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TESIS DE DOCTORADO POBREZA Y JUSTICIA GLOBALES: UNA INTERPRETACIÓN MODERADA DE LOS ARGUMENTOS DE THOMAS POGGE DOCTORANDA LIC. JULIETA MANTEROLA DIRECTORA DE TESIS DRA. FLORENCIA LUNA CARRERA DE FILOSOFÍA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Primera presentación: septiembre de 2013 Segunda presentación: diciembre de 2015 2 ÍNDICE AGRADECIMIENTOS GENERALES……………………………………………........7 AGRADECIMIENTO ESPECIAL…………………………………………….………..9 NOTA DE EDICIÓN……………………………………………………………..........11 INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………...13 1. PETER SINGER: EL ARGUMENTO UTILITARISTA EN CONTRA DE LA POBREZA……………………………………………………...………………………25 1) Los dos principios morales y la sociedad de consumo………………..……26 2) El diezmo…………...……………………………………………………….31 3) El mínimo del mínimo………………………………...…………………….33 4) ¿Cuál debe ser el nivel de exigencia de una teoría moral?...........................36 2. JOHN RAWLS Y THOMAS POGGE: EL DEBATE SOBRE LA JUSTICIA GLOBAL………………………………………………………………….……...….....41 1) Rawls y el deber de asistencia…………………………………..………….43 1. Cosmopolitismo débil y fuerte…………………………….........…….43 2. El derecho de gentes……………………………………..………..…44 2) Las críticas de incongruencia de Singer entre El derecho de gentes y Teoría de la justicia…………………………………...……………………………50 3) Pogge y el orden internacional………………………...……………..…….53 3. JOSHUA COHEN: LAS CRÍTICAS A LA “TESIS FUERTE” DE POGGE……....59 1) Reconstrucción de las críticas de Cohen a Pogge………………………….59 3 1. La tesis fuerte……………………………………………………….59 2. La tesis convencional…………………….…………………………63 3. El privilegio de los recursos y el privilegio de los préstamos……...64 4. Conclusión……………………………...…………………………..66 2) Defensa de Pogge contra las críticas de Cohen……………………………67 1. La tesis fuerte como una tesis periférica………………….………..67 2. La pobreza como reveladora de la injusticia global……………….71 4. MATHIAS RISSE: EL ORDEN GLOBAL ES IMPERFECTAMENTE JUSTO…..75 1) Los argumentos de Pogge…………………………………………………..76 2) Las objeciones de Risse……………………………...……………………..86 3) Respuesta a las objeciones…………………………………...…………….90 5. MATHIAS RISSE: EL ORDEN GLOBAL DAÑA PORQUE FRACASA EN ASISTIR……………………………………………………………………….……….99 1) El orden global y el daño……………………………...………………..…100 2) La tesis institucional y la implicación crucial………………………….....104 3) La tesis de las instituciones compartidas………………………..……..…107 6. JULIO MONTERO: TODOS SOMOS VIOLADORES DE DERECHOS HUMANOS……………………………………………………………...……………115 1) ¿Somos todos violadores de derechos humanos?........................................115 2) ¿Cuáles son las consecuencias de que todos seamos violadores de derechos humanos?.....................................................................................................122 3) ¿Violadores o contribuyentes?....................................................................125 4) Dos críticas finales……………………………..…………………………129 4 7. ROMPECABEZAS POGGE: UNA INTERPRETACIÓN MODERADA DE LOS ARGUMENTOS DE POGGE ACERCA DE LA JUSTICIA GLOBAL…………….131 1) Una concepción mínima de la justicia………………………………...…..132 2) El deber de no cooperar sin compensar………………………………..…134 3) Dos formas de compensar: proteger y reformar………………………….137 4) Acerca del deber de no contribuir con la injusticia....................................140 5) ¿Cuánto es suficiente?.................................................................................143 1. La responsabilidad de los ciudadanos ordinarios………….....…..143 2. ¿Qué debemos hacer para compensar y en qué medida debemos hacerlo?...........................................................................................144 PALABRAS FINALES……………………………………………………………….149 BIBLIOGRAFÍA…………………………………………….………………………..151 5 6 AGRADECIMIENTOS GENERALES A mi Directora de tesis, Florencia Luna, por haber visto algo valioso en mí cuando yo era todavía una tímida e introvertida estudiante de Filosofía, por haberme permitido descubrir temas y problemas que aún hoy me fascinan y por estar conmigo a lo largo de todos estos años. A los Profesores y Profesoras, amigas y amigos que he ido conociendo en el transcurso de mi carrera, gracias por la ayuda y la confianza. A Andrea Serebrinsky, mi amiga de toda la vida. A Érica Vainscheinker, mi amiga del Taller de cine. A mi familia, especialmente a mi hermano Paulo, por su comprensión y amistad. A Romina Elfenbaum, por escucharme semana tras semana y por decirme siempre la palabra justa. A Luis Enrique Arias, por enseñarme la paciencia, la constancia y el amor. 7 8 AGRADECIMIENTO ESPECIAL A los miembros del Tribunal de Tesis, Javier Flax, Andrés Rosler y Graciela Vidiella, por el tiempo que le dedicaron a la tesis y por sus valiosos comentarios. 9 10 NOTA DE EDICIÓN He tratado, en la medida de lo posible, de utilizar un lenguaje género-sensitivo. Cuando no lo he hecho, ha sido sólo para no recargar al lector o lectora con construcciones lingüísticas demasiado complejas. Con respecto a las traducciones, cuando cito textos que no están traducidos al español, en todos los casos, la traducción es mía. Cuando me ha parecido pertinente, he puesto también la cita en inglés. 11 12 INTRODUCCIÓN Como señalan Barry y Lawford-Smith, el campo de la justicia global no es un campo unificado constituido por teorías bien definidas, tal como podría ser el campo de la justicia doméstica o local. Más bien, “está constituido por varias discusiones filosóficas interconectadas y traslapadas acerca de las normas éticas que deberían gobernar las interacciones entre las personas, los Estados, las corporaciones y otros agentes que actúan en la arena global”1 y acerca del diseño de las instituciones que conecta a todos estos actores. Así, de este conjunto, recortaré las discusiones suscitadas entre Thomas Pogge, uno de los filósofos contemporáneos más influyentes en materia de justicia global, y sus críticos más importantes. Además, es necesario señalar que, dado que la pobreza revelaría la injusticia mundial2, los debates sobre justicia global están estrechamente relacionados con los debates sobre pobreza y las formas de erradicarla. Sin duda, un precursor contemporáneo inevitable de estas discusiones es el filósofo utilitarista Peter Singer, con su ya clásico texto “Famine, affluence, and morality”3 [Hambruna, riqueza y moralidad]. Allí, Singer estableció dos principios morales, uno fuerte y otro moderado. El principio fuerte afirma: “Si está en nuestro poder evitar que algo malo pase, sin sacrificar nada de una importancia moral Barry, Christian y Lawford-Smith, Holly (2012), “Introduction”, en Barry, Christian y Lawford-Smith, Holly (2012). 1 2 Pogge, Thomas (2005a), capítulo 4. 3 Singer, Peter (1972). 13 comparable, nosotros debemos, moralmente, hacerlo”4. Y el principio moderado sostiene: “Si está en nuestro poder evitar que algo muy malo pase, sin sacrificar nada moralmente significativo, nosotros debemos, moralmente, hacerlo”5. La posición de Singer claramente apela a argumentos basados en nuestros deberes de ayudar o de asistir a quienes están necesitados. Estos deberes son positivos, ya que su cumplimiento requiere la comisión de una acción. Esta posición ha sido criticada fundamentalmente por dos razones. En primer lugar, algunos autores afirman (en contra de Singer) que ayudar o asistir es una acción supererogatoria: ayudar es algo bueno y elogiable pero no es algo obligatorio 6. En segundo lugar, algunos autores afirman que los principios establecidos por Singer son demasiado exigentes y que su teoría moral es una teoría para santos o héroes morales 7. Estas afirmaciones constituyen críticas deontológicas clásicas a una posición utilitarista. Thomas Pogge también está preocupado por la pobreza y la injusticia, pero parte desde otra posición teórica. Para evitar la primera de las críticas mencionadas, en su libro La pobreza en el mundo y los derechos humanos8, toma una estrategia diferente. En las discusiones sobre pobreza y justicia globales, este autor no apela a nuestro deber de ayudar sino a nuestro deber de no dañar. Para Pogge, todos nosotros tenemos dos deberes: 1) el deber de no “participar en instituciones sociales justas sin la voluntad de cumplir con ellas”9 y 2) el deber de no “cooperar en el mantenimiento de instituciones sociales injustas sin hacer una protección que compense y esfuerzos de reforma para sus 4 Singer, Peter (1972), pág 231. 5 Singer, Peter (1972), pág. 231. 6 Narveson, Jan (2003). 7 Singer, Peter (1995), capítulo 8. 8 Pogge, Thomas (2005a). 9 Pogge, Thomas (2005c), pág. 75. 14 víctimas”10. Estos deberes son negativos, ya que su cumplimiento requiere la abstención (aunque también se derivan de estos deberes negativos algunas obligaciones positivas). Las principales críticas a Pogge han quedado plasmadas en la publicación Ethics and International Affairs. Allí, Mathias Risse11, Alan Patten12, Rowan Cruft13, Norbert Anwander14 y Debra Satz15 han formulado algunas de las críticas más importantes a los argumentos de Pogge sobre pobreza y justicia globales. Estos autores niegan que Pogge haya mostrado que el orden institucional global daña a los pobres globales, objetan que la pobreza sea vista como un problema de justicia (en lugar de un problema de asistencia) y afirman que los ciudadanos ordinarios no tienen ninguna responsabilidad por la imposición de un orden institucional global injusto. Otro conjunto de críticas se encuentra en el libro Thomas Pogge and his critics16 [Thomas Pogge y sus críticos]. Allí, se destaca el texto del filósofo Joshua Cohen, “Philosophy, social science, global poverty”17 [Filosofía, ciencia social, pobreza global]. En este trabajo, Cohen niega que las tesis de Pogge tengan el impacto que éste les atribuye sobre la pobreza global y afirma que las tesis de este autor deberían ser mucho más moderadas y cautelosas. Para completar esta Introducción, debe mencionarse a John Rawls y su libro El derecho de gentes18, cuya posición acerca de la justicia global ha sido duramente 10 Pogge, Thomas (2005c), pág. 75. 11 Risse, Mathias (2005b). 12 Patten, Alan (2005). 13 Cruft, Rowan (2005). 14 Anwander, Norbert (2005). 15 Satz, Debra (2005). 16 Jaggar, Alison (2010). Cohen, Joshua (2010), “Philosophy, social science, global poverty”, en Jaggar, Alison (2010), págs. 1845. 17 18 Rawls, John (2001). 15 criticada por Pogge. Pogge considera que Rawls es el exponente más prominente de lo que él llama la tesis de la causalidad puramente doméstica de la pobreza y critica esta tesis por no tener en cuenta los factores globales que contribuyen a la persistencia de la pobreza en el mundo. El filósofo que en la actualidad continúa la línea iniciada por Rawls es Mathias Risse, quien sostiene precisamente la tesis institucional de la pobreza, la cual afirma que el crecimiento y la prosperidad de un país dependen de la calidad de sus instituciones19. Otro crítico, en la misma línea de Rawls y Risse, es Julio Montero. Este autor objeta la idea (que atribuye a Pogge) de que los países ricos y nosotros mismos seamos “violadores” de derechos humanos20, al imponer y mantener un orden institucional global injusto “sin hacer una protección que compense y esfuerzos de reforma para sus víctimas”21. Este trabajo se propone defender una interpretación moderada de los argumentos de Thomas Pogge sobre justicia y pobreza globales, elaborados en su libro La pobreza en el mundo y los derechos humanos22. Para esto, se analizará minuciosamente la reconstrucción que los críticos hacen de los argumentos de Pogge. Con esto, se espera poner de manifiesto que dicha reconstrucción se aleja en muchos casos de una interpretación mínimamente caritativa y malinterpreta los argumentos originales de este autor. Así, en este trabajo, se defenderán una tesis principal y una subtesis. 19 Risse, Mathias (2005a). 20 Montero, Julio (2008b). 21 Citado más arriba. 22 Pogge, Thomas (2005a). 16 1. Tesis principal. El deber negativo de no “cooperar en el mantenimiento de instituciones sociales injustas sin hacer una protección que compense y esfuerzos de reforma para sus víctimas”23 (en adelante, el “deber de no contribuir con la injusticia”) es menos exigente de lo que los críticos de Pogge afirman. Para defender esta tesis, se mostrará la relación entre el deber negativo de no contribuir con la injusticia y las obligaciones positivas de 1) proteger a las víctimas de un orden institucional injusto y de 2) trabajar para reformar los rasgos injustos de ese orden. Asimismo, se tratará de establecer cuáles son las implicancias prácticas de estas dos obligaciones positivas. 2. Subtesis. La violación del deber de no contribuir con la injusticia no convierte a los agentes morales en “violadores” de derechos humanos, tal como los críticos de Pogge sostienen, sino en “contribuyentes”. Para defender esta subtesis, se examinarán las críticas que se le formulan al autor con respecto a la falta de cumplimento del deber de no contribuir con la injusticia y se explicitarán las consecuencias del incumplimiento de este deber y de las dos obligaciones positivas mencionadas. El objetivo general de este trabajo es ofrecer una interpretación consistente de los principales argumentos de Pogge sobre justicia y pobreza globales que esclarezca los puntos incomprendidos o malinterpretados por sus críticos más importantes. Así, este trabajo constituye una contribución valiosa al campo de estudio, ya que, 1) sienta sobre bases más firmes una de las teorías filosóficas contemporáneas más citadas y ampliamente debatidas sobre justicia global y 2) facilita un verdadero intercambio de ideas entre filósofos, filósofas y otros expertos en el tema, mediante un real entendimiento de los argumentos poggeanos24. 23 Citado más arriba. 24 Agradezco a Andrés Rosler por sus comentarios, los cuales me motivaron a hacer esta aclaración. 17 Esta tesis comprende siete capítulos. Dada la relevancia de su planteo sobre la pobreza y nuestros deberes morales, el primer capítulo está dedicado al filósofo Peter Singer. En el primer apartado, expongo su posición con respecto al tema de la pobreza global tal como él mismo la desarrolla en su artículo pionero “Famine, affluence, and morality”25 [Hambruna, riqueza y moralidad]. Aquí, explicito e interpreto los dos principios morales que Singer sostiene y ahondo en una característica de los mismos: ambos critican la concepción tradicional de la ayuda como un acto caritativo o supererogatorio. En el segundo apartado, expongo el cambio que sufre esta posición en su libro Ética práctica. Segunda edición26. En este libro, Singer se hace eco de las críticas que sostienen que sus dos principios morales son demasiado exigentes y afirma que, como mínimo, deberíamos donar el 10% de nuestros ingresos. En el tercer apartado, expongo otro cambio, tal como aparece en su libro Un solo mundo. La ética de la globalización27. Allí, un Singer mucho más moderado explica por qué, al menos, deberíamos donar el 1%. En el cuarto apartado, me pregunto cuál debe ser el nivel de exigencia de una teoría moral e intento dar una respuesta. En la literatura sobre pobreza y justicia globales, existen dos grandes enfoques: el enfoque no relacionista y el relacionista28. Y Singer es, claramente, el representante más prominente del enfoque no relacionista, es decir, el deber de ayudar o de asistir no depende de ningún vínculo especial con la persona necesitada de ayuda. Así, este enfoque resulta insoslayable, tanto en un sentido histórico como desde un punto de vista moral. Constituye una primera estrategia para abordar el problema de la pobreza, más allá de la simple caridad. Sin embargo, la perspectiva de Singer es insuficiente en tanto 25 Singer, Peter (1972). 26 Singer, Peter (1995). 27 Singer, Peter (2003). 28 Alegre, Marcelo; Montero, Julio y Monti, Ezequiel (2015). 18 no se interroga por las causas del problema. Debido a esto, se hace necesario el análisis del enfoque relacionista, representado de modo sobresaliente por John Rawls y Thomas Pogge29. El segundo capítulo confronta entonces las posiciones de Rawls y Pogge con respecto al problema de la pobreza global. Pogge es un discípulo de Rawls y uno de los intérpretes de su teoría de la justicia doméstica30. Sin embargo, con respecto a la justicia internacional, se aleja de su maestro. En el primer apartado, señalo distintas interpretaciones posibles del cosmopolitismo rawlsiano y expongo el deber de asistencia elaborado por Rawls en su libro El derecho de gentes31. Aquí, explico cuáles son los tres criterios que se deben tener en cuenta al momento de cumplir con este deber y por qué Rawls afirma que este deber no es, de ningún modo, un principio de justicia internacional. En el segundo apartado, expongo las críticas de Peter Singer a Rawls. Estas críticas señalan las incongruencias entre la posición que Rawls adopta en el ámbito doméstico (plasmada en Teoría de la justicia32) y la que adopta en el ámbito internacional (plasmada en El derecho de gentes). En el tercer apartado, expongo las críticas de Pogge a la posición rawlsiana y menciono los principales puntos de la posición poggeana: 1) que la tesis de la causalidad puramente doméstica de la pobreza (sostenida por Rawls, según Pogge) es falsa y 2) que el orden internacional daña a los pobres globales. Estos puntos serán retomados y analizados a lo largo de toda la tesis. El tercer capítulo presenta, y ofrece una respuesta a, la crítica que hace Joshua Cohen, en su texto “Philosophy, social science, global poverty” 33 [Filosofía, ciencia 29 Agradezco a Andrés Rosler por sus comentarios, los cuales me motivaron a agregar esta aclaración. 30 Pogge, Thomas (1989). 31 Rawls, John (2001). 32 Rawls, John (1995). Cohen, Joshua (2010), “Philosophy, social science, global poverty”, en Jaggar, Alison (2010), págs. 1845. 33 19 social, pobreza global], al planteo poggeano con respecto a la pobreza global. Esta crítica resulta relevante ya que Cohen pretende estar atacando la “tesis fuerte” de Pogge. En el primer apartado, expongo la tesis fuerte, tal como Cohen la concibe, y las objeciones que le formula a la misma. Para esto, expongo también las críticas de Cohen a los “privilegios de los recursos” y a los “privilegios de los préstamos” como rasgos del orden institucional global que generan malos arreglos institucionales domésticos (según Pogge). En el segundo apartado, doy una respuesta a las objeciones, a la vez que presento una primera interpretación del planteo poggeano. Por un lado, afirmo que la tesis fuerte (criticada por Cohen) no es esencial al planteo de Pogge. Por otro lado, sostengo que la pobreza no es la preocupación principal de este último autor, sino más bien la (in)justicia global. La interpretación presentada en este apartado será luego desarrollada en el capítulo 7. El cuarto capítulo, así como también el quinto, está dedicado al debate entre Thomas Pogge y uno de sus críticos más importantes: Mathias Risse. El debate se inició con el artículo de Pogge, “World poverty and human rights”34 [Pobreza mundial y derechos humanos], siguió con varias respuestas de varios filósofos, entre ellos Risse35, y concluyó con otro artículo de Pogge, en el cual pretende contestar a las objeciones planteadas por sus críticos (y el cual analizo en el capítulo 7). En el primer apartado de este capítulo, expongo con mayor detalle la posición poggeana, en especial los tres argumentos que este autor ofrece para mostrar que el orden institucional global daña a los pobres globales. Estos tres argumentos son: el de la historia real o violenta (que utiliza una noción de daño diacrónica), el del estado de naturaleza (que utiliza una noción de daño contrafáctica) y el de los arreglos globales institucionales (que utiliza 34 Pogge, Thomas (2005b). 35 Pero además: Alan Patten, Rowan Cruft, Norbert Anwander y Debra Satz. 20 una noción de daño concebida en términos de una noción de justicia). Además, señalo cuáles son las innovaciones que conlleva una posición como la de Pogge para el debate sobre la pobreza global. En el ámbito moral, la innovación consiste en trasladar el peso del deber de ayudar o asistir al deber de no dañar. En el terreno empírico, su propuesta apunta a los factores globales en lugar de a los factores internos que causan la pobreza. En el segundo apartado, reconstruyo las objeciones de Risse a los dos primeros argumentos de Pogge (las objeciones al tercer argumento serán expuestas en el capítulo 5). Con respecto a estos dos primeros argumentos, Risse procede del siguiente modo. Por un lado, acepta el criterio diacrónico del argumento de la historia real o violenta pero dice que, según este criterio, no hay daño, ya que la humanidad en general y los pobres en particular están mucho mejor que hace 200 años e incluso que hace 50 años. Por otro lado, rechaza el criterio contrafáctico del argumento del estado de naturaleza, ya que, para él, carece de sentido. Es imposible saber si los pobres globales están peor ahora de lo que estarían si la humanidad viviera en un estado de naturaleza. En el tercer apartado, presento las respuestas de Pogge a las objeciones de Risse. Para terminar, extraigo lo que se puede sacar en limpio del debate presentado. El verdadero objetivo del argumento de la historia real o violenta no es mostrar que el orden institucional daña a los pobres globales sino más bien impugnar ese orden. En cuanto al argumento del estado de naturaleza, Pogge abandona la noción de daño contrafáctica. El quinto capítulo analiza las objeciones de Risse al tercer argumento que utiliza Pogge para mostrar que el orden institucional global daña a los pobres: el argumento de los arreglos globales institucionales. En el primer apartado, presento lo que Risse llama la “tesis de las instituciones compartidas”, la cual pretende recoger precisamente este tercer argumento de Pogge. En el segundo apartado, presento la “tesis institucional” de Risse y lo que él llama la “implicación crucial” de esta tesis. La tesis institucional 21 afirma que lo que hace rico o pobre a un país, o estable o inestable, es la calidad de sus instituciones. La implicación crucial sostiene que la ejecución del deber de asistir o de ayudar a construir buenas instituciones domésticas no es simple. Esta tesis y esta implicación crucial muestran a Risse como un claro seguidor y continuador de la línea rawlsiana en materia de justicia internacional. En el tercer apartado, expongo el rechazo parcial de Risse a la “tesis de las instituciones compartidas”. Para Risse, el orden institucional global daña a los pobres porque fracasa en cumplir con el deber de ayudarlos o de asistirlos a construir buenas intuiciones domésticas y no porque viola sus derechos humanos. El sexto capítulo discute un artículo de Julio Montero muy crítico de la posición poggeana. Esta discusión permite esclarecer el planteo de Pogge acerca de los derechos humanos, las instituciones, nuestros deberes y obligaciones. En el primer apartado, presento la tesis, que Montero le atribuye (con razón) a Pogge, de que “todos somos violadores de derechos humanos” y sostengo que el planteo de Montero (cuyo objetivo explícito es rechazar esta tesis) conduce exactamente a la misma conclusión (que todos somos violadores). En el segundo apartado, me pregunto si las consecuencias de que todos seamos violadores de derechos humanos son en verdad tan nocivas para nuestras vidas como plantea Montero, quien afirma que, de acuerdo con Pogge, deberíamos dejar de lado nuestras vidas y obligaciones cotidianas para luchar contra la pobreza. En el tercer apartado, formulo una distinción entre ser un violador de derechos humanos y ser un contribuyente a dichas violaciones (términos que se pueden encontrar en los textos de Pogge) y brindo mi interpretación acerca de por qué Pogge algunas veces habla de violadores y otras veces de contribuyentes. En el cuarto apartado, a raíz de los análisis precedentes, planteo dos breves críticas a la posición poggeana. 22 El séptimo capítulo, de carácter conclusivo, realiza una reconstrucción e interpretación de los argumentos de Pogge acerca de la justicia global. Como se indicó previamente, aquí analizo el texto “Severe poverty as a violation of negative duties”36 [Pobreza severa como una violación de deberes negativos], el cual cierra el debate con Risse y con el resto de los filósofos que participaron del mismo37. En el primer apartado, presento la concepción mínima de la justicia que sostiene Pogge. Esta concepción mínima se basa en los derechos humanos y Pogge la adopta con el objetivo de lograr el acuerdo de la mayor cantidad posible de personas acerca de la afirmación de que el orden institucional global daña a los pobres. En el segundo apartado, explico en qué consiste el “deber de no cooperar (en la imposición de un orden institucional injusto) sin compensar”. Este deber es impuesto por los derechos humanos. Y de este deber se derivan dos obligaciones positivas: 1) proteger a las víctimas de un orden institucional injusto y 2) reformar o ayudar a reformar el orden institucional injusto para que se convierta en uno más justo. En el tercer apartado, explico a qué se refiere Pogge cuando habla de las dos obligaciones positivas que se derivan del deber negativo de no cooperar sin compensar. En el caso de la primera obligación (proteger a las víctimas) se refiere a su propuesta del Dividendo Global de Recursos. Y en el caso de la segunda obligación (reformar o ayudar a reformar) se refiere a la modificación de cuatro rasgos de nuestro orden institucional global que Pogge identifica y señala como injustos. En el cuarto apartado, formulo algunas aclaraciones adicionales acerca del “deber de no contribuir con la injusticia”, basadas en el ejemplo de Oskar Schindler. El deber que Pogge postula es el deber de no contribuir sin compensar. Así, si alguien contribuye pero compensa (adecuadamente), su contribución no es moralmente incorrecta. Finalmente, el quinto apartado está dedicado a responder dos preguntas: 1) ¿tienen los 36 Pogge, Thomas (2005c). 37 Alan Patten, Rowan Cruft, Norbert Anwander y Debra Satz. 23 ciudadanos ordinarios alguna responsabilidad por la imposición de un orden institucional injusto? y 2) ¿qué debemos hacer para compensar nuestra contribución a la imposición de un orden institucional injusto? La interpretación que se defiende es que la posición de Pogge acerca de lo que la justicia internacional requiere es más moderada y menos exigente de lo que sus críticos afirman. En las Palabras finales, menciono nuevamente a Singer, haciendo una comparación con Pogge, y retomo el tema de la exigencia moral, planteado en el primer capítulo. 24 1. PETER SINGER: EL ARGUMENTO UTILITARISTA EN CONTRA DE LA POBREZA ¿Por qué empezar una tesis sobre pobreza y justicia globales con Singer? En primer lugar, porque Singer es, sin duda, tal como se dijo en la Introducción, el precursor del tema de la pobreza global. En 1972, este filósofo utilitarista publicó un artículo, “Famine, affluence, and morality”38 [Hambruna, riqueza y moralidad], que se convirtió en un clásico e hizo de Singer una referencia obligada en la materia. En segundo lugar, porque Singer es el representante más destacado de la posición que invoca “responsabilidades basadas en la asistencia”39. Es decir, para Singer, las personas ricas40 tienen la responsabilidad de ayudar y proteger a las personas pobres41 38 Singer, Peter (1972). Barry, Christian y Lawford-Smith, Holly (2012), “Introduction”, en Barry, Christian y Lawford-Smith, Holly (2012). Por otra parte, según los autores, Thomas Pogge es el representante de la posición que invoca “responsabilidades basadas en la contribución”. 39 Con respecto a la riqueza, Singer afirma: “Frente al cuadro de pobreza absoluta que nos ha dibujado McNamara [ver nota siguiente], se podría plantear una situación de “riqueza absoluta”. Los que son absolutamente ricos no lo son necesariamente en comparación con sus vecinos, sino que lo son teniendo en cuenta cualquier definición razonable de las necesidades humanas. Esto significa que tienen más ingresos de los que necesitan para satisfacer de forma adecuada todas las necesidades básicas de la vida. Después de adquirir […] comida, vivienda, ropa, servicios sanitarios básicos y educación, a los absolutamente ricos les queda todavía dinero para gastar en lujos. Los absolutamente ricos eligen su alimento por el gusto de su paladar, y no para detener el hambre; se compran ropa nueva para variar, y no para abrigarse; se mudan de casa para vivir en un barrio mejor o tener una habitación de juegos para los niños, y no para resguardarse de la lluvia; y después de todo esto les queda todavía dinero para gastar en equipos de sonido, video-cámaras y vacaciones en el extranjero. [La característica que define a la riqueza absoluta] es la importante cantidad de ingresos por encima del nivel necesario para satisfacer las necesidades humanas básicas de uno mismo y de los suyos”. Singer, Peter (1995), pág. 275. 40 Con respecto a la pobreza, dice Singer: “La pobreza con la que estamos familiarizados en los países industrializados es una pobreza relativa, lo que quiere decir que algunos ciudadanos son pobres, en relación con la riqueza de que disfrutan sus vecinos. […] La pobreza absoluta, por otra parte, es pobreza se tome la referencia que se tome. Según McNamara: ‘la pobreza en el nivel absoluto […] es vivir en el mismo límite de la existencia. Los pobres absolutos son seres humanos con graves privaciones que luchan por sobrevivir en unas circunstancias de miseria y degradación que, desde nuestras condiciones 41 25 simplemente porque existe una obligación de asistencia. Esta obligación de asistir o ayudar queda establecida en el texto de 1972. Sin embargo, como intentaré mostrar, a lo largo de los años, Singer fue matizando su posición. O más precisamente, fue bajando el nivel de exigencia requerido por la obligación de ayudar. 1) Los dos principios morales y la sociedad de consumo En el texto mencionado, Singer establece dos principios: 1) un principio fuerte: “Si está en nuestro poder evitar que algo malo pase, sin sacrificar nada de una importancia moral comparable, nosotros debemos, moralmente, hacerlo”42 y 2) un principio moderado: “Si está en nuestro poder evitar que algo muy malo pase, sin sacrificar nada moralmente significativo, nosotros debemos, moralmente, hacerlo”43. Como puede verse, la diferencia entre ambos principios es que mientras el primero nos dice que debemos impedir que suceda algo malo siempre que no tengamos que sacrificar nada de una importancia moral comparable, el segundo nos dice que debemos impedir que algo muy malo suceda siempre que no sacrifiquemos nada moralmente significativo. privilegiadas, casi no podemos concebir en nuestra sofisticada imaginación’”. Singer, Peter (1995), págs. 271-272. Singer, Peter (1972), pág. 231. La letra cursiva es mía. “[…] if it is in our power to prevent something bad from happening, without thereby sacrificing anything of comparable moral importance, we ought, morally, to do it”. 42 Singer, Peter (1972), pág. 231. La letra cursiva es mía. “[…] if it is in our power to prevent something very bad from happening, without thereby sacrificing anything morally significant, we ought, morally, to do it”. 43 26 Si estamos tratando de ayudar a aliviar el hambre, entonces el primer principio nos diría que debemos donar dinero hasta el punto de utilidad marginal, esto es, hasta el punto en que, donando más, pondríamos en peligro nuestra propia supervivencia. Tal como señalan Barry y Overland, “la [propia] vida […] es casi el único costo que podría ser considerado comparativamente tan malo”44, desde un punto de vista imparcial, como la muerte de otra persona (a causa del hambre o la pobreza). Es decir, de acuerdo con este primer principio (fuerte), deberíamos dejar de gastar nuestro dinero en cualquier cosa que no estuviera directamente relacionada con nuestra supervivencia. Las cosas en las cuales gastamos nuestro dinero y que no están relacionadas directamente con nuestra supervivencia son, sin duda, muchas: comprar ropa nueva, ir al cine, cenar en restaurantes, hacer regalos a nuestros familiares y amigos, irnos de vacaciones, comprar un auto, etc. Ninguna de estas actividades tiene una importancia moral comparable a aliviar el hambre. Comparativamente, aliviar el hambre es mucho más importante o tiene mucha más importancia que las actividades mencionadas. En cuanto al segundo principio (moderado), Barry y Overland afirman que la frase “sin sacrificar nada moralmente significativo” es especialmente oscura. “¿Qué haría a un sacrificio moralmente significativo?”45. ¿Cuál es la diferencia entre un sacrificio moralmente significativo y un sacrificio significativo a secas? Por esta razón, y haciendo una interpretación de algunos pasajes del texto de Singer, los autores proponen sustituir “moralmente significativo” por “necesidad importante”46. Así, la frase quedaría: “sin sacrificar ninguna necesidad importante”. Vestirnos y estar abrigados en invierno y cómodos en verano es una necesidad, pero comprar ropa nueva para estar “a la moda” ciertamente no lo es. Alimentarse es una necesidad, pero comer 44 Barry, Christian y Overland, Gerhard (2013), pág. 193. 45 Barry, Christian y Overland, Gerhard (2013), pág. 193. 46 Barry, Christian y Overland, Gerhard (2013), pág. 194. 27 platos caros o salir a comer en restaurantes sin duda no lo es. Refugiarnos del clima y tener un lugar donde vivir es una necesidad, pero tener una casa o un departamento con más metros cuadrados de los que realmente necesitamos no lo es. Considero que, en la interpretación de Barry y Overland, el primer principio y el segundo se vuelven bastante parecidos, ya que sacrificar una necesidad importante (de alimentación, vivienda, salud) sería tanto como poner en peligro nuestra propia vida. De acuerdo con el primer principio, debemos sacrificar prácticamente todo, hasta el punto en que, sacrificando más, pondríamos en peligro nuestra vida. De acuerdo con el segundo (en la interpretación de Barry y Overland), debemos sacrificar prácticamente todo, hasta el punto en que, sacrificando más, pondríamos en peligro nuestra capacidad de cubrir nuestras necesidades importantes. Como señalé, esta interpretación hace a los dos principios muy parecidos. Por esta razón, considero que la expresión “moralmente significativo” debe ser entendida en un sentido más laxo, dado que precisamente se trata de un principio moderado, tal como Singer lo llama47. A mi juicio, la diferencia entre ambos principios queda mejor expresada del siguiente modo: mientras el primer principio nos dice que debemos despojarnos prácticamente de todo (con el objetivo de ayudar a otras personas), el segundo principio nos dice que debemos llevar vidas frugales y sencillas y donar el resto 48. Así, cosas como practicar algún deporte al aire libre, ver alguna película en el cine o comprar regalos a los seres queridos podrían formar parte de una vida frugal (aunque no completamente despojada) y, por lo tanto, podrían ser cosas moralmente significativas, las cuales algunas personas no estarían dispuestas a sacrificar para ayudar a aliviar el 47 Singer, Peter (1972), pág. 241. Vale la pena destacar también que mientras el primer principio nos dice que debemos evitar que pase algo malo a secas, el segundo nos dice que debemos evitar que suceda algo muy malo. 48 Ver la crítica de Singer al despilfarro y al consumo exagerado y su defensa de la frugalidad. Singer, Peter (1995), págs. 354-359. 28 hambre mundial. De todos modos, hay muchas cosas que hacemos y compramos que no forman parte de una vida frugal y de las cuales podríamos prescindir: comprar ropa nueva, comer platos caros, comprar un auto, cambiar el auto, cambiar la computadora, cambiar el celular, comprar una casa más grande, ir de vacaciones a otro país, etc.49. Ninguna de estas cosas es comparable moralmente a evitar el hambre. Y ninguna de estas cosas es moralmente significativa. Si prescindiéramos de estas cosas, la sociedad de consumo peligraría quizá hasta desaparecer. Y Singer considera que hay razones por las cuales la desaparición de la sociedad de consumo sería algo deseable (aunque no especifica cuáles son estas razones). En este artículo de 1972, Singer elabora el ejemplo del estanque que luego se haría famoso: “Si estoy caminando delante de un estanque poco profundo y veo a un niño ahogándose en él, debo meterme y sacar al niño. Esto significará embarrar mi ropa, pero esto es insignificante, mientras que la muerte del niño sería presumiblemente algo muy malo”50. Este ejemplo es una aplicación del principio moderado y Singer volverá a citarlo tanto en el capítulo 8 de su libro Ética práctica. Segunda edición51 como en el capítulo 5 de su libro Un solo mundo52. De acuerdo con Singer, los dos principios que ha establecido tienen dos características: 1) no tienen en cuenta si las personas cuya hambre podemos ayudar a aliviar están cerca o lejos de nosotros (o si nosotros estamos cerca o lejos de ellas) y 49 Estoy segura de que cada lector y lectora podría seguir agregando a la lista cosas de las cuales podría prescindir (sin llegar al nivel de utilidad marginal). 50 Singer, Peter (1972), pág. 231. La letra cursiva es mía. 51 Singer, Peter (1995). 52 Singer, Peter (2003). 29 2) no tienen en cuenta si yo soy la única persona que puede hacer algo para aliviar el hambre de otra o si soy una en un millón. Singer reconoce que puede haber una diferencia psicológica, pero no una diferencia moral. Puede ser que nos sintamos más dispuestos a ayudar a una persona que vive en nuestra cuadra o nuestro barrio o nuestra ciudad que a una persona que vive en otro país. Pero esto no significa que tengamos una obligación moral hacia la primera pero no hacia la segunda o que debamos ayudar a la primera antes que a la segunda. Nuestra obligación moral es hacia ambas y, en todo caso, deberíamos ayudar primero a la persona que se encuentre más necesitada. Del mismo modo, es posible que el hecho de que haya muchas personas que puedan donar dinero para aliviar el hambre (aunque no lo donen) haga que nos sintamos menos culpables si no donamos. Pero, tal como dice Singer, el hecho de que, al levantar la vista del estanque, veamos a muchas personas caminando por ahí, a igual distancia del niño que se está ahogando que nosotros (aunque ninguna de ellas haga nada), no nos quita ni un ápice nuestra responsabilidad de salvarlo53. El hecho de que podamos señalar a otras personas que fracasan (junto con nosotros) en hacer lo que se debe no nos quita la responsabilidad de hacerlo. Una tercera característica de estos principios es que formulan una crítica a nuestras categorías morales más asentadas. Ayudar no es un acto caritativo o supererogatorio, como usualmente se piensa. No es algo que estaría bien hacer pero que no está mal omitir54. Omitir ayudar, siempre que no sacrifiquemos nada moralmente 53 Singer, Peter (1972), pág. 233. 54 Es interesante la distinción que hace Larry Temkin entre un deber supererogatorio y un deber positivo: “Frecuentemente, se asume que la diferencia entre deberes positivos y negativos es que mientras los negativos son estrictos –y deben ser cumplidos de formas precisas– los positivos otorgan un gran margen para su cumplimento. Así, se piensa que los deberes positivos son como dar a la caridad […]. Pero esto es un grave error. [Esto] mezcla la categoría de deberes positivos –actos que tenemos un deber de hacer, quizá en beneficio de otros– con la categoría de deberes supererogatorios –actos que están por encima y 30 comparable (según el primer principio) o nada moralmente significativo (según el segundo principio), está mal. Ayudar es algo que todos debemos hacer. Por supuesto, la crítica que usualmente se hace a esta subversión de nuestras categorías morales es que ayudar a todas las personas que lo necesiten supondría convertirnos en héroes o santos morales. Es decir, tal como Singer lo concibe, el deber de ayudar nos exige un nivel de sacrificio que la mayoría de nosotros (que no somos santos ni héroes) no estaría dispuesta a hacer. Como dicen Barry y Overland, sacrificar prácticamente todo para salvar a otra persona de morir de hambre puede ser algo “heroico y digno de elogio”55 pero excedería por mucho al sacrificio que la mayoría de las teorías morales nos exige. En este artículo de 1972, si bien Singer menciona dos principios, claramente considera al principio fuerte como el principio moralmente correcto y al principio moderado como una segunda mejor opción. 2) El diezmo En el capítulo 8 de su libro Ética práctica. Segunda edición56, publicado en 1993, Singer retoma el principio fuerte y esquematiza el argumento a favor de ayudar de la siguiente manera: más allá del llamado del deber. […] uno no puede simplemente ignorar los deberes positivos, sin actuar mal [without acting wrongly], ni puede cumplirlos de cualquier manera”. Temkin, Larry (2004), pág. 357. La letra cursiva es del autor. 55 Barry, Christian y Overland, Gerhard (2013), pág. 193. 56 Singer, Peter (1995). 31 “Primera premisa: si podemos evitar que ocurra algo malo sin sacrificar nada de una importancia comparable, debemos hacerlo. Segunda premisa: la pobreza absoluta es mala. Tercera premisa: hay parte de la pobreza absoluta que podemos evitar sin sacrificar nada de una importancia comparable. Conclusión: debemos evitar parte de la pobreza absoluta”57. Tal como vimos en el apartado anterior, este argumento nos dice que debemos dar hasta que, dando más, nos causaríamos un daño a nosotros o a nuestras familias moralmente comparable al daño que queremos evitar. Singer sigue considerando que este argumento es el correcto. Sin embargo, en el último apartado del capítulo 8, titulado “¿Un nivel demasiado alto?”58, hace lugar a las críticas mencionadas con respecto al heroísmo moral requerido por la obligación de ayudar a otras personas y, en consecuencia, defiende un nivel de ayuda menos exigente. Así, afirma que todos deberíamos donar, al menos, el 10% de nuestros ingresos. El 10% es la cifra adecuada porque “es más que una donación simbólica y no [es] tanto como para convertirnos en santos”59. Además, “tiene la ventaja añadida de que [recuerda al] antiguo diezmo que se daba a la Iglesia, cuyas responsabilidades incluían el cuidado de los pobres dentro de la comunidad local a la que uno pertenecía”60. Así, todas las personas cuyos ingresos les permiten cubrir sus necesidades básicas y gastar dinero en lujos o frivolidades deberían donar el 10% de sus ingresos para ayudar a aliviar el 57 Singer, Peter (1995), pág. 287. La letra cursiva es mía. 58 Singer, Peter (1995), pág. 302. 59 Singer, Peter (1995), pág. 307. 60 Singer, Peter (1995), pág. 307. 32 hambre. Por supuesto, quienes puedan donar más deberían hacerlo. Pero “bajo cualquier nivel ético razonable, esto es lo mínimo que deberíamos dar, haciendo mal si aportamos menos”61. Como puede verse, la opción defendida en este capítulo 8 (donar el 10% de los propios ingresos) es incluso más moderada que el principio moderado del artículo de 1972, el cual ya era una segunda mejor opción con respecto al principio fuerte, que era el principio moralmente correcto. Donar el 10% de nuestros ingresos difícilmente podría poner en peligro a la sociedad de consumo. 3) El mínimo del mínimo Como acabamos de ver, en el libro Ética práctica. Segunda edición62, publicado en 1993, Singer afirma que el mínimo que debemos dar para cumplir con nuestra obligación moral de ayudar a aliviar el hambre es el 10% de nuestros ingresos. Sin embargo, en el capítulo 5 de su libro Un solo mundo63, publicado en 2002, defiende apenas la cifra del 1%, esto es, el 10% de su 10% anterior. ¿Cómo es que Singer llega a esta cifra aún más mínima que su mínimo anterior?64 Singer hace los siguientes cálculos. Según el Banco Mundial, “costaría entre 40.000 y 60.000 millones de dólares de ayuda adicional al año lograr los objetivos de desarrollo establecidos en la Cumbre del Milenio”65. En los países ricos, hay 61 Singer, Peter (1995), pág. 307. La letra cursiva es mía. 62 Singer, Peter (1995). 63 Singer, Peter (2003). 64 El 1% es la cifra que Singer sigue defendiendo: http://www.thelifeyoucansave.org/ 65 Singer, Peter (2003), pág. 205. Los objetivos son reducir a la mitad la pobreza extrema y el hambre. 33 aproximadamente 600 millones de personas adultas. Si cada una de ellas donara 100 dólares al año por los siguientes 15 años, se podrían cumplir los objetivos de la Cumbre del Milenio, ya que 100 dólares multiplicados por 600 millones de personas da como resultado 60.000 millones de dólares, que era la cifra requerida, según el Banco Mundial, para cumplir con los objetivos mencionados. Ahora bien, Singer calcula que 100 dólares es el 0,4% de un salario medio en los países ricos. Si todas las personas adultas que viven en los países ricos y que ganan un salario medio donaran el 0,4% de sus ingresos, tardaríamos 15 años en reducir la pobreza a la mitad. Pero 1) “debería ser más urgente para nosotros eliminar la pobreza”66 y 2) “no hay nada especialmente memorable en entregar el 0,4% de los propios ingresos”67. De acuerdo con Singer, “una cifra simbólica más útil sería el 1% y, de hecho, esta cifra estaría más cercana a lo que se necesitaría para eliminar, más que para reducir a la mitad, la pobreza global”68. Por supuesto, Singer afirma que el 1% es “la donación mínima, no la óptima”69. Como no todas las personas adultas que viven en los países ricos ganan lo suficiente como para donar una parte de sus ingresos y como algunas personas adultas que viven en los países pobres ganan más de lo necesario para cubrir sus necesidades básicas, Singer concluye que todas las personas del globo cuyos ingresos les permitan cubrir sus necesidades básicas y gastar en lujos y frivolidades tienen la obligación moral de donar (al menos) el 1% de esos ingresos para ayudar a aliviar el hambre. De acuerdo 66 Singer, Peter (2003), pág. 206. 67 Singer, Peter (2003), pág. 206. 68 Singer, Peter (2003), pág. 206. 69 Singer, Peter (2003), pág. 207. La letra cursiva es mía. 34 con Singer, “dar el 1% de los ingresos anuales para superar la pobreza mundial es lo mínimo que uno debe hacer para llevar una vida moralmente digna”70. Como puede verse, este 1% está lejos del 10% anterior, el cual ya estaba lejos del principio moderado, el cual era una segunda mejor opción con respecto al principio fuerte, que es, para Singer, el principio moralmente correcto. Y donar el 1% de ninguna manera podría poner en peligro a la sociedad de consumo. A lo largo de 30 años, Singer fue matizando, cada vez más, su posición. O mejor dicho, fue bajando el nivel de lo que, según él, nos exige la moral. En su artículo de 1972, ya hace una primera concesión con respecto a aquello que considera como lo moralmente óptimo (el principio fuerte) y luego continúa concediendo hasta llegar a un 1%, en su libro de 2002. La idea que subyace a estas concesiones es la siguiente: poner un nivel demasiado alto puede ser contraproducente, ya que la gente lo ve como inalcanzable y desiste de cumplirlo incluso antes de haber intentado alcanzarlo. En cambio, poner un nivel más bajo podría hacer que la gente ayudara más, al ver que aquello que se le exige no es tanto (o es casi nada). Así, estas concesiones tienen el objetivo de lograr un mayor cumplimento de nuestra obligación moral de ayudar, o el objetivo de aumentar las probabilidades de que ayudemos. Sin embargo, se podría preguntar si Singer no terminó concediendo demasiado y si valía la pena conceder tanto. Tal vez, hubiera valido la pena detenerse en el 10%, una cifra más significativa, aunque no inalcanzable, y que tiene cierta aprobación histórica, debido a que recuerda al diezmo, como señala Singer. 70 Singer, Peter (2003), pág. 207. La letra cursiva es mía. 35 4) ¿Cuál debe ser el nivel de exigencia de una teoría moral? En el capítulo 5 del libro Lo que nos debemos unos a otros71, Scanlon formula un Principio de auxilio. Este principio afirma que “si a usted se le presenta una situación en la que puede impedir que ocurra algo muy malo, o en la que puede aliviar la penosa situación de alguien con sólo un pequeño (o incluso moderado) sacrificio, entonces sería incorrecto que no lo hiciese”72. De acuerdo con Scanlon, “Peter Singer argumenta en favor de tal principio”73. Disiento con Scanlon. Como puede leerse en el apartado 1 de este capítulo, el Principio de auxilio no recoge ninguno de los dos principios a favor de los cuales argumenta Singer en su texto de 1972. Ambos principios exigen algo más que un “pequeño (o incluso moderado)” sacrificio. Claramente, el principio fuerte exige mucho más que el Principio de auxilio y el principio moderado exige como mínimo (y no como máximo) hacer un sacrificio moderado. Más bien, creo que el Principio de auxilio recogería el principio que está detrás del ejemplo del estanque. En este ejemplo, el sacrificio sí es pequeño: embarrarme la ropa. Pero Singer no argumenta a favor de este principio sino de principios más exigentes. El Principio de auxilio, formulado por Scanlon, estaría más cerca de las propuestas de Singer de donar un 1% de nuestros ingresos anuales (un sacrificio pequeño) o un 10% (un sacrificio moderado). Dice Scanlon: “Sería razonable […] rechazar un principio que nos exigiese, en cada decisión que tomásemos, no otorgar más peso a nuestros intereses que a los intereses similares de los demás”74, ya que, desde la perspectiva del agente, “dicho 71 Scanlon, T. M. (2003). 72 Scanlon, T. M. (2003), pág. 285. 73 Scanlon, T. M. (2003), pág. 285, nota. 74 Scanlon, T. M. (2003), pág. 285. 36 principio sería intolerablemente intrusivo”75. Pero el Principio de auxilio evita “este grado de intrusividad”76, ya que sólo es válido “en los casos en que se puede impedir que ocurra algo muy malo sólo con un coste leve o moderado para uno mismo. Dadas las circunstancias en las que vivimos, incluso este principio limitado es exigente. Es difícil que alguno de nosotros viva de acuerdo con lo que dicho principio exige. Sin embargo, no se ve muy bien cómo podría rechazarse razonablemente”77. Incluso si tomamos la propuesta más mínima de Singer de donar el 1% de nuestros ingresos, la mayoría de nosotros ni siquiera llega a esto. Resulta evidente que un principio moral como el principio fuerte de Singer puede ser altamente intrusivo. Pero considero que si realmente creemos que “todo ser humano es humano y que su valor moral es igual al de cualquier otro”78, entonces el principio fuerte es el principio correcto. Para responder a la pregunta que da título a este apartado, creo que el nivel de exigencia de una teoría moral debe ser el más alto o, al menos, el suficiente como para mostrar que la teoría en cuestión realmente afirma y sostiene el valor moral igual de todas las personas. Sin duda, reconocer humanidad e igual valor moral a todos los seres humanos puede ser algo muy exigente, tanto para nosotros como para nuestras instituciones, pero que la exigencia sea alta no debería llevarnos a sostener teorías menos exigentes, sino a reflexionar sobre las formas en que podríamos cumplir con esa exigencia. Dicho esto, estoy de acuerdo con Singer en bajar las exigencias de la moral para que la gente no vea esas exigencias como inalcanzables y aumentar así las 75 Scanlon, T. M. (2003), pág. 286. 76 Scanlon, T. M. (2003), pág. 286. 77 Scanlon, T. M. (2003), pág. 286. Nussbaum, Martha (1999), pág. 161. La cita completa dice: “Sean cuales fueren nuestros vínculos y aspiraciones, deberíamos ser conscientes, independientemente del coste personal o social que ello implicase, de que todo ser humano es humano y que su valor moral es igual al de cualquier otro”. La letra cursiva es mía. 78 37 probabilidades de que la gente cumpla, pero sin dejar de sostener el principio fuerte como el principio moralmente correcto. Si actuar de acuerdo con el principio fuerte nos parece algo imposible y fuera de nuestro alcance, podemos optar por alguna de las otras alternativas: seguir el principio moderado de Singer, donar el 10% o, al menos, el 1% de nuestros ingresos. No hacer ninguna de estas cosas sería claramente inmoral. Pero aun haciendo alguna de ellas, debemos tener siempre en mente que el ideal a alcanzar es el principio más alto. Para terminar, hago una distinción entre los principios y deberes mencionados en este capítulo. Considero que mientras el Principio de auxilio y las propuestas de donar el 10% o el 1% de nuestros ingresos anuales nos dicen cuánto debemos hacer, el principio fuerte y el moderado nos dicen cómo debemos vivir. Por un lado, el principio fuerte nos dice que debemos vivir una vida casi completamente despojada. Por otro lado, el principio moderado nos dice que debemos vivir una vida frugal y sencilla, alejada del consumismo que impera en las sociedades contemporáneas. En este sentido, creo que estos dos últimos principios son más interesantes, ya que no nos dicen exclusivamente cuánto debemos donar, sino principalmente qué debemos hacer para llevar vidas morales en un mundo en el que una gran parte de la población vive en la pobreza absoluta. Aunque los análisis realizados en este capítulo son muy interesantes, aquí abandono los argumentos de Singer (que sin embargo retomaré en la última parte de la tesis79) y comienzo a desarrollar la posición de Thomas Pogge. Tal como se verá en el capítulo siguiente, la posición de este último filósofo tiene dos aspectos relevantes (que contrastan con la de Singer): se interroga por las causas de la pobreza global y hace 79 Ver las Palabras finales, luego del capítulo 7. 38 hincapié en nuestros deberes negativos, lo cual resulta totalmente desafiante y novedoso como estrategia para abordar el problema de la pobreza. 39 40 2. JOHN RAWLS Y THOMAS POGGE: EL DEBATE SOBRE LA JUSTICIA GLOBAL En el capítulo anterior, mencioné los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Estos objetivos surgieron de la Declaración del Milenio80, la cual fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 8 de septiembre del año 2000. El primer objetivo de la Declaración es “Erradicar la pobreza extrema y el hambre”81 y tiene tres metas: Meta 1. A: Reducir a la mitad, entre 1990 y 2015, la proporción de personas con ingresos inferiores a 1,25 dólares al día. Meta1. B: Alcanzar el empleo pleno y productivo y un trabajo decente para todos, incluidos las mujeres y los jóvenes. Meta 1. C: Reducir a la mitad, entre 1990 y 2015, la proporción de personas que padecen hambre. Como muestra este objetivo, la pobreza extrema es considerada un problema grave e importante y su erradicación cuenta, al menos en las Declaraciones, con el apoyo de la comunidad internacional82. No obstante, existe una marcada división de 80 Ver http://www.un.org/spanish/milenio/ares552s.htm 81 Ver http://www.un.org/es/millenniumgoals/poverty.shtml Las Metas del Milenio han recibido varias críticas. Por ejemplo, Peter Singer dice: “[…] el Banco Mundial calcula que costaría entre 40.000 y 60.000 millones de dólares de ayuda adicional al año lograr los objetivos de desarrollo establecidos en la Cumbre del Milenio. Estos objetivos, dirigidos a reducir la 82 41 opiniones con respecto a las causas que deben ser atacadas para alcanzar las metas propuestas. En este capítulo, confrontaré dos visiones acerca del problema de la pobreza. Por un lado, la pobreza puede verse exclusivamente como un problema cuyas causas son internas a cada país y respecto del cual el orden internacional no juega ningún rol importante. Por otro lado, puede verse como un problema cuyas causas son tanto internas como externas y respecto del cual el orden internacional (diseñado y modelado por los países ricos) tiene responsabilidad. De acuerdo con el primer punto de vista (típicamente ejemplificado por John Rawls), el deber de los países ricos con respecto a los pobres es un deber de asistencia, ya que el orden internacional no es responsable de la pobreza de los países pobres. En este caso, la pobreza se relaciona exclusivamente con problemas institucionales domésticos. Por el contrario, de acuerdo con el segundo punto de vista (típicamente ejemplificado por Thomas Pogge), el deber de los países ricos con respecto a los pobres es un deber de justicia83. En este caso, la pobreza se relaciona con problemas institucionales tanto domésticos como globales y el deber de justicia consiste en realizar o ayudar a realizar las reformas necesarias en el orden global para que todas las personas accedan a los objetos de sus derechos humanos84. pobreza y el hambre a la mitad para el 2015, son más modestos que la eliminación de la pobreza. Podrían dejar intacta la situación de los más pobres, en países donde los costes de llegar hasta la gente más pobre sean mayores que en países donde hay mejores infraestructuras. Pero al menos sería un hito en el camino hacia una victoria total sobre la pobreza”. Singer, Peter (2003), págs. 205-206. Por su parte, Marcelo Alegre señala: “[…] las metas pueden ser criticadas por pretender reducir a la mitad la proporción de personas que viven bajo extrema pobreza en lugar de eliminar la pobreza. Esta formulación no muestra respeto hacia cada una de las víctimas de esta injusticia global. […] La pobreza extrema es una evitable vergüenza moral para la humanidad que debe ser erradicada lo más urgentemente posible”. Alegre, Marcelo (2005), pág. 182. 83 Ver Gilabert, Pablo (2012), págs. 11-18. 84 Ver Pogge, Thomas (2000). 42 1) Rawls y el deber de asistencia 1. Cosmopolitismo débil y fuerte85. Existen diferentes interpretaciones con respecto al tipo de cosmopolita que Rawls sería. El cosmopolitismo “débil” difiere del “fuerte” en tanto este último requiere “un principio de justicia global distributivo”86. Y de acuerdo con Freeman87, es posible leer a Rawls como un cosmopolita “fuerte”. Dice Freeman: “El deber de asistencia de Rawls no es (como sus críticos afirman) un deber de caridad. Más bien es un deber de justicia que los pueblos bien ordenados les deben a las sociedades menos favorecidas que viven bajo circunstancias desfavorables. El deber de asistencia es un deber de justicia como lo es el deber doméstico de ahorrar para las generaciones futuras. […] Como el principio de ahorro, el deber de asistencia también debería tener como objetivo ‘asegurar un mundo que haga posible una vida valiosa para todos’”88. En este sentido, Freeman argumenta: “Dado el paralelismo que Rawls hace con el principio de ahorro, parecería que el deber de asistir a las sociedades menos favorecidas […] debe ser satisfecho (como el principio de ahorro) previamente a la determinación de las porciones distributivas bajo el principio de la diferencia. El deber de asistir a las sociedades menos favorecidas entonces debería tener prioridad sobre el principio de la diferencia y sobre los deberes de justicia distributiva hacia los miembros de nuestra propia sociedad”89. De esta manera, en la interpretación de Freeman: “Rawls parece darle importancia a la satisfacción de las necesidades básicas alrededor del mundo, lo cual modera los reclamos de justicia distributiva dentro de una sociedad. En 85 Agradezco a Javier Flax por sus comentarios, los cuales me motivaron a agregar esta sección. 86 Freeman, Samuel (2007), pág. 439. 87 Freeman, Samuel (2007), capítulo 10. 88 Freeman, Samuel (2007), pág. 441. La letra cursiva es del autor. 89 Freeman, Samuel (2007), págs. 441-442. La letra cursiva es del autor. 43 este sentido, y dadas las demandas potencialmente exigentes que el deber de asistencia puede poner sobre los pueblos aventajados, el cosmopolitismo ‘débil’ de Rawls podría parecer más fuerte de lo que sus críticos cosmopolitas creen”90. Si bien esta lectura de Rawls como un cosmopolita “fuerte” es plausible, no es la más extendida. La más extendida es la lectura de Rawls como un cosmopolita “débil”, ya que, como se verá en la siguiente sección, Rawls rechaza cualquier tipo de principio global de distribución91. Y esta interpretación “débil” es la que siguen los propios filósofos rawlsianos, como Mathias Risse y Julio Montero (cuyos trabajos se incluyen en esta tesis). Ninguno de estos autores (ni otros, al menos según mi conocimiento) sigue la interpretación “fuerte” de Freeman, ya que ninguno considera que el deber de asistencia (que es un principio de justicia internacional) tenga prioridad sobre el principio de la diferencia (que es un principio de justicia doméstica). En este sentido, mi interpretación de Rawls intenta reconstruir la interpretación más extendida y la que siguen los propios rawlsianos (ya que la tesis dialoga y debate con ellos). 2. El derecho de gentes. En 1971, John Rawls publicó su ya clásico libro, Teoría de la justicia92, orientado a responder a la pregunta acerca de “cuándo podemos decir que [un orden institucional doméstico] funciona de modo justo”93. En respuesta a esta pregunta, elabora dos principios de justicia doméstica94. Casi treinta años más tarde, en 1999, publicó otro libro, El derecho de gentes95, orientado esta vez a responder a la 90 Freeman, Samuel (2007), pág. 442. 91 Rechazo que, para Freeman, es “difícil de defender”. Freeman, Samuel (2007), pág. 442. 92 Rawls, John (1995). 93 Gargarella, Roberto (1999), pág. 21. 94 Rawls, John (1995), capítulo II. 95 Rawls, John (2001). 44 pregunta acerca de cuándo podemos decir que un orden institucional internacional es justo. En respuesta a esta pregunta, establece ocho principios de justicia internacional96. El que aquí nos interesa es el octavo97: “8. Los pueblos tienen el deber de asistir a otros pueblos que viven bajo condiciones desfavorables que les impiden tener un régimen político y social justo o decente”98. De acuerdo con Rawls, estos principios son adoptados por todos los pueblos bien ordenados. El nombre de “pueblos bien ordenados” hace referencia a los pueblos que están orientados a “promover el bien de sus miembros”99 y engloba tanto a los pueblos liberales razonables como a los pueblos jerárquicos decentes, los cuales poseen una “jerarquía consultiva decente” sin llegar a ser totalmente democráticos o justos100. La primera pregunta que podemos hacer es la siguiente: ¿cuáles son estas sociedades menos favorecidas a las que los pueblos bien ordenados tienen el deber de asistir? Rawls dice: “Las sociedades menos favorecidas se caracterizan porque no son 96 Rawls, John (2001), pág. 50. Las incongruencias entre ambos libros serán expuestas en el apartado siguiente. Los siete primeros principios son los siguientes: “1. Los pueblos son libres e independientes, y su libertad y su independencia deben ser respetadas por otros pueblos. 2. Los pueblos deben cumplir los tratados y convenios. 3. Los pueblos son iguales y deben ser partes en los acuerdos que los vinculan. 4. Los pueblos tienen un deber de no intervención. 5. Los pueblos tienen el derecho de autodefensa pero no el derecho de declarar la guerra por razones distintas a la autodefensa. 6. Los pueblos deben respetar los derechos humanos. 7. Los pueblos deben observar ciertas limitaciones específicas en la conducción de la guerra”. Rawls, John (2001), pág. 50. La letra cursiva es mía. 97 98 Rawls, John (2001), pág. 50. Si bien es cierto que todos los principios son principios de justicia internacional, el principio que tiene una importancia mayor para mi tesis es el 8, dada la relevancia que este principio adquirió en los debates sobre justicia y pobreza globales y dada la atención que se le brinda. Ver Freeman, Samuel (2007), capítulo 10. Agradezco a Javier Flax por sus comentarios, los cuales me motivaron a agregar esta aclaración. 99 Gargarella, Roberto (1999), pág. 35. 100 Rawls, John (2001), págs. 14-15. 45 agresivas ni expansivas y carecen de las tradiciones políticas y culturales, el capital humano, la tecnología y los recursos necesarios para ser bien ordenadas”101. La segunda pregunta es: ¿qué criterios debemos tener en cuenta al momento de cumplir con el deber de asistencia? Rawls menciona tres criterios. En primer lugar, debemos tener en cuenta que una sociedad no necesita ser rica para ser bien ordenada. El objetivo del deber de asistencia es ayudar a las sociedades menos favorecidas a convertirse en bien ordenadas, esto es, ayudarlas a alcanzar y conservar instituciones justas o decentes. De ningún modo, el objetivo es aumentar o maximizar el nivel de riqueza de una sociedad determinada. En segundo lugar, se debe tener en cuenta que no hay una “receta simple” que les indique a los pueblos bien ordenados cómo pueden ayudar a las sociedades menos favorecidas. Rawls dice: “Creo que las causas y las formas de la riqueza de un pueblo radican en su cultura política y en las tradiciones religiosas, filosóficas y morales que sustentan la estructura básica de sus instituciones políticas y sociales, así como la laboriosidad y el talento cooperativo de sus gentes, fundados todos en sus instituciones políticas”102. Se entiende entonces por qué no hay una “receta simple” mediante la cual las sociedades bien ordenadas puedan ayudar a las sociedades menos favorecidas: porque las causas de la pobreza son internas y están asociadas a la cultura y a las tradiciones de una sociedad determinada. No hay nada que se pueda hacer “desde 101 Rawls, John (2001), pág. 125. Rawls continúa: “Me aventuro a suponer que no existe sociedad alguna en el mundo, salvo casos marginales, por escasos que sean sus recursos, que no se pueda organizar y gobernar razonable y racionalmente, y convertirse en una sociedad bien ordenada. Los ejemplos históricos parecen indicar que los países con recursos escasos, como Japón, pueden hacerlo muy bien, mientras que los países con recursos abundantes, como Argentina, pueden afrontar grandes dificultades. Los elementos cruciales que establecen las diferencias son la cultura política, las virtudes políticas de la sociedad civil, y la probidad, laboriosidad y capacidad de innovación de sus miembros. También resulta decisiva la política demográfica del país: no hay que sobrecargar el territorio y la economía con una población mayor que la que se puede sostener”. Rawls, John (2001), págs. 127-128. La letra cursiva es mía. 102 46 afuera”. Y si lo hay, no se sabe bien qué es ni cómo hacerlo103. A pesar de esto, según Rawls, “el deber de asistencia no disminuye”104. Este deber no siempre consistirá en el envío de dinero, sino, muchas veces, en la insistencia en que las instituciones y los gobernantes de las sociedades menos favorecidas cumplan con los derechos humanos. En tercer lugar, y tal como se mencionó, se debe tener en cuenta que el deber de asistencia tiene un objetivo preciso: ayudar a las sociedades menos favorecidas de modo que logren convertirse en bien ordenadas. Una vez alcanzado este objetivo, la ayuda internacional debe cesar, a pesar de que “la nueva sociedad bien ordenada puede ser todavía relativamente pobre”105. Rawls señala que el deber de asistencia no es, de ningún modo, un principio internacional de justicia distributiva. Un principio semejante sería similar al segundo principio de justicia, elaborado por Rawls en su libro Teoría de la justicia106, para el caso doméstico, el cual es conocido como el principio de la diferencia. Este principio regula la distribución de los recursos dentro de una sociedad y afirma que las desigualdades de recursos entre sus miembros sólo son aceptables si favorecen a los miembros menos aventajados de la sociedad. Así, en el ámbito internacional, un principio de la diferencia afirmaría que las desigualdades de recursos entre países sólo son aceptables si benefician a las sociedades menos favorecidas. Sin embargo, Rawls rechaza expresamente la posibilidad de que un principio semejante pueda regir a nivel internacional. Para rechazar esta posibilidad, utiliza dos casos107. 103 En la misma línea irá Mathias Risse. Ver capítulo 5, apartado 2. 104 Rawls, John (2001), pág. 128. 105 Rawls, John (2001), pág. 130. 106 Rawls, John (1995), capítulo II. Ver también el análisis de Freeman, Samuel (2007), págs. 449-455. Dice Freeman: “[…] en ausencia de un Estado mundial, no puede haber una estructura básica global equivalente a la estructura básica de la sociedad. En efecto, no hay nada en las relaciones globales que esté cerca de ser comparable a las instituciones políticas, legales, de la propiedad y económicas de la estructura básica de la sociedad. […] 107 47 En el primer caso, hay dos países liberales o decentes que tienen el mismo nivel de riqueza y el mismo tamaño de población. Uno de estos países decide industrializarse y el otro decide llevar una vida más apacible y placentera. Luego de un tiempo, el país que decidió industrializarse es dos veces más rico que el otro. Rawls dice: “Si suponemos que ambas sociedades son liberales o decentes y sus pueblos libres y responsables, con capacidad de tomar sus propias decisiones, ¿debería cobrarse un impuesto al país industrializado para ayudar al otro país? Según el deber de asistencia, no habría impuesto alguno y ello parece justo; pero con un principio de distribución global sin objeto específico habría impuestos mientras la riqueza de un pueblo fuese menor que la del otro, lo cual parece inaceptable”108. En el segundo caso, nuevamente, hay dos países liberales o decentes con la misma riqueza y la misma cantidad de gente. Ambos países deciden promover los derechos de las mujeres. Uno de los países le otorga a este objetivo una prioridad especial, por lo que las mujeres avanzan en todos los ámbitos públicos, haciendo descender la tasa de natalidad. El otro país, debido a las creencias religiosas que sostiene, no logra hacer descender su tasa de natalidad. Luego de un tiempo, el país que bajó la tasa de nacimientos es dos veces más rico que el otro. Nuevamente, Rawls sostiene que cobrar un impuesto al país rico para ayudar al pobre sería “inaceptable”109. Existe una cooperación global y existen instituciones globales, pero éstas no son instituciones básicas. Más bien, los arreglos políticos, legales y económicos son instituciones y prácticas secundarias: ellas son en gran medida el producto de arreglos y tratados entre los pueblos y sobrevinieron después de la multiplicidad de instituciones sociales básicas que constituyen la estructura básica de muchas sociedades diferentes. Consecuentemente, la única estructura básica global factible que puede existir es también secundaria y sobreviniente: en el caso ideal, es nada más que ‘la estructura básica de la Sociedad de los Pueblos’ y los principios que la gobiernan son el Derecho de Gentes”. Freeman, Samuel (2007), pág. 450. La letra cursiva es del autor. 108 Rawls, John (2001), pág. 136. 109 Rawls, John (2001), pág. 137. 48 Para apoyar estas conclusiones, Rawls señala que existe una diferencia “clave”110 entre el deber de asistencia y un principio internacional de justicia distributiva. La diferencia clave es que el deber de asistencia es un principio de transición, esto es, tiene un objetivo y un término específicos: “En la sociedad del derecho de gentes, el deber de asistencia rige hasta cuando todas las sociedades han adoptado instituciones básicas justas, liberales o decentes”111. Una vez que este objetivo se alcanza, el deber de asistencia ya no rige. Por el contrario, un principio de justicia distributiva no sería un principio de transición, sino que regiría siempre, así como el principio de la diferencia rige siempre (en el ámbito doméstico). De este modo, Rawls señala que existe un contraste marcado entre el derecho de gentes y lo que él llama la perspectiva cosmopolita112. El contraste entre estas dos concepciones consiste en que, mientras el derecho de gentes se preocupa por que todas las sociedades sean justas, la perspectiva cosmopolita se preocupa por el bienestar de los individuos113. Rawls ilustra este contraste con otro caso. Hay dos sociedades que cumplen con los dos principios de justicia expuestos en el libro Teoría de la justicia114. En una de estas sociedades, hay un individuo representativo que está peor que el individuo representativo que está peor en la otra sociedad. Ahora bien: “Supóngase que fuere posible, a través de alguna forma de redistribución global que permitiera a ambas sociedades seguir satisfaciendo los dos principios de justicia, mejorar la situación de la persona representativa en peor condición en la primera sociedad. ¿Preferiríamos la redistribución o bien la distribución 110 Rawls, John (2001), pág. 137. 111 Rawls, John (2001), pág. 137. 112 Rawls, John (2001), pág. 138. 113 Este contraste entre Rawls y Pogge se repetirá entre Pogge y Risse, seguidor de Rawls. Ver capítulos 4 y 5. 114 Rawls, John (1995), págs. 67-68. 49 original?”115. La respuesta de Rawls es que el derecho de gentes es “indiferente”116 frente a estas dos alternativas: no está ni a favor ni en contra de redistribuir o de no hacerlo. La razón de esto es que, nuevamente, la preocupación del derecho de gentes es la justicia de las sociedades. Como las dos sociedades del ejemplo son justas, el derecho de gentes no cree que el hecho de que se pueda mejorar la situación del individuo representativo que está peor sea un hecho que le concierna a él. Por el contrario, la perspectiva cosmopolita no es indiferente frente a estas dos alternativas. Para esta perspectiva, es claro que debemos optar por la redistribución, ya que, nuevamente, su preocupación es el bienestar de los individuos. 2) Las críticas de incongruencia de Singer entre El derecho de gentes y Teoría de la justicia Peter Singer critica la posición adoptada por Rawls en El derecho de gentes. Las críticas señalan algunas incongruencias entre este último libro y Teoría de la justicia, en el que Rawls elabora los principios de justicia que deben regir una sociedad justa. Una de las críticas de Singer se refiere al objetivo del deber de asistencia, el cual, como ya se dijo, consiste en ayudar a las sociedades menos favorecidas a convertirse en bien ordenadas. Singer afirma: “[…] tal como es el actual estado de nuestro mundo, morirán millones de malnutrición y de enfermedades relacionadas con la pobreza antes de que los países consigan instituciones liberales o decentes y se conviertan en ‘bien ordenados’”117. La crítica es entonces que el deber de asistencia 115 Rawls, John (2001), pág. 139. 116 Rawls, John (2001), pág. 139. 117 Singer, Peter (2003), pág. 192. 50 pone demasiado énfasis en el objetivo de lograr que las sociedades del mundo sean bien ordenadas y demasiado poco énfasis en el objetivo de ayudar a las personas que ahora mismo se están muriendo de hambre y de enfermedades que podrían ser fácilmente evitadas. Sin embargo, es verdad que, tal como se vio en el apartado anterior, la insistencia de Rawls en el cumplimiento de los derechos humanos podría menguar el poder de esta crítica. De acuerdo con Freeman, la lista de Rawls de los derechos humanos es la siguiente: “(1) los derechos que protegen la vida y la integridad de la persona, incluyendo los medios de subsistencia; (2) los derechos a la libertad de la persona (incluyendo libertad de movimiento, libertad de la servidumbre y el empleo forzado, y el derecho a tener propiedad personal); (3) los derechos a la igualdad formal y a las protecciones garantizadas por el estado de derecho (debido proceso, juicio justo, derechos contra la auto-incriminación, etc.); y (4) algún grado de libertad de conciencia, libertad de pensamiento y expresión, y libertad de asociación […]”118. La segunda crítica de Singer a la posición de Rawls afirma: “Pero si Rawls considera [que cobrar un impuesto al país rico para ayudar al pobre es] inaceptable, ¿cómo responderá a los críticos de su postura en Teoría de la justicia que encuentran inaceptable que una persona que ha trabajado duro y se ha enriquecido sea sometida a impuestos para apoyar a alguien que ha llevado una vida más relajada y que está ahora, en términos de recursos, entre los que están peor en su sociedad? Ambos casos plantean un problema para alguien que apoye la redistribución de la riqueza, y si el problema puede ser resuelto en el caso de la redistribución en el seno de una sociedad, no veo razones por las cuales no pueda ser respondido en el caso de la redistribución entre 118 Freeman, Samuel (2007), pág. 435. La letra cursiva es mía. Agradezco a Javier Flax por sus comentarios, los cuales me motivaron a agregar esta aclaración. 51 sociedades”119. En el ámbito doméstico, la redistribución que hace el principio de la diferencia es aceptable porque resulta muy difícil distinguir entre circunstancias elegidas y no elegidas120. Por esta razón, el principio de la diferencia no distingue entre las personas que están peor, en términos de recursos, por elección y las que están peor debido a circunstancias que no eligieron. En el ámbito internacional, considero que sería igualmente difícil distinguir entre las sociedades que están peor, en términos de recursos, por elección y las sociedades que están peor debido a circunstancias no elegidas. Por lo tanto, un principio de la diferencia internacional sería igualmente aceptable. Además, es posible decir lo siguiente. En el libro de Rawls, las sociedades de sus ejemplos son sociedades aisladas y desconectadas, sin ninguna relación o interacción entre ellas. Sin embargo, en el mundo real, las sociedades no funcionan así, sino que interactúan y se relacionan. Un ejemplo relevante, que Rawls no tiene en cuenta, es que las sociedades industrializadas contaminan mucho más la atmósfera que las sociedades no industrializadas, imponiéndoles a estas últimas externalidades negativas, por las cuales las primeras no pagan nada. Así, pretender un aislamiento o desconexión entre las diferentes sociedades resulta irreal. La tercera crítica de Singer sostiene: “En Teoría de la justicia, Rawls defiende un sistema de justicia en el cual ‘nadie está en una situación de ventaja o desventaja en la elección de principios por el resultado de la casualidad natural o la contingencia de circunstancias sociales’. Ahora, sin embargo, declara que su teoría es indiferente a las consecuencias de algo tan contingente como a qué lado de la frontera le toca a uno vivir. 119 Singer, Peter (2003), pág. 191. 120 E incluso puede resultar humillante e inhumano. Ver Wolff, Jonathan (2007). 52 Estas dos posiciones no pueden ser reconciliadas”121. Nadie merece la suerte de haber nacido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o la mala suerte de haber nacido en una zona rural de la Provincia del Chaco. Así como nadie merece la suerte de haber nacido en Madrid o la mala suerte de haber nacido en Tanzania, Uganda o Kenia122. Con esta última crítica, Singer termina de señalar las incongruencias entre la posición que Rawls adopta con respecto a la justicia en el ámbito doméstico (plasmada en Teoría de la justicia) y la posición que adopta en el ámbito internacional (plasmada en El derecho de gentes). 3) Pogge y el orden internacional En su artículo “‘Asistiendo’ a los pobres globales”123, Thomas Pogge rechaza la idea de Rawls de que las causas de la pobreza son puramente internas. Para Pogge, Rawls es el representante más prominente de lo que él llama la tesis de la causalidad puramente doméstica de la pobreza124. Esta tesis sostiene que las causas de la persistencia de la pobreza de los países pobres son internas y que, por lo tanto, la erradicación de la pobreza depende de la modificación de factores internos. De acuerdo con Pogge, esta tesis tiene dos efectos. En primer lugar, hace que las personas acomodadas de los países ricos y que las personas acomodadas de los países pobres vean el problema de la pobreza meramente como un problema de asistencia y no como 121 Singer, Peter (2003), pág. 189. La letra cursiva es del autor. En consonancia con Singer, Martha Nussbaum afirma: “[…] cada vez más, tendremos que pensar seriamente en la suerte que significa nacer en un determinado lugar y en la moralidad de las transferencias de riqueza de las naciones ricas a las naciones pobres. El que el Estado-nación sea la unidad política fundamental no impide descubrir hasta qué asombroso punto la suerte de haber nacido en un determinado país influye en las oportunidades que la vida nos depara”. Nussbaum, Martha (1999), pág. 163. 122 123 Pogge, Thomas (2005e). 124 Pogge, Thomas (2005e), pág. 215. 53 un problema de justicia (o de falta de ella). Y en segundo lugar, hace que estas personas se vean a sí mismas como posibles “asistidoras” o “socorredoras” de las personas pobres y no como agentes sobre los cuales pueden recaer deberes más fuertes 125. Para Pogge, la visión de la pobreza como un problema de mera asistencia y de las personas acomodadas como meras asistidoras o socorredoras es equivocada. Un punto del planteo de Pogge consiste en sostener que, al contrario de lo que piensa Rawls, la tesis de la causalidad puramente doméstica de la pobreza es falsa. Pogge no niega que la pobreza de los países pobres se deba a factores internos, pero afirma que estos factores son, muchas veces, causados, modelados y sostenidos por factores externos, los cuales entonces no pueden ser soslayados al hablar de las causas de la persistencia de la pobreza. Así, Pogge sostiene que, actualmente, existe “una considerable interacción económica internacional regulada por un elaborado sistema de tratados y convenciones sobre comercio, inversiones, préstamos, patentes, copyrights, marcas registradas, doble tasación, convenios laborales, protección del medio [ambiente], uso de los recursos de los fondos marinos, y muchos más. Este tipo de reglas pueden ser amoldadas para ser más o menos favorables a las partes que son afectadas por ellas, como las sociedades ricas y las pobres”126. De acuerdo con Pogge, el orden internacional, a través de sus reglas, tratados, convenciones y acuerdos, juega un rol importante en la persistencia de la pobreza. Tanto la persistencia de este problema como su erradicación dependerán, en gran medida, de si el orden mundial favorece o no el crecimiento y el desarrollo de los países pobres. El otro punto del planteo de Pogge consiste en sostener que el orden mundial daña a los pobres globales. Para mostrar esto, Pogge recurre a la siguiente estrategia: no 125 Estos deberes serán explicitados de forma completa en el capítulo 7. 126 Pogge, Thomas (2005e), pág. 221. 54 determinará si el orden mundial daña o no a los pobres globales mediante un concepto de daño temporal-histórico (esto es, cómo les iba a los países pobres antes de que surgiera este orden global y cómo les fue después de su surgimiento) o mediante la comparación con un estado de naturaleza hipotético (esto es, cómo les iría a los países pobres si no hubiera orden global alguno). En cambio, evaluará si los pobres globales son dañados mediante un juicio acerca de la justicia de las reglas y las prácticas que estructuran el orden mundial127. Así, Pogge afirma: “El acuerdo vigente de ADPIC [Acuerdo sobre los Aspectos de la Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio] es mejor para nosotros y peor para los pobres globales que uno alternativo que hubiese requerido que los países ricos proveyesen a los pobres de fondos con los que protegerse de los exorbitantes incrementos sobre medicamentos y semillas. El vigente tratado de la Ley del Mar es mejor para nosotros y peor para ellos que uno alternativo que hubiese garantizado a los países pobres alguna participación en el valor de la explotación de los recursos del lecho marino. Es mejor para nosotros y peor para los pobres globales que nosotros no tengamos que pagar por las externalidades negativas que les imponemos: por la polución que hemos producido durante muchas décadas y los efectos resultantes en su entorno y en su clima, por el rápido agotamiento de recursos naturales, por la contribución de nuestros turistas a la epidemia del sida y por la violencia causada por nuestra demanda de drogas y nuestra guerra contra ella”128. En base a esto, Pogge concluye: “Resulta pues muy difícil de ver el modo de defender los intercambios mencionados en nuestro orden global como compatibles con la justicia. Y si este orden es injusto, entonces se sigue, sin necesidad de apelar a ninguna línea de base, histórica o [a] un supuesto estado de naturaleza, que estamos dañando a los pobres globales – imponiéndoles un orden global injusto en el que la incidencia de la pobreza extrema, la 127 La estrategia de Pogge para determinar el daño se verá con más detalle en el capítulo 4. 128 Pogge, Thomas (2005e), págs. 241-242. 55 malnutrición y muertes prematuras es mucho mayor de lo que hubiese sido bajo algunas alternativas factibles”129. El orden internacional daña entonces porque las reglas y las prácticas que lo estructuran son injustas. Y son injustas porque muchos de los intercambios que se producen en su seno violan derechos que el mismo orden internacional ha reconocido130. Si los países ricos diseñan el orden global que perjudica a los países más pobres, entonces los países ricos no tienen solamente el deber de asistirlos, como afirma Rawls, sino que tienen principalmente el deber de no dañarlos. Para Pogge, no dañar a los países pobres implica el deber de realizar o ayudar a realizar las reformas necesarias en el orden global para que este orden se convierta en un orden más justo, en el que los derechos de los pobres globales no sean violados131. Poner el énfasis en el deber negativo de no dañar tiene dos ventajas. En primer lugar, este deber es más fuerte que el deber positivo de asistir y, por lo tanto, su violación es más seria. Como se dijo en el capítulo anterior, el deber de ayudar o asistir es considerado tradicionalmente como un deber supererogatorio: ayudar es algo que está bien hacer pero que no está mal omitir132. En cambio, el deber de no dañar no admite excepciones. En segundo lugar, mientras el deber de asistir parece más fuerte con respecto a nuestros conciudadanos, el deber de no dañar a terceros es tan fuerte cuando se trata de las personas que viven en nuestro territorio como cuando se trata de personas que viven en países lejanos. Así, si el orden global está comprometido en la persistencia de la pobreza extrema, entonces los ciudadanos y los gobiernos de los países ricos que sostienen y apoyan este orden están 129 Pogge, Thomas (2005e), pág. 242. 130 Ver Pogge, Thomas (2007a). 131 Ver Pogge, Thomas (2005a), capítulo 2 y Pogge, Thomas (2000). 132 Aunque tanto Singer como Temkin cuestionan esta idea. Ver capítulo anterior, apartado 1. 56 violando (o más precisamente, están contribuyendo a violar)133 su deber negativo de no dañar. 133 La diferencia entre “violar” y “contribuir a violar” se explicitará en los capítulos 6 y 7. 57 58 3. JOSHUA COHEN: LAS CRÍTICAS A LA “TESIS FUERTE” DE POGGE En el texto “Philosophy, social science, global poverty” 134 [Filosofía, ciencia social, pobreza global], Joshua Cohen cuestiona y critica algunas de las tesis centrales de Thomas Pogge sobre el problema de la pobreza global y su erradicación. El texto de Cohen es extenso y puede ser abordado de diversas maneras. Muchas son las formas posibles de recorrerlo. En este capítulo, recortaré la crítica que hace este autor a lo que él llama la “tesis fuerte” de Pogge y trataré de dar una respuesta135. Esta respuesta incluirá la intención de elaborar una visión propia del planteo poggeano sobre la pobreza y la justicia globales. 1) Reconstrucción de las críticas de Cohen a Pogge 1. La tesis fuerte. A lo largo de su texto, lo que parece llamar la atención de Cohen es el “impacto” que Pogge le asigna a “los cambios apropiados de las reglas globales”136. La magnitud del impacto de estos cambios queda evidenciada en lo que Cohen llama la “tesis fuerte”, la cual sería sostenida por Pogge. Cohen, Joshua (2010), “Philosophy, social science, global poverty”, en Jaggar, Alison (2010), págs. 18-45. 134 135 Mi respuesta es diferente a la respuesta que el propio Pogge le da a Cohen. Pogge, Thomas, “Responses to the critics”, en Jaggar, Alison (2010), págs. 175-191. 136 Jaggar, Alison (2010), pág. 19. 59 “Tesis fuerte: la mayor parte del problema de la pobreza global podría ser eliminada a través de modificaciones menores en el orden global que implicarían, como mucho, reducciones pequeñas137 en los ingresos de los ricos”138. Cohen extrae esta tesis del libro de Pogge, La pobreza en el mundo y los derechos humanos139, y de varios artículos y ensayos140. Y sostiene que no encuentra ninguna razón para aceptar esta “aserción sorprendente”141. Antes de exponer su propio argumento, Cohen aclara tres puntos. En primer lugar, afirma que el orden global “comprende las reglas basadas en tratados y convenciones acerca de la seguridad, el comercio, los derechos de propiedad, los derechos humanos y el medio ambiente: las reglas que gobiernan a los que hacen las reglas globales, las normas y los estándares asociados con la soberanía territorial, las políticas adoptadas por las organizaciones que hacen las reglas globales […] y las políticas de seguridad y asistencia de los Estados más poderosos del mundo […]”142. Sin embargo, Cohen afirma que definir con precisión qué es lo que se entiende por Un ejemplo de “reducción pequeña” sería el siguiente: “Los 2.800 millones de personas más pobres tienen juntas cerca del 1,2% de la renta global agregada, mientras que los 908 millones de personas de las ‘economías de renta alta’ acaparan el 79,7%. Con sólo transferir un 1% de la renta global agregada – 312.000 millones de dólares anuales– del primer grupo al segundo, se erradicaría la pobreza mundial extrema”. Pogge, Thomas (2005a), pág. 14. 137 Jaggar, Alison (2010), pág. 19. “Strong Thesis: Most of the global poverty problem could be eliminated through minor modifications in the global order that would entail at most slight reductions in the incomes of the affluent”. 138 139 Pogge, Thomas (2005a). Especialmente del ensayo “Severe poverty as a human rights violation” [Pobreza severa como una violación de derechos humanos]. Allí, Pogge dice: “La mayor parte del número de muertes anuales [18 millones de muertes por pobreza por año] es fácilmente evitable a través de modificaciones menores en el orden económico global que implicarían solamente una pequeña reducción en los ingresos de los ricos”. Pogge, Thomas (2004b), pág. 18. 140 141 Jaggar, Alison (2010), pág. 19. 142 Jaggar, Alison (2010), pág. 19. 60 “orden global” es una tarea difícil143. Por lo tanto, declara que su argumento no dependerá de una caracterización precisa de este orden. En segundo lugar, Cohen advierte acertadamente que la tesis fuerte es “parte de un punto de vista normativo más general. El corazón de este punto de vista es que el orden global daña a los pobres globales, los daña al tratarlos injustamente, los trata injustamente al violar sus derechos humanos, viola estos derechos al imponer reglas que podrían ser cambiadas en formas que aliviaran la mayor parte de la pobreza extrema mundial. Más específicamente […], nosotros dañamos a los pobres globales, nosotros ciudadanos de los países ricos, al imponer (al menos a través de una complicidad culpable) las reglas globales actuales y al no hacer los cambios de reglas que resolverían la mayor parte del problema”144. Por último, Cohen afirma que la tesis fuerte no dice que “los cambios en las reglas globales son la única forma de reducir la pobreza extrema”145, ya que los países podrían sacar a sus poblaciones de la pobreza aun cuando las reglas globales se mantuvieran fijas (tal como hizo China, por ejemplo). La tesis fuerte dice que “los cambios en las reglas globales bastarían para eliminar ‘la mayor parte de la pobreza severa’ y que nosotros no estaríamos ahora viendo estos efectos si el orden global En el texto breve “Global justice” [Justicia global], Cohen ofrece una caracterización no del “orden global” pero sí de lo que se denomina “globalización”. Allí, sostiene que la globalización es un hecho y que este hecho no puede ser ignorado por la filosofía política y la moral. De acuerdo con Cohen, la globalización se manifiesta en tres aspectos: el económico, el político y el civil. En el económico, “el mundo está más integrado, con costos reducidos de comunicación y transporte, un flujo incrementado de bienes y capitales entre las fronteras y una dispersión de la producción”. Esta integración económica, si bien no constituye un mercado único, afecta la vida de las personas en todo el mundo. En el político, existen ahora nuevas formas de gobierno que tienen injerencia en áreas como los derechos humanos, el medio ambiente y la economía mundial. Estas nuevas formas de gobierno hacen reglas y establecen políticas que afectan las vidas de millones de personas en todo el planeta. Por último, en el civil, existe una sociedad global emergente constituida por distintos movimientos y organizaciones no gubernamentales que peticionan y reclaman no sólo ante los Estados sino también ante las nuevas formas de gobierno global. Por lo tanto, de acuerdo con Cohen, “enfrentamos un mundo nuevo de integración económica global, políticas globales y una sociedad civil global emergente”. Cohen, Joshua (2005), págs. 5-6. 143 144 Jaggar, Alison (2010), pág. 20. La letra cursiva es del autor. 145 Jaggar, Alison (2010), pág. 20. La letra cursiva es del autor. 61 hubiera sido diseñado de forma diferente”146. Nuevamente, lo que llama la atención de Cohen es el impacto (o la magnitud del impacto) que los cambios de las reglas globales tendrían sobre el problema de la pobreza. Este impacto de los cambios adecuados consiste en la eliminación de “la mayor parte” del problema. Luego de aclarar estos tres puntos, Cohen presenta su argumento del siguiente modo: “Me parece indiscutible que hay mucho que los países ricos y los que hacen las reglas globales pueden y deben hacer, y que los ciudadanos de esos países comparten la responsabilidad por la pobreza extrema y su alivio. Sin embargo, la tesis fuerte es enteramente especulativa, injustificada por las pruebas y los argumentos disponibles. No veo ninguna razón para aceptar la afirmación de que los cambios en las reglas globales bastarían para acabar con la mayor parte de la pobreza terrible que sufren tantas personas”147. Sin duda, Pogge estaría de acuerdo con Cohen con respecto a sus dos primeras afirmaciones: 1) “hay mucho que los países ricos […] pueden y deben hacer” y 2) “los ciudadanos de esos países comparten la responsabilidad por la pobreza extrema y su alivio”. Las preguntas que se le podrían hacer a Cohen son las siguientes: ¿qué es lo que pueden y deben hacer los países ricos? ¿Por qué deben hacerlo? ¿Por qué los ciudadanos de los países ricos comparten la responsabilidad por la pobreza extrema? ¿Qué consecuencias tiene para estos ciudadanos esta responsabilidad compartida? Lamentablemente, Cohen no responde estas preguntas. 146 Jaggar, Alison (2010), pág. 20. 147 Jaggar, Alison (2010), pág. 20. 62 2. La tesis convencional. La tesis fuerte es diferente de otra tesis a la que Cohen llama “tesis convencional”, la cual afirma que “algunos cambios en las reglas globales aliviarían alguna pobreza extrema”148. “Tesis convencional: alguna pobreza global podría ser eliminada mediante cambios en las reglas globales que no resultarían ellos mismos en daños morales serios”149. Como puede verse, la diferencia crucial entre ambas tesis es que mientras la tesis fuerte afirma que los cambios apropiados de las reglas globales eliminarían “la mayor parte” del problema, la tesis convencional sólo afirma que podría solucionarse “alguna parte”. De acuerdo con Cohen, esta tesis es menos controvertida que la tesis fuerte y, aún así, es de “extraordinaria importancia”, ya que “provee razones suficientes para la acción coordinada”150. La virtud de esta tesis es que no exagera los efectos que tendrían los cambios de las reglas globales sobre el problema de la pobreza. En la parte 4 de su texto, Cohen afirma que Pogge no nos ofrece “ninguna razón para apoyar la tesis fuerte como distinta de la tesis convencional” 151. Y más adelante, 148 Jaggar, Alison (2010), pág. 26. Jaggar, Alison (2010), pág. 26. La letra cursiva es del autor. “Conventional Thesis: Some global poverty could be eliminated by changes in global rules that would not themselves result in serious moral injuries”. 149 150 Jaggar, Alison (2010), pág. 27. 151 Jaggar, Alison (2010), pág. 31. 63 declara: “Sería absurdo negar que algunos cambios en las reglas globales serían más favorables a los pobres extremos. Esto es lo que dice la tesis convencional”152. 3. El privilegio de los recursos y el privilegio de los préstamos. En la última sección de la parte 4, antes de la Conclusión, Cohen se ocupa de cuestionar y criticar la tesis fuerte. De acuerdo con el autor, aquello que anima el punto de vista de Pogge sobre el problema de la pobreza global y su erradicación es la idea de que el “trasfondo global” es un elemento importante para comprender y explicar la “economía política doméstica”153. De este modo, la tesis fuerte se apoya en la idea de que los “malos arreglos domésticos son el resultado de las reglas globales”154. Y según Pogge, los dos rasgos de nuestro orden institucional global que generan malos arreglos domésticos son el privilegio de los recursos y el privilegio de los préstamos. Privilegio de los recursos. “La idea del privilegio de los recursos es que las reglas globales actuales asignan el control completo de los recursos naturales de un país […] a cualquiera que lo gobierne, independientemente de la brutalidad de su gobierno. Esta regla alienta malas instituciones: incrementa las ganancias de la autocracia y la depredación, no provee incentivos económicos para que los gobernantes sean decentes, reduce los beneficios del control compartido del Estado […] y puede atraer a personas crueles a la vida política”155. Si las reglas globales asignaran el control de los recursos de un país solamente a aquellos gobernantes que cumplieran con ciertas condiciones (como, por ejemplo, un apoyo popular), las instituciones domésticas mejorarían, ya que 152 Jaggar, Alison (2010), pág. 34. 153 Jaggar, Alison (2010), pág. 37. 154 Jaggar, Alison (2010), pág. 37. 155 Jaggar, Alison (2010), págs. 37-38. La letra cursiva es del autor. 64 los autócratas y los depredadores no tendrían incentivos para tomar el poder mediante golpes de Estado. Sin embargo, Cohen afirma que no hay ninguna manera plausible de mostrar que las instituciones domésticas son tan sensibles a los cambios globales y que, por lo tanto, tampoco hay ninguna manera de mostrar que las reglas globales explican las malas instituciones domésticas. Para mostrar esto, necesitaríamos saber, entre otras cosas, “cuán sensibles son los autócratas a las ganancias esperadas del control de los recursos naturales, cuánto varía el índice esperado de ganancia con los cambios en las reglas globales y cuán dependientes son los índices de crecimiento y de pobreza de la satisfacción de cualesquiera condiciones que sean estipuladas”156. Presumiblemente, para Cohen, no hay forma de saber estas cosas. Por lo tanto, Pogge no ha mostrado que el privilegio de los recursos aliente o explique las malas instituciones domésticas. Privilegio de los préstamos. En cuanto al privilegio de los préstamos, “la idea es que los problemas aparecen debido a las muy grandes ganancias que fluyen del gobierno político, dadas las reglas actuales sobre los préstamos y los pagos. Esencialmente, los gobernantes que mantienen el poder de facto tienen privilegios soberanos de préstamos y pueden usar los préstamos para pagar las armas que usan para arruinar las vidas de las personas a través de la guerra y aplastar a la oposición y luego los prestamistas pueden requerir al gobierno sucesor que pague la deuda del déspota”157. De modo similar al privilegio de los recursos, si las reglas globales fueran modificadas de manera que, por ejemplo, los gobiernos democráticos no estuvieran obligados a pagar las deudas contraídas por gobiernos autoritarios anteriores, las instituciones domésticas mejorarían, ya que los regímenes despóticos y brutales carecerían de 156 Jaggar, Alison (2010), pág. 39. 157 Jaggar, Alison (2010), págs. 39-40. 65 incentivos para llegar al poder y de medios para mantenerse (porque difícilmente alguien les prestaría dinero, al no poder recuperarlo). Dice Cohen: “Es horroroso ver a un régimen sucesor, por lo tanto a los ciudadanos de un país, cargado con el pago de una deuda contraída con el propósito de alimentar el gusto por los diamantes de sangre de algún depredador”158. Sin embargo, afirma que la relación entre unas reglas globales que limiten las cargas de las deudas contraídas por gobiernos autoritarios anteriores y el alivio de la pobreza extrema es débil. Esto se debe a dos razones. Por un lado, “porque mucha de la pobreza extrema no es tocada por las cuestiones acerca de los privilegios de los préstamos”159. Por otro lado, “porque las consecuencias, para el alivio de la pobreza, de cambiar esas reglas [sobre los préstamos] son muy inciertas”160. Por lo tanto, Cohen considera que los cambios en las reglas globales sobre el privilegio de los préstamos no ayudarían a solucionar el problema de la pobreza global. 4. Conclusión. Cohen concluye su extenso artículo afirmando que “el hecho de que tantos estén viviendo tan mal constituye un desastre moral […]. Construir un mundo sin pobreza extrema […] requerirá una gama de esfuerzos, dependiendo del lugar […]. Construirlo de una forma sostenible dependerá (entre otras cosas) de arreglos domésticos decentes tanto como de reglas globales decentes […]. Y los países más ricos tienen una responsabilidad significativa en construir ese mundo”161. Sin duda, Pogge estaría de acuerdo con esta conclusión. 158 Jaggar, Alison (2010), pág.40. 159 Jaggar, Alison (2010), pág. 40. 160 Jaggar, Alison (2010), pág. 40. 161 Jaggar, Alison (2010), pág. 41. 66 2) Defensa de Pogge contra las críticas de Cohen Una vez expuestas las críticas de Cohen, me gustaría presentar mi propia visión del planteo poggeano sobre la justicia y la pobreza globales. En primer lugar, afirmaré que la tesis fuerte no es esencial al punto de vista de Pogge sobre la pobreza global. En segundo lugar, sostendré que la pobreza no es el problema principal del planteo de Pogge. 1. La tesis fuerte como una tesis periférica162. Para mostrar lo primero, citaré un párrafo de Pogge, tomado del ensayo “Severe poverty as a violation of negative duties”163 [Pobreza severa como una violación de deberes negativos]. Allí, Pogge dice, refiriéndose a las reglas globales que incentivan la investigación farmacéutica164: “[…] es innegable que las reglas actuales conducen previsiblemente a una carencia evitable de drogas asequibles para las enfermedades transmisibles más destructivas […]. Estas enfermedades explican las millones de muertes y el sufrimiento inimaginable cada año. Esto es una justificación suficiente para emprender los esfuerzos de reforma, incluso si no podemos saber por adelantado en qué porcentaje la reforma reducirá la carga de enfermedades transmisibles”165. El punto aquí es que las muertes causadas por las enfermedades causadas por la falta de acceso a las drogas (causada, a su vez, por las Tomo el nombre de “tesis periférica” (y más adelante, el de “núcleo”) del artículo de Gilabert, Pablo (2007), aunque no sigo la clasificación que establece el autor. 162 163 Pogge, Thomas (2005c). “Estas reglas recompensan a los inventores de nuevas drogas permitiéndoles cobrar precios monopólicos por veinte años. Durante este período, incluso las drogas que salvan vidas no deben ser producidas ni vendidas de modo más barato por los productores de genéricos y, por lo tanto, sus precios están fuera del alcance de los pobres globales. Más aún, estas reglas desvían la investigación médica hacia los ricos: las condiciones médicas que representan el 90% de la carga global de enfermedad sólo reciben el 10% de toda la investigación médica alrededor del mundo”. Pogge, Thomas (2005c), pág. 77. 164 165 Pogge, Thomas (2005c), págs. 77-78. La letra cursiva es mía. 67 reglas globales sobre la investigación farmacéutica) son una justificación suficiente para reformar las reglas actuales, aun cuando no sepamos cuántas muertes evitarán las reformas. Reescribamos ahora el párrafo citado de modo que pueda aplicarse al problema de la pobreza global en lugar de a la investigación farmacéutica. El párrafo quedaría así: “Es innegable que las reglas actuales del orden institucional global conducen previsiblemente a una pobreza evitable. Esta pobreza explica las millones de muertes y el sufrimiento inimaginable cada año. Esto es una justificación suficiente para emprender los esfuerzos de reforma, incluso si no podemos saber por adelantado en qué porcentaje la reforma reducirá la pobreza”. De nuevo, el punto aquí es que las muertes causadas por la pobreza (causada, a su vez, por las reglas globales actuales) son una justificación suficiente para reformar el orden institucional global, aun cuando no podamos saber cuántas muertes evitarán las reformas. Lo que intento mostrar es que la tesis fuerte puede convertirse en alguna suerte de tesis convencional sin que el planteo de Pogge pierda su fuerza. Ya sea que las reformas eliminen “la mayor parte” del problema de la pobreza, “alguna parte” o incluso “una pequeña parte”, esas reformas deben ser emprendidas. La tesis fuerte entonces no es esencial al planteo de Pogge sobre la cuestión de la pobreza global. Y criticar esta tesis no significa haber criticado alguna parte fundamental de la posición de este autor. Esto es así porque la tesis fuerte es más bien una tesis periférica que rodea el núcleo del planteo poggeano. Tal como señala acertadamente Cohen166, el núcleo de la teoría poggeana sobre la justicia global está constituido por la tesis de que el orden institucional global daña a una parte significativa de la población mundial (los pobres globales) al privarla del acceso seguro a los objetos 166 Ver apartado 1, sección 1, en este capítulo. 68 de sus derechos humanos167. Esta tesis es la que le otorga al planteo de Pogge toda su originalidad y todo su atractivo168. Algo similar puede decirse con respecto al privilegio de los recursos y al de los préstamos. Ambos privilegios forman parte de la “tesis de las instituciones endógenas”, la cual también, según Cohen, sería sostenida por Pogge. Esta tesis afirma que las “malas instituciones [domésticas] son sustancialmente explicadas por las reglas globales. De este modo, los cambios en las reglas globales aliviarían la pobreza extrema […] cambiando los incentivos y las oportunidades políticas domésticas en formas transformadoras de las instituciones y las políticas domésticas”169. Si bien es verdad que Pogge le asigna un papel causal importante al privilegio de los recursos y al de los préstamos en la explicación de las malas instituciones domésticas (y, por lo tanto, en la explicación de la persistencia de la pobreza extrema), es posible matizar esta importancia. Es decir, es posible sostener la idea menos controvertida de que el privilegio de los recursos y el de los préstamos explican “en alguna medida” las malas instituciones domésticas (y, por lo tanto, “alguna parte” del problema de la pobreza global). Así, en relación al privilegio de los recursos, no necesitamos saber “cuán sensibles son los autócratas a las ganancias esperadas del control de los recursos naturales, cuánto varía el índice esperado de ganancia con los cambios en las reglas globales y cuán dependientes son los índices de crecimiento y de pobreza de la 167 Ver Pogge, Thomas (2000). 168 Y la que ha sido, por supuesto, el objeto de numerosas críticas. Ver, por ejemplo, el tríptico formado por Risse, Mathias (2005a), (2005b) y (2005c). Jaggar, Alison (2010), págs. 23-24. “[…] bad institutions are substantially explained by global rules. So changes in global rules would alleviate extreme poverty […] by shifting domestic political incentives and opportunities in ways that transform domestic institutions and policies”. 169 69 satisfacción de cualesquiera condiciones que sean estipuladas”170. Ya sea que los autócratas sean muy o poco sensibles, o que el índice esperado de ganancias varíe mucho o poco, o que los índices de crecimiento y de pobreza sean muy o poco dependientes, el privilegio de los recursos debe ser reformado. Del mismo modo, en cuanto al privilegio de los préstamos, no necesitamos saber cuánta pobreza “es tocada por las cuestiones acerca de” este privilegio171. Ya sea que mucha o poca pobreza sea tocada, el privilegio debe ser modificado172. Recordemos que el propio Cohen afirma que “[s]ería absurdo negar que algunos cambios en las reglas globales serían más favorables a los pobres extremos”173. Quisiera entonces responder a la idea de Cohen de que sólo estamos justificados a reformar las reglas del orden institucional global cuando tenemos certeza acerca de cuáles serán las consecuencias de estas reformas para el alivio de la pobreza extrema. Si el privilegio de los recursos y el de los préstamos causan “en alguna medida” malas instituciones domésticas (y, por lo tanto, causan “alguna parte” de la pobreza global), ambos privilegios deben ser reformados, aun cuando no sepamos cuánta pobreza estaremos aliviando174. Por supuesto, se deben tomar todos los recaudos para que los resultados de la reforma sean los deseados. Pero afirmar que no podemos actuar hasta tener certeza de las consecuencias sería tanto como condenarnos a la inacción y consagrar el statu quo. Si los privilegios no se reforman, entonces el lamento acerca de 170 Citado más arriba. 171 Citado más arriba. 172 Para una justificación completa de la modificación de estos privilegios, ver capítulo 5. 173 Citado más arriba. Como afirma Kant, “la razón no está lo suficientemente esclarecida como para contemplar la serie de causas predeterminantes que permiten prever con certeza, siguiendo el mecanismo de la naturaleza, el buen o mal resultado de la acción y omisión humanas”. Kant, Immanuel (2007), pág. 82. 174 70 lo horroroso que es ver cómo un gobierno democrático (y toda una nación) paga la deuda millonaria que contrajo un dictador anterior resulta muy cínico. En esta sección, mi intención no ha sido refutar las críticas de Cohen a la tesis fuerte ni refutar sus críticas al uso que Pogge hace del privilegio de los recursos y de los préstamos. Más bien, mi intención ha sido, en el caso de la tesis fuerte, mostrar que las críticas de Cohen se dirigen a una tesis que no es fundamental al planteo poggeano. Como ya dije, esta tesis puede convertirse en una tesis convencional sin que el planteo de Pogge pierda su fuerza acerca de la necesidad y la urgencia de las reformas de las reglas globales. En el caso de los privilegios de los recursos y de los préstamos, mi intención ha sido, una vez más, mostrar que las críticas de Cohen se dirigen a un uso de estos privilegios que tampoco es fundamental al núcleo poggeano. Este uso puede variar. Es decir, los privilegios pueden pasar de explicar “la mayor parte” de la pobreza a explicar “alguna parte”. Y por lo tanto, las reformas de estos privilegios pueden pasar de remediar “la mayor parte” del problema a remediar “alguna parte”. Estas variaciones no afectan el núcleo de la teoría, constituido, como ya dije, por la tesis de que el orden institucional global daña a los pobres globales. 2. La pobreza como reveladora de la injustica global. Me gustaría ahora decir por qué considero que incluso el problema de la pobreza global no es el principal problema al que apunta el planteo de Pogge. En la sección 4.2 del capítulo 4 de su libro La pobreza en el mundo y los derechos humanos175, Pogge analiza las diferencias de los juicios morales que hacemos acerca de los órdenes económicos nacionales y globales. En esa sección, afirma que “la 175 Pogge, Thomas (2005a). 71 mayoría de las personas de los países ricos piensa que nuestro orden económico global es justo, aunque este orden no satisface dos requisitos mínimos importantes que exigimos de cualquier orden económico nacional. El primer requisito mínimo es que […] las reglas sociales deben poder ser modificadas pacíficamente por una amplia mayoría de aquellos a quienes se les imponen”176. En el nivel nacional, “exigimos que cualquier amplia mayoría de sus participantes pueda modificar [las reglas del orden económico] sin recurrir a la fuerza”177. Si este primer requisito no se cumple y el orden económico es impuesto coercitivamente, juzgamos a esa sociedad como injusta. Sin embargo, “pocas personas en los países ricos plantean una exigencia moral igual al orden económico global […]”178. El segundo requisito mínimo es el más importante: “[…] toda pobreza evitable que amenace la vida debe evitarse. En la medida en que sea razonablemente posible, un orden económico debe configurarse de modo que produzca una distribución económica tal que sus participantes puedan satisfacer sus necesidades básicas”179. En el nivel nacional, si este requisito no se cumple y la distribución económica no permite que todas las personas puedan cubrir sus necesidades básicas, juzgamos a esa sociedad como injusta. Sin embargo, “pocos de nosotros creen que esta pobreza [global] absoluta y generalizada, aunque sea evitable, revele la injusticia de nuestro orden económico global”180. Lo que intento mostrar es que la preocupación principal de Pogge no es el alivio o la erradicación de la pobreza sino la justicia del orden institucional global. La pobreza 176 Pogge, Thomas (2005a), pág. 128. 177 Pogge, Thomas (2005a), pág. 128. 178 Pogge, Thomas (2005a), pág. 128. 179 Pogge, Thomas (2005a), pág. 129. 180 Pogge, Thomas (2005a), pág. 129. La letra cursiva es mía. 72 revela la injusticia del mundo. Y la injusticia es el problema principal que la teoría poggeana intenta erradicar. De este modo, considero que si bien la pobreza es, obviamente, un problema que la teoría de Pogge pretende resolver, la injusticia es el verdadero problema que pretende señalar. Una última cita ayudará a explicitar esta idea. En la sección V de la Introducción de su libro, Pogge afirma: “[…] debemos dejar de pensar acerca de la pobreza mundial en términos de ayuda a los pobres. Es obvio que los pobres necesitan ayuda. Pero la necesitan sólo a causa de las terribles injusticias a las que se hallan sometidos. Así pues, no deberíamos pensar que nuestras donaciones individuales y la institucionalización de medidas para la erradicación de la pobreza […] ayudan a los pobres, sino que les protegen de los efectos de unas reglas globales cuya injusticia nos beneficia y de la que somos responsables”181. Nuevamente, la pobreza es el efecto de la injusticia. Y la injusticia requiere reformas institucionales. Las donaciones y la ayuda al desarrollo están muy bien y son absolutamente necesarias. Pero ¿qué sentido tiene hacer esto (donar y dar ayuda) en un mundo que es básicamente injusto con los pobres globales y que los daña al imponerles un orden institucional global que no les permite satisfacer sus necesidades básicas?182 181 Pogge, Thomas (2005a), pág. 39. La letra cursiva es mía. Es llamativa la semejanza con las palabras de Kant. Kant piensa que cuando ayudamos a una persona pobre no la estamos ayudando sino que le estamos restituyendo aquello que cooperamos a quitarle. En palabras de Kant: “En virtud [del impulso de la benevolencia] unos hombres se compadecen de otros y hacen un bien al mismo a quien acaban de arrebatarle algo, aunque no sean conscientes de haber cometido injusticia alguna, debido a un análisis insatisfactorio de la situación. Se puede participar en la injusticia universal aun cuando no se sea injusto con nadie según las leyes y disposiciones civiles. Si se hace un bien a un indigente, no se le habrá dado nada de balde, sino que se le ha restaurado parte de cuanto uno habría cooperado a sustraerle por medio de la injusticia universal”. Kant, Immanuel (1988), pág. 238. La letra cursiva es mía. Creo que las ideas presentes en este párrafo son las que animan a Pogge. Hay una injusticia universal de la cual todos participamos, aun cuando no violemos ninguna ley. Todos cooperamos con la injusticia universal. La ayuda al pobre no es ayuda sino restitución de aquello que cooperamos a quitarle. Dice Pogge en una entrevista: “[…] lo que los países ricos dan con una mano, lo recuperan con la otra. De hecho, obtienen mucho más de lo que dan. Los derechos de propiedad intelectual les cuestan a los países pobres decenas de miles de millones de dólares en rentas económicas, agravan mucho sus cargas de enfermedad y sofocan sus esfuerzos para actualizarse. Las barreras al comercio les cuestan a ellos cerca de un trillón de dólares anualmente en rentas de exportación perdidas. Otros cientos de miles de 182 73 Estas medidas sólo pueden ser un paliativo, mientras reformamos las instituciones globales de modo de hacerlas más justas. Sostengo entonces que la preocupación principal del planteo de Pogge es llamar la atención sobre la injusticia del mundo, cuya manifestación más evidente es la pobreza. La mayoría de las personas piensa que una sociedad en donde una parte importante de sus miembros no puede cubrir sus necesidades básicas de alimento, vivienda, salud y educación es una sociedad injusta. Y la mayoría de las personas piensa que una sociedad así debe reformar sus instituciones para convertirse en una sociedad más justa. El mismo pensamiento debería aplicarse al orden institucional global. En un orden global justo, todas las personas tendrían un acceso seguro al objeto de sus derechos humanos. millones se pierden a través de exportaciones de recursos que enriquecen y consolidan tiranos y juntas completamente ilegítimos. Unos $500 mil millones son ilícitamente transferidos cada año de los países pobres a los ricos: los frutos del soborno y la corrupción, la malversación, el contrabando, el tráfico, la evasión de impuestos y la fijación estratégica de precios de transferencia. Y decenas de miles de millones se transfieren –como ustedes los argentinos saben bien– para pagar las deudas en las que los tiranos y juntas anteriores incurrieron por el bien del despilfarro y de gastos para el enriquecimiento personal”. Pogge, Thomas (2007c), pág. 5. 74 4. MATHIAS RISSE: EL ORDEN GLOBAL ES IMPERFECTAMENTE JUSTO Como dije en el apartado 2, sección 1, del capítulo anterior, el núcleo de la teoría de Pogge está constituido por “la tesis de que el orden institucional global daña a una parte significativa de la población mundial (los pobres globales)”. Y Risse cuestiona precisamente esta tesis, especialmente los tres argumentos mediante los cuales Pogge pretende mostrar que hay daño. En este capítulo, mi intención es reconstruir las posiciones de Mathias Risse y Thomas Pogge y hacer una evaluación de las críticas del primero y de las respuestas del segundo. Para esto, analizaré tres artículos: 1) “World poverty and human rights”183 [Pobreza mundial y derechos humanos] de Thomas Pogge. 2) “Do we owe the global poor assistance or rectification?”184 [¿Les debemos a los pobres globales asistencia o rectificación?] de Mathias Risse; y 3) “Severe poverty as a violation of negative duties”185 [Pobreza severa como una violación de deberes negativos] de Thomas Pogge, nuevamente. Del último artículo, sólo analizaré aquí la primera parte, en la cual Pogge responde a las objeciones presentadas por Risse en el texto mencionado en 2)186. 183 Pogge, Thomas (2005b). 184 Risse, Mathias (2005b). 185 Pogge, Thomas (2005c). 186 El resto del artículo de Pogge será analizado en el capítulo 7. 75 1) Los argumentos de Pogge El artículo que da origen al debate con Risse187 tiene el mismo título que el libro: World poverty and human rights (traducido como La pobreza en el mundo y los derechos humanos188) y constituye una síntesis apretada de las tesis principales sostenidas por el autor. Ambos están separados por tres años: mientras el libro es de 2002, el artículo se publicó en 2005 (aunque el simposio del cual este último formó parte se realizó en 2003). Pogge afirma que la pobreza extrema no es un “problema irresoluble, a pesar de su magnitud”189. El 44% de la población mundial (2.735 millones de personas) vive por debajo de la línea de pobreza de 2 dólares por día y consume el 1.3% del producto global. En cambio, los ciudadanos de los países ricos (955 millones) consumen el 81% del producto global190. Los objetivos de Pogge son dos: 1) negar la suposición de que “reducir la pobreza severa en el extranjero a expensas de nuestra propia riqueza [es decir, la riqueza de los ciudadanos de los países ricos] sería generoso de nuestra parte, [pero] no algo que debemos [hacer]”191; y 187 Y también con Alan Patten, Rowan Cruft, Norbert Anwander y Debra Satz. Ver capítulo 7. 188 Pogge, Thomas (2005a). 189 Pogge, Thomas (2005b), pág. 1. Pogge continua: “Con nuestro ingreso promedio per cápita [es decir, el ingreso de los ciudadanos de los países ricos] casi 180 veces más grande que el de los pobres, podríamos erradicar la pobreza severa mundial si lo intentáramos –de hecho, pudimos haberla erradicado hace décadas”. Pogge, Thomas (2005b), pág. 1. 190 191 Y por lo tanto, negar la suposición de que el fracaso en reducir la pobreza severa en el extranjero es “como mucho una falta de generosidad que no nos hace moralmente responsables por las privaciones continuas de los pobres”. Pogge, Thomas (2005b), pág. 2. 76 2) negar que “los 955 millones de ciudadanos de los países ricos tengan derecho moralmente a su 81% del producto global”192 ante la cantidad tres veces mayor de personas que viven en la pobreza. El objetivo general de Pogge es mostrar que “las formas usuales de justificar nuestra gran ventaja [la ventaja de los ciudadanos de los países ricos] fracasan”193. Para llevar a cabo estos objetivos, Pogge elabora tres argumentos diferentes que se dirigen a públicos distintos. El primer argumento se denomina “de la historia real” o “de la historia violenta” y está dirigido principalmente a un público nozickeano, el cual considera que una distribución es justa si las transferencias que dieron lugar a ella fueron legítimas194. Según Pogge, existen desacuerdos acerca de qué es una transferencia legítima, pero todos estarían de acuerdo en que “la historia común y muy violenta a través de la cual la desigualdad radical presente se acumuló”195 no califica como tal. Dice Pogge: “[…] los crímenes históricos reales fueron tan horrendos, diversos y trascendentes que ninguna concepción histórica de los derechos podría sostener de manera creíble la idea de que nuestra historia común [la historia de los países ricos y pobres] fue lo suficientemente benévola para justificar la enorme desigualdad actual en las posiciones de partida”196. Y concluye: “El camino histórico desde el cual se levanta nuestra riqueza excepcional [la riqueza de los países ricos] debilita nuestro reclamo moral a ella”197. 192 Pogge, Thomas (2005b), pág. 2. 193 Pogge, Thomas (2005b), pág. 2. 194 Ver Wolff, Jonathan (2006), págs. 206-207. 195 Pogge, Thomas (2005b), pág. 2. 196 Pogge, Thomas (2005b), pág. 2. 197 Pogge, Thomas (2005b), pág. 3. 77 El segundo argumento podría llamarse “argumento del estado de naturaleza” y está dirigido a un público lockeano. Dice Pogge: “[Locke] sostiene que en un estado de naturaleza las personas tendrían derecho a una parte proporcional de los recursos naturales del mundo. Quienquiera que prive a otros de ‘suficiente y tan bueno’ –ya sea a través de apropiaciones unilaterales o a través de arreglos institucionales, tales como un régimen de propiedad radicalmente no igualitario– los daña en violación de un deber negativo. Para Locke, la justicia de cualquier orden institucional entonces depende de si los peor situados bajo él están al menos tan bien como las personas estarían en un estado de naturaleza con una parte proporcional de los recursos”198. Pogge reconoce que esta línea de base “es imprecisa […], pero es suficiente […]: imagine el estado de naturaleza que uno imagine entre los seres humanos en este planeta, uno no podría concebirlo de forma realista involucrando el sufrimiento y las muertes tempranas en la escala que nosotros estamos viendo actualmente. […] La distribución existente es entonces moralmente inaceptable sobre bases lockeanas en la medida en que […] ‘los mejor situados disfrutan de ventajas significativas en el uso de los recursos naturales de cuyos beneficios los peor situados están en gran parte, y sin compensación, excluidos’”199. Para Locke, aquellas personas que no pudieron apropiarse de nada no tienen ningún reclamo válido si están mejor trabajando la propiedad de otra persona de lo que estarían en el estado de naturaleza. Para Pogge, es claro que las personas pobres están peor ahora de lo que estarían en el estado de naturaleza. Por lo tanto, tienen un reclamo válido contra la distribución actual200. El tercer argumento se refiere a “los arreglos globales institucionales actuales” y se dirige a un público que adhiere a las teorías contractualistas y consecuencialistas. 198 Pogge, Thomas (2005b), pág. 3. La letra cursiva es del autor. 199 Pogge, Thomas (2005b), pág. 3. 200 Singer, Peter (2003), págs. 42-43. 78 Según Pogge, estas teorías desacuerdan en muchos aspectos, pero al menos acuerdan en que “un orden económico es injusto cuando […] previsible y evitablemente causa déficits masivos y severos de derechos humanos”201. Este tercer argumento sostiene entonces que los ciudadanos de los países ricos están “preservando sus grandes ventajas económicas mediante la imposición de un orden económico que es injusto en vista de las privaciones masivas y evitables que previsiblemente reproduce: ‘Existe un orden institucional compartido que es diseñado por los mejor situados e impuesto sobre los peor situados […]. Este orden institucional está implicado en la reproducción de la desigualdad radical en tanto existe una alternativa institucional factible bajo la cual tal pobreza severa y extensa no persistiría. La desigualdad radical no puede ser remontada a factores extra-sociales (tales como desventajas genéticas o desastres naturales), los cuales […] afectan a diferentes seres humanos de modos distintos’”202. Como se señaló en el capítulo anterior, este último argumento constituye el núcleo de la teoría poggeana. Dicho claramente, el argumento afirma lo siguiente. El orden institucional global actual daña a los pobres globales porque los trata injustamente. Los trata injustamente porque viola sus derechos humanos. Y viola sus derechos humanos porque bajo este orden casi la mitad de la población mundial (el 44%) no tiene un acceso seguro a los objetos de sus derechos humanos (es decir, no puede cubrir sus necesidades de alimentación, salud, educación y vivienda) y existe un orden alternativo bajo el cual esa porción de la población mundial tendría un acceso más seguro a los objetos de sus derechos (es decir, podría satisfacer sus necesidades de alimentación, salud, educación y vivienda). 201 Pogge, Thomas (2005b), pág. 4. 202 Pogge, Thomas (2005b), pág. 4. 79 Los tres argumentos expuestos hasta aquí (el de la historia real o violenta, el del estado de naturaleza y el que se refiere a los arreglos institucionales globales) tienen el objetivo de mostrar que el orden institucional daña a los pobres globales. Estos argumentos apoyan dos conclusiones: 1) “que los pobres globales tienen un reclamo moral de peso a una parte de nuestra riqueza [es decir, la riqueza de los ciudadanos de los países ricos]”203; y 2) “que nosotros [es decir, los ciudadanos ricos], al negarles lo que ellos tienen derecho moralmente a tener y necesitan urgentemente, estamos contribuyendo activamente a sus privaciones”204. De acuerdo con Pogge, los tres argumentos utilizan tres nociones de daño diferentes. El primer argumento, el de la historia real o violenta, utiliza una noción de daño diacrónica, según la cual “alguien es dañado cuando es puesto peor de lo que estaba en algún momento anterior”205. El segundo argumento, el del estado de naturaleza, utiliza una noción de daño contrafáctica. De acuerdo con esta segunda noción, alguien es dañado cuando es puesto peor “de lo que habría estado si algún arreglo anterior hubiera continuado sin perturbaciones”206. 203 Pogge, Thomas (2005b), pág. 4. 204 Pogge, Thomas (2005b), pág. 4. 205 Pogge, Thomas (2005b), pág. 4. 206 Pogge, Thomas (2005b), pág. 4. 80 Estos dos argumentos utilizan una noción independiente de daño y “conciben la justicia […] en términos de daño”207. Dice Pogge: “[…] nosotros [los ciudadanos de los países ricos] estamos comportándonos injustamente con los pobres globales al imponerles los efectos duraderos de crímenes históricos o al mantenerlos por debajo de cualquier línea creíble de un estado de naturaleza”208. Como hay daño, hay injusticia. Sin embargo, el tercer argumento de Pogge (el de los arreglos institucionales globales) no utiliza una noción independiente de daño. Más bien, utiliza una noción independiente de justicia y concibe el daño en términos de justicia. De este modo, Pogge afirma: “[…] nosotros [los ciudadanos de los países ricos] estamos dañando a los pobres globales si y en la medida en que colaboramos en la imposición de un orden institucional global injusto sobre ellos. Y este orden institucional es definitivamente injusto si y en la medida en que previsiblemente perpetúa déficits de derechos humanos a gran escala que serían razonablemente evitables a través de modificaciones institucionales factibles”209. Como hay injusticia, hay daño. Para decirlo de otro modo, los tres argumentos utilizan tres líneas de base diferentes para mostrar que el orden institucional actual daña a los pobres globales. El primer argumento utiliza una línea de base histórica. El segundo argumento utiliza como línea de base el estado de naturaleza. Y el tercer argumento utiliza una línea de base moralizada: la situación actual de los pobres globales debe ser comparada no con una situación anterior ni con un estado de naturaleza sino con un estado del mundo en el cual los derechos humanos se cumplieran efectivamente. Esto es lo que significa utilizar una noción independiente de justicia y concebir el daño en términos de justicia. 207 Pogge, Thomas (2005b), pág. 4. 208 Pogge, Thomas (2005b), pág. 4. 209 Pogge, Thomas (2005b), pág. 5. La letra cursiva es del autor. 81 Pogge afirma que su posición conlleva dos innovaciones en relación al debate sobre la pobreza. La primera innovación pertenece al terreno moral y la segunda al empírico. En el terreno moral, el debate sobre la pobreza ha puesto siempre el énfasis en nuestros deberes positivos de ayuda. Como ya se vio en el capítulo 1, algunas posiciones han afirmado que estos deberes positivos son fuertes y demandantes y que actuamos moralmente mal si no los cumplimos210. Otras posiciones han sostenido que estos deberes son más bien débiles y que no actuamos moralmente mal si no ayudamos211. Pogge no niega que los deberes positivos sean fuertes. Sin embargo, pone el acento en nuestros deberes negativos, especialmente en nuestro deber negativo de no dañar. Esto significa que, para Pogge, tenemos dos deberes: el deber de “no exponer a las personas a una pobreza que amenaza la vida”212 y el deber de “protegerlas de los daños por los cuales nosotros [los ciudadanos de los países ricos] seríamos activamente responsables”213. Y los ciudadanos de los países ricos actúan moralmente mal si no cumplen con estos deberes. En el terreno empírico, el debate sobre la pobreza ha enfatizado los factores domésticos214. Por supuesto, Pogge no niega que la explicación y la persistencia de la pobreza se deba a factores internos. Sin embargo, pone el acento en los factores globales, especialmente en cuatro rasgos de nuestro orden institucional global. Pogge llama “nacionalismo explicatorio” a la creencia que afirma: 210 Por ejemplo, Singer, Peter (1972), (1995) y (2003). 211 Por ejemplo, Narveson, Jan (2003). 212 Pogge, Thomas (2005b), pág. 5. 213 Pogge, Thomas (2005b), pág. 5. Algunas personas afirman que los países en desarrollo “deberían optar por mercados libres y abiertos con mínimos impuestos y regulaciones de modo de atraer inversiones y estimular el crecimiento. Pero algunos economistas influyentes abogan por inversiones importantes del gobierno en educación, salud e infraestructura […] o por algunas medidas proteccionistas para ‘incubar’ pequeñas industrias hasta que se vuelvan internacionalmente competitivas”. Pogge, Thomas (2005b), pág. 5. 214 82 1) que “el orden institucional global existente no juega ningún rol en la persistencia de la pobreza severa”215; y 2) que “las diferencias nacionales son los factores claves”216 en la explicación de la pobreza. El nacionalismo explicatorio “aparece justificado por las diferencias dramáticas en las actuaciones entre los países en desarrollo, con la pobreza desapareciendo rápidamente en algunos e incrementándose en otros. Los casos del último tipo usualmente muestran una abundancia de incompetencia, corrupción y opresión por parte de las elites gobernantes, lo cual parece darnos [a los ciudadanos de los países ricos] toda la explicación que necesitamos para entender por qué la pobreza severa persiste [en los países en desarrollo]”217. Sin embargo, si alejamos nuestra mirada, podemos encontrar algunos rasgos del orden institucional global que contribuyen a la persistencia de la pobreza extrema. Como dije, Pogge señala cuatro factores. Las negociaciones en la Organización Mundial del Comercio. En estas negociaciones, “los países ricos insistieron en las protecciones continuadas y asimétricas a sus mercados a través de tarifas, cuotas, deberes anti-dumping, créditos a la exportación y enormes subsidios a los productores agrícolas. Tal proteccionismo provee una ilustración persuasiva de la hipocresía de los Estados ricos que insisten y ordenan que sus propias exportaciones sean recibidas con mercados abiertos. Y esto 215 Pogge, Thomas (2005b), pág. 6. 216 Pogge, Thomas (2005b), pág. 6. 217 Pogge, Thomas (2005b), pág. 6. 83 perjudica enormemente las oportunidades de exportación de los países y regiones muy pobres”218. Los derechos de propiedad intelectual. Los países ricos “insisten en que sus derechos de propiedad intelectual (siempre expandiéndose en alcance y duración) deben ser vigorosamente respetados en los países pobres”219. Esto impide, por ejemplo, que los países pobres puedan producir y vender medicamentos genéricos, los cuales salvarían a muchas personas de la muerte y la enfermedad. Las externalidades negativas que los países ricos imponen a los países pobres y por las cuales los primeros no pagan nada. Los países ricos imponen estas externalidades “a través de sus contribuciones enormemente desproporcionadas a la polución global y al agotamiento de los recursos”220. Al mismo tiempo, los países pobres, “se benefician poco, si es que se benefician, de las actividades que polucionan, y además son menos capaces de protegerse del impacto que tal polución tiene sobre su salud y su ambiente natural”221. Por último, el “consumo desmesurado”222 de los países ricos, restringe las posibilidades de consumo y desarrollo de los países pobres223. 218 Pogge, Thomas (2005b), pág. 6. 219 Pogge, Thomas (2005b), pág. 6. 220 Pogge, Thomas (2005b), pág. 6. Pogge, Thomas (2005b), pág. 6. Peter Singer dice casi exactamente lo mismo: “[…] muchos de los más pobres de la Tierra […] no pueden beneficiarse [del] incremento de la productividad en las naciones industrializadas (no se pueden permitir comprar sus productos) y si el aumento del nivel del mar [debido al calentamiento global] inunda sus tierras de labor, o los ciclones destruyen sus casas, estarán mucho peor de lo que podrían haber estado”. Singer, Peter (2003), pág. 43. 221 222 Pogge, Thomas (2005b), pág. 6. En un sentido similar, Peter Singer afirma: “[…] los estadounidenses, junto con los australianos, los canadienses y, en menor medida, los europeos, privan a los habitantes de los países pobres de la oportunidad de desarrollarse siguiendo las pautas adoptadas por los países ricos. Si los pobres se comportasen como lo hacen ahora los ricos, el calentamiento global se aceleraría y casi con seguridad provocaría una gran catástrofe”. Singer, Peter (2003), pág. 44. Por su parte, Martha Nussbaum pregunta: “¿Cómo afrontaremos los estadounidenses el hecho de que es harto improbable que el alto nivel de vida del que disfrutamos se pueda universalizar […] sin causar un desastre ecológico?”. Nussbaum, Martha (1999), pág. 24. 223 84 Los privilegios de recursos, de préstamos, de armas y de tratados. Los países ricos reconocen como gobernante de un país pobre a cualquier persona que ejerza el poder efectivo, independientemente de que esa persona haya sido elegida democráticamente o de que se preocupe por las necesidades de la población a la que gobierna. De este modo, los países ricos reconocen a estos gobernantes el derecho a vender los recursos del país, el derecho a pedir dinero prestado, el derecho a comprar armas y el derecho a firmar tratados internacionales, contrayendo deberes y obligaciones224. Al aumentar los beneficios de ejercer el poder, estos privilegios incentivan los golpes de Estado. Estos cuatro factores globales contribuyen a la persistencia de la pobreza y son injustos. Por estas razones, deben ser modificados225. Dice Pogge: “Estos privilegios internacionales […] que nosotros [los países ricos] extendemos a tales gobernantes son bastante ventajosos para ellos, ya que los proveen con el dinero y las armas que necesitan para permanecer en el poder […]. Estos privilegios son también bastante convenientes para nosotros, ya que nos aseguran las importaciones de recursos desde los países pobres independientemente de quién gobierne o de qué tan mal lo haga. Pero estos privilegios tienen efectos devastadores para los pobres globales, ya que les permiten a los gobernantes corruptos oprimirlos, excluirlos de los beneficios de los recursos naturales de sus países y cargarlos con enormes deudas y onerosas obligaciones de tratados”. Pogge, Thomas (2005b), pág. 7. Ver el documental “La pesadilla de Darwin” (Hubert Sauper, 2004), el cual constituye una perfecta ilustración, brutal y dramática, de este párrafo. 224 Se podría agregar también aquí la cuestión del soborno. Dice Pogge: “[…] el orden mundial existente es en sí mismo un factor causal crucial para la persistencia de la corrupción y la opresión en los países pobres. No fue hasta 1999, por ejemplo, que los países desarrollados accedieron finalmente a frenar los sobornos que sus compañías hacían a cargos extranjeros al adoptar la OCDE, la Convención sobre el Soborno de Cargos Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales. Hasta entonces, la mayoría de los países desarrollados no solo autorizaban a sus compañías de forma legal a sobornar a cargos extranjeros, sino que incluso les permitían deducir estos sobornos de sus ingresos declarables, por lo tanto, proporcionando incentivos financieros y soporte moral a la práctica de sobornar a cargos y políticos en los países pobres. Esta práctica desvía las lealtades de los cargos en estos países y también supone una importante motivación para muchas personas que luchan para conseguir un cargo público en primer lugar. Los países en desarrollo han sufrido pérdidas asombrosas como resultado, de manera más clara en la concesión de contratos. Estas pérdidas se deben en parte al hecho de que los sobornos están incluidos en el coste: los contratos tienen que elevar su coste para recibir lo suficiente como para poder pagar los sobornos. Surgen pérdidas adicionales porque algunos postores se pueden permitir no ser competitivos, sabedores de que el éxito de su oferta dependerá de sus sobornos más que del producto que ofrecen. Incluso pérdidas mucho más cuantiosas responden al hecho de que los cargos públicos, preocupados por los sobornos, prestan escasa atención a si los bienes y servicios que ellos adquieren para el bien de su país, son de buena calidad o incluso necesarios. Una gran cantidad de lo que los países en desarrollo han importado a lo largo de décadas ha sido inútil para ellos o incluso dañino, promoviendo la degradación ambiental o la violencia (el soborno es una práctica bien asentada en el comercio de armas). Evidencias preliminares sugieren que la nueva convención es ineficaz para controlar los sobornos por las corporaciones multinacionales. Pero incluso si fuese eficaz, sería muy difícil de purgar la perversa cultura 225 85 2) Las objeciones de Risse Pasemos ahora a examinar las objeciones de Risse a los argumentos de Pogge. El artículo de Risse comienza con dos preguntas importantes. La primera pregunta está en el título: ¿los ciudadanos de los países ricos les deben a los pobres globales asistencia o rectificación? La respuesta de Risse es que solamente les deben asistencia. La segunda pregunta se encuentra en el primer párrafo y se relaciona con la respuesta a la primera: ¿el orden institucional global daña a los pobres? Risse contesta que no. Si hubiera daño, debería haber rectificación. Pero como no lo hay, solamente debe haber asistencia. ¿Qué entiende Risse por “orden político y económico global”? Dice el autor: “Por primera vez en la historia, existe una sociedad global continua basada en la soberanía territorial. […] Este sistema de Estados [que surgió “de la expansión del control europeo desde el siglo XV y de la formación de nuevos Estados a través de guerras de independencia y descolonización”226] es gobernado por un conjunto de reglas, las más importantes de las cuales están plasmadas en la Carta de las Naciones Unidas. […] Estas instituciones [el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y la Organización Mundial del Comercio] junto con los Estados económicamente poderosos actuando solos o en concierto, diseñan el orden económico. Aunque este orden no es monolítico ni armonioso, tiene sentido hablar de un orden global que incluye, pero no es reducible a, las acciones de los Estados”227. Hasta aquí, Pogge acordaría con Risse. Sin embargo, a partir de acá, ambos autores se distancian. El de corrupción que está profundamente arraigada en muchos países en desarrollo gracias a la extensa práctica del soborno a la que fueron sujetos en sus años de formación”. Pogge, Thomas (2005e), págs. 230-231. Agradezco a Javier Flax por sus comentarios, los cuales me motivaron a agregar esta nota. 226 Risse, Mathias (2005b), pág. 9. 227 Risse, Mathias (2005b), pág. 9. 86 desacuerdo más general e importante es que Risse considera que el orden institucional global no es injusto, aunque afirma que es “incompletamente justo”228, lo cual podría parecer un juego de palabras, pero no lo es, al menos para Risse. Más aún, sostiene que el orden global merece reconocimiento por todos los avances y las mejoras que trajo a la humanidad en general y a los pobres en particular. Risse objeta los dos primeros argumentos de Pogge, el que usa la noción de daño diacrónica y el que usa la noción de daño contrafáctica. Para objetar estos argumentos, procede del siguiente modo: acepta el criterio diacrónico, pero dice que, según este criterio, no hay daño y rechaza el criterio contrafáctico, por carecer de sentido. Con respecto al criterio diacrónico, Risse dice: “Uno podría pensar que los alcances actuales de la pobreza y la desigualdad por sí mismos revelan la injusticia del orden global. Pero no lo hacen. […] El progreso hecho en los últimos 200 años es milagroso. […] Históricamente casi todo el mundo era pobre, pero esto ya no es cierto”229. Y concluye: “[…] lo que es remarcable no es que tantos ahora vivan en la pobreza, sino que tantos no lo hagan […]. En general, si uno mira los últimos 200, 100 o 50 años, las cosas han mejorado dramáticamente para los pobres. El horizonte de 200 años y el de 50 son especialmente significativos. El primero captura el período en el cual la revolución industrial perfeccionó el sistema de la división del trabajo, el cual, a su vez, condujo a los avances técnicos (originados en gran parte en lo que actualmente son los países industrializados), los cuales beneficiaron a todos. El horizonte de 50 años captura el período en el cual una red de organizaciones internacionales, que caracterizan el orden global, ha cobrado relevancia –un sistema cuya ausencia dañaría más a sus “El orden global no es fundamentalmente injusto, sino incompletamente justo”. Risse, Mathias (2005b), pág. 10. La letra cursiva es del autor. 228 229 Risse, Mathias (2005b), pág. 10. La letra cursiva es del autor. 87 miembros más débiles. Históricamente hablando, el orden global parece haber beneficiado a los pobres enormemente”230. Tal como dije, Risse acepta el criterio diacrónico que supuestamente usa Pogge en su primer argumento para determinar el daño, pero afirma que, según este criterio, la humanidad en general y los pobres en particular están mucho mejor que hace 200 años e incluso que hace 50. Pasemos ahora al criterio contrafáctico. Al rechazar este criterio, Risse rechaza dos contrafácticos diferentes: 1) si Europa no hubiera invadido el resto de los continentes, los pobres globales estarían mejor; y 2) si la humanidad viviera en un estado de naturaleza, los pobres globales estarían mejor. El primer contrafáctico usa una línea de base histórica: la colonización europea. El segundo usa una línea de base hipotética: el estado de naturaleza. Los pobres están peor de lo que estarían si Europa no hubiera invadido el resto de los continentes. Y los pobres están peor de lo que estarían si la humanidad viviera en un estado de naturaleza. Si los pobres están peor de lo que estarían sin la colonización europea o en un estado de naturaleza, entonces el orden institucional actual los daña. Risse rechaza el criterio contrafáctico diciendo lo siguiente: “El problema con este criterio es que es imposible decir nada acerca de él. Es concebible que, por ejemplo, hubieran emergido en África estructuras políticas que les hubieran permitido a los indígenas explotar la riqueza de los recursos naturales de su continente, posibilitándoles construir una civilización culturalmente sofisticada y económicamente próspera. Pero es 230 Risse, Mathias (2005b), págs. 11-12. 88 igualmente concebible que las guerras hubieran frustrado tales esfuerzos. El punto no es que no podemos alcanzar un cierto umbral de certeza razonable, sino que debemos reconocer la más completa ignorancia”231. Y más adelante, sostiene: “[…] mientras podemos darle sentido a las afirmaciones acerca de cómo habría sido el desarrollo de Polonia si no se hubiera unido a la Unión Europea, no podemos darle sentido a las afirmaciones acerca de cómo sería el mundo ahora si el orden global no se hubiera desarrollado”232. En el caso de Polonia, podemos tomar otro país que nunca haya formado parte de la Unión Europea y cuya situación, en el pasado, haya sido similar a la situación de Polonia cuando todavía no formaba parte de la Unión Europea y podemos comparar las situaciones actuales de ambos países. Pero en el caso del mundo, no podemos tomar otro mundo en el cual el orden global nunca se haya desarrollado y cuya situación, en el pasado, haya sido similar a la situación de nuestro mundo cuando el orden global todavía no se había desarrollado y, por lo tanto, no podemos comparar las situaciones actuales de ambos mundos. “Nosotros sólo tenemos este único mundo con el cual trabajar”233. En los párrafos finales de su artículo, Risse afirma nuevamente que el orden institucional global no es injusto sino que está “imperfectamente desarrollado”234 y que “necesita reforma más que un derrocamiento revolucionario”235 (tal como, según Risse, Pogge pretende). Estas afirmaciones dicen más acerca del miedo de Risse y de su defensa del statu quo que de la propuesta de Pogge. 231 Risse, Mathias (2005b), pág. 12. 232 Risse, Mathias (2005b), pág. 13. 233 Risse, Mathias (2005b), pág. 13. 234 Risse, Mathias (2005b), pág. 18. 235 Risse, Mathias (2005b), pág. 18. 89 3) Respuesta a las objeciones Examinemos ahora las respuestas de Pogge a las objeciones de Risse. Pogge comienza su réplica afirmando que existen dos diferencias entre el planteo de Risse y su propia posición. En primer lugar, mientras que la pregunta que Risse formula en su texto es si “el sistema global de soberanía territorial que emergió en el siglo XV”236 daña a los países pobres, la pregunta que Pogge se hace es si “los ciudadanos presentes de los países ricos, en connivencia con las elites gobernantes de la mayoría de los países pobres, están dañando a los pobres globales”237. Pogge se interroga por la responsabilidad de los ciudadanos de los países ricos con respecto a este orden institucional global presente. En segundo lugar, “mientras la discusión de Risse se enfoca en el bienestar de las sociedades […], [la discusión de Pogge] se enfoca en el bienestar de los seres humanos individuales”238. Esto se debe a que un país rico puede tener, sin embargo, una población muy pobre (como sucede con los países ricos en petróleo). La principal diferencia entre ambos autores es la diferencia que señalaba Rawls entre el derecho de gentes y la perspectiva cosmopolita239. Mientras el derecho de gentes se preocupa por que todas las sociedades sean justas, liberales o decentes, la perspectiva cosmopolita se preocupa por el bienestar de los individuos. Sin duda, la posición de Risse sobre la pobreza y la justicia globales está muy influida por el planteo rawlsiano. 236 Pogge, Thomas (2005c), pág. 55. 237 Pogge, Thomas (2005c), pág. 55. 238 Pogge, Thomas (2005c), pág. 55. 239 Ver capítulo 2, apartado 1. 90 Pogge sostiene que la desigualdad radical y la pobreza extrema son reproducidas previsiblemente por el orden institucional actual. El hecho de que exista un orden alternativo bajo el cual esta pobreza y esta desigualdad no existirían muestra que “el diseño presente [del orden global] es injusto y que, mediante su imposición, nosotros [es decir, los ciudadanos de los países ricos] estamos dañando a los pobres globales al sujetarlos previsiblemente a una pobreza severa evitable”240. Como señalé en el apartado 1 de este capítulo, este argumento concibe el daño en términos de una noción independiente de justicia. Y este argumento es el único que Risse no objeta, al menos en el texto aquí analizado241. Dice Pogge: “[…] en mi explicación, los pobres globales están siendo dañados por nosotros [los ciudadanos de los países ricos] en la medida en que ellos están peor de lo que cualquiera estaría si el diseño del orden global fuera justo. Ahora bien, los estándares de la justicia social son controvertidos en alguna medida. Para hacer mi argumento ampliamente aceptable, yo invoco un estándar mínimo que meramente requiere que cualquier orden institucional impuesto sobre los seres humanos debe ser diseñado de modo que los derechos humanos sean satisfechos bajo él en la medida que esto sea razonablemente posible. Casi todos creen que la justicia requiere más, que un orden institucional puede ser injusto incluso si satisface este estándar mínimo […]. Pero yo puedo evitar estos problemas en tanto nosotros acordemos que un orden institucional no puede ser justo si fracasa en satisfacer el estándar mínimo de los derechos humanos. Debido a que el orden institucional global presente no alcanza incluso este estándar 240 Pogge, Thomas (2005c), pág. 55. Risse objeta este argumento en el texto “How does the global order harm the poor?” [¿Cómo el orden global daña a los pobres?], Risse, Mathias (2005a), el cual será analizado en el capítulo siguiente. 241 91 mínimo […] puede mostrarse que es injusto sin invocar ningún estándar más demandante y menos ampliamente aceptado”242. Luego de exponer su argumento, Pogge se ocupa de responder las objeciones presentadas por Risse. En primer lugar, responde al rechazo del criterio contrafáctico. Risse rechazaba este criterio porque consideraba que era imposible darle sentido. Es imposible establecer las comparaciones que estos contrafácticos requieren que hagamos. Es imposible saber si los pobres estarían mejor si Europa no hubiera invadido el resto de los continentes o si la humanidad viviera en un estado de naturaleza. Podría ser que sí. Pero también podría ser que no. Acerca de la verdad o la falsedad de estos contrafácticos no podemos decir ni saber nada. Por lo tanto, el criterio contrafáctico no sirve para apoyar el argumento de que el orden institucional global daña a los pobres. Pero, dice Pogge, entonces tampoco sirve para refutarlo. El reclamo moral de los pobres a una parte de la riqueza de los ricos “no puede ser socavado mostrando que la pobreza severa habría sido al menos igualmente mala sin la conquista europea o en un estado de naturaleza lockeano”243. Y el reclamo moral de los ricos a su riqueza “no puede ser reafirmado mostrando que nosotros [los ciudadanos de los países ricos] no habríamos estado peor sin la conquista europea o en un estado de naturaleza lockeano”244. En segundo lugar, Pogge responde al argumento histórico de Risse, el cual utiliza una noción de daño diacrónica. Pogge acepta el argumento y dice: “[Risse] considera que los últimos siglos han traído mejoras fabulosas en el bienestar humano. Esto es bastante cierto –al menos siempre que miremos los agregados y los 242 Pogge, Thomas (2005c), págs. 55-56. La letra cursiva es del autor. Ver capítulo 7, apartado 1. 243 Pogge, Thomas (2005c), pág. 56. 244 Pogge, Thomas (2005c), pág. 56. 92 promedios”245. Sin embargo, el hecho de que los pobres estén mejor ahora que hace 200 años no disminuye su reclamo moral contra los ricos. Pogge afirma: “[las estadísticas de Risse] muestran que la riqueza de los que no son pobres se está incrementando a pasos agigantados y que la pobreza severa es incluso más fácilmente evitable. Tales estadísticas sólo pueden exacerbar el escándalo de la pobreza severa que persiste en una escala masiva”246. En los párrafos finales de su respuesta a Risse, Pogge afirma que está de acuerdo con este autor en que el orden institucional global necesita reformas más que un “derrocamiento revolucionario”247. Lo que debe ser reformado son los cuatro rasgos o factores del orden global que Pogge mencionó al final de su primer artículo. Estas reformas exigen que los países ricos abandonen el proteccionismo, permitan la producción y venta de medicamentos genéricos, paguen por las externalidades negativas que imponen248 y no reconozcan a los gobiernos de facto. Esto último significa que no deben prestarles dinero, ni comprarles recursos naturales, ni venderles armas, ni firmar con ellos acuerdos o tratados. Sin embargo, Pogge no está de acuerdo con Risse en que debemos abstenernos de decir que este orden institucional global es injusto. Para Pogge, el orden global “previsiblemente causa millones de muertes evitables por causas relacionadas con la pobreza cada año. Esto es una imperfección. Pero es también un crimen masivo contra la humanidad”249. Volvamos ahora a los tres argumentos que Pogge elabora para determinar si hay o no daño: el argumento de la historia real o violenta, el argumento del estado de 245 Pogge, Thomas (2005c), pág. 57. 246 Pogge, Thomas (2005c), pág. 57. 247 Pogge, Thomas (2005c), pág. 59. 248 O mejor aún, que no generen externalidades negativas. 249 Pogge, Thomas (2005c), pág. 59. 93 naturaleza y el argumento que se refiere a los arreglos institucionales globales. Como dije, de acuerdo con Pogge, el primero utiliza una noción de daño diacrónica. El segundo, una noción contrafáctica. Y el tercero, una noción de daño concebida en términos de una noción independiente de justicia. A mi juicio, el argumento de la historia real o violenta no utiliza ninguna noción de daño y no pretende comparar nada. En este argumento, Pogge no está comparando el presente, en el cual existe mucha pobreza, con el pasado, en el cual existía menos, y atribuyendo este aumento al orden global. En este argumento, lo que Pogge está haciendo es (nada más y nada menos que) impugnar el statu quo, es decir, mostrar o recordar que la riqueza de los países ricos no surgió de transferencias legítimas, sino de la expropiación, por parte de Europa, de los recursos del resto de los continentes250. De este modo, el objetivo del argumento es impugnar la situación actual y fortalecer el reclamo moral de los pobres globales a una redistribución de la riqueza. Si podemos decir (siguiendo a Nozick) que un orden es justo cuando las transferencias que se produjeron en su seno fueron legítimas, entonces podemos decir que el orden institucional global no es justo. Y podemos decir esto aun cuando, según una noción de daño diacrónica, no podemos decir que los pobres globales están peor ahora que antes. Como Pogge afirma que el argumento de la historia real o violenta utiliza una noción de daño diacrónica, Risse cree estar objetándolo al mostrar que ahora existe menos pobreza de la que existía antes. En su respuesta a Risse, Pogge reconoce este hecho (que ahora existe menos pobreza). Sin embargo, este reconocimiento no lesiona su argumento, el cual no sostiene que ahora hay más pobreza de la que había antes. Dice Pogge: “[…] nuestra enorme ventaja económica [la ventaja de los países ricos] está profundamente contaminada por cómo se acumuló a lo largo de un proceso histórico que ha devastado las sociedades y las culturas de cuatro continentes”. Pogge, Thomas (2005e), pág. 220. 250 94 El argumento que utiliza Risse para objetar el de Pogge sí involucra una noción de daño diacrónica y sostiene que el orden global no daña a los pobres porque de hecho los pobres globales están mejor ahora de lo que estuvieron nunca antes en la historia de la humanidad. En rigor, Risse afirma dos cosas: 1) que hay menos pobres en términos relativos (es decir, que el porcentaje de pobres es menor); y 2) que hay menos pobres en términos absolutos (es decir, que el número de pobres es menor). Sin embargo, el problema de este argumento es que toma la situación anterior, con la cual se compara la situación presente, como moralmente no problemática251. Sería muy raro decir que las mujeres, dentro de una sociedad, no están siendo dañadas si el porcentaje de mujeres golpeadas es menor ahora que antes o si incluso el número de mujeres golpeadas es menor ahora que antes, aun cuando podemos decir que las mujeres están mejor ahora que antes o que la situación presente representa un beneficio para ellas (en comparación con la situación pasada). Y sería muy raro decir que las mujeres, dentro de esa sociedad, no tienen ningún reclamo para hacer. De este modo, considero que los argumentos que utilizan una noción de daño diacrónica no son buenos argumentos para determinar si el orden institucional global daña a los pobres. El segundo argumento de Pogge, el del estado de naturaleza, es objetado por Risse al afirmar que es imposible saber si actualmente los pobres globales están mejor o peor de lo que estarían si la humanidad viviera en un estado de naturaleza. Como vimos, Risse afirma también que es imposible saber si actualmente los pobres globales están mejor o peor de lo que estarían si Europa nunca hubiera invadido el resto de los 251 Pogge, Thomas (2005e), pág. 238. 95 continentes. Este segundo contrafáctico nunca es mencionado por Pogge en su primer artículo. Aún así, Pogge acepta las objeciones de Risse en contra del uso de una noción de daño contrafáctica. Por último, el tercer argumento de Pogge, el que se refiere a los arreglos institucionales globales, no es considerado por Risse en el artículo aquí analizado252. Y tal como señalé en el capítulo anterior, creo que es precisamente en este argumento donde se encuentra la originalidad y el atractivo de la posición poggeana. Pogge no utiliza (nunca utilizó) una noción de daño diacrónica y, luego de la objeción de Risse, abandona la noción contrafáctica. Pero sí conserva la noción de daño concebida en términos de una noción independiente de justicia. El orden institucional global daña porque es injusto y es injusto porque viola derechos humanos. Estas violaciones de derechos humanos pueden ser imputadas al orden actual en la medida en que existe otro orden alternativo bajo el cual estas violaciones no se producirían. El texto que mejor expresa estas elecciones y decisiones es “‘Asistiendo’ a los pobres globales”253. Allí, Pogge ilustra su idea de determinar si hay o no daño mediante la utilización de una noción independiente de justicia de la siguiente manera: “Nuestro enjuiciamiento [del orden institucional de los Estados Unidos en su infancia] como injusto no se basa en cómo les había ido a las mujeres bajo el dominio británico. No se basa en una comparación con cómo les hubiese ido a las mujeres en un estado de naturaleza. (Todas estas comparaciones pueden ser invocadas de forma más plausible para justificar que para criticar el orden institucional sujeto a consideración). Más bien, es porque asignaba a las mujeres un estatus inferior al de los hombres que juzgamos que Como dije en una nota, más arriba, en este apartado, Risse considera este argumento en el texto “How does the global order harm the poor?” [¿Cómo el orden global daña a los pobres?], Risse, Mathias (2005a), el cual analizaré en el capítulo siguiente. 252 253 Pogge, Thomas (2005e). 96 este orden ha sido injusto con las mujeres y su imposición, por lo tanto, un daño realizado a ellas”254. Es decir, ese orden institucional dañaba a las mujeres porque era injusto. Y era injusto porque violaba sus derechos, específicamente el derecho a la igualdad. Como ya se señaló, de acuerdo con el estándar mínimo de justicia invocado por Pogge, “cualquier orden institucional impuesto sobre los seres humanos debe ser diseñado de modo que los derechos humanos sean satisfechos bajo él en la medida que esto sea razonablemente posible”255. El orden global actual no cumple con este estándar mínimo. Y existe un orden alternativo que sí lo cumpliría. De este modo, Pogge afirma que el orden presente es injusto y que su imposición, por parte de los ciudadanos y los gobernantes de los países ricos, constituye un daño hacia los pobres globales. 254 Pogge, Thomas (2005e), págs. 239-240. 255 Citado más arriba. 97 98 5. MATHIAS RISSE: EL ORDEN GLOBAL DAÑA PORQUE FRACASA EN ASISTIR En el capítulo anterior, analicé el texto de Risse: “Do we owe the global poor assistance or rectification?”256 [¿Les debemos a los pobres globales asistencia o rectificación?]. A esta pregunta, Risse respondía que los ciudadanos y los gobiernos de los países ricos les debían asistencia pero no rectificación. Y esto era así porque el orden global no dañaba a los pobres. Si los dañara, el daño debería ser rectificado. Pero como no los daña, solamente debe haber asistencia. En este capítulo, analizaré el texto, también de Risse, “How does the global order harm the poor?”257 [¿Cómo el orden global daña a los pobres?]. Como puede advertirse, Risse modifica un poco su posición anterior. Ya no afirma que el orden global no daña a los pobres. En su lugar, sostiene que el orden global daña a los pobres porque no cumple con su deber de asistirlos o de ayudarlos a construir buenas instituciones domésticas. En este capítulo, mi objetivo es reconstruir los argumentos de Risse en contra de la tesis que él llama de las “instituciones compartidas”, la cual pretende recoger el tercer argumento de Pogge, mencionado en el capítulo anterior, acerca de los “arreglos globales institucionales actuales”258. Al hacer esta reconstrucción, mi intención es 256 Risse, Mathias (2005b). 257 Risse, Mathias (2005a). 258 Ver capítulo anterior, apartado 1. 99 explicitar la forma en la que Risse interpreta el planteo de Pogge sobre la justicia global y ofrecer, al mismo tiempo, mi propia interpretación. 1) El orden global y el daño Tal como hizo en el artículo analizado en el capítulo anterior, Risse afirma que existe un “orden económico y político global” y lo describe casi con las mismas palabras. Dice Risse: “[…] nuestro mundo está política y económicamente interconectado. […] En el nivel político, el sistema de Estado es gobernado por un conjunto de reglas, las más significativas de las cuales están codificadas en la Carta de las Naciones Unidas. […] En el nivel económico, [el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y la Organización Mundial del Comercio] proveen una red cooperativa pensada para prevenir guerras y promover el mejoramiento económico mundial. Estas instituciones, conjuntamente con los Estados más poderosos del mundo actuando solos o en concierto, forman el orden económico”259. Acerca del orden global, “debemos hacer preguntas […] que siempre hemos hecho acerca de las entidades políticas. Una de tales preguntas es si [el orden global] daña a los pobres, y la pregunta más amplia que motiva esta pregunta es si el orden global es justo”260. El objetivo del artículo de Risse es responder estas preguntas. Con respecto a la primera, afirma que el orden global daña a los pobres (aunque no los daña en el mismo sentido que Pogge dice que lo hace). Con respecto a la segunda, sostiene que el orden global no es injusto. Y no es injusto porque para Risse no hay violación de derechos. Pero no la hay simplemente porque, como veremos, Risse no considera esta 259 Risse, Mathias (2005a), pág. 350. 260 Risse, Mathias (2005a), pág. 350. La letra cursiva es del autor. 100 posibilidad y no porque, habiéndola considerado, la haya descartado. Veamos entonces cómo es que Risse llega a sostener estas afirmaciones. Según Risse, la tesis de las instituciones compartidas (que pretende recoger el tercer argumento de Pogge acerca de los “arreglos globales institucionales actuales”) sostiene que “el orden global daña a los pobres mediante la imposición de un esquema institucional aunque existe una alternativa que es más ventajosa”261. Y siguiendo a Feinberg262, Risse distingue tres sentidos en los que hablamos acerca del daño. En primer lugar, distingue un “sentido extendido”, según el cual decimos que algo está dañado si está averiado: “una ventana está dañada si está rota o un auto si está rayado”263. En segundo lugar, decimos que se daña a alguien si sus intereses sufren un retroceso264. Y si los intereses que sufren un retroceso son necesidades básicas, entonces este sentido en el que hablamos del daño incluye preocupaciones morales (aun cuando no haya violaciones de derechos)265. Finalmente, decimos que se daña a alguien si se lo trata injustamente. Y se trata a alguien injustamente si se violan sus derechos 266. Para terminar, Risse aclara que mientras “es raro que alguien sea tratado injustamente sin que sus intereses sufran un retroceso, […] es común que los intereses sufran [un retroceso] sin que nadie sea tratado injustamente”267. Esto es lo que quiere afirmar Risse con 261 Risse, Mathias (2005a), pág. 351. 262 Feinberg, Joel (1984), págs. 31-36. Risse, Mathias (2005a), pág. 352. “[Feinberg] distinguishes three senses of being harmed, the first merely to have a comprehensive account of harm-talk. That sense is an extended one in which just about anything can be said to be harmed if damaged. A window is harmed if cracked, or a car if scratched”. 263 Risse, Mathias (2005a), pág. 352. “In the second sense, harm occurs if interests are set back or defeated”. 264 Risse, Mathias (2005a), pág. 353. “[…] while the interest-thwarting sense does not always evoke moral concern, it sometimes does, possibly even without mediation through rights-based concerns, especially if the interests at stake are basic needs”. 265 Risse, Mathias (2005a), pág. 353. “The third sense of being harmed is that of being wronged, which is the case if another’s “indefensible (unjustifiable and inexcusable) conduct” violates a person’s rights”. 266 Risse, Mathias (2005a), pág. 353. “It is rare for somebody to be wronged without his interests suffering a setback, but common for interests to suffer although no one is wronged”. 267 101 respecto a los pobres globales: que los intereses de los pobres sufren un retroceso sin por eso ser tratados injustamente. Luego de hacer estas distinciones, Risse afirma que el objetivo de la tesis de las instituciones compartidas es mostrar que “el orden global daña a los pobres en el sentido de frustrar intereses mediante el bloqueo de una alternativa factible en la cual los intereses de los pobres salen mejor parados”268. Y como los intereses frustrados son necesidades básicas, surgen entonces preocupaciones morales. Resulta al menos curioso que Risse relacione la tesis de las instituciones compartidas con el segundo modo de hablar del daño, ya que todo indicaría que esta tesis se relaciona con el tercer modo, es decir, con el sentido de “ser tratado injustamente”. Como quedó dicho en el apartado 1 del capítulo anterior, Pogge afirma que el orden global daña a los pobres porque los trata injustamente. Y los trata injustamente porque viola sus derechos. El tercer argumento de Pogge, acerca de los “arreglos globales institucionales actuales”, el cual Risse pretende recoger justamente en su tesis de las instituciones compartidas, lo dice explícitamente: “[…] nosotros [los ciudadanos de los países ricos] estamos dañando a los pobres globales si y en la medida en que colaboramos en la imposición de un orden institucional global injusto sobre ellos. Y este orden institucional es definitivamente injusto si y en la medida en que previsiblemente perpetúa déficits de derechos humanos a gran escala que serían razonablemente evitables a través de modificaciones institucionales factibles”269. No se entiende entonces cómo Risse puede atribuirle a la tesis de las instituciones compartidas el objetivo de mostrar que el orden global daña a los pobres porque frustra sus intereses, 268 Risse, Mathias (2005a), págs. 353-354. 269 Pogge, Thomas (2005b), pág. 5. La letra cursiva es del autor. 102 cuando Pogge repite una y otra vez que los daña porque es injusto y es injusto porque viola sus derechos. Mi hipótesis es que Risse hace esta asociación (equivocada) entre la tesis de las instituciones compartidas y el segundo modo de hablar del daño porque no quiere decir que el orden global es injusto, tal como se negó a decirlo en el artículo analizado en el capítulo anterior, utilizando un juego de palabras270. Como ya se dijo, Risse afirma que mientras que tratar injustamente a una persona usualmente hace que sus intereses se vean frustrados o sufran un retroceso, los intereses de una persona pueden sufrir un retroceso o verse frustrados sin que esa persona sea tratada injustamente. Algo similar a esto es lo que Risse pretende afirmar con respecto al orden global. El orden global frustra los intereses de las personas más pobres (porque no cumple con el deber de asistencia o de ayuda, postulado por Risse), pero no los trata injustamente. El orden global daña, pero no es injusto. Al asociar (equivocadamente) la tesis de las instituciones compartidas con el segundo modo de hablar del daño, Risse está evitando (nuevamente) discutir el núcleo de la teoría poggeana (tal como ya lo evitó en el artículo reconstruido en el capítulo anterior), esto es, que el orden global daña porque es injusto y que es injusto porque viola derechos. En la sección 4 de su texto, Risse intentará rechazar la tesis de las instituciones compartidas aunque no podrá hacerlo completamente, ya que identificará un sentido en el cual el orden global sí daña a los pobres. Lo que Risse sostiene es que la tesis de las instituciones compartidas debe ser entendida a la luz de la tesis institucional, esto es, la tesis según la cual “la calidad de las instituciones domésticas [es lo que] “El orden global no es fundamentalmente injusto, sino incompletamente justo”. Risse, Mathias (2005b), pág. 10. La letra cursiva es del autor. 270 103 fundamentalmente explica por qué un país es rico o pobre”271. A la luz de esta tesis, Risse afirmará que el orden global daña a los pobres porque no cumple con el deber de asistirlos o de ayudarlos a construir buenas instituciones domésticas. Claramente aquí se hace evidente la influencia de Rawls sobre Risse. Examinemos con un poco más de detalle la tesis institucional y el rechazo parcial de Risse de la tesis de las instituciones compartidas. 2) La tesis institucional y la implicación crucial De acuerdo con Risse, para saber si el orden global daña a los pobres, debemos saber “qué hace que las cosas vayan bien para ellos”272. La pregunta que necesitamos responder es la siguiente: “qué hace a algunos países ricos y estables y a otros pobres y volátiles”273. Risse afirma que hay tres tesis que responden a esta pregunta: la tesis institucional, la tesis geográfica274 y la tesis de la integración275. Y declara que “para los propósitos de [su] estudio, [adopta] la tesis institucional como el punto de vista más plausible”276: 271 Risse, Mathias (2005a), pág. 351. 272 Risse, Mathias (2005a), pág. 355. 273 Risse, Mathias (2005a), pág. 355. “El crecimiento y la prosperidad son fundamentalmente determinados por factores tales como la ubicación, el clima, la dotación de recursos (incluyendo el suelo), la carga de enfermedades y, por lo tanto, la productividad agrícola, la calidad de los recursos humanos y los costos de transportación”. Risse, Mathias (2005a), pág. 356. 274 “El crecimiento y la prosperidad son fundamentalmente determinados por la integración al mercado mundial”. Risse, Mathias (2005a), pág. 356. 275 Risse, Mathias (2005a), pág. 356. Y más adelante, dice: “[…] asumir la tesis institucional con el objetivo de explorar sus consecuencias estará justificado si esta tesis es un candidato plausible, lo cual es claramente, y no sólo si sabemos con seguridad que es el punto de vista correcto”. Risse, Mathias (2005a), pág. 357. 276 104 “Tesis institucional: el crecimiento y la prosperidad dependen de la calidad de las instituciones, tales como derechos de propiedad estables, gobierno de la ley, capacidad burocrática, estructuras regulatorias apropiadas que impidan al menos las peores formas de fraude, conducta anticompetitiva y corrupción, calidad e independencia de las cortes, pero también cohesión de la sociedad, existencia de confianza y cooperación social y, por lo tanto, completa calidad de la sociedad civil”277. Luego de adoptar la tesis institucional, Risse introduce lo que él llama una “implicación crucial”278 de esta tesis. Risse afirma: “[…] si la tesis institucional es correcta, lo que los de afuera pueden hacer para promover la prosperidad está limitado por lo que pueden hacer para ayudar a construir instituciones, […] tales limitaciones son plausiblemente bastante severas”279. Y sigue: “Usando la tesis institucional como punto de partida, puede argumentarse que existe un deber de asistencia en construir instituciones […]. Lo que importa para los propósitos presentes es que, aunque el deber de asistencia verdaderamente requiere de nosotros que ayudemos a construir instituciones, este deber está limitado por las dificultades que involucra. A menudo, la ejecución de este deber no es simple280: es frecuentemente difícil decir qué se necesita para construir instituciones y cómo los de afuera podrían posiblemente contribuir [a construirlas]. Por lo tanto, a menudo es imposible derivar del hecho de que las Risse, Mathias (2005a), pág. 355. “Institutional Thesis: Growth and prosperity depend on the quality of institutions, such as stable property rights, rule of law, bureaucratic capacity, appropriate regulatory structures to curtail at least the worst forms of fraud, anti-competitive behavior, and graft, quality and independence of courts, but also cohesiveness of society, existence of trust and social cooperation, and thus overall quality of civil society”. 277 278 Risse, Mathias (2005a), pág. 357. 279 Risse, Mathias (2005a), pág. 358. La letra cursiva es mía. Esta frase recuerda la afirmación de Rawls acerca de que no hay una “receta simple” que las sociedades bien ordenadas puedan seguir para ayudar a las sociedades desfavorecidas a lograr instituciones justas o decentes. Ver capítulo 2, apartado 1. 280 105 instituciones de un país están en mala forma que los de afuera deberían [haber hecho] o podrían haber hecho más para ayudar”281. A pesar de que Risse afirma que las limitaciones del deber de asistencia en construir instituciones son “bastante severas”, nunca dice cuáles son estas limitaciones ni en qué consisten. Sin embargo, creo que el planteo de Pogge puede ofrecernos una idea acerca de cómo descargar o cumplir con este deber. Para Pogge, existe un rasgo del orden institucional global que constituye un incentivo para los golpes de Estado. Este rasgo está formado por los cuatro privilegios de recursos, de préstamos, de armas y de tratados. Estos privilegios amenazan la continuidad institucional y, por lo tanto, su eliminación contribuiría a construir buenas instituciones domésticas. Una forma de descargar el deber de asistencia en construir instituciones sería entonces eliminar (o al menos limitar sustancialmente) estos cuatro privilegios. Risse parece creer que todo el planteo de Pogge sobre la justicia global se reduce a argumentar a favor de un deber de transferir o de distribuir dinero 282. Sin embargo, el planteo de Pogge es más ambicioso y consiste principalmente en argumentar a favor de la creación de un orden institucional global que (precisamente y tal como Risse desea) favorezca y promueva el surgimiento de buenas instituciones domésticas (o al menos minimice los incentivos para el surgimiento de las malas). Así, la modificación de los cuatro privilegios mencionados en el párrafo anterior puede verse como un intento de crear esa atmósfera global favorable a las buenas instituciones. 281 Risse, Mathias (2005a), págs. 358-359. La letra cursiva es mía. 282 Ver por ejemplo, Risse, Mathias (2005a), pág. 371. 106 3) La tesis de las instituciones compartidas Luego de introducir la implicación crucial de la tesis institucional, Risse analiza la tesis de las instituciones compartidas, la cual, como ya dije, pretende recoger el tercer argumento de Pogge acerca de los “arreglos globales institucionales actuales”, mencionado en el apartado 1 del capítulo anterior. Para analizar la tesis de las instituciones compartidas, Risse la descompone en cuatro afirmaciones: “Imposición: los mejor situados imponen un orden institucional compartido a los peor situados […]. Alternativas factibles: existe un orden institucional alternativo factible bajo el cual la desigualdad radical no persistiría. Implicación: el orden institucional existente está implicado en la persistencia de la desigualdad radical debido a que existe tal alternativa. Factores extra-sociales: la desigualdad radical no puede ser remontada a factores extra-sociales que afectan a diferentes personas de modo diferente”283. Como puede advertirse, estas afirmaciones siguen el tercer argumento de Pogge prácticamente oración por oración284. Risse declara que acepta la primera afirmación y la última, pero que rechaza la segunda y, por lo tanto, también la tercera. Risse, Mathias (2005a), pág. 367. “Imposition: The better-off impose a shared institutional order on the worse-off […]. Feasible Alternatives: There is a feasible alternative institutional order under which radical inequality would not persist. Implication: The existing institutional order is implicated in the persistence of radical inequality because there is such an alternative. Extrasocial Factors: Radical inequality cannot be traced to extrasocial factors affecting different people differently”. 283 107 En el punto 3 de la sección 4 de su texto, Risse se pregunta “qué hace a un orden institucional alternativo, bajo el cual la desigualdad radical no persiste, ‘factible’”285. Y responde: “Pogge parece pensar que la ‘factibilidad’ es principalmente una cuestión de distribuir dinero a los países en desarrollo, dinero que podría y debería ser provisto por los países ricos. Él calcula que sólo tomaría el 1.2% del ingreso de las economías ricas […] salvar el déficit agregado de aquellos que viven con menos de 1 dólar por día para llegar a la línea de 2 dólares [por día]. La propuesta de Pogge para recaudar al menos algunos de estos fondos es lo que él llama el Dividendo Global de Recursos […]”286. Risse concluye: “Así, lo que Pogge tiene en mente cuando él dice que existe una alternativa ‘factible’ al orden global actual es que podrían ser tomadas medidas redistributivas de este tipo, que eliminarían al menos la desigualdad radical”287. ¿Qué es lo que Pogge tiene en mente cuando habla de una alternativa factible? En mi opinión, no es lo que Risse cree. O al menos, lo que Risse cree no es todo lo que Pogge tiene en mente. Por supuesto, Pogge propone el Dividendo Global de Recursos288 como una medida para recaudar fondos. Pero lo que Risse no alcanza a ver es el lugar que ocupa la propuesta de este Dividendo en la teoría de Pogge. Dentro de su teoría, el Dividendo es una medida institucional cuyo objetivo es proteger a las víctimas de la injusticia del orden global289. Y proteger a las víctimas es sólo una de nuestras obligaciones positivas (generadas por el deber negativo de no contribuir a imponer un orden institucional injusto sin compensar). La otra obligación positiva es reformar el 284 También siguen los puntos 6, 7 y 8 de la sección 8.2.1 del capítulo 8 del libro de Pogge. Pogge, Thomas (2005a), pág. 252. 285 Risse, Mathias (2005a), pág. 371. 286 Risse, Mathias (2005a), pág. 371. 287 Risse, Mathias (2005a), pág. 371. 288 Ver Pogge, Thomas (2005a), capítulo 8. 289 Ver capítulo 7, apartado 3. 108 orden institucional global290. Así, considero que lo que Pogge tiene en mente cuando afirma que “existe una alternativa ‘factible’ al orden global actual” no es “principalmente” la distribución de dinero, sino la distribución de dinero más la eliminación de ciertos rasgos injustos. Estos rasgos injustos fueron explicitados en el apartado 1 del capítulo anterior y se refieren a los cuatro privilegios (de préstamos, de recursos, de armas y de tratados), a las negociaciones en la Organización Mundial del Comercio, a los derechos de propiedad intelectual y a las externalidades negativas que los países ricos imponen a los pobres. Por otra parte, considero que Pogge piensa que el dinero (en este caso, ese 1.2%) debe ser distribuido no solamente haciendo que los países ricos lo paguen (mediante el cobro de un dividiendo), sino además modificando las reglas globales para que no lo ganen. Lo que parece que Risse no llega a comprender es que Pogge no está promoviendo una suerte de beneficencia global institucionalizada, sino que está elaborando una teoría de la justicia para el orden institucional global. Risse afirma: “[…] mientras que el cálculo de Pogge muestra que al menos la pobreza extrema no sería insuperable si cerrar esta brecha [entre las personas que viven con menos de 1 dólar por día y la línea de 2 dólares por día] fuera meramente una cuestión de transferir dinero, esta cláusula-si es altamente problemática. Supongamos que estamos en la situación S1 en la cual tenemos los fondos para cubrir el déficit financiero. […] aún así esto sería insuficiente para crear una situación S2 en la cual nadie vive con menos de 1 dólar por día. Lo que se necesita son formas confiables de distribuir los fondos a los individuos quienes, después de todo, no tienen simplemente una cuenta de banco a la que pueden acceder de forma segura y regularmente […], así como [se necesita] un ambiente en el cual los individuos puedan realmente gastar el dinero. En ambos casos, esto involucrará mejoramientos institucionales, en particular si 290 Ver capítulo 7, apartado 3. 109 uno quiere que los cambios sean duraderos. […] Sin al menos una red básica de instituciones que funcionen, la ayuda no puede ni siquiera ser administrada” 291. Como se advierte en esta última oración, Risse está pensando el planteo de Pogge en términos de ayuda y no de justicia. Por otra parte, según mi interpretación, Pogge no piensa que cerrar la brecha sea “meramente una cuestión de transferir dinero”. Y tampoco está en contra de los mejoramientos institucionales. Todo lo contrario. Las modificaciones del orden global que él propone tienen como objetivo mejorar (o al menos favorecer el mejoramiento de) las instituciones domésticas. Risse continua: “El punto general que interviene aquí no es sólo que las buenas instituciones son necesarias para la distribución de ayuda, sino que en general las medidas sostenibles para los cambios duraderos requieren buenas instituciones”292. Pogge no diría lo contrario ni estaría en contra de tales medidas o cambios. Finalmente, Risse concluye: “[…] tener los fondos para cerrar el déficit financiero agregado entre S1 y S2 es como mucho necesario, pero no es suficiente para que S2 sea realmente factible. Siguiendo la tesis institucional, S2 se vuelve factible sólo si además pueden hacerse mejoramientos institucionales apropiados”293. Y aquí entra en juego la “implicación crucial” de la tesis institucional, mencionada en el apartado 2 de este capítulo: “[…] cómo uno puede producir un mejoramiento institucional requiere análisis empíricos de casos específicos, pero la discusión de la tesis institucional […] ha ofrecido también razones para pensar que, a menudo, la asistencia de los de afuera será 291 Risse, Mathias (2005a), págs. 371-372. La letra cursiva es del autor. 292 Risse, Mathias (2005a), pág. 372. La letra cursiva es del autor. 293 Risse, Mathias (2005a), pág. 373. La letra cursiva es del autor. 110 de limitado valor para [producir ese mejoramiento]. [La afirmación de] Alternativas factibles, entonces, debe ser entendida a través de los lentes de la tesis institucional”294. Risse parece creer que como Pogge cuestiona el uso de la tesis institucional como único factor para explicar la pobreza global, entonces la rechaza completamente. Pero no poner todo el énfasis en la tesis institucional no es lo mismo que rechazarla. De hecho, Pogge no la rechaza. Mientras la mantiene, incluye, en los debates sobre la pobreza, una entidad que hasta ahora no había sido claramente incluida: el orden global. Esto queda claro en el artículo de Pogge analizado en el apartado 1 del capítulo anterior, en el cual habla de las dos innovaciones que su planteo trajo a los debates sobre la pobreza295: el énfasis en los deberes negativos, en el ámbito moral, y en los factores globales, en el terreno empírico. Según Risse, para que un orden global alternativo sea factible se necesitan buenas instituciones. Sin embargo, no se sabe bien cómo los de afuera pueden ayudar o asistir a los de adentro a construir esas instituciones. Como ya dije, mi creencia es que, siguiendo a Pogge, es posible tener una idea acerca de cómo favorecer el surgimiento de buenas instituciones domésticas (o, al menos, minimizar el surgimiento de las malas), esto es, eliminando (o limitando sustancialmente) los cuatro privilegios (de recursos, de préstamos, de armas y de tratados), estableciendo negociaciones justas en la Organización Mundial del Comercio (no basadas en un concepto de justicia como ventaja mutua sino en uno de justicia como imparcialidad296), modificando los derechos de propiedad intelectual y haciendo que los países ricos paguen por las externalidades negativas que imponen al resto del mundo. Estos cuatro rasgos constituyen rasgos 294 Risse, Mathias (2005a), pág. 373. 295 Pogge, Thomas (2005b), págs. 5-7. 296 Ver Wolff, Jonathan (2006). 111 injustos de nuestro orden institucional global y deben ser eliminados (o sustancialmente limitados). De acuerdo con Risse, tenemos dos formas de entender la “factibilidad”. Por un lado, podemos entenderla “en el sentido de que existe un curso de acción simple para mejorar la situación de los pobres que los representantes de este orden se rehúsan a adoptar (tal como pagar dinero o tomar medidas institucionales bien entendidas abiertas a los de afuera que producirán un cambio efectivo)”297. Si adoptamos esta primera forma, entonces la tesis de las “Instituciones compartidas condenaría al orden global por dañar a los pobres”298. Por otro lado, podemos entender la “factibilidad” “en el sentido de que existen plausiblemente formas numerosas de mejorar la situación de los pobres a través de cambios institucionales […] que, sin embargo, son insuficientemente exploradas y pobremente entendidas”299. Si adoptamos esta segunda forma, “tendremos una noción más creíble de ‘factibilidad’ de acuerdo con la tesis institucional. Pero entonces será mucho más difícil juzgar en qué medida el orden global realmente daña a los pobres [ya que, de acuerdo con la tesis institucional] a menudo es difícil establecer lo que los de afuera pudieron [haber hecho] o deberían haber hecho para mejorar la situación [de los pobres globales]”300. Y Risse concluye: “[…] esta [segunda] forma de entender la factibilidad aún da lugar a una acusación sobre el orden global si se puede mostrar efectivamente que no se destinan suficientes esfuerzos a explorar las posibilidades para el cambio institucional y a implementar estas posibilidades, en caso de que sean apropiadas. […] sería implausible insistir en que, en verdad, se ha hecho suficiente en este sentido [es decir, en el sentido de la exploración de posibilidades para 297 Risse, Mathias (2005a), pág. 375. 298 Risse, Mathias (2005a), pág. 375. 299 Risse, Mathias (2005a), pág. 375. 300 Risse, Mathias (2005a), págs. 375-376. 112 el cambio institucional] –lo cual es lo que sería requerido para rechazar [la tesis de las] Instituciones compartidas de forma concluyente. […] Así, plausiblemente, una versión de [la tesis de las] Instituciones compartidas es correcta, pero [esta versión] debe ser entendida sobre el trasfondo de la Tesis institucional”301. La versión de la tesis de las instituciones compartidas que es correcta es la que afirma que el orden global daña a los pobres porque los países ricos no hacen lo suficiente para descargar su deber de asistirlos o de ayudarlos a construir instituciones. Lo que los países ricos deberían hacer y no hacen de forma suficiente es explorar las posibilidades para el cambio institucional e implementar aquellas posibilidades que se muestren como las más apropiadas302. Contestando a la pregunta que da título a su artículo, Risse afirma que el orden global daña a los pobres porque los países ricos no cumplen con su deber de asistir o de ayudar a los países pobres a construir buenas instituciones domésticas. Esto hace retroceder sus intereses (de los pobres globales) pero sin que haya ninguna violación de derechos. Risse parece concebir las relaciones entre países en términos de ayuda o de asistencia y, desde esta concepción, lee la teoría de Pogge. De acuerdo con Risse, todo lo que Pogge desea es que los ricos ayuden a los pobres mediante el pago de un dividendo global para que ninguna persona esté por debajo de la línea de pobreza de 2 dólares por día. Sin duda, Pogge celebraría el logro de este objetivo. Pero que los ricos pagaran un dividendo en el contexto de un orden institucional global injusto que viola los derechos de las personas más pobres no serviría de mucho303. Reducir el planteo de Pogge sobre la justicia global al logro de este único objetivo no parece correcto. Según 301 Risse, Mathias (2005a), pág. 376. La letra cursiva es del autor. 302 Lo que podría preguntarse es por qué los países ricos harían estas cosas si, desde el principio, se afirma que la ayuda o asistencia de “los de afuera” está sujeta a “severas limitaciones”. Ver apartado 2, en este capítulo. 303 Ver capítulo 3, apartado 2, sección 2. 113 creo, lo que Pogge desea, aquello por lo que su teoría brega, es principalmente la modificación de los cuatro rasgos del orden global (las negociaciones en la Organización Mundial del Comercio, los derechos de propiedad intelectual, las externalidades negativas y los cuatro privilegios). Y estos rasgos deben ser modificados no sólo porque contribuyen a la persistencia de la pobreza sino también porque son injustos. Pogge insiste sobre todo con los cuatro privilegios. Estos privilegios constituyen un incentivo para los golpes de Estado y, por lo tanto, crean un ambiente poco favorable al surgimiento de buenas instituciones domésticas y a la continuidad institucional. No sólo Risse no logra rechazar la tesis de las instituciones compartidas, sino que Pogge tiene mucho para decir acerca de cómo descargar el deber que, según Risse, los países ricos tienen hacia los pobres, esto es, el deber de asistirlos o de ayudarlos a construir buenas instituciones domésticas. Para terminar, vale la pena recordar que el núcleo del planteo poggeano, el cual sostiene que el orden institucional global daña porque es injusto y es injusto porque viola derechos, permanece incólume, ya que Risse no dice nada acerca de él. Más aún, explícitamente evita discutir este núcleo al asociar la tesis de las instituciones compartidas con el segundo modo de hablar del daño (el modo de frustrar intereses), tal como señalé en el apartado 1 de este capítulo. 114 6. JULIO MONTERO: TODOS SOMOS VIOLADORES DE DERECHOS HUMANOS El artículo que discutiré en este capítulo, escrito por Julio Montero304, se basa en ideas de Saladin Meckled-Garcia305 y su relevancia reside en la crítica frontal que realiza su autor a una de las afirmaciones más controvertidas del filósofo Thomas Pogge. Al discutir este artículo, mi intención es esclarecer el planteo de Pogge acerca de los derechos humanos, las violaciones de derechos y nuestros deberes. 1) ¿Somos todos violadores de derechos humanos? Según Montero, Pogge afirma que “todos aquellos que sostienen un ‘orden institucional’ que viola derechos humanos son ellos mismos violadores de derechos”306. El objetivo de Montero es rechazar esta tesis y, en su lugar, afirmar que todos aquellos que sostienen un “orden institucional” que viola derechos humanos pueden tener algún grado de responsabilidad por esas violaciones o tener algún tipo de responsabilidad por ellas, pero no son (o al menos no todos ellos son) violadores de derechos humanos. Al reconstruir la posición de Pogge con respecto a la justicia global y los derechos humanos, Montero dice: “[…] según el enfoque institucional defendido por Pogge, postular un derecho humano a X implica que, en la medida de lo posible, un 304 Montero, Julio (2008b). 305 Meckled-Garcia, Saladin (2008). 306 Montero, Julio (2008b), pág. 2. La letra cursiva es del autor. 115 sistema social debe estar organizado de modo tal que todos sus miembros tengan un acceso razonablemente seguro a X. Ahora bien, según el enfoque institucional, toda vez que a) un ‘sistema institucional’ o un ‘orden institucional’ conduce de manera previsible y evitable a una falta de acceso de sus miembros a los objetos de sus derechos humanos y b) existe una forma alternativa de organización social que incrementaría el acceso de las personas a tales objetos, este orden viola los derechos humanos de las personas. Al mismo tiempo, Pogge afirma que los derechos humanos de los demás nos imponen un deber negativo de no apoyar ningún orden institucional que de manera previsible y evitable conduzca a una falta de acceso a los objetos de los derechos humanos de las personas que viven bajo éste. Desde este enfoque, todo miembro de un orden institucional que infringe este deber es él mismo un violador de derechos humanos”307. Considero que la reconstrucción es correcta, salvo por la última oración, que es discutible. Todo el artículo de Montero está dirigido a rechazar esta última afirmación. Mi objetivo aquí es mostrar 1) que aun aceptando esta afirmación, no se siguen las consecuencias nocivas para nuestras vidas que Montero pretende y 2) que los textos de Pogge no apoyan necesariamente esta afirmación. Antes de continuar, me gustaría hacer una aclaración. Pogge no afirma que “los derechos humanos de los demás nos imponen un deber negativo de no apoyar ningún orden institucional” que viola esos derechos. Más precisamente, Pogge sostiene que “no debemos cooperar en el mantenimiento de instituciones sociales injustas sin hacer una protección que compense y esfuerzos de reforma para sus víctimas”308. Es decir, el deber negativo de Pogge es el deber de no apoyar sin compensar y no el deber de no apoyar a secas. Y violamos nuestro deber negativo no cuando apoyamos un orden 307 Montero, Julio (2008b), págs. 2-3. 308 Pogge, Thomas (2005c), pág. 75. Ver capítulo siguiente, apartado 1. 116 institucional injusto sino cuando lo apoyamos sin compensar (ya sea protegiendo a sus víctimas, de forma directa o indirecta309, o bregando por reformas institucionales)310. La idea de Pogge es que es poco realista dejar de apoyar un orden institucional (sobre todo si se trata del orden global). Es más realista compensar por el apoyo. Pogge sostiene entonces que todos tenemos un deber negativo de no apoyar un orden institucional injusto sin hacer esfuerzos para proteger a sus víctimas (directa o indirectamente) y sin intentar reformarlo. Este deber negativo es correlativo a los derechos humanos. Y es además un deber generativo311, lo cual significa que, en conjunción con nuestro apoyo a un orden institucional injusto, crea las obligaciones positivas de proteger y de reformar312. No cumplir con nuestras obligaciones positivas es no cumplir con nuestro deber negativo de no apoyar sin compensar (tal como no pagar un préstamo que prometimos devolver es incumplir nuestro deber de no romper las promesas que hacemos). E incumplir nuestro deber negativo es violar el derecho del cual ese deber es correlativo. Conclusión: puesto que la mayoría de nosotros apoyamos un orden institucional injusto sin hacer ninguna compensación, la mayoría de nosotros somos violadores de derechos humanos313. Detengámonos aquí y observemos que, a pesar de sus intenciones explícitas, las afirmaciones que hace Montero en su artículo acerca de los derechos humanos y de los deberes que tenemos llevan exactamente a la misma conclusión. 309 De forma directa sería protegiendo nosotros mismos a las víctimas (el ejemplo es el caso de Oskar Schindler). De forma indirecta sería bregando por medidas institucionales que protegieran a las víctimas. 310 Pogge explica la distinción entre el deber negativo de no apoyar un orden institucional injusto y el deber de no apoyarlo sin compensar en su respuesta a Norbert Anwander. Pogge, Thomas (2005c), págs. 69-70. 311 Ver Pogge, Thomas (2005c), págs. 68-69. Ver capítulo siguiente, apartado 2. 312 Ver capítulo siguiente, apartado 3. 313 Lo formulo así, por ahora. Ver apartado 3, en este capítulo. 117 Montero distingue dos tipos de deberes: los deberes de primer orden y los de segundo orden. Y afirma que ambos tipos de deberes son correlativos a los derechos humanos. Dice Montero: “Al afirmar que estos dos tipos de deberes son correlativos a los derechos humanos, quiero decir que mantener que alguien tiene un derecho humano a algo implica sostener necesariamente que algún otro agente tiene deberes de primer orden, o de segundo orden, o ambos, relativos a este derecho”314. Dada la importancia de la distinción entre deberes de primer orden y de segundo orden, reproduzco aquí las definiciones que ofrece Montero. “Los deberes de primer orden son deberes que un agente tiene de no violar los derechos humanos de otros mediante sus acciones u omisiones. Estos deberes pueden ser violados a) al privar a alguien de acceso al objeto de sus derechos humanos de manera intencional o negligente, b) al omitir proteger el acceso de alguien al objeto de sus derechos humanos de manera intencional o negligente, o c) al no proporcionar a alguien acceso al objeto de sus derechos humanos cuando se tiene un deber de así hacerlo”315. Por otra parte, “los deberes de segundo orden son deberes que los agentes tienen respecto de la capacidad de sus instituciones de satisfacer los derechos humanos de sus miembros. Los deberes de segundo orden pueden ser a) deberes de contribuir a la capacidad de las propias instituciones de descargar sus deberes de primer orden, b) deberes de no apoyar o sostener instituciones violadoras de derechos humanos, o c) deberes de trabajar con vistas a construir instituciones, o grupos de instituciones, capaces de satisfacer los derechos humanos de las personas como una cuestión de deberes de primer orden cuando éstas no existen todavía”316. 314 Montero, Julio (2008b), pág. 3. La letra cursiva es mía. Ver capítulo siguiente, apartado 2. 315 Montero, Julio (2008b), págs. 3-4. 316 Montero, Julio (2008b), pág. 4. 118 Resulta claro que los deberes de primer orden son deberes que tienen las instituciones y que los deberes de segundo orden son deberes que tienen las personas que forman parte de esas instituciones317. La tesis central de Montero es que “sólo la violación de deberes de primer orden puede concebirse como una violación de derechos humanos”318. Y continua: “Si mi idea es acertada, omitir actuar en el ámbito público para conseguir reformas políticas que aseguren a todos los miembros de nuestro sistema institucional acceso seguro a los objetos de sus derechos humanos, o continuar pagando impuestos a un dictador que mata y tortura a disidentes políticos, puede constituir un grave mal moral, más específicamente un mal en términos de derechos humanos, pero nunca será equivalente a una violación de derechos humanos”319. Considero que la idea de Montero no es acertada. Si los deberes que él llama de segundo orden son correlativos a los derechos humanos (tal como él mismo afirma), entonces no veo por qué el incumplimiento de esos deberes no constituiría una violación de esos derechos (tal como el incumplimiento de los deberes de primer orden constituye una violación de derechos humanos). Llamarlos deberes de “segundo orden” no hace que su incumplimiento deje de constituir una violación de los derechos de los cuales esos deberes son correlativos (como si su incumplimiento fuera menos grave que el incumplimiento de los deberes de “primer orden”). Por lo tanto, considero que Montero no logra defender adecuadamente su tesis. Su planteo conduce exactamente a la misma conclusión que pretende estar rechazando. En una nota al pie, Montero aclara: “No pretendo negar que un individuo que priva a otro de acceso al objeto de sus derechos humanos de manera interaccional no sea un violador de derechos humanos. Determinar si quienes actúan de ese modo son o no violadores de derechos humanos es una cuestión controvertida que no puedo considerar aquí”. Montero, Julio (2008b), pág. 5. 317 318 Montero, Julio (2008b), pág. 4. 319 Montero, Julio (2008b), pág. 4. 119 En el apartado 2 de su artículo, Montero pregunta: “[…] ¿qué tipo de acción constituye una violación de derechos humanos? Siguiendo a Pogge, aceptaré que mi derecho humano a X es violado cuando se me impone un esquema institucional que de manera previsible y evitable me priva de acceso a los objetos de mis derechos humanos. ¿Son los ciudadanos capaces de designar e imponer sistemas institucionales? La respuesta a esta pregunta es negativa. […] Al menos a nivel doméstico, el Estado es el único agente que posee los poderes morales y políticos necesarios para llevar a cabo estas acciones [las acciones requeridas para designar e imponer sistemas institucionales]. Ningún otro agente, incluidos los ciudadanos, tiene autoridad para diseñar o imponer ninguna norma social abarcadora sobre una sociedad”320. Creo que la respuesta que ofrece Montero a su pregunta inicial está desencaminada. Porque lo que debería ser evidente es que (dentro de su planteo) aquello que constituye una violación de derechos humanos es el incumplimiento de los deberes de primer y de segundo orden, correlativos a esos derechos. Y si un Estado que no cumple con sus deberes de primer orden es un Estado violador de derechos humanos, ¿por qué un individuo que no cumple con sus deberes de segundo orden no lo sería también? El planteo de Montero conduce a la conclusión de que sí lo es. En el párrafo siguiente, Montero afirma: “[…] el mero hecho de que [los ciudadanos] no honren sus deberes institucionales o de segundo orden no conduce necesariamente a ninguna violación de derechos humanos. En efecto, sin importar la influencia que los ciudadanos puedan tener en el diseño de sus instituciones, sólo el Estado es capaz de organizar efectivamente el entramado completo de instituciones públicas de una manera comprehensiva y de implementar ciertas políticas públicas y no 320 Montero, Julio (2008b), pág. 5. 120 otras”321. La afirmación de que no honrar los deberes de segundo orden no constituye una violación de derechos humanos ciertamente no se condice con la afirmación anterior (del propio Montero) de que los deberes de segundo orden son correlativos a los derechos humanos. Por otro lado, si sólo el Estado “es capaz de organizar efectivamente el entramado completo de instituciones públicas”, ¿por qué Montero les asigna a los individuos unos deberes de segundo orden que, según el propio Montero, los individuos no pueden cumplir ni descargar? Finalmente, el autor sostiene: “[…] para que una violación de derechos humanos tenga lugar, es el Estado el que debe actuar. Es el Estado, en este sentido, el que, al margen de la voluntad general, tiene los poderes legales y políticos requeridos para imponer un régimen institucional, lo cual demuestra que se trata de un agente diferenciado de la ciudadanía. […] Sólo un tipo de agente particular, los Estados, tiene responsabilidad por imponer una trama de instituciones que causa que algunas personas carezcan de acceso seguro a los objetos de sus derechos humanos de un modo previsible y evitable”322. Si bien estas afirmaciones están en línea con la visión tradicional de los derechos humanos, de acuerdo con la cual sólo los Estados pueden ser agentes violadores, parecen arbitrarias a la luz de la caracterización de los deberes de segundo orden como deberes correlativos a los derechos humanos. Para afirmar que solamente los Estados pueden violar los derechos humanos (pero no los individuos), Montero debería decir que no hay deberes de segundo orden correlativos a los derechos humanos. El autor parece creer que los deberes que él llama de “segundo orden” son en verdad deberes de segunda categoría, cuyo incumplimiento no constituye una violación de 321 Montero, Julio (2008b), pág. 5. 322 Montero, Julio (2008b), pág. 6. 121 derechos humanos (aun cuando, según él mismo, son correlativos a esos derechos), sino, a lo sumo, un mal moral equivalente al adulterio o la mentira323. Considero que tanto Pogge como Montero quedan atrapados por las premisas de sus propios argumentos. Si existe un deber negativo de no apoyar un orden institucional sin compensar (Pogge) o deberes de segundo orden (Montero), correlativos a los derechos humanos, el incumplimiento de esos deberes constituye entonces una violación de esos derechos. 2) ¿Cuáles son las consecuencias de que todos seamos violadores de derechos humanos? Supongamos, tal como parece, que la idea de que todos somos violadores de derechos humanos es acertada. ¿Qué consecuencias se siguen de esta afirmación? En particular, me interesa una consecuencia que Montero menciona en su artículo. Según él, decir que el incumplimiento de deberes de segundo orden constituye una violación de derechos humanos “socavaría seriamente nuestras chances de vivir una vida humana propia y en última instancia nos destruiría como entidades distintivas. En efecto, si nuestro deber de promover, o trabajar con vistas a construir, instituciones que resguarden los derechos humanos prevaleciera sobre toda otra obligación, nuestro deber de involucrarnos en determinadas actividades políticas podría aplastar nuestras restantes obligaciones [hacia nuestros padres, nuestros hijos, nuestros amigos]. También podría interferir severamente con nuestro derecho a perseguir metas personales importantes, a disfrutar del tiempo libre, a desarrollar nuestros talentos, o a invertir tanto tiempo como 323 Montero, Julio (2008b), pág. 7. 122 deseamos en nuestra vida profesional. Sin embargo, tener una personalidad humana consiste, precisamente, en tener compromisos y responsabilidades especiales, preferencias originales y proyectos propios. Por tanto, la idea de que nuestros deberes de segundo orden deberían poseer la fuerza normativa de los principios de derechos humanos podría ser razonablemente rechazada por muchas personas”324. La cuestión aquí es que es el propio Montero el que les asignó a los individuos deberes de segundo orden correlativos a los derechos humanos. Pero ahora dice que cumplir con estos deberes los “destruiría como entidades distintivas”. Vale la pena preguntar: ¿realmente se supone que mi deber de “pagar mis impuestos y ceñirme a cualquier medida [estatal] destinada a fortalecer”325 los derechos humanos (para contribuir a la capacidad de mis instituciones de cumplir con sus deberes de primer orden) o mi deber de “comprometerme en alguna forma de activismo político o incluso de desobediencia civil”326 o mi deber de “trabajar a fin de lograr arreglos institucionales alternativos”327 (para compensar mi apoyo a un orden institucional injusto) socavarían mis posibilidades de vivir una vida humana propia y me destruirían como una entidad distintiva? ¿No es acaso un poco exagerado? Tomemos el ejemplo que Pogge cita en varios de sus artículos: la abolición de la esclavitud328. Pogge cita este ejemplo como modelo de lo que las personas deberíamos hacer. ¿Qué es lo que hicieron los ciudadanos y ciudadanas de Manchester que, a fines del siglo XVIII, lucharon contra la esclavitud? Juntaron firmas (a favor de la abolición de la esclavitud), boicotearon productos (el azúcar que se producía con trabajo esclavo) 324 Montero, Julio (2008b), pág. 7. 325 Montero, Julio (2008b), pág. 4. 326 Montero, Julio (2008b), pág. 4. 327 Montero, Julio (2008b), pág. 4. 328 Pogge, Thomas (2007c), pág. 6. Ver capítulo siguiente, apartado 5, sección 2. 123 y donaron dinero. Sin duda, estaban comprometidos con una causa y participaban de una forma de activismo. Y supongo que todos ellos tenían padres, hijos y amigos, así como también metas personales, un trabajo y otras ocupaciones. Tanto los ejemplos de Montero (comprometerse con alguna forma de activismo o trabajar para reformar las instituciones) como el ejemplo de Pogge sobre el abolicionismo (juntar firmas, boicotear productos, donar dinero) no parecen constituir escenarios imposibles en los que las personas ya no tienen vidas humanas propias y ya no son entidades distintivas. Ciertamente, Pogge no está pensando en que las personas dediquen cada segundo de sus vidas a la lucha contra la pobreza. Lo que Pogge pide es bastante menos que esto. Pensemos en cuáles son las dos obligaciones positivas que debemos cumplir para cumplir a su vez con nuestro deber negativo de no apoyar un orden institucional injusto sin compensar: proteger a las víctimas de ese orden (ya sea directa o indirectamente) y reformar sus instituciones, de modo que, a futuro, las medidas de protección ya no sean necesarias. Lo que Pogge pide entonces es que cada persona bregue, desde el lugar que ocupa en la sociedad, por medidas institucionales que protejan a las víctimas del orden institucional injusto y por reformas institucionales que conviertan a ese orden injusto en uno más justo. Pogge dice: “Todos tenemos un voto, una voz, amigos, influencia”329. Esto es todo lo que Pogge pide: que presionemos a 329 Pogge, Thomas (2005c), pág. 81. Algo parecido, acerca de nuestras responsabilidades como ciudadanos y ciudadanas del mundo, dice Martha Nussbaum. Para cumplir con estas responsabilidades, podemos apoyar o unirnos a “organizaciones no gubernamentales de diversos tipos”. Estas organizaciones “se movilizan para influir en las acciones de los gobiernos en asuntos que van desde la ecología a la violencia doméstica” y pueden “presionar a los gobiernos nacionales para que emprendan acciones encaminadas a conseguir determinados objetivos globales”. También podemos dar “ayuda financiera a la organización Human Rights Watch”, participar “en debates sobre el bienestar de los niños y las mujeres” y “pensar y escribir [sobre estos temas] (dónde, depende de cada uno)”. Nussbaum, Martha (1999), págs. 162-163. 124 favor de la erradicación de la pobreza a través de nuestro voto, nuestra voz (donde sea que podamos hacerla oír) y nuestra influencia (la que sea que tengamos). Tanto en el caso de Montero como en el de Pogge el incumplimiento de los deberes de segundo orden o de nuestras obligaciones positivas (respectivamente) constituye una violación de derechos humanos. A pesar de esto, difícilmente se puede decir que cumplir con nuestros deberes y obligaciones socavaría nuestras posibilidades de vivir una vida humana propia y nos destruiría como entidades distintivas. 3) ¿Violadores o contribuyentes? Montero termina su artículo afirmando que “no honrar nuestros deberes de segundo orden no constituye una violación de derechos humanos en sentido estricto”330. Como traté de mostrar, esta afirmación no se condice con la afirmación anterior (del propio Montero) acerca de que tanto los deberes de primer orden como los deberes de segundo orden son correlativos a los derechos humanos. Así, sostener que “únicamente las violaciones de deberes de primer orden constituyen violaciones de derechos humanos”331 parece arbitrario e injustificado. Sin embargo, coincido con Montero cuando afirma que “el cosmopolitanismo, o cualquier otra concepción interesada en erradicar la pobreza global, no necesita comprometerse con una visión tan controvertida [es decir, con la visión de que nosotros mismos somos violadores de derechos humanos]. Sostener que las personas tienen responsabilidad por lo que hacen sus instituciones, o por el record de derechos humanos de su sociedad, o por el régimen institucional global que contribuyen a mantener, debería ser suficiente para motivarlas a 330 Montero, Julio (2008b), pág. 8. 331 Montero, Julio (2008b), pág. 8. 125 realizar las acciones moralmente requeridas”332. Como dije, coincido con Montero. Y más aún, considero que Pogge también coincidiría con él. El artículo de Montero niega que los individuos sean ellos mismos violadores de derechos humanos. Sin embargo, afirma que aquellos que no cumplen con sus deberes de segundo orden contribuyen con las violaciones llevadas a cabo por sus instituciones. Dice Montero: “[…] cuando las personas apoyan o sostienen instituciones violadoras de derechos humanos, simplemente serán responsables de contribuir a imponer un orden violador de derechos humanos. Esto es, sin duda, un grave mal moral”333. Si nos guiamos por la afirmación de Montero de que los deberes de segundo orden son correlativos a los derechos humanos, entonces su incumplimiento debería constituir una violación de derechos humanos y todos aquellos que los incumplieran deberían ser violadores de derechos humanos. Lejos de esto, Montero afirma que el incumplimiento no constituye una violación sino una contribución. Ahora bien, en su artículo “Severe poverty as a violation of negative duties”334 [Pobreza severa como una violación de deberes negativos], Pogge dice: “[Las obligaciones positivas] requieren de cada uno de nosotros que compensemos nuestra parte del daño que infligimos juntos –protegiendo a sus víctimas o trabajando a favor de reformas institucionales. Estas obligaciones positivas son generadas por un deber negativo que es correlativo a los derechos humanos. Fracasar en cumplir tales obligaciones positivas, por lo tanto, viola derechos humanos”335. Es decir, todos los que no cumplen con sus obligaciones positivas son ellos mismos violadores de derechos humanos. Sin embargo, a continuación afirma: “Los adultos privilegiados y 332 Montero, Julio (2008b), pág. 8. La letra cursiva es mía. 333 Montero, Julio (2008b), pág. 6. La letra cursiva es del autor. 334 Pogge, Thomas (2005c). 335 Pogge, Thomas (2005c), págs. 68-69. 126 competentes que cooperan en imponer un orden institucional que previsiblemente causa déficits evitables de derechos humanos sin hacer una protección que compense y esfuerzos de reforma para sus víctimas están contribuyendo a las violaciones de derechos humanos”336. Si nos guiamos por la afirmación de que el deber de no apoyar un orden institucional injusto sin compensar es un deber correlativo a los derechos humanos, entonces el incumplimiento de las obligaciones positivas (generadas por el deber negativo) debería constituir una violación de derechos humanos y todos aquellos que las incumplieran deberían ser violadores de derechos humanos. Lejos de esto, Pogge no afirma que el incumplimiento constituye una violación sino una contribución. La idea de que quienes incumplen el deber de no apoyar un orden institucional injusto sin compensar no son violadores ellos mismos sino contribuyentes se ve respaldada por el hecho de que Pogge distingue, tal como pide Montero, grados de responsabilidad. En el mismo artículo, un poco más adelante, Pogge dice: “[Estoy de acuerdo con Debra Satz en] que los ciudadanos que nacieron en una familia rica, han disfrutado de una excelente educación y tienen un buen trabajo, salud e influencia tienen más responsabilidad por las políticas de su país que los ciudadanos con características opuestas”337. De todos modos, Montero tiene razón cuando señala que Pogge, en varios lugares, se refiere a quienes incumplen su deber negativo de no apoyar un orden institucional injusto sin compensar como “violadores de derechos humanos”. Así, se podría afirmar que Pogge oscila entre llamar violadores o contribuyentes a los individuos. 336 Pogge, Thomas (2005c), pág. 69. La letra cursiva es mía. 337 Pogge, Thomas (2005c), pág. 80. Ver capítulo siguiente, apartado 5, sección 1. 127 Resulta evidente que decir que los incumplidores de las obligaciones positivas y, por lo tanto, incumplidores del deber negativo de no apoyar sin compensar son, ellos mismos, violadores de derechos humanos es más fuerte y produce un malestar mayor. Nadie quiere ser, ni quiere que le digan que es, un violador de derechos humanos. Pero considero que decir que son contribuyentes es más preciso y consistente. Y tal como señala Montero, decir que los individuos son contribuyentes debería alcanzar para que cumplan con sus deberes de segundo orden (en el lenguaje de Montero) o con sus obligaciones positivas (en el lenguaje de Pogge). Los ciudadanos comunes entonces no son violadores de derechos humanos sino que cooperan o contribuyen (en diferentes grados) a violarlos. Y esto es así porque, tal como señalé en el apartado 1 de este capítulo, el deber que todos tenemos es el deber de “no cooperar en el mantenimiento de instituciones sociales injustas sin hacer una protección que compense y esfuerzos de reforma para sus víctimas”. Violar el deber de no cooperar no nos convierte en violadores sino en cooperadores o, tal como Pogge dice, en contribuyentes. De todos modos, vale la pena resaltar que el hecho de ser un violador o un contribuyente tiene las mismas consecuencias. En ambos casos, para no contribuir a violar o para no violar los derechos humanos, lo que debemos hacer es cumplir con nuestras obligaciones de proteger (directa o indirectamente) y de reformar. Y ya señalé que el cumplimiento de estas obligaciones de ningún modo socavaría nuestras posibilidades de vivir vidas humanas propias o nos destruiría como entidades distintivas. Ciertamente, Pogge no está pensando ni pidiendo nada de esto. El cumplimiento de nuestras obligaciones sólo exige que usemos nuestro voto, nuestra voz y nuestra influencia a favor de la erradicación de la pobreza. Exige nuestro compromiso con esta causa y también alguna forma de activismo. Pero nada de esto representa un 128 escenario en el cual ya no podemos vivir nuestras vidas ni cumplir con nuestras otras obligaciones. A lo largo de este capítulo, espero haber esclarecido, al menos en alguna medida, el planteo de Pogge acerca de los derechos humanos, nuestras obligaciones y deberes. Debido a la novedad que introduce el planteo de este filósofo en los debates sobre la justicia y la pobreza globales, creo que muchas veces se lo lee con demasiados prejuicios o reparos, los cuales terminan conduciendo a una lectura muy extremista de sus textos. Considero que, aun siendo un autor muy crítico con respecto a otras posiciones filosóficas, es también un autor menos radical de lo que habitualmente se cree338. 4) Dos críticas finales339 Antes de pasar al siguiente y último capítulo, me gustaría plantear, a raíz de los análisis realizados en los apartados precedentes, algunas críticas a la posición poggeana: 1) Una primera crítica consiste en señalar la falta de inteligencia de nuestro autor. Tal como dije en el apartado 1, creo que Pogge “queda atrapado por las premisas de su propio argumento” y que, debido a esas premisas, muchas veces se ve obligado a llamar “violadores” de derechos humanos a quienes en realidad son “contribuyentes”. Y como expliqué en el apartado 3, creo que Pogge varias veces llama “violadores” de derechos humanos a los ciudadanos comunes para causar un mayor impacto y provocar 338 O tal vez sucede que el statu quo es tan bajo que las exigencias de Pogge, aunque pocas, parecen excesivas. 339 Agradezco a Andrés Rosler por sus comentarios, los cuales me motivaron a agregar este apartado. 129 una mayor incomodidad. Pero considero que esta búsqueda de impacto colaboró a que su teoría fuera vista como más exigente o más demandante de lo que en verdad resulta. Pareciera que, por momentos, el activista que hay en Pogge le ganara al filósofo, en detrimento de este último. 2) Una segunda crítica consiste en señalar (al contrario que la mayoría) la poca exigencia de la teoría poggeana. Sostengo que los argumentos de Pogge son bastante menos exigentes y más moderados de lo que sus críticos suponen y que esto lo pone fuera del alcance de muchas de las objeciones que se le han planteado. Pero también creo que la teoría de Pogge corre el riesgo de ser muy poco exigente. Dicho de una manera muy informal, uno podría creer que está cumpliendo con sus deberes morales, por ejemplo, al compartir en las redes sociales alguna frase en contra de la pobreza. La teoría puede ser imprecisa o abierta con respecto al límite inferior o más bajo de cumplimento moral, pero no puede ser tan abierta o imprecisa que permita este tipo de conclusiones. La pregunta sería entonces: entre el piso mínimo y el techo máximo, ¿cuánto debemos hacer? En las Palabras finales, luego del capítulo siguiente, retomo esta última pregunta340. 340 Ver también capítulo 7, apartado 5, sección 2. 130 7. ROMPECABEZAS POGGE: UNA INTERPRETACIÓN MODERADA DE LOS ARGUMENTOS DE POGGE ACERCA DE LA JUSTICIA GLOBAL Este capítulo tiene un carácter conclusivo. Me propongo tomar las piezas que he ido desplegando en los capítulos anteriores y armar con ellas, lo que yo llamo, el “rompecabezas Pogge”, esto es, una interpretación original y más sofisticada de la teoría de la justicia global de este filósofo. Esta reconstrucción inevitablemente requerirá retomar y repetir algunas de las cosas ya dichas en los capítulos precedentes. La intención es ponerlas finalmente en el lugar que les corresponde. Para hacer esta reconstrucción, me baso fundamentalmente en el artículo “Severe poverty as a violation of negative duties”341 [Pobreza severa como una violación de deberes negativos], al cual considero una suerte de compendio de las tesis principales sostenidas por este autor y el cual es una respuesta a varias críticas formuladas por algunos filósofos342 en el marco de un simposio realizado en 2003. De este artículo, tomo aquello que considero más relevante para esclarecer el planteo de Pogge e intercalo partes de otros artículos y comentarios propios. Al hacer esta reconstrucción, aspiro a ofrecer una interpretación moderada de los argumentos de Pogge acerca de la pobreza y la justicia globales y defenderlo de algunas de las críticas más importantes que se le han formulado, basadas en una interpretación errónea de sus textos. 341 Pogge, Thomas (2005c). 342 Mathias Risse, Alan Patten, Rowan Cruft, Norbert Anwander y Debra Satz. 131 1) Una concepción mínima de la justicia En su respuesta a Debra Satz, Pogge afirma que, en relación a las instituciones sociales, tenemos dos deberes negativos importantes: 1) “no debemos participar en instituciones sociales justas sin la voluntad de cumplir con ellas”343; y 2) “no debemos cooperar en el mantenimiento de instituciones sociales injustas sin hacer una protección que compense y esfuerzos de reforma para sus víctimas”344. Como Pogge mismo reconoce, decir esto no es decir nada todavía acerca de qué es un orden social justo o un orden social injusto. Y para decir qué es un orden justo, Pogge no adopta una concepción de máxima acerca de la justicia social (la cual no conseguiría muchos adeptos), sino una concepción de mínima acerca de qué es lo que se requiere para que un orden social pueda ser considerado justo345. El objetivo de adoptar esta concepción mínima es lograr el acuerdo de la mayor cantidad posible de personas con respecto a la afirmación de que este orden institucional global es injusto. Y por lo tanto, lograr el acuerdo de la mayor cantidad posible de personas con respecto a la afirmación de que este orden institucional global daña a los pobres globales. Esta concepción mínima de la justicia “requiere meramente que cualquier orden institucional debe estar diseñado de modo que, en la medida que sea razonablemente Pogge, Thomas (2005c), pág. 75. “[…] we must not participate in just social institutions without a willingness to comply with them […]”. 343 Pogge, Thomas (2005c), pág. 75. “[…] we must not cooperate in upholding unjust social institutions without making compensating protection and reform efforts for their victims […]”. Este deber fue introducido en el capítulo anterior, apartado 1. 344 345 Aunque es verdad que, para los liberales nozickeanos, la concepción de la justicia social de Pogge no resulta tan de mínima. 132 posible, los derechos humanos de aquellas personas sobre las cuales es impuesto estén satisfechos”346. Y tal como dice Pogge, esta concepción mínima347 implica que “aquellas personas que imponen un orden institucional que, previsible y evitablemente”348, expone a una parte de la humanidad a la pobreza extrema y a la muerte están “dañando a las víctimas de esos déficits evitables de derechos humanos”349. Es importante aclarar que Pogge no considera que esta concepción mínima de la justicia “agote lo que la justicia requiere”350, sino que la propone como una “condición necesaria”351 de la justicia social. Esto significa que, para que un orden institucional sea justo, debe satisfacer “al menos”352 los derechos humanos de las personas sobre las cuales es impuesto (“en la medida que sea razonablemente posible”). Por otro lado, el hecho de que un orden institucional no satisfaga los derechos humanos de las personas sobre las cuales se impone es una “condición suficiente”353 para decir que ese orden es injusto y que su imposición constituye un daño. Como ya se dijo, Pogge adopta esta concepción mínima de la justicia basada en los derechos humanos “porque es ampliamente aceptada y suficiente para alcanzar [sus] conclusiones”354. Y cuando Pogge habla de derechos humanos, se refiere tanto a los derechos civiles y políticos como a los sociales y económicos, es decir, a los derechos 346 Pogge, Thomas (2005c), pág. 76. 347 Una concepción no mínima (es decir, más ambiciosa) de la justicia sería una teoría igualitarista internacional, con un criterio igualitarista global de distribución de bienes y servicios, entre todos los seres humanos. 348 Pogge, Thomas (2005c), pág. 76. 349 Pogge, Thomas (2005c), pág. 76. La letra cursiva es del autor. 350 Pogge, Thomas (2005c), pág. 76. 351 Pogge, Thomas (2005c), pág. 76. 352 Pogge, Thomas (2005c), pág. 76. 353 Pogge, Thomas (2005c), pág. 76. 354 Pogge, Thomas (2005c), pág. 76. 133 humanos tal como están enumerados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948355. 2) El deber de no cooperar sin compensar Pogge concibe los derechos humanos como correlativos de deberes de terceros356. En este sentido, Pogge afirma, en su respuesta a Rowan Cruft, que “los derechos humanos de otros imponen sobre nosotros un deber negativo de ‘no cooperar en la imposición de un orden institucional coercitivo que evitablemente deja insatisfechos los derechos humanos sin hacer esfuerzos razonables para ayudar357 a sus víctimas y para promover una reforma institucional’”358. Es decir, los derechos humanos imponen el deber de no cooperar en la imposición de un orden institucional injusto sin hacer compensaciones. Como ya se dijo en capítulos anteriores, estas compensaciones pueden ser de dos tipos: pueden consistir en proteger a las víctimas de un orden injusto (ya sea de forma directa, protegiéndolas nosotros mismos359, o de forma indirecta, apoyando medidas institucionales que las protejan, como subsidios, por ejemplo) o pueden consistir en apoyar reformas institucionales que modifiquen los rasgos injustos del orden institucional para que se convierta en un orden más justo. Un tercer tipo de compensación (que está más cerca de la protección que de las reformas institucionales) 355 Ver http://www.un.org/es/documents/udhr/index.shtml 356 Pogge, Thomas (2005c), págs. 68-69. Ver también Nino, Carlos (1984), pág. 32. Aquí, Pogge está citándose a sí mismo y, en la cita, utiliza el verbo “ayudar”. Un verbo más adecuado habría sido “proteger”, el cual utiliza en el resto de su artículo. 357 358 Pogge, Thomas (2005c), pág. 65. 359 Tal como hizo Oskar Schindler. Ver apartado 4, en este capítulo. 134 sería la donación a entidades como OXFAM o UNICEF. De acuerdo con Pogge, en los casos en los que el derecho es correlativo de un deber, la violación del deber es ipso facto una violación del derecho. Más adelante, Pogge distingue entre deberes y obligaciones: “Los deberes son moralmente fundamentales y se aplican a nosotros siempre. Algunos son deberes generativos –es decir, deberes que, en conjunción con las circunstancias empíricas apropiadas, crean razones morales más específicas para la acción: obligaciones”360. Es decir, algunos deberes (los deberes generativos), “en conjunción con las circunstancias empíricas apropiadas”, generan obligaciones, esto es, “razones morales más específicas para la acción”. Estos deberes generativos pueden ser tanto positivos como negativos. El deber positivo de socorrer a las personas que se encuentran en peligro, “en conjunción con una emergencia aguda, genera una obligación positiva de lanzarle un salvavidas a un nadador que se está ahogando”361. Y el deber negativo de no hacer promesas y luego romperlas, “en conjunción con una promesa de devolver un préstamo, genera una obligación positiva de pago”362. Un deber negativo puede entonces generar deberes positivos derivativos. A estos deberes positivos derivativos, Pogge los llama “obligaciones positivas”363. La diferencia entre una obligación positiva y un deber positivo es que la obligación positiva (cuando está generada por un deber negativo) parece más fuerte. Incluso las personas más liberales, que no aceptan deberes positivos, aceptan sin embargo que hay una obligación positiva de pago si uno pidió dinero prestado e hizo la promesa de devolverlo364. 360 Pogge, Thomas (2005c), pág. 68. La letra cursiva es del autor. Ver también Pogge, Thomas (1992), págs. 233-234. 361 Pogge, Thomas (2005c), pág. 68. 362 Pogge, Thomas (2005c), pág. 68. 363 Pogge, Thomas (2005c), pág. 68. 364 Pogge, Thomas (2005c), pág. 69. 135 De acuerdo con Pogge, todas las personas tenemos un deber negativo de “no dañar a otros al cooperar, sin una protección que compense y esfuerzos de reforma, en imponer sobre ellos un orden institucional que previsiblemente causa déficits evitables de derechos humanos”365. Este deber negativo es un deber generativo que, “en conjunción con nuestra cooperación en imponer un orden institucional que previsiblemente causa déficits evitables de derechos humanos, genera obligaciones de hacer una protección que compense y esfuerzos de reforma para aquellas personas cuyos derechos humanos permanecen insatisfechos bajo ese orden”366. Como se puede advertir, estas obligaciones son obligaciones positivas, derivadas de un deber negativo, que es impuesto por los derechos humanos. No cumplir con estas obligaciones positivas es no cumplir con nuestro deber negativo, lo cual es violar los derechos humanos (o más precisamente, contribuir a su violación). Si un orden institucional viola derechos humanos, entonces todas las personas que forman parte de ese orden tienen alguna responsabilidad en esas violaciones y el deber de remediarlas. Tal como Pogge dice más adelante, sería muy cómodo si pudiéramos desligarnos de esa responsabilidad y atribuir las violaciones solamente al Estado. Y aunque el Estado es el principal violador, todos formamos parte de la sociedad y somos responsables en alguna medida367. Como conclusión, al menos de su respuesta a Cruft, Pogge afirma que si las personas más privilegiadas del mundo se tomaran en serio el deber negativo de “no dañar a otros al cooperar, sin hacer una protección que compense y esfuerzos de 365 Pogge, Thomas (2005c), pág. 68. 366 Pogge, Thomas (2005c), pág. 68. 367 Ver apartado 5, sección 1, en este capítulo. 136 reforma, en imponerles reglas institucionales que previsiblemente causan déficits evitables de derechos humanos”368, la mayor parte de esos déficits podrían ser evitados. 3) Dos formas de compensar: proteger y reformar ¿A qué se refiere Pogge cuando habla de 1) la obligación positiva de proteger a las víctimas (ya sea directa o indirectamente) de un orden institucional injusto y de 2) la obligación positiva de hacer esfuerzos para reformar ese orden? Con respecto a la primera obligación, considero que Pogge está pensando principalmente en su propuesta del Dividendo Global de Recursos369. Respaldar este Dividendo sería un caso de protección indirecta, ya que lo que se hace es apoyar medidas institucionales que protegen a las personas cuyos derechos están siendo violados. Así, Pogge está pensando en este Dividendo como una forma de proteger a las víctimas de un orden institucional injusto. Esto parece claro en la Introducción de su libro, La pobreza en el mundo y los derechos humanos370. Allí, dice lo siguiente: “[…] no deberíamos pensar que nuestras donaciones individuales y la institucionalización de medidas para la erradicación de la pobreza –como el impuesto Tobin o el Dividiendo 368 Pogge, Thomas (2005c), pág. 69. “Esta propuesta prevé que los estados y sus gobiernos no deberán disfrutar de plenos derechos libertarianos de propiedad sobre los recursos naturales de su territorio, sino que se les podrá exigir que compartan una pequeña parte del valor de cualquier recurso que decidan utilizar o vender. El pago que deben realizar se denomina dividendo, porque se autoriza con la idea de que los pobres globales poseen una porción inalienable de todos los recursos naturales no renovables. Como en el caso de las opciones de compra de acciones, esta porción no confiere ningún derecho a participar en las decisiones acerca de si se deben usar, y cómo, los recursos naturales, y por tanto no interfiere en el control nacional sobre los recursos, ni tampoco en el derecho de expropiación. No obstante, confiere a sus titulares el derecho a una porción del valor económico del recurso en cuestión, si, de hecho, se decide utilizarlo. Esta idea podría abarcar los recursos no renovables que el uso no destruye, sino que sólo erosiona, gasta u ocupa, tales como el aire y el agua que se usan en el vertido de agentes contaminantes o la tierra que se usa en el cultivo, la ganadería o la construcción”. Pogge, Thomas (2005a), págs. 249-250. 369 370 Pogge, Thomas (2005a). 137 Global de Recursos […]– ayudan a los pobres, sino que los protegen de los efectos de unas reglas globales cuya injusticia nos beneficia y de la que somos responsables. Y deberíamos pensar no sólo en estas medidas reparadoras, sino también en las reformas institucionales que podrían reducir la injusticia del orden global de una manera que acabase con la necesidad de medidas reparadoras”371. Esto nos lleva a la segunda obligación positiva. Con respecto a la obligación de hacer esfuerzos para reformar un orden institucional injusto, considero que Pogge está pensando en las reformas de los cuatro rasgos del orden institucional global mencionados por él repetidas veces: el funcionamiento de la Organización Mundial del Comercio, el régimen actual de propiedad intelectual, las externalidades negativas que los países ricos imponen a los pobres y los cuatro privilegios de recursos, de préstamos, de armas y de tratados. El deber negativo de no colaborar en la imposición de un orden institucional injusto sin proteger a sus víctimas y sin hacer esfuerzos para reformarlo, en conjunción con nuestra colaboración en la imposición de un orden injusto, genera nuestra obligación positiva de bregar por la institucionalización de medidas que protejan a las víctimas372 y nuestra obligación positiva de bregar por reformas institucionales que conviertan al orden institucional injusto en uno más justo, de modo que, a futuro, las medidas de protección ya no sean necesarias. Con respecto a las reformas de los cuatro rasgos del orden institucional global, Pogge afirma, en su respuesta a Satz, que una reforma de este tipo “puede estar justificada incluso si no reducirá la pobreza severa en todas partes […] e incluso si la 371 Pogge, Thomas (2005a), pág. 39. Texto ya citado, con algunas diferencias, en el capítulo 3, apartado 2, sección 2. 372 O la obligación de protegerlas nosotros directamente, tal como hizo Oskar Schindler. Ver apartado siguiente. 138 reducción sustancial del daño que nosotros esperamos de ella no es necesaria sino sólo altamente probable a la luz de los hechos y correlaciones empíricos tal como nosotros los entendemos”373. Para ilustrar lo que acaba de decir, Pogge pone el ejemplo de las “reglas globales actuales que incentivan la investigación farmacéutica”374. Acerca de estas reglas, Pogge dice que es innegable que “conducen previsiblemente a una carencia evitable de drogas asequibles para las enfermedades transmisibles más destructivas […]. Estas enfermedades explican las millones de muertes y el sufrimiento inimaginable cada año”375. Estas muertes y este sufrimiento, causados por la falta de drogas, causada a su vez por las reglas globales actuales sobre investigación farmacéutica, son “una justificación suficiente para emprender los esfuerzos de reforma, incluso si no podemos saber por adelantado en qué porcentaje la reforma reducirá la carga de enfermedades transmisibles”376. Del mismo modo, es posible afirmar que las reglas actuales sobre comercio, propiedad intelectual (dentro de las cuales están las reglas de patentes de medicamentos), externalidades negativas y privilegios de recursos, préstamos, armas y tratados conducen previsiblemente al empobrecimiento de millones de seres humanos. Este empobrecimiento, causado por las reglas globales actuales, es “una justificación suficiente para emprender los esfuerzos de reforma, incluso si no podemos saber por adelantado en qué porcentaje la reforma reducirá” la pobreza global. Acerca de la reforma de los cuatro privilegios, Pogge dice que no reducirá la pobreza directamente, sino indirectamente, al reducir los incentivos para los golpes de 373 Pogge, Thomas (2005c), pág. 77. 374 Pogge, Thomas (2005c), pág. 77. En el capítulo 3, apartado 2, sección 1, utilicé este ejemplo para elaborar una defensa de Pogge contra las críticas de Cohen a la “tesis fuerte”. 375 Pogge, Thomas (2005c), pág. 78. 376 Pogge, Thomas (2005c), pág. 78. 139 Estado. De acuerdo con Pogge, la reforma de este rasgo injusto de nuestro orden institucional crearía un clima global favorable a los gobiernos democráticos y a las buenas instituciones domésticas. Tal como sostienen las personas que Pogge llama “nacionalistas explicatorias”377, las buenas instituciones domésticas no pueden imponerse desde afuera. Y Pogge no afirma que se puedan imponer. Lo que sí afirma es que la bondad o la corruptibilidad de las instituciones domésticas no son rasgos exclusivamente endógenos, sino que también pueden ser alentados o desalentados por las reglas globales. 4) Acerca del deber de no contribuir con la injusticia El deber de no contribuir con la imposición de un orden institucional injusto, sin proteger a sus víctimas y sin hacer esfuerzos para reformarlo, es lo que Pogge llama el “deber de no contribuir con la injusticia”378. En su repuesta a Norbert Anwander, Pogge aclara un poco más en qué consiste este deber. Allí, dice: “[Este deber] no hace incorrecto contribuir con […] una injusticia colectiva cuando uno hace una protección que compense y esfuerzos de reforma para sus víctimas”379. Para explicar esto, Pogge recurre al ejemplo de Oskar Schindler: “A través de sus actividades de manufacturación y del pago de impuestos, Schindler cooperó en la imposición de instituciones sociales y de políticas del Tercer Reich. Pero 377 Pogge, Thomas (2005b), pág. 6. 378 Un tercer deber mencionado por Pogge, además de los dos mencionados en el apartado 1 de este capítulo, es el deber de no aprovecharse o de no tomar ventaja de la injusticia. Ver la respuesta de Pogge a Norbert Anwander. Pogge, Thomas (2005c), págs. 69-74. Pogge, Thomas (2005c), pág. 69. “[The duty not to contribute to injustice does] not make it wrong to contribute to […] a collective injustice when one makes compensating protection and reform efforts for its victims”. 379 140 hacer esto le permitió compensar (más que adecuadamente) por sus contribuciones al daño a través de los esfuerzos de protección para sus víctimas. Su conducta cumplió con el deber negativo que yo postulo –no menos completamente que si hubiera dejado Alemania. De hecho, Schindler hizo mucho más por las víctimas de lo que habría hecho emigrando”380. Tal como afirma Pogge, el deber que él postula es el de no contribuir con la injusticia sin compensar. Si alguien contribuye pero compensa (adecuadamente), entonces su contribución no es moralmente incorrecta. El caso de Oskar Schindler es un caso de contribución con la injusticia de un orden institucional doméstico. Y parece ser cierto que, en este caso, Schindler hizo más por las víctimas del régimen nazi al quedarse en Alemania de lo que habría hecho si se hubiera ido, aun cuando, quedándose, estaba contribuyendo con un orden doméstico injusto. En el caso de un orden doméstico injusto, parece que tenemos tres opciones: - irnos para no contribuir con la injusticia; - quedarnos y contribuir con la injusticia sin compensar, violando nuestro deber negativo; y - quedarnos y contribuir con la injusticia pero compensando, cumpliendo con nuestro deber negativo. Pero en el caso de un orden global injusto, parece que solamente tenemos dos de las tres opciones: las dos últimas. Si bien la mayoría de nosotros puede abandonar el país en el que vive, ninguno de nosotros puede abandonar el planeta (al menos todavía). Por lo tanto, las compensaciones que Pogge sugiere tienen todavía más sentido. 380 Pogge, Thomas (2005c), pág. 70. 141 En el capítulo 8 de su libro La pobreza en el mundo y los derechos humanos, Pogge dice: “Podemos poner fin a nuestra implicación en [la] pobreza extrema de una forma realista, no escapándonos de esa implicación, sino únicamente mediante una reforma económica que acabe con la pobreza. Si otros obstaculizan las reformas factibles, puede que al final nosotros no seamos capaces de hacer más que mitigar algunos de los daños que también ayudamos a provocar. Pero incluso en ese caso persistiría una diferencia, porque nuestros empeños no darían satisfacción al deber de prestar ayuda al necesitado, sino al deber de proteger a las víctimas de toda injusticia a la que hayamos contribuido”381. En este capítulo 8, Pogge argumenta a favor de su propuesta del Dividendo Global de Recursos. Y esta cita corrobora lo que afirmé en el apartado anterior: que Pogge está pensando en el Dividendo como una medida institucional que cumple con nuestra obligación positiva de proteger a las víctimas de un orden institucional injusto. No podemos extraernos a nosotros mismos del problema de la pobreza global, es decir, no podemos dejar de colaborar con la imposición de un orden institucional global injusto. Pero podemos compensar por esa contribución. De acuerdo con Pogge, y como ya se dijo en el apartado anterior, si no cumplimos con nuestras dos obligaciones de proteger a las víctimas del orden institucional global y de hacer esfuerzos para erradicar la injusticia, estamos contribuyendo con las violaciones de los derechos humanos de aquellas personas sobre las cuales nosotros colaboramos en imponer un orden institucional injusto. Ésta es una de las conclusiones más fuertes del planteo de Pogge. Todos nosotros (o casi todos 381 Pogge, Thomas (2005a), págs. 266-267. La letra cursiva es mía. En esta cita, resuenan también las palabras de Kant, citadas en una nota al pie en el capítulo 3, apartado 2, sección 2, acerca de la “injusticia universal”. 142 nosotros) estamos contribuyendo con las violaciones de los derechos humanos de las personas más pobres y desesperadas. 5) “¿Cuánto es suficiente?”382 1. La responsabilidad de los ciudadanos ordinarios. En su crítica a Pogge, Debra Satz pregunta lo siguiente: “¿[…] podemos nosotros, ciudadanos de todas las naciones desarrolladas del mundo, ser responsables por las políticas del FMI y del Banco Mundial? […] ¿Cuál es exactamente nuestra responsabilidad? ¿En qué medida las políticas injustas (en verdad algunas veces ruinosas) del FMI nos hacen participantes responsables en un orden global injusto?”383. Como se puede advertir, las preguntas de Satz se refieren a la responsabilidad de los ciudadanos ordinarios. ¿Son responsables? Y si lo son, ¿cómo distribuir exactamente la responsabilidad entre ellos? En cuanto a la primera pregunta, Pogge responde que sí, son responsables. “Nuestros políticos y negociadores ejercen el poder que nosotros les delegamos”384. Por lo tanto, nosotros somos responsables por “cómo nuestro poder colectivo es ejercido en nuestro nombre”385 y no podemos ser desligados de esa responsabilidad. Si alguien dijera, tal como dice Satz, que no somos responsables porque nuestros políticos y negociadores hacen acuerdos y toman decisiones en la oscuridad, entonces surgiría lo que Pogge llama una “escapatoria moral”386. Dice Pogge: “En la medida que las decisiones políticas son hechas en la oscuridad, nosotros obtenemos los beneficios de 382 Pogge, Thomas (2005c), pág. 79. 383 Satz, Debra (2005), págs. 50-51. La letra cursiva es de la autora. 384 Pogge, Thomas (2005c), pág. 79. La letra cursiva es del autor. 385 Pogge, Thomas (2005c), pág. 79. 386 Pogge, Thomas (2005c), pág. 79. Ver también Pogge, Thomas (2005a), capítulo 3. 143 políticas injustas y de una economía mundial injustamente estructurada más la conciencia limpia de no tener responsabilidad por los vastos déficits de derechos humanos que tal injusticia produce”387. De acuerdo con Pogge: “Nosotros no podemos negar la responsabilidad por cómo nuestros políticos y negociadores ejercen nuestro poder colectivo apelando a nuestro propio fracaso en insistir en la transparencia y la responsabilidad”388. Nosotros votamos a nuestros representantes y somos responsables por la forma en que ellos ejercen el poder que nosotros les damos en nuestro nombre. En cuanto a la segunda pregunta (¿cómo distribuir exactamente la responsabilidad entre los ciudadanos ordinarios?), Pogge acepta que es muy difícil calcular exactamente la responsabilidad de cada una de las personas que viven en los países ricos. Y acepta también que las personas más privilegiadas y mejor educadas tienen una mayor responsabilidad por las políticas que adoptan sus países389. Sin embargo, Pogge pregunta: “¿Qué tan importante es que una distribución precisa de la responsabilidad por daños colectivos complejos sea imposible? Esta imposibilidad ciertamente no muestra que los individuos no sean responsables. […] Ni invalida el juicio de que casi todas las personas ricas hoy están evidentemente fracasando en compensar su parte del daño colectivo, incluso sobre las estimaciones más miserables”390. Esta respuesta nos conduce a la siguiente sección. 2. ¿Qué debemos hacer para compensar y en qué medida debemos hacerlo? Pogge afirma que el objetivo práctico de su libro, La pobreza en el mundo y los derechos humanos, “no es expresar un juicio, en la correcta compañía de los 387 Pogge, Thomas (2005c), pág. 79. La letra cursiva es del autor. 388 Pogge, Thomas (2005c), pág. 79. La letra cursiva es del autor. 389 Ver capítulo anterior, apartado 3. 390 Pogge, Thomas (2005c), pág. 80. 144 académicos, acerca de los ciudadanos ordinarios y sus defectos”391. Pogge pretende hablarles “a [sus] conciudadanos en los países ricos acerca de cómo nosotros podemos, juntos, cumplir con nuestras responsabilidades ciudadanas”392. A diferencia de lo que algunos críticos como Montero y otros393 creen, cumplir con nuestros deberes ciudadanos no significa que debamos abandonar nuestras vidas y nuestras obligaciones para dedicarnos día y noche a la lucha contra la pobreza global. Considero que lo que Pogge les (nos) pide a los grupos de académicos y a los ciudadanos más privilegiados (tanto de los países desarrollados como de los países en desarrollo) es que nos convirtamos en grupos de presión, es decir, en grupos que trabajen por la institucionalización de medidas de protección para las víctimas de un orden injusto y que trabajen por reformas institucionales que modifiquen los rasgos injustos de ese orden, de modo que, a futuro, esas medidas de protección se vuelvan innecesarias. Esto es, según mi interpretación, todo lo que Pogge les (nos) pide. Y este pedido no suena desmedido sino más bien bastante mesurado. Aún así, la mayoría de nosotros ni siquiera llega a esto394. Quienes no compensan por su contribución a la injusticia están incumpliendo sus obligaciones positivas y, por lo tanto, están contribuyendo a las violaciones de los derechos humanos. Pero recordemos que las obligaciones positivas son proteger a las víctimas (ya sea de forma directa o indirecta) y hacer esfuerzos para reformar el orden institucional. Así, bregar por medidas que protejan a las personas más pobres o por reformas institucionales que modifiquen los rasgos más injustos es cumplir con nuestras 391 Pogge, Thomas (2005c), pág. 81. La letra cursiva es del autor. 392 Pogge, Thomas (2005c), pág. 81. La letra cursiva es del autor. 393 Meckled-Garcia, Saladin (2008). 394 Algo similar sucede con Peter Singer y con su pedido de que donemos, al menos, el 1% de nuestros ingresos anuales. Este pedido también es mesurado pero la mayoría de las personas tampoco lo cumple. Ver capítulo 1, apartado 3. 145 obligaciones positivas. Resulta extremista, entonces, reaccionar como si Pogge nos estuviera pidiendo que renunciáramos a nuestras vidas para luchar contra la pobreza global a brazo partido. Para ilustrar nuestros deberes ciudadanos, podemos tomar el ejemplo que Pogge siempre utiliza: el de los ciudadanos y ciudadanas de Manchester que lucharon contra la esclavitud395. Acerca de este ejemplo, Pogge dice: “[a fines del siglo XVIII] un grupo determinado de personas, motivadas por razones religiosas y morales, comenzaron un movimiento abolicionista que hizo progresivamente más difícil para sus compatriotas apoyar la esclavitud. Aquí, la gente de la clase trabajadora de Manchester jugó un papel crucial cuando, en 1787, [se unieron a] la ardua batalla contra la esclavitud con una petición firmada por 11.000 [personas]. La campaña contra la esclavitud ponía en peligro sus sustentos porque mucho del algodón de las plantaciones de trabajo esclavo era procesado en Manchester. Y muchos de estos trabajadores eran ya mucho más pobres de lo que los ciudadanos de las adineradas democracias de hoy pueden siquiera imaginar. Aquellos que no tenían dinero para dar apoyaban la causa con aquello que podían. Las mujeres especialmente, aún muy forzadas por la ley y las costumbres, apoyaron el movimiento, aportaron costuras con imágenes anti-esclavitud e inscripciones (‘¿No soy una mujer y una hermana?’) y se negaron a comprar azúcar (cultivada por esclavos en las ‘Indias del Oeste’)”396. 395 Mencioné este ejemplo en el capítulo anterior, apartado 2. Pogge continua: “Esta gente no miró para otro lado, ni hizo todo lo posible por mantenerse ignorante del gran crimen en el cual su país estaba involucrado. No culparon de todo ello a los cazadores africanos de esclavos o a los comerciantes de Liverpool o a los políticos británicos. No señalaron a otros países para exonerar al propio. Ellos no alegaron pobreza, falta de poder o ignorancia. Ellos no se refugiaron en el pensamiento según el cual la gente de su bajo rango no podía ser considerada responsable por los crímenes cometidos por su país. Ni tampoco fueron disuadidos por sus bajas probabilidades de éxito. Estos hombres y mujeres de la clase trabajadora de Manchester del siglo XVIII entendieron mejor su responsabilidad compartida por la miseria, de lo que lo entienden hoy sofisticados periodistas y filósofos políticos. Si ellos fueron capaces de reconocer y parar el crimen de su país, entonces también pueden hacer lo propio los ciudadanos de los países ricos de hoy en Europa y Norteamérica”. Pogge, Thomas (2007c), pág. 6. La letra cursiva es mía. 396 146 Como dije en el capítulo anterior, imagino que esas personas (mujeres y hombres) tenían familias y amigos y que no los abandonaron. Imagino también que trabajaban y que lo siguieron haciendo. Pero además decidieron convertirse en un grupo de presión a favor de la abolición de la esclavitud. Éste es el modelo de ciudadana y de ciudadano que Pogge propone y el que pretende que nosotros sigamos. Es el modelo en el cual Pogge se inspira y con el cual pretende inspirar a sus lectores. Es como si Pogge dijera: “Si ellos y ellas pudieron acabar con la esclavitud, entonces nosotros podemos acabar con la pobreza”. No hace falta que dejemos de vivir nuestras vidas o de cumplir con nuestras obligaciones. Hace falta que presionemos a favor de medidas que protejan a las personas más pobres y a favor de reformas institucionales que conviertan a este orden injusto en uno más justo, de modo que, a futuro, las medidas de protección ya no sean necesarias, porque todas las personas tendrán acceso a los objetos de sus derechos humanos. 147 148 PALABRAS FINALES En general, se lee a Pogge como si este autor fuera un extremista y como si sus posturas fueran radicales397. Pero he tratado de mostrar que esta lectura es errada. Así como el principio fuerte era el principio moralmente óptimo para Singer398, es verdad que, para Pogge, lo moralmente óptimo sería que imitáramos a Oskar Schindler. Sin embargo, así como había, para Singer, otro principio moderado, hay, en Pogge, otras opciones moderadas, al alcance de todos y no sólo de los héroes o santos morales. Estas opciones son: hacer boicots, donar dinero, escribir sobre los temas que nos preocupan, participar en debates, comprometernos con una causa. No hacer nada de esto sería claramente inmoral. Pero ¿cuánto hacer? Creo que Pogge no desea dar una respuesta precisa. Entre la compensación mínima y la máxima hay un margen amplio de elección. Y creo que cada uno sabe (o tiene alguna creencia acerca de) qué es lo que debe hacer (aunque no lo haga, por debilidad de la voluntad). Singer pone el nivel de exigencia muy alto y luego debe bajarlo, ante las críticas que le señalan que su teoría exige demasiado399. Por el contrario, Pogge no exige tanto, pero siempre tiene como modelo de aquello que deberíamos hacer a las personas que lucharon contra la esclavitud. Ese modelo representa aquello en lo que deberíamos convertirnos. Y nuestras acciones de compensación deben medirse siempre con ese modelo e intentar alcanzarlo. Es el modelo que Pogge cita en muchos de sus textos y 397 Ver especialmente capítulos 4 y 6. 398 Ver capítulo 1, apartado 1. 399 Ver capítulo 1, apartados 2 y 3. 149 con el cual cierra el libro Thomas Pogge and his critics400 [Thomas Pogge y sus críticos]. Es el modelo que Pogge quiere que permanezca en las mentes de sus lectores y lectoras como ejemplo de lo que debemos hacer. En resumen, creo que los textos de Pogge nos instan a abandonar un sistema injusto (como lo era también el sistema esclavista), que mantiene en la pobreza a una gran parte de la humanidad, por otro en el que todas las personas puedan vivir vidas humanas dignas. Nos insta a dejar de contribuir a la opresión de nuestros congéneres, donde sea que habiten. En definitiva, las palabras de Pogge no hacen otra cosa que instarnos a convertirnos en mejores personas. Jaggar, Alison (2010). Dice Pogge, en el último párrafo del libro: “[…] mi inspiración más grande es el movimiento antiesclavista […]. Sus miembros sabían que los esclavos embarcados con cadenas a América eran negros, y ellos defendieron los derechos de esos esclavos presentándolos como seres humanos, como hermanos y hermanas. Nosotros sabemos que aquellos mantenidos en la esclavitud hoy son en su abrumadora mayoría de piel negra y nosotros podemos defender sus derechos apelando a su humanidad. Así como unos miles de una generación anterior se organizaron para abolir la esclavitud, nosotros podemos –y debemos– organizarnos para abolir la pobreza”. Jaggar, Alison (2010), pág. 238. 400 150 BIBLIOGRAFÍA Alegre, Marcelo; Montero, Julio y Monti, Ezequiel (2015), “Igualdad”, en Fabra Zamora, Jorge Luis y Rodríguez Blanco, Verónica (editores) (2015), Enciclopedia de Filosofía y Teoría del derecho. Volumen dos, Universidad Nacional Autónoma de México. 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