la legitimidad de la aserción suboracional como fenómeno lingüístico.
Como acabamos de ver, los ejemplos que el defensor de la aserción no oracional debería aceptar sí poseen una fuerza y un contenido ilocutivo determinados (por lo menos desde el punto de vista constitutivo y, en algunos casos, también epistémico). Contra ellos, Stanley argumenta que se trata de casos de elipsis sintáctica y, por tanto, de casos de aserción oracional.
Al discutir las aserciones suboracionales en la sección 2, vimos que una razón para pensar que se trata de un fenómeno legítimo es que estas emisiones pueden ocurrir con felicidad al inicio del discurso, mientras que las elipsis sintácticas no tienen esta posibilidad, por cuanto requieren un antecedente lingüístico para su resolución. Contra estas consideraciones, Stanley sostiene que dejan de lado el hecho de que proveer explícitamente tal antecedente por medio del contexto lingüístico precedente es solamente una de las maneras en que dicho antecedente puede ser provisto: también sería posible volver prominente una expresión lingüística que funcione como antecedente para resolver la elipsis por medio de un contexto de conversación adecuado, sin necesidad de hacer explícita dicha expresión en el contexto lingüístico inmediato.
Una vez que se tiene en cuenta esta posibilidad, es posible distinguir dos sentidos diferentes en los que una expresión puede (o no) ser inicial del discurso: un sentido estrecho según el cual una expresión puede iniciar un discurso solo si puede ser emitida con felicidad sin que haya una expresión que la preceda, y un sentido amplio según cual una expresión puede iniciar el discurso solo si puede ser emitida con felicidad sin necesidad de una situación contextual específica.
Con estos dos sentidos de inicial del discurso en juego, Stanley argumenta que la aparente asimetría entre elipsis sintáctica y aserción suboracional no es realmente tal, con lo cual las aserciones suboracionales deberían reconocerse como un caso más de elipsis. Para ello, busca mostrar que la elipsis sintáctica puede ocurrir sin un antecedente lingüístico expreso de manera feliz. Este paso es clave: si Stanley logra mostrar esto, habrá mostrado que, en sentido estrecho, la elipsis sintáctica puede iniciar un discurso (al igual que las aserciones suboracionales) y que, en sentido amplio, ni una ni otra pueden hacerlo (pues las aserciones no oracionales requieren situaciones contextuales específicas para poder ser realizadas con felicidad). Más aún, habrá mostrado que las presuntas aserciones suboracionales tendrían los mismos rasgos que la elipsis sintáctica: podrían ser iniciales del discurso en sentido estrecho, no podrían serlo en el sentido amplio propuesto por Stanley y contarían con un antecedente lingüístico que permitiría su resolución (proporcionado por el contexto extralingüístico en el que ocurren).
Para mostrar que la elipsis sintáctica también puede ser inicial del discurso en sentido restringido, Stanley proporciona un ejemplo. Supongamos que tres amigos han ido a practicar bungee-jumping a un puente. Martín, al ver la cara de pánico de Juan, se dirige a Andrea y le dice:

(16) Juan no.

En este caso, no parece haber duda de que (16) es sintácticamente elíptica para:

(17) Juan no va a saltar,

con lo cual el rasgo de ser inicial del discurso en sentido restringido parece pertenecer también a la elipsis sintáctica: oraciones sintácticamente elípticas pueden ser emitidas de manera feliz sin un antecedente lingüístico (explícito).
De esta manera, casos usuales de elipsis sintáctica y presuntos casos de aserciones suboracionales son, para Stanley, ejemplos del mismo fenómeno: todos los casos de aserción suboracional requieren un contexto conversacional adecuado para ser emisiones felices, de modo que parecen poder iniciar un discurso solamente en el sentido estrecho en el cual las oraciones sintácticamente elípticas, como (16), pueden hacerlo también, a la vez que, en sentido amplio, ni las elipsis sintácticas ni las presuntas aserciones suboracionales pueden iniciar el discurso.
Ahora bien, a pesar de la semejanza que pueda existir entre los casos de elipsis sintáctica presentados por Stanley y los casos de aserción suboracional, esta última consideración deja de lado una diferencia importante. Esta consiste en que, mientras que los casos de aserción suboracional son casos en los cuales la interpretación de la emisión procede sin dificultades, en los casos de elipsis sintáctica pragmáticamente mandados, como (16), las emisiones resultan poco aceptables y, en ocasiones, pueden ser tomadas como agramaticales: estas emisiones tienen un carácter claramente marcado, del cual carecen las aserciones suboracionales. Esta diferencia puede ser explicada fácilmente si se tiene en cuenta el segundo rasgo característico de la elipsis sintáctica: la recuperabilidad unívoca del contenido elidido (rasgo que Stanley deja de lado). Seguimos parcialmente a Stainton en este punto, quien desarrolla esta dirección de manera detallada (véase Stainton 2005).
Para comprender esto, consideremos más detenidamente la elipsis sintáctica. Para los propósitos de esta discusión, nos centraremos en la elipsis de ST (si bien lo que diremos valdrá igualmente para los otros tipos de elipsis que hemos identificado). Lo distintivo de este tipo de elipsis es que se encuentra (al menos usualmente) controlada sintácticamente, como lo evidencia:

(18) Pedro va a saltar. Juan no [va a saltar].

En este caso, decimos que la recuperación del material elidido está controlada sintácticamente en la medida en que es recuperable a partir del material lingüístico explícitamente dado por el contexto lingüístico previo y, por eso, es recuperable de manera unívoca.
Como Stanley hace notar, la elipsis sintáctica puede resolverse también pragmáticamente, por medio de un contexto extralingüístico apropiado, sin necesidad de un controlador sintáctico antecedente. Sin embargo, como ya hemos señalado, la emisión de una oración sintácticamente elíptica sin un controlador sintáctico es fuertemente marcada, no nos suena bien y su recuperación dista de ser unívoca. Por su parte, las aserciones suboracionales carecen de estos rasgos: aun en ausencia de un controlador sintáctico, estas emisiones no nos suenan mal, no resultan fuertemente marcadas (o, por lo menos, no tan fuertemente como los casos de emisiones de oraciones sintácticamente elípticas) y, en contextos apropiados, la proposición que expresan puede determinarse sin mayores inconvenientes, sin que su recuperación requiera la restitución unívoca de un presunto material lingüístico faltante para llegar al nivel oracional. Más aún, es posible comprobar que la presencia explícita de un supuesto antecedente lingüístico para las aserciones suboracionales no tiene efectos sobre su felicidad o sobre su ausencia de marca (o presencia de una marca marginal). Supongamos que, hablando del brutal asesinato de Pérez, digo: "El asesino de Pérez podría salir libre, a pesar de todo lo que hizo", a lo cual mi amigo responde: "Un desquiciado". La felicidad de esta emisión no es menor que la de aquella que realiza quien pronuncia las mismas palabras frente al cadáver salvajemente mutilado de Pérez.5 En este punto, las aserciones suboracionales contrastan fuertemente con los casos de Stanley, pues la introducción explícita de un controlador lingüístico presuntamente repuesto de manera pragmática mejora sustancialmente la felicidad de la emisión, como lo evidencia el contraste entre (16) y (18).
La concepción más extendida de la elipsis proporciona una explicación de esta asimetría. Según esta concepción, que es la de la elipsis sintáctica como borrado en forma fonética de material presente en forma lógica, la resolución de una elipsis es una cuestión de recuperación del material elidido a partir del material lingüístico proporcionado por un controlador lingüístico que aparece en el contexto lingüístico precedente, con lo cual la resolución de la elipsis sintáctica es rápida, automática y unívoca precisamente porque puede ser realizada por la competencia puramente lingüística del hablante.
Dentro del marco de esta teoría, la mejor explicación para esta asimetría entre la elipsis sintáctica y las aserciones suboracionales parece ser, precisamente, que la elipsis sintáctica requiere de un controlador sintáctico, mientras que la aserción suboracional no lo requiere. Así, cuando una oración elíptica es emitida sin un control sintáctico, recuperar el material elidido requiere la intervención de procesos pragmáticos, por cuanto la mera competencia lingüística no es suficiente. En efecto, la resolución pragmática de la elipsis requiere que se tome en cuenta la totalidad de la información disponible para el sujeto, en la medida en que cualquier información contextual puede ser relevante para la interpretación. Y dicha información no se halla disponible, por principio, para la sola competencia lingüística. Como Stanley sugiere, una interpretación pragmática puede reparar la emisión de una oración no gramatical, pero el resultado de dicha reparación es fuertemente marcado y no nos suena bien (véase Stanley 2002). Tal vez sea precisamente esto lo que ocurre en el caso de la elipsis sintáctica pragmáticamente controlada: la falta de un controlador sintáctico es una deficiencia gramatical, que resulta reparada por procesos pragmáticos que vuelven interpretable la emisión, pero esta resulta fuertemente marcada debido al fallo de gramaticalidad. El carácter no marcado de las aserciones suboracionales, por su parte, se explica por el hecho de que, al no requerir un controlador sintáctico, su interpretación es siempre pragmática y, por tanto, no nos suena mal cuando se resuelve por medio de este tipo de procesos.
Por supuesto, lo dicho hasta ahora solo muestra que, bajo la concepción sintáctica de la elipsis como borrado, las aserciones suboracionales son genuinamente suboracionales. Esto no descarta la posibilidad de adoptar una concepción pragmática de la elipsis como la propuesta por Stanley para aunar ambos fenómenos. Con todo, tal concepción acarrea algunos problemas que hablan en su contra.
Una primera consideración en contra de la concepción pragmática de la elipsis como la que parece tener en mente Stanley es que, si la resolución de la supuesta elipsis en las aserciones suboracionales requiere la intervención de procesos pragmáticos capaces de reponer los constituyentes de forma lógica requeridos para obtener una oración completa, no se ve qué ventaja podría tener el suponer que estos procesos pragmáticos actúan sobre un nivel de representación lingüístico en vez de sobre un nivel de representación semántico o proposicional. En efecto, una vez que contamos con procesos pragmáticos de este poder generativo, no veo claro por qué no podrían operar a nivel proposicional en lugar de a nivel gramatical. Por supuesto, Stanley está operando bajo la dirección del Principio de dirección lingüística y está en pleno derecho de ofrecer una teoría de la elipsis que explique los casos de presunta aserción suboracional de una manera consistente con dicho principio. Con todo, no ha ofrecido todavía una teoría de la elipsis semejante y las indicaciones que proporciona respecto de cómo operaría la resolución pragmática de la elipsis son demasiado esquemáticas como para permitir reconstruir tal teoría. En segundo lugar, admitir la intervención de procesos pragmáticos que operan a nivel personal en el procesamiento lingüístico puede implicar una revisión radical de la manera en que se piensan el procesamiento del lenguaje y el lugar de la facultad del lenguaje en la arquitectura cognitiva, por cuanto debe hacerse lugar a la intervención legítima de la pragmática en el procesamiento lingüístico. Por último, esta apelación a procesos pragmáticos que intervienen en el procesamiento lingüístico deja sin explicar la asimetría de marcado existente entre la resolución pragmática de la elipsis sintáctica y la resolución pragmática de las aserciones suboracionales, así como la ausencia de una marca en el caso de las aserciones suboracionales.6
Si todo esto es correcto, la aserción suboracional no parece poder reducirse a la emisión de oraciones sintácticamente elípticas y su interpretación es propiamente pragmática. De este modo, la aserción suboracional parece ser un fenómeno legítimo y, por lo tanto, parece constituir un caso de subdeterminación semántica, esto es, un caso de determinación pragmática del contenido de la aserción.
Por supuesto, queda abierto al defensor de Stanley rechazar el juicio de aceptabilidad que hemos asociado a (16) y concluir que lo que hemos dicho es incorrecto. ¿Qué podría decirse frente a semejante impugnación? Si el defensor de Stanley genuinamente tiene el juicio de que una emisión de (16) es tan aceptable como una emisión de (1), de nada servirá sostener frente a él que mis informantes (y yo) tenemos un juicio contrario. En este punto, mi impresión es que el juicio del defensor de Stanley puede hallarse teóricamente sesgado: tal vez, su deseo de rechazar la idea de aserción suboracional lo esté llevando a alinear sus juicios de aceptabilidad con su posición teórica. En el peor de los casos, esto nos dejaría en un impasse dialéctico. Sin embargo, hay una consideración que asigna la carga de la prueba al defensor de Stanley. Como señalamos anteriormente, si la crítica de Stanley ha de ser exitosa, debe mostrarse que la elipsis sintáctica puede ocurrir de manera feliz sin un antecedente lingüístico expreso. Si se logra mostrar esto, se habrá mostrado que la elipsis sintáctica, al igual que las aserciones suboracionales, puede ser inicial del discurso en sentido estrecho y que, en sentido amplio, ninguna de ellas puede serlo. Pero, dada esta demanda dialéctica, es tarea de Stanley y de sus defensores mostrar que sus intuiciones no se hallan teóricamente sesgadas

4. La interpretación de las aserciones suboracionales

Resta abordar un último aspecto de las aserciones suboracionales. Hasta ahora, hemos defendido la idea de que la aserción suboracional es un fenómeno legítimo que muestra la existencia de constituyentes no articulados en el contenido veritativo-condicional de ciertas emisiones. Sería deseable, en consecuencia, contar con alguna indicación de cómo es que los procesos pragmáticos permiten introducir ese contenido proposicional adicional.
Entonces, ¿cómo recupera el oyente una proposición completa a partir de una emisión suboracional? Esto dependerá de la emisión interpretada. A grandes rasgos, podemos dividir las aserciones suboracionales que estuvimos considerando en dos grandes grupos, según expresen una proposición singular, o una proposición descriptiva o general. En el primer grupo están "El padre de Juan", "El mozo" y "En el último estante". En el segundo, está "Un oso". (Reservamos la emisión de "Agua" para un tratamiento aparte.) Cómo operen los procesos pragmáticos dependerá, en parte, de esta distinción. Con todo, de manera general, la clave está en notar que las emisiones suboracionales requieren circunstancias contextuales peculiares para ser realizadas con felicidad. Estas circunstancias contextuales garantizan la prominencia de ciertos constituyentes proposicionales (objetos, propiedades, etc.) que pueden ser repuestos por el oyente en el proceso de interpretación.
Comencemos por las aserciones que expresan proposiciones singulares. Tomemos por caso:

(1) El padre de Juan. [Dicho de alguien que acaba de entrar.]

Hemos proporcionado ya un ejemplo de situación en la que esta expresión puede utilizarse para realizar una aserción: estamos en una fiesta, una persona entra en la habitación y me dirijo a mi amigo diciéndole "El padre de Juan".
Ahora bien, para ver cómo es posible expresar una proposición por medio de esta emisión, es preciso elaborar un poco más la situación. Supongamos que una persona ha entrado pero mi amigo, inmerso en una conversación telefónica hasta ese momento, no tomó nota de ello. En tal caso, mi amigo no será capaz de entender mi aserción, pues no será capaz de entender que estoy diciendo, de esa persona que acaba de entrar, que es el padre de Juan. Supongamos ahora que me he dado cuenta de esto. En ese caso, no podré siquiera albergar la esperanza de que mi amigo entienda correctamente mi emisión a menos que la acompañe de algún gesto o indicación que lleve su atención al hombre que acaba de entrar.
Consideremos otra situación posible: mi amigo y yo estamos en una fiesta y, en determinado momento, ingresa una persona en la habitación; mi amigo advierte su entrada y yo me percato de ello. En tal caso, puedo emitir (1) sin mayores preámbulos, confiando en que mi amigo entenderá mi emisión. Y, sin mayores contratiempos, mi amigo entenderá que estoy diciendo, de esa persona, que es el padre de Juan.
Lo que estas situaciones de uso resaltan es que la prominencia en el contexto de un objeto determinado y, por tanto, la referencia de la atención del interlocutor a ese objeto son condiciones necesarias para la felicidad de una aserción suboracional realizada por medio de (1). Dicho de otra manera: es porque el objeto de quien se afirma que es el padre de Juan es contextualmente prominente (y, en consecuencia, es porque la atención de mi amigo está sobre él) que puedo utilizar "El padre de Juan" para decir, de la persona que acaba de entrar, que es el padre de Juan.
Que la felicidad de una emisión de (1) dependa de la prominencia contextual de un objeto no es casual. En efecto, un caso paradigmático de aserción (y, posiblemente, el caso más básico) consiste en afirmar una cierta propiedad de un objeto dado. Dentro de este esquema para la aserción, es posible distinguir dos actos o momentos que, siguiendo a Searle, podemos llamar acto referencial y acto predicativo (véase Searle 1969: cap. 2). Por medio del primero, se selecciona un objeto como aquello de lo cual se va a predicar una propiedad. Por medio del último, se predica una cierta propiedad del objeto identificado por medio del acto referencial.
Del lado del hablante, el acto referencial y el acto predicativo son relativamente sencillos de llevar a cabo: el hablante sabe a qué objeto tiene la intención de referir (por lo menos en el caso que nos ocupa, en el que hay un contacto perceptivo directo) y sabe qué propiedad desea adscribirle, por cuanto conoce de primera mano sus propias intenciones.
Por supuesto, si la comunicación ha de ser exitosa, el hablante debe dar al oyente elementos suficientes para que identifique correctamente sus intenciones. En el caso de (1), el hablante debe llevar, de alguna manera, la atención del oyente al objeto referido. En este punto, la prominencia en el contexto es un factor importante para la interpretación que debe realizar el oyente. Una manera paradigmática de referir la atención del oyente al objeto de la intención referencial del hablante es por medio de mecanismos lingüísticos (pronombres, demostrativos, descripciones definidas y nombres propios), pero no es la única posible: el hablante puede explotar mecanismos no lingüísticos para fijar la atención del oyente en el objeto de su intención referencial. Esto es lo que ocurre en el caso de aserción suboracional que estamos considerando: el hablante explota la prominencia de un objeto para referir la atención del oyente al objeto referido sin necesidad de utilizar medios lingüísticos, ya sea utilizando medios no lingüísticos (tales como gestos o indicaciones no verbales), ya sea sacando provecho de la prominencia contextual con la que puede presentarse un objeto, sin necesidad de llamar la atención sobre él de manera explícita (por ejemplo, la prominencia que indudablemente tiene un borracho que irrumpe ruidosamente en un casamiento, etc.). Lo mismo ocurre en:

(5) En el último estante. [Dicho a alguien que está buscando un libro.]

Aquí, la prominencia contextual de un libro particular (del que se dice que está en el último estante) proviene de la actividad de búsqueda del oyente.
Una vez que hay un objeto suficientemente prominente en el contexto, puede realizarse un acto predicativo que lo tenga por sujeto. En (1) y en (5), este acto predicativo es realizado por medios lingüísticos. Con todo, la propiedad predicada no siempre es indicada de manera explícita por medio del material lingüístico utilizado. En efecto, es sencillo mostrar que solo (5) expresa la propiedad predicada por medio de ella.7 En (5), tenemos un SP (cuyo tipo semántico es <e,t>) que expresa la propiedad de estar en el último estante o x)(x está en el último estante). En (1), en cambio, tenemos un SD, cuyo tipo semántico es o bien <e> (esto es, algo del rango de las entidades) o bien <<e,t>,t> (esto es, algo del tipo semántico de los cuantificadores, en este caso, (λF)(|PDJ| = 1 & |PDJ - F| = 0)), con lo que contamos o bien con una entidad, o bien con una propiedad de propiedades, pero no con una propiedad de objetos.8 Así, solamente en (5) tenemos expresada la propiedad que se predica en la aserción correspondiente. (Cabe notar que asumimos, por simplicidad, una tesis de la ambigüedad según la cual las descripciones definidas tienen dos lecturas: una lectura referencial, cuyo tipo semántico es <e>, y una lectura atributiva, cuyo tipo semántico es <<e,t>,t>. Lo esencial de la discusión no resulta afectado si se decide adoptar, en cambio, una explicación pragmática de la diferencia entre usos referenciales y atributivos. En tal caso, debería modificarse la teoría de modo que asigne tipos semánticos a las emisiones, más que a los tipos sintácticos.)
Por supuesto, una vez que llega a la propiedad adscripta, el oyente no tiene más que juntar objeto y propiedad para recuperar una proposición completa e interpretar la aserción suboracional. Así, en (5), identificado el libro como el objeto del acto referencial, el oyente no tiene más que aplicar la propiedad expresada por "en el último estante" a ese objeto para formar la proposición x)(x está en el último estante)[el libro], que no es otra que la proposición de que el libro está en el último estante.
Ahora, ¿cómo es que el oyente puede llegar del constituyente semánticamente expresado a la propiedad atribuida en la aserción correspondiente, en aquellos casos en los que la propiedad atribuida y lo semánticamente expresado no coinciden? En tales casos, lo que lleva de lo expresado a lo comunicado es un proceso pragmático.
En lo que hace a (1), si tomamos la descripción como referencial, el oyente debe pasar de una expresión de tipo <e> a la propiedad de ser el padre de Juan o x)(x = el padre de Juan), de modo de arribar a la proposición x)(x = el padre de Juan)[ese hombre]. Ahora bien, realizado el acto referencial e identificado el hombre que acaba de entrar como aquel a quien se intenta referir, y dado que un individuo no puede predicarse de otro individuo, la única manera de recuperar una proposición es suponer que el hablante está intentando establecer una relación entre el hombre que acaba de entrar y el padre de Juan. Como no hay ninguna relación particularmente prominente en el contexto que pueda establecerse entre el padre de Juan y la persona que acaba de entrar, y como la realización de identificaciones entre individuos es práctica común, el oyente podrá reponer como relación faltante la relación de identidad. Si tomamos la descripción como atributiva, en cambio, el oyente debe pasar de (λF)(|PDJ| = 1 & |PDJ - F| = 0) a x)(|PDJ| = 1 & (y)(y es un padre de Juan y = x)), la propiedad de ser el padre de Juan. Aunque no se trate ya de una expresión de tipo <e>, de todas formas, seguimos en presencia de una cierta identificación, dado que la descripción usada atributivamente sigue funcionando como un designador. En la medida en que el oyente entienda que se está tratando de establecer una identificación entre el objeto de la intención referencial y la denotación de la descripción atributiva, podrá recuperar la proposición que expresa la identidad entre ambos, que no es otra que x)(|PDJ| = 1 & (y)(y es un padre de Juan y = x))[ese hombre].9
La emisión:

(2) El mozo. [Dicho por un agente a otro mientras buscan espías],

también expresa una proposición singular, pero presenta una variación interesante: lo que resulta contextualmente prominente (gracias a la actividad de búsqueda de los agentes) es la propiedad predicada, (λx)(x es un espía), mientras que el objeto del acto referencial es señalado de manera explícita por medio de la descripción definida "el mozo", utilizada referencialmente. De cualquier modo, los dos momentos, el referencial y el predicativo, están presentes, y permiten asignar a (2) la interpretación proposicional correspondiente, (λx)(x es un espía)[el mozo].
Un segundo grupo de aserciones suboracionales está compuesto por aquellas aserciones que expresan una proposición descriptiva o general. Tal es el caso de (3):

(3) Un oso. [Dicho frente a unos contenedores de basura notoriamente dañados.]

En efecto, no resulta plausible sostener que el hablante tiene en mente un animal particular, de modo que no podemos suponer que tiene la intención de expresar una proposición singular en este caso. El oyente, al no tener ningún animal particular en mente tampoco, no interpretará (3) asignándole una proposición singular. Por el contrario, tanto hablante como oyente podrán considerar solamente proposiciones descriptivas o generales, como las expresadas por (19) y (20):

(19) El que hizo esto fue un oso.
(20) Un oso hizo esto.

En cualquier caso, el modelo de interpretación que vale para los casos anteriores no parece aplicarse directamente en este caso, por cuanto ya no estamos en presencia de una predicación singular, sino de la combinación de una propiedad, como ser un oso o haber hecho esto, con un cuantificador, esto es, algo de tipo semántico <<e,t>,t> (la descripción "el que hizo esto", tomada atributivamente, o "un oso", según el caso).
Con todo, para estos casos, vale una generalización de la predicación singular: la aplicación funcional. Así, una vez que el oyente determina cuantificador y propiedad, la aplicación funcional de aquel a esta permite asignar una proposición a la emisión de (3). El desafío radica en explicar cómo llega el oyente a determinar los constituyentes proposicionales sobre la base de (3). Cuando la interpretación es la de (19), la propiedad predicada es indicada explícitamente por (3), (λx)(x es un oso). Para recuperar la proposición comunicada, el oyente únicamente debe ser capaz de entender que el hablante está intentando atribuir el estado actual de los contenedores a la acción de tal animal. Esto requiere que recupere un cuantificador que se aplique a la propiedad expresada, que, en este caso, es la descripción "el que hizo esto" entendida atributivamente, o (λF)(|HE| = 1 & |HE - F| = 0). Realizada la aplicación funcional correspondiente, el oyente recupera la proposición (λF)(|HE| = 1 & |HE - F| = 0)[{x : x es un oso}] o la proposición de que el que hizo esto fue un oso.10 Cuando la interpretación es la de (20), el cuantificador es proporcionado de manera explícita y corresponde a un cuantificador existencial restringido, (λf)(hay un x tal que x es un oso & f(x) = 1). Lo que el oyente debe recuperar es la propiedad a la que dicho cuantificador se aplica. Nuevamente, captar la intención del hablante de atribuir el estado de los contenedores a la acción de un oso le permitirá recuperar la propiedad (λx)(x hizo esto) que, cuando se le aplica el cuantificador, da la proposición (λf)(hay un x tal que x es un oso & f(x) = 1)[(λx)(x hizo esto)], esto es, la proposición de que hay algo que es un oso y que hizo esto.
Finalmente, en (4):

(4) Agua. [Dicho a un mozo en un restaurante],

tenemos un SN (cuyo tipo semántico es <e,t>) que expresa la propiedad de ser agua o (λx)(x es agua). Sin embargo, resulta claro que no es esta la propiedad involucrada en la aserción suboracional realizada por medio de (4), dado que esta aserción predica, del hablante, la propiedad de querer agua o (λx)(x quiere agua). Afortunadamente, la situación de conversación en que ocurre la emisión hace que la transición sea sencilla: en la medida en que la interacción entre un mozo y un cliente en un restaurante es una interacción convencional en la que tanto mozo como cliente desempeñan roles específicos con expectativas bastante bien definidas, hay relaciones suficientemente prominentes en el contexto de conversación que pueden darse entre un cliente y los elementos del menú, como las relaciones de querer, pedir, etc. El mozo puede apelar a estas relaciones para recuperar la propiedad expresada y, así, asignar a la emisión la proposición adecuada, por ejemplo, (λx)(x quiere agua)[el cliente].
Ahora bien, los últimos dos ejemplos ponen de relieve una dificultad que es preciso plantear. Al abordar la interpretación de (3), advertimos que el oyente puede asignar a esta emisión dos proposiciones con condiciones de verdad diferentes, rescatadas por (19) y (20) respectivamente, según considere que "un oso" tiene la función de expresar una propiedad o la de proporcionar un cuantificador. Y, al abordar la interpretación de (4), asumimos que son prominentes en el contexto de conversación tanto la relación de querer como la relación de pedir, con lo cual el mozo podría asignar a esta emisión cualquiera de estas dos proposiciones:

(21) (λx)(x quiere agua)[el cliente]
(λx)(x pide agua)[el cliente]

Ahora, ¿qué ocurre si el hablante tiene una de estas proposiciones en mente y el oyente asigna a la emisión la proposición equivocada? En algún sentido, ha ocurrido un defasaje en la comunicación, dado que la proposición que el hablante tuvo la intención de comunicar no es la proposición que el oyente recuperó al interpretar la emisión. ¿No hace esto que la aserción suboracional sea una práctica comunicativamente inútil?
La respuesta, creo, es que no, por cuanto esto no implica que estemos en presencia de una comunicación fallida, en la medida en que las proposiciones pueden considerarse como (aproximadamente) conversacionalmente equivalentes. Esto es, para los propósitos de la conversación que se desarrolla entre hablante y oyente, ambas proposiciones tienen (aproximadamente) los mismos efectos inferenciales y prácticos. Más concretamente, podemos considerar que dos proposiciones son conversacionalmente equivalentes con respecto a una conversación no defectuosa c si su incorporación al conjunto de presuposiciones de c habilita el mismo conjunto de inferencias y da lugar al mismo conjunto de consecuencias prácticas (dada la suficiente convergencia en intereses entre los participantes de la conversación). En consecuencia, dos proposiciones son en forma aproximada conversacionalmente equivalentes si tienen aproximadamente los mismos efectos inferenciales y prácticos. Por supuesto, esta caracterización no puede sino ser un tanto vaga. Tal es la naturaleza de muchos conceptos pragmáticos, de todas formas, las consideraciones anteriores permiten tener una captación bastante adecuada de en qué consiste la equivalencia conversacional aproximada, por más que este concepto admita grados.11
Lo que debemos notar es que, para ser una práctica comunicativamente útil, la aserción suboracional requiere únicamente la recuperación de una proposición (en forma aproximada) conversacionalmente equivalente, y no la recuperación de la proposición que el hablante tuvo la intención de comunicar. Por esto, la posibilidad de una indeterminación epistémica del contenido que vimos en la sección 3 no constituye un problema: no solo no implica una indeterminación constitutiva, sino que tampoco vuelve inútil o ineficiente la práctica de la aserción suboracional.12
Por supuesto, incluso si aceptamos que, para ser exitosa, la comunicación requiere únicamente la recuperación de proposiciones (aproximadamente) conversacionalmente equivalentes, podría ocurrir que la aserción suboracional diera lugar a una práctica ineficiente de comunicación, pues podría ocurrir que la proposición recuperada, en buena parte de los casos, no fuese conversacionalmente equivalente (ni siquiera en un grado aproximado) a la proposición afirmada por el hablante. Si bien no tengo manera de descartar esta posibilidad, cabe notar que, aun cuando fuera un fenómeno extendido, esto no hablaría, per se, en contra de la aserción suboracional. En efecto, que hay discurso aparentemente suboracional que utilizamos para propósitos comunicativos es el hecho que es preciso aclarar. La postulación de aserciones genuinamente suboracionales es una manera de dar cuenta de esta práctica. La postulación de aserciones cubiertamente oracionales, a la manera de Stanley, es otra. Lo notable es que la dificultad que surge para encontrar la proposición afirmada por el hablante, en la explicación suboracional, reaparece, en el modelo oracional, como la dificultad para determinar cuál es el controlador lingüístico pragmáticamente impartido por el contexto de conversación que permite resolver la elipsis y, de esa manera, llegar a una interpretación oracional de la emisión. De modo que la posibilidad de un defasaje generalizado entre hablante y oyente mostraría que estamos en presencia de una práctica ineficiente, que de hecho tenemos, pero no constituiría una consideración a favor o en contra de ninguna de las posiciones en juego. Resta una última dificultad en la explicación pragmática de la aserción suboracional, a saber, cómo es que el oyente se ve llevado a buscar una proposición en primer lugar. En efecto, es claro que podemos encontrar, por ejemplo, el mismo SN que en (4), "agua", escrito en una botella, y esto no nos llevará a buscar una aserción correspondiente. La respuesta ha sido avanzada por Lo Guercio: suponer que el hablante intenta comunicar alguna información (en oposición a simplemente emitir una expresión suboracional) es la única manera que el oyente tiene de preservar la presunción de relevancia que acompaña la emisión. Esta suposición lleva a buscar una interpretación proposicional que salve la presuposición de que el hablante está siendo pertinente (y, por tanto, cooperativo) al realizar su contribución conversacional.13

NOTAS

1. Lo Guercio ha mostrado la importancia de las aserciones suboracionales para la discusión contemporánea en torno al contextualismo en filosofía del lenguaje. Por ello, revisitar el fenómeno de las aserciones suboracionales resulta de peculiar interés filosófico. Para más detalles sobre la importancia de las aserciones suboracionales, véase Lo Guercio (en prensa).
2. Para la introducción de la idea de aserción suboracional, véanse Stainton 1994 y 1997. Para su elaboración, véanse Stainton 2004 y 2005; Clapp 2005.
3. Quiero agradecer a un referee anónimo para la Revista Latinoamericana de Filosofía por señalarme este punto.
4. Stanley considera una tercera posibilidad, en la cual la expresión emitida es simplemente un shorthand para una oración completa, como sería el caso de una emisión de "Lindo vestido". Sin embargo, parece haberse retractado de esta tercera posibilidad (véase Stainton 2005: 404).
5. Agradezco a Eleonora Orlando y a Nicolás Lo Guercio el haber llamado mi atención sobre este punto.
6. Además de esto, ofrecer una teoría de la elipsis que admita una reposición pragmática no uní-voca del material elidido puede ocasionar problemas adicionales para Stanley. En efecto, Stanley y Szabó rechazan las concepciones sintácticas de la restricción de dominio de los cuantificadores (aquellas que explican la restricción por medio de la presencia de material lingüístico presente en forma lógica pero no realizado fonéticamente) apelando al requisito de la univocidad en la recuperación de dicho material lingüístico (véase Stanley y Szabó 2000). Una concepción pragmática de la elipsis invalidaría su principal argumento en contra de estas concepciones y socavaría, en consecuencia, parte del apoyo que recibe su propia posición, que postula la existencia de variables ocultas en forma lógica.
7. En lo que sigue, haré uso de la notación lambda y de la noción de tipo semántico. Para una explicación concisa, véase Heim y Kratzer 1998, especialmente los capítulos 2 y 3.
8. (λF)(|PDJ| = 1 & |PDJ - F| = 0) es abreviatura de f)[(x)(x es padre de Juan) & (xy)(x es padre de Juan & y es padre de Juanx = y) & (x)(x es padre de Juan f(x) = 1)].
9. Esta proposición puede parecer demasiado complicada como para que un hablante pueda tener la intención de formarla. Con todo, un hablante competente debe ser capaz de entender este tipo de proposiciones, si el análisis cuantificacional de las descripciones ha de tener alguna plausibilidad.
10. Nuevamente, (λF)(|HE| = 1 & |HE - F| = 0)[{x : x es un oso}] es abreviatura de (λf)[(x)(x hizo esto) & (xy)(x hizo esto & y hizo esto x = y) & (x)(x hizo esto f(x) = 1)][(λx)(x es un oso)].
11. Para las nociones de conversación no defectuosa y presuposición de una conversación, véase Stalnaker 1978.
12. La idea de que la comunicación, para ser exitosa, requiere que sea posible recuperar la misma proposición que el hablante tiene en mente ha sido puesta en cuestión fuertemente a lo largo de las últimas décadas, en la forma de una crítica al modelo de la comunicación como código. Véanse Sperber y Wilson 1995: cap. 1; Korta y Perry 2011: cap. 1.
13. Quisiera agradecer, por los comentarios y discusiones, a Justina Díaz Legaspe, Nicolás Lo Guercio, Alfonso Losada, Eleonora Orlando y Laura Skerk. También quisiera agradecer a un referee anónimo para la Revista Latinoamericana de Filosofía por sus comentarios y observaciones. Parte de la investigación conducente a este trabajo fue realizada con el apoyo del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), en la forma de una Beca Interna de Posgrado Tipo II (2012-2014).

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Recibido: 12-2013;
aceptado: 10-2014

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