Publicado

2023-04-17 — Actualizado el 2023-04-17

Cesare Beccaria y la percepción (estética) como fundamento en su política-criminal

Cesare Beccaria and Perception (Aesthetics) as the Basis of his Criminal Policy

DOI:

https://doi.org/10.15446/ideasyvalores.v72n181.108109

Palabras clave:

C. Beccaria, castigo, estética, criminología (es)
C. Beccaria, penalty, aesthetics, criminology (en)

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Autores/as

  • Edison Carrasco-Jiménez International Institute of Humanities, Cultural Criticism and Social Sciences

El artículo hace un análisis del discurso de Beccaria contenido en su libro Dei delitti e delle pene y extrae las ideas relativas a la percepción como argumento considerable dentro de su propuesta político-criminal para fundar la utilización de ciertos instrumentos de la penalidad, con base en su pensamiento sobre la estética, entendida como un estudio sobre la percepción, realizado en algunas investigaciones personales. Igualmente, toma ciertas ideas de la epistemología gravitante de la época, para fundar su desiderátum político-criminal.

The purpose of the article is to analyze Beccaria's discourse contained in his book Dei delitti e delle pene, extracting from him the ideas related to perception, which are a considerable argument within his political-criminal proposal, to found the use of certain instruments of penalties. For this it is based on his thinking about aesthetics, which was understood as a study on perception, and which Beccaria had analyzed in some personal research on the subject. Likewise, he takes certain ideas from the gravitating epistemology of the time, to found his political-criminal desideratum.

Recibido: 13 de abril de 2020; Aceptado: 20 de septiembre de 2020

Resumen

El artículo hace un análisis del discurso de Beccaria contenido en su libro Dei delitti e delle pene y extrae las ideas relativas a la percepción como argumento considerable dentro de su propuesta político-criminal para fundar la utilización de ciertos instrumentos de la penalidad, con base en su pensamiento sobre la estética, entendida como un estudio sobre la percepción, realizado en algunas investigaciones personales. Igualmente, toma ciertas ideas de la epistemología gravitante de la época, para fundar su desiderátum político-criminal.

Palabras clave

C. Beccaria, castigo, estética, criminología.

Abstract

The purpose of the article is to analyze Beccaria's discourse contained in his book Dei delitti e delle pene, extracting from him the ideas related to perception, which are a considerable argument within his political-criminal proposal, to found the use of certain instruments of penalties. For this it is based on his thinking about aesthetics, which was understood as a study on perception, and which Beccaria had analyzed in some personal research on the subject. Likewise, he takes certain ideas from the gravitating epistemology of the time, to found his political-criminal desideratum.

Keywords

C. Beccaria, penalty, aesthetics, criminal attitudes.

Introducción

Los estudios que vinculan percepción y política tal vez tuvieron su origen en los trabajos de Maquiavelo y Hobbes, influenciados o avalados por el contexto expuesto por el Renacimiento de colocar al hombre en el centro de las preocupaciones intelectuales y, con ello, el ingreso de la subjetividad de la mano de la filosofía moderna, tal como la res cogitans de Descartes o la estética trascendental de Kant. Esto supuso comenzar a hablar de epistemología y considerar la percepción del sujeto en el conocimiento. Maquiavelo, por ejemplo, pone acento en las apariencias, y en cómo estas satisfacen al hombre tanto como la realidad; de cómo se juzga mejor por los ojos que por las manos; de cómo el tirano debe saber aparecer y ocultarse a la vez para un buen gobierno; de cómo debe ser un buen simulador y disimulador (cf. Machiavelli). En Hobbes, una de las primeras cosas que estudia en el Leviatán son las sensaciones, de cómo son la base de las representaciones de los sujetos y conforman el deseo de cada cual, y dado que cada cual persigue su deseo se hace necesario sujetar las pasiones y modificar las sensaciones; por ello, se requiere de un pacto social en el que el temor a un dios terreno como el Estado, el Leviatán, afecte a todos por igual e impida que cada cual sea el lobo del otro (cf. Hobbes 1968).

Posteriormente en el siglo XX, y ya de modo sistemático, tomaron en la literatura científica el nombre de “political attitudes” (actitudes punitivas) (cf. Allport), enfocándose, en algunos casos, en el estudio de las preferencias, información y prejuicios políticos (cf. Aitkin et al; Allport; Bedggood; Froman; Markus; Rosenberg; Smith), y en cuestiones tales como los perfiles de personalidad y la percepción pública (cf. Goldberg and Stark; Hatemi and Verhulst; Higgins; Higgins and Kuhlman; Kerpelman; Kinder; Lau; Shikiar). Casi al mismo tiempo que estos estudios, surgen los de percepción criminal, denominados en algunos casos como “punitive beliefs” (cf. DeLisi; Haviland; Payne et al.; Shamir and Drory), o también “punitive attitudes” (cf. Adriaenssen and Aertsen; Armborst; Baker and Booth).

Sin embargo, no son muchas las investigaciones conocidas cuyo objeto sea el uso que se efectúa por sujetos sociales de la percepción ciudadana con fines políticos, y menos aún, con fines político-criminales. Las cuestiones más cercanas que existen son las referidas a la manipulación de la percepción pública con fines políticos, tales como el uso de fake news .cf. Badawy, Ferrara and Lerman 2019), la economía para producir impresiones políticas determinadas (cf. Castro and Martins; Monroe; White), el uso de diversos instrumentos para obtener apoyo político de la ciudadanía (cf. Paulo and Bublitz) o la utilización de objetos políticos en la producción de shock o temor en la población con fines de adhesión a agendas políticas (cf. Ganser 2004 y 2014; Klein).

Cesare Bonesana, marqués de Beccaría –mejor conocido como Beccaria–, reformador ilustrado, publicó en 1764 el libro Dei delitti e delle pene, en el cual es posible identificar su idea de cómo utilizar ciertos instrumentos de la penalidad para que tuvieran un efecto en la percepción de los ciudadanos y de los penados con un fin político-criminal de eficiencia y benignidad punitiva, y con un fin político general de lograr, en sus palabras, un “tranquillo governo” (Beccaria 1973).

Esta investigación tiene como objeto analizar las ideas político-criminales de Beccaria sobre la utilización de ciertos instrumentos de la penalidad y sus efectos en la percepción de los sujetos con el fin de lograr una penalidad benigna y eficiente. Fundamentalmente a través del análisis del discurso, se pretende extraer y expresar las ideas beccarianas sobre su concepción acerca de las sensaciones, sistematizarlas y relacionarlas con textos de otros autores con ideas semejantes. 1

Antecedentes

Beccaria escribe, casi en simultáneo con Dei Delitti e delle pene (1764), un opúsculo sobre estética denominado Frammento sullo stile (1764), y que sería germen de Ricerche in torno alla natura dello stille (1770), obra que resume su pensamiento sobre la estética y que sería posterior a Dei Delitti e delle pene. En aquella época, los estudios de estética no consistían en una filosofía de lo bello, como lo entendería Hegel más adelante (cf. Hegel) –y que es como actualmente se entiende–, sino el estudio de las percepciones. Tal y como lo refiere Aumont, la estética no era un discurso sobre lo bello ni sobre el arte, sino discurso sobre la sensación (cf. Aumont) y, por ello, sus objetos serían, como señala Balthasar, élément sensibles (cf. Balthasar 20).

Aun etimológicamente, el término estética responde a dos conceptos: aisthetikê y aisthesis, referido el primero más bien a lo que provoca la impresión y el segundo más bien a la percepción en sí misma respecto del sujeto. De allí que, en las Meditationes philosophicae de nonnullis ad poema pertinentibus (1735) –y aun antes de su inacabada obra Aesthetics–, Baumgarten fundara su base estética no sobre el objeto, sino más bien en la percepción que el sujeto logra tener de alguna cosa, y en los efectos sensibles producto de la percepción, sean estos desagrado, dolor, pesadumbre, goce o placer (cf. Baumgarten 1964; 2018). A su vez se encontraba en boga la filosofía sensualista de Condillac a través de su Traité des sensations (1754), la cual, como señala Mondolfo, pudo haber tenido un importante influjo sobre Beccaria a través de las discusiones en Il Caffé del cual formaba parte el lombardo (cf. Mondolfo 1925 y 1960).

Es en virtud de esta última afirmación que, en las secciones que parezcan pertinentes, haremos la comparación de los postulados de Beccaria con la filosofía sensualista de Condillac.

Base de la estética de la penalidad beccariana

Expresa Beccaria:

La masa no adopta principios estables de conducta, ni se aleja de aquel principio universal de disolución que se observa en el universo físico y en la moral, sino por motivos que inmediatamente impresionan los sentidos, y que se ofrecen continuamente a la mente para compensar las fuertes impresiones de las pasiones parciales, que se oponen al bien universal. (Beccaria 1973 7)

Siendo así, los delitos, para Beccaria, serían “fuertes impresiones” (forti impressioni) de las pasiones parciales, pero que se oponen al bien universal (ibd.). Señala Baumgarten que las impresiones más fuertes son las impresiones más claras (cf. 2018; 1964). En Beccaria, la fuerte impresión o pasión (aisthetikê) generaría así una sensación opuesta al bien universal (aisthesis) y, con base en dichas “pasiones excitadas” (passioni eccitate) (cf. Beccaria 1973 7), el sujeto actuaría.

Beccaria expresa que la pena debe ser considerada un sensibili motivi ‘motivo sensible’ y con ello forma de provocación perceptiva o aisthetikê, que inmediatamente impresione los sentidos (ibd.) y, por ende, su efecto sensible o aisthesis.

La pena debiera ser de tal entidad que “aleje y conduzca el ánimo a un fin opuesto a aquel hacia el que trata de encauzarlo la seductora idea de la infracción de la ley [allontani e conduca l’animo ad un fine opposto di quello per dove cerca d’incamminarlo la seducente idea dell’infrazione della legge]” (id. 51-52). Tal idea se relaciona con los postulados estéticos de Beccaria:

El dolor […] a todos sirve de estímulo, pues los solicita para alejarse del presente, y para llevar la inquieta mirada al porvenir; mientras que el placer, al adormecer fácilmente a los hombres en el seno de la ociosa voluptuosidad, no los impelería a esa progresiva serie de mutaciones y vicisitudes, de la que depende el desarrollo de la perfectibilidad humana. (1773 102)

Para que este efecto sensible o aisthesis provocado en el sujeto por la pena conduzca a un fin opuesto, la pena debe compensar y superar el placer nacido del delito, contrarrestarlo; pero no concibe que se elimine, ya que la naturaleza humana no puede ser privada del uso de sus sentidos (Beccaria 1973).

Condillac, por su parte, indica que la pasión es un deseo que no permite abrigar otros por ser el más dominante, teniendo como objeto del deseo un bien. La pasión subsistirá sobre el bien objeto del deseo, a menos que sea reemplazada por otra pasión que se haga costumbre de un nuevo bien. Pero se debe tener en consideración que las sensaciones de sufrimiento y goce son siempre opuestas:

El sufrimiento no puede hacerle desear un bien que no conoce, ni el goce hacerle temer un mal que igualmente ignora. En consecuencia, por desagradable que fuera la primera sensación, aun al punto de dañar el órgano y de provocar un dolor intenso, la misma no podría dar lugar al deseo. (Condillac 1963 17)

Por eso, para el autor, el sujeto debe buscar aquella sensación que brinde

el máximo de placer con el mínimo de pena y que, al no dar lugar al arrepentimiento, pueda contribuir a su mayor felicidad. (id. 18)

Asimismo, no debe rendirse al placer más intenso que no da espacio para hacer elecciones que no importen arrepentimiento, para así no preferir el objeto que ofrece los sentimientos que más le agrada.

El interés que tiene que evitar el dolor la acostumbra a resistir a sus deseos: delibera, domina a veces sus pasiones y prefiere lo que deseaba menos. (id. 226)

Instrumentos de la estética de la penalidad beccariana

1. Temor penal

Para que la pena compense y supere el placer del delito, solo podría fundarse en una impresión lo suficientemente fuerte como para provocar este efecto, impresión que encuentra –al igual que como en Il príncipe, de Maquiavelo y en el Leviatán, de Hobbes– en el temor. “¿Cuál es el propósito político de las sanciones? El terror de otros hombres [Qual è il fine politico delle pene? –expresa Beccaria– Il terrore degli altri uomini]” (Beccaria 1973 39). Esta idea del timore della pena (“temor de la pena”) cruza toda la doctrina beccariana de la pena (id. 41, 66, 67).

Solo al fundarse la pena en el temor, el motivo sensible del delito sería cancelado, porque la pena sería freno de las passioni eccitate (“pasiones excitadas”), por ende, forma de compensar el impulso provocado por la apetencia que significa el hecho delictivo a nivel sensible (cf. Beccaria 1973 113).

La pena de muerte llega a ser un espectáculo para la mayor parte, y un objeto de compasión mezclada con desdén para algunos: estos dos sentimientos ocupan el ánimo de los espectadores más que el saludable terror que la ley pretende inspirar (id. 71)

El terror saludable de que habla Beccaria es distinto al terror que el ancien régime lograba con la crueldad de sus penas, porque este se radicaba en la ley. Es el terror de la ley al que Beccaria se refiere. No se funda, entonces, a un punitur quia peccatum o quia peccatum est, sino más bien a un punitur ne peccetur, con lo cual, y sin renunciar al castigo, da pie a la idea de la prevención. Ciertamente, esta prevención beccariana parte de su programa de política penal (cf. Jiménez Villarejo), se encuentra referida directamente a lo que más tarde se denominaría como prevención especial negativa.

E]l fin […] es impedir al reo hacer nuevos daños a sus conciudadanos apartar a los demás de cometer otros iguales. (Beccaria 1973 31)

Beccaria busca que, a través de las leyes penales, en tanto percibidas (aisthetikê), impresionen el ánimo del hombre (aisthesis) mediante el temor. Con ese objeto, se hace necesaria la claridad de la ley, de tal modo que sea colegido su mensaje sin dificultad, para impactar inmediatamente los sentidos con el temor (cf. 1973).

2. Causalidad ilusiva

Hume, con la publicación de An Enquiry Concerning Human Understanding (2011 [1740]) y de A Treatise of Human Nature (2012 [1748]), expresaba que, si de causas que parecen semejantes esperamos efectos semejantes, no es por la intelección a priori que lo haría capaz de captar la conexión causal –que el mismo Hume descarta de plano al afirmar lo incognoscible de los nexos causales–, sino más bien por el hábito o la costumbre de presenciar sucesiones similares de causas y efectos, proceso mental que parece ser inconsciente y automático. Este hábito supone trasladar el pasado al futuro, es decir, trasladar las experiencias a casos donde no las tenemos, trasponer la regularidad de las relaciones de causa a efecto pretéritas y habituales, a causas que se estarían produciendo o irían a producirse, para atribuirle un resultado semejante (cf. 2011 y 2012).

Condillac, por su parte, o repite, o llega a las mismas conclusiones de Hume. Las sensaciones de dolor y placer son percibidas respecto de un objeto a otro en gran parte por el hábito de una misma sensación, y son reconocidas con base en ese mismo hábito. Además, los hábitos de las sensaciones producidas se pierden, si no se repite la sensación sobre el mismo objeto (cf. Condillac 2015).

Es así como Beccaria expresa lo siguiente:

Cuanto menor es el tiempo que transcurre entre el delito y la pena, tanto más fuerte y más duradera en el ánimo de los hombres es la asociación entre estas dos ideas delito y pena; de tal manera que se considerarán insensiblemente el uno como causa y la otra como efecto necesario e indefectible. (1973 50-51)

Se hacen relativamente evidentes las relaciones del pensamiento beccariano en este punto con las ideas filosóficas de los anteriores autores.

Para que la impresión de la pena sea fuerte y duradera, Beccaria requiere la proximidad temporal entre el delito y la pena, de tal modo que la pena sea percibida como efecto directo del delito. Esta cuestión implicaría fijar en la mente de los sujetos la impresión de existir una relación causal (natural) entre ambos, de modo tal que, al creer ilusoriamente que la pena es consecuencia ineludible del delito, este efecto ilusivo retraiga en la comisión de delitos al ciudadano, o de nuevos delitos al condenado. Es decir, el efecto ilusivo de la causalidad de delito y pena (aisthetikê), produciría efectos psicológicos de tipo político-criminales de prevención negativa general y especial (aisthesis).

3. Certeza de la pena

Dice Beccaria:

La certeza de un castigo, aunque éste sea moderado, hará siempre mayor impresión que el temor de otro más terrible, pero unido a la esperanza de la impunidad; porque los males aunque mínimos, cuando son ciertos, atemorizan siempre los ánimos humanos, mientras que la esperanza, don celestial que a menudo lo sustituye todo en nosotros, aleja siempre la idea de los mayores males, y más aún cuando la impunidad, que la avaricia y la debilidad conceden frecuentemente, aumenta su fuerza. (1973 66)

La opción por la pena más benigna es relativamente clara, ya que para Beccaria es mejor una pena que, siendo de menor intensidad que otra, tenga certeza de su cumplimiento. La certeza de la pena redobla su fuerza, por el hecho de ser percibida por los sujetos como cierta en su imposición.

4. Illusory Depth

La base de una Illusory Depth se encuentra en una ilusión estereoscópica que afecta la estereopsis perceptiva o depth perception: dos objetos idénticos cuya profundidad o volumen son alterados o manipulados para ser percibidos distintos, de tal modo que concede relevancia al objeto de menor profundidad o más cercano que al más profundo o lejano (cf. Koessler and Hill; Mon-Williams and Tresilian). Si, por ejemplo, a uno de dos sonidos idénticos se le aplica un efecto de reverberación, este será percibido por el oído como más lejano y con mayor profundidad que el otro (cf. Maki and Yanagisawa; Idrovo and Pauletto; Elliott and Windover).

Haciendo un símil, podríamos señalar que Beccaria hace uso en su política criminal de la creación de una illusory depth en dos instrumentos de dosimetría penal: la intensidad de la pena y la duración de la pena.

No es la intensidad de la pena lo que hace mayor efecto sobre el ánimo humano, sino su duración; porque nuestra sensibilidad es más fácil y establemente movida por mínimas pero repetidas impresiones que por un fuerte pero pasajero impulso. (Beccaria 1973 70)

La intensidad de la pena era el factor determinante en la aplicación de la pena del ancien régime, cuestión criticada por los reformadores ilustrados por su crueldad (cf. Verri; Beccaria 1973; Butler; Foucault), denominada por Foucault como théâtre des châtiments .cf. Foucault). Beccaria no renuncia al terror de la pena, como pudimos notar anteriormente, sino solo a la forma de provocarlo. No renuncia a la severidad de la pena, ni a un esquema de penas graduado según tal severidad; lo que hace más bien es resaltar el patrón de duración de la pena por sobre el de la intensidad de la pena. Beccaria solo establece un cambio de prioridades en la penalidad, una modificación del énfasis punitivo, un desplazamiento. Relega la intensidad a un segundo plano del campo perceptivo político-criminal. Aquello pareciera ser perceptivamente interpretado por el observador, como que la intensidad de la pena desaparece del campo perceptivo, pero solo es relegada a la periferia como elemento excéntrico a dicho campo, solo se traslada su incidencia perceptiva mediante una illudere, no obstante su inalterada presencia e inalterada importancia efectiva en la penalidad. Por ello, esta relegación no impide intercambiar primeros planos con la intensidad, a voluntad del prestidigitador; de ahí el carácter flexible, blando, modular, de los instrumentos de intensidad y duración de la pena, dentro de una política-criminal.

Esta illusory depth intensidad/duración de la pena tiene sus consecuencias en la apreciación que efectúa Beccaria de la pena de muerte. Beccaria no había desechado la pena de muerte dentro de un sistema de penas, como alguna doctrina erradamente cree. 2 Por el contrario, fue aceptada por el lombardo para casos en que fuere útil y necesaria, en casos en que la existencia de un ciudadano pueda producir una revolución peligrosa en la forma de gobierno establecida y como último recurso para disuadir a otros a cometer delitos (cf. Beccaria 1973). El claro mantenimiento de la pena de muerte dentro del esquema beccariano puede provocar algunos problemas, debido a que ella tiene como patrón de medida la intensidad. Pero al ser la intensidad relegada en el campo perceptivo por la illusory depth, pasa a segundo plano. Así, la pena de muerte, lejos de desaparecer, puede seguir permaneciendo en el sistema, pero con una menor visibilidad.

Si bien la prisión era considerada en tiempos de Beccaria una medida cautelar (cf. Cerezo Domínguez), es reclamada por el lombardo para tomar protagonismo dentro del sistema beccariano, puesto que podía y puede ser determinada según su duración.

Medida que las penas vayan siendo moderadas, que se eliminen la miseria y el hambre de las cárceles, que la compasión y la humanidad penetren más allá de las rejas, inspirando a los inexorables y endurecidos ministros de justicia, las leyes podrán contentarse con indicios cada vez más débiles para proceder a prisión (Beccaria 1973 77)

Los mismo ocurre cuando expresa:

El freno más fuerte contra los crímenes no es el espectáculo terrible pero pasajero de la muerte de un villano, sino el prolongado y negativo ejemplo de un hombre privado de libertad que, habiéndose convertido en una bestia de servicio, recompensa con sus facultades a la sociedad que ha ofendido. (id. 70)

La misma idea de la schiavitù perpetua a que hace referencia Beccaria (Beccaria 1973 67, 71-72) sugiere la idea del uso de la prisión como pena (Bueno Arús).

5. Nemotécnica del dolor por la pena

La mnemotechnik (“nemotécnica del dolor”) es un concepto introducido por Nietzsche a la filosofía de la penalidad (Nietzsche 1998). Conforme al filólogo, para que algo permanezca en la memoria se lo graba a fuego porque solo lo que no cesa de doler permanece en ella. Como las leyes penales serían la inscripción y transcripción de la moral, la pena, bajo este concepto, sería una técnica específica orientada a la memoria, con el fin de hacerle recordar al hombre sus deberes éticos, deberes que se prescriben en la conducta a la cual va asociada la pena. El derecho penal se vuelve así en un aparato inhibidor de los instintos, para ser constantemente recordado a fuego el deber ético, y hacer más vívida la conciencia de la culpa (moral) (cf. Nietzsche 1998; 2009; 2011).

Hobbes señala lo siguiente:

Y cualquier objeto que sea removido de nuestros ojos, la impresión que causó en nosotros permanecerá; Como aún otros objetos se encuentran más presentes sucediendo y operando en nosotros, la Imaginación del pasado se oscurece y se debilita. […] De donde se deduce que, cuanto más largo es el tiempo después de haber visto o sentido cualquier objeto, más débil es la imaginación. (Hobbes 1968 14)

Para el sistema de Condillac, el hábito de la memoria es fundamental, puesto que

cuantas más oportunidades tenga la memoria de ejercitarse, tanto más fácil será su actividad [...] pues, un hábito no es más que la facilidad de repetir lo que hemos hecho, y esta facilidad se adquiere por la reiteración de los actos [plus la mémoire aura occasion de s’exercer, plus elle agira avec facilité [...] une habitude n’est que j'ai facilité de ce qu’on à fait, et cette facilité s’acquiert par la réitération des actes]. (Condillac 1963 220)

Entonces, la sensación adiestrada según el hábito provoca mejores resultados en su relación con la impresión recibida. Del fenómeno de la duración nace la idea de una sucesión indefinida de la sensación en la memoria, aunque sean varios episodios de aquella en el tiempo. La sucesión así produce un sentido de indefinido y eternidad, ya que no se distingue en el comienzo y fin de la producción de la sensación (cf. Condillac 1963).

Al respecto, Rousseau expresaba lo siguiente: “Quien desafía a los remordimientos, no tarda en desafiar a los suplicios, castigo menos riguroso, menos continuo [Celui qui a vu le combat de braver les remords, ne tar pas pas braver les supplices; châtiment moins rigoureux, moins continuel]” (120).

Asimismo, Beccaria expresa que “los hombres se rigen por la repetida acción de los males que conocen y no por la de los que ignoran” (1973 67). También sostiene más adelante que “en un libre y tranquilo gobierno las impresiones deben ser más frecuentes que fuertes” (id. 71), y señala:

No es la intensidad de la pena lo que hace mayor efecto sobre el ánimo humano, sino su duración; porque nuestra sensibilidad es más fácil y establemente movida por mínimas pero repetidas impresiones que por un fuerte pero pasajero impulso. El imperio del hábito es universal sobre cada ser que percibe, y mientras el hombre habla, camina y procura sus necesidades por sí mismo, las ideas morales no se imprimen en la mente sino a través de golpes duraderos y repetidos. El freno más fuerte contra los crímenes no es el espectáculo terrible pero pasajero de la muerte de un villano, sino el prolongado y negativo ejemplo de un hombre privado de libertad que, habiéndose convertido en una bestia de servicio, recompensa con sus facultades a la sociedad que ha ofendido. (id. 70)

Si es la impresión (aisthetikê) la que juega su papel para mover la sensibilidad del ánimo humano (aisthesis), y si tales impresiones se producen mínimas y repetidas en la aplicación de la pena, en contraposición al impulso fuerte pero pasajero que produce el teatro del castigo del ancién regime, su efecto será mayor en la percepción del sujeto. Esto podría responder plenamente a una nemotécnica del dolor de la pena.

Beccaria exige que no exista desmesura en el escalamiento equivalente entre penas y delitos, ya que se corre el riesgo de destruirse

los sentimientos morales, obra de muchos siglos y de mucha sangre que lenta y difícilmente se producen en el espíritu humano, para hacer nacer los cuales se consideró necesaria la ayuda de los más sublimes motivos y tan gran aparato de graves formalidades. (1973 91)

Con el objetivo de adoptar principios estables a través de la impresión de los sentidos, Beccaria propone la pena como un motivo sensible contra los infractores de ley, con lo cual la pena se convierte dentro de este razonamiento en un instrumento ético-social. Dado que “la masa no adopta principios estables” (id. 92) y la pena se asume en el modelo beccariano como repetición de impresiones, entonces la pena cumpliría una función nemotécnica de orden ético.

Esta función ética no puede descuidarse en el análisis en Beccaria. Calamandrei señalaba que, por más que Beccaria se esforzare en aparecer como un desaprensivo utilitarista, era en realidad un espíritu religioso que en todos sus razonamientos sobrentendía ciertos principios morales inconmovibles y que concebía como verdades absolutas que no necesitaban demostración (cf. Calamandrei).

6. Conclusión

Es posible determinar, finalmente, que las ideas sobre la percepción de que disponía Beccaria alimentan su constructo político-criminal, ideas elaboradas desde su propia concepción estética, la cual no era ajena al contexto epistemológico en el cual, históricamente, se circunscribía, y respecto del cual también existieron influencias, tales como las que Mondolfo refiere de Condillac, como ya expresamos, o las posibles que haya tenido Hobbes (cf. Audegean) o Hume (cf. Mazza) sobre el lombardo. Y son justamente estas ideas estéticas las que proporcionan una parte importante de los argumentos para proponer uno u otro instrumento de la penalidad. Por eso, Foucault refería el programa beccariano como la “esthétique raisonnable de la peine” (108).

De modo resumido, podría decirse que la estética beccariana considera, al igual que Condillac, que las sensaciones tienen una base de constitución binaria de placer/displacer, asumiendo la lógica aristotélica en las sensaciones, esto es, dichos elementos binarios son excluyentes entre sí: una sensación de placer no puede producir displacer y viceversa.

Para Beccaria, el sujeto que percibe y al que le es provocada una sensación es motivado por ella para la realización de una acción en concreto. No es solo un sujeto que siente, sino un sujeto que puede ser determinado en su voluntad por tal sensación. Como el derecho se preocupa no de las sensaciones, sino de las determinaciones de la voluntad, la política-criminal podría utilizar las sensaciones para provocar ciertas determinaciones de la voluntad específicas. En suma, si bien las leyes no pueden modificar las sensaciones en el sujeto, pueden hacer uso de estas para dirigirlas hacia un objetivo político-criminal.

Las ideas beccarianas en este punto, han tenido cierto influjo. Por ejemplo, se hace mención de la influencia de la concepción de Beccaria de la relación placer y dolor (placer/displacer) en Bentham (cf. Schofield). También la aplicación de la illusory depth duración/intensidad en la pena por Beccaria es recogida más tarde por Carrara:

La fuerza física subjetiva del castigo consiste en los actos materiales con los cuales el mal que constituye el castigo se inflige al delincuente. Sin un acto externo no puede haber castigo, ya que no puede haber crimen. La fuerza física de la pena, observada objetivamente, está representada por el bien del cual es privado el delincuente, es decir, por el sufrimiento real, en el que se condena el resultado doloroso de la pena: así como la fuerza física objetiva del crimen expresa el resultado dañino que proviene del delito. La fuerza física objetiva de la pena se calcula sobre la base de su duración e intensidad: de la misma manera que el daño inmediato al delito se mide por su intensidad y su mayor o menor reparabilidad. (90)

Igualmente, el temor a la pena pudo tener un correlato en el derecho penal para la elaboración de Psychologische Zwangstheorie o Theorie des psychologischen Zwanges, de Feuerbach (cf. Behrends and Dreier; Radbruch and Haney; Feuerbach), sea directamente tomado de Beccaria (cf. Bacigalupo) o fuere que la fuente sea Grocio (cf. Schüneman). En cualquiera de los dos casos, el summum se encuentra en la estética de la percepción.

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Las traducciones al italiano y francés son hechas por el autor, teniendo muy presentes para su cotejo las traducciones al castellano de Dei delitti e delle pene, de Tomás y Valiente (Beccaria 2002) y Condillac (1963).
En la doctrina italiana, así ocurre con Calamandrei (1945) y Mondolfo (1925); en la doctrina española, con Torío, Arroyo Zapatero y Asua Batarrita. Igualmente, Tomás y Valiente, pese a reconocer que el lombardo acepta la pena de muerte, intenta contraargumentar la postura de Beccaria como sostenedor de la pena de muerte; alude, entre otros argumentos, a un voto de la comisión para la reforma del sistema criminal de Lombardía, comisión de la que Beccaria habría formado parte, donde se inclinaban por la pena de muerte en una única situación, que era la del peligro de revolución (cf. Tomás y Valiente). Véase tanto Bretschneider como Porret y Audegean, sobre su uso actual por defensores y detractores de la pena de muerte en China.
Este estudio se enmarca en un proyecto de investigación patrocinado por el International Institute of Humanities, Cultural Criticism and Social Sciences, proyecto titulado “Nuevas perspectivas sobre el trabajo de Cesare Beccaria” (2023) Código 0015.
MLA: Carrasco Jiménez, Edison. “Cesare Beccaria y la percepción (estética) como fundamento en su política-criminal” Ideas y Valores 72.181 (2023): xxx-xxx. APA Carrasco Jiménez, E. (2023). Cesare Beccaria y la percepción (estética) como fundamento en su política-criminal. Ideas y Valores, 72 (181), xxx-xxx. CHICAGO: Edison Carrasco Jiménez. “Cesare Beccaria y la percepción (estética) como fundamento en su política-criminal.” Ideas y Valores 72, 181 (2023): xxx-xxx.

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Cómo citar

MODERN-LANGUAGE-ASSOCIATION

Carrasco-Jiménez, E. «Cesare Beccaria y la percepción (estética) como fundamento en su política-criminal ». Ideas y Valores, vol. 72, n.º 181, abril de 2023, doi:10.15446/ideasyvalores.v72n181.108109.

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(1)
Carrasco-Jiménez, E. Cesare Beccaria y la percepción (estética) como fundamento en su política-criminal . Ideas Valores 2023, 72.

APA

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ABNT

CARRASCO-JIMÉNEZ, E. Cesare Beccaria y la percepción (estética) como fundamento en su política-criminal . Ideas y Valores, [S. l.], v. 72, n. 181, 2023. DOI: 10.15446/ideasyvalores.v72n181.108109. Disponível em: https://revistas.unal.edu.co/index.php/idval/article/view/108109. Acesso em: 3 may. 2024.

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