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Teología y vida

Print version ISSN 0049-3449

Teol. vida vol.54 no.1 Santiago  2013

http://dx.doi.org/10.4067/S0049-34492013000100006 

 

Estudios

 

El sentido de la regla ciceroniana minima de malis eligenda y el problema del uso profiláctico del condón

 

Alejandro Miranda Montecinos

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES


Resumen. En este trabajo se lleva a cabo un análisis del principio moral ciceroniano minima de malis eligenda («entre dos males se ha de elegir el menor»). El autor procura mostrar que las afirmaciones de Benedicto XVI sobre el uso profiláctico del condón en conductas sexuales moralmente desordenadas están en armonia con la interpretación clásica de este principio, esto es, con aquella interpretación que ha sido recogida como verdadera por la tradición clásica de la ley natural. Con esta finalidad, el trabajo se estructura de la siguiente manera. En primer lugar, se explica cuál es la interpretación proporcionalista del principio minima de malis eligenda, y se ofrece un argumento fundamental para rechazarla. En segundo lugar, se exponen tres sentidos en los que el principio ha operado como una regla moral válida en el marco no proporcionalista de la teoria clásica de la ley natural. En tercer lugar, se demuestra que los dichos del Papa responden a uno de estos usos adecuados del principio, por lo que no hay razones para pensar que él se ha apartado de la enseñanza moral tradicional.

Palabras clave: Minima de malis eligenda, consulere minus malum, condón, Luz del mundo.


Abstract. This paper conducts an analysis of the Ciceronian moral principle minima de malis eligenda («choose the lesser of evils»). The author attempts to show that the statements by Benedict XVI on the prophylactic use of condoms in morally disordered sexual behavior are in harmony with the classical interpretation of this principle, that is, the interpretation that has been considered as true by the classical tradition of natural law. To this end, the paper is structured as follows. First, it explains the meaning of the proportionalist interpretation of the principle minima de malis eligenda and provides a fundamental argument for rejecting it. Second, it outlines three ways in which the principle has operated as a valid moral rule under the non-proportionalist framework of the classical theory of natural law. Third, it proves that the statements of the Pope are in line with one of these appropriate uses of the principle, so there is no reason to believe that he has departed from traditional moral teaching.

Key words: minima de malis eligenda, consulere minus malum, condom, Light ofthe World.


 

Una de las reglas morales más complejas es la que dice que «entre dos males se ha de elegir el menor»1. Entendida en cierto sentido, esta regla constituye la máxima fundamental de la ética consecuencialista o proporcionalista. Pero entendida en otro sentido, se trata de un principio considerado verdadero por una teoria moral tan alejada del consecuencialismo como es la tradición clásica de la ley natural.

La necesidad de aclarar con rigor el exacto sentido y alcance de este principio ha vuelto a presentarse hoy, en el contexto de la teologia moral católica, con motivo de la polémica que han generado las palabras del papa Benedicto XVI a propósito del uso profiláctico del condón. En el libro Luz del mundo, y respondiendo a las preguntas del periodista Peter Seewald, el Papa sostiene que puede haber fundamento para el uso del condón en ciertos casos aislados, como cuando un prostituto lo utiliza con la intención de reducir el peligro de contagio del VIH. En opinión del Papa, esto puede constituir un primer paso de moralización, una primera asunción de responsabilidad a fin de desarrollar de nuevo una conciencia de que no todo está permitido2. Mas estas declaraciones han sido duramente criticadas incluso por moralistas fieles al Magisterio católico. Asi, LUKE Gormally, Miembro Ordinario de la Pontificia Academia para la Vida y Director Emérito del Anscombe Bioethics Centre, en una carta dirigida a Sandro Magister, acusó al Papa de actuar irresponsablemente por dar respuestas ambiguas a Peter Seewald, y senaló además que, en el parecer de muchas personas, ha sido también una irresponsabilidad del Papa ejercer como teólogo privado en materias en las que no posee particular competencia3.

El propósito de este trabajo es explorar el sentido del principio minima de malis eligenda para mostrar que las afirmaciones de Benedicto XVI sobre el uso profiláctico del condón en conductas sexuales moralmente desordenadas en ningdn caso constituyen una ruptura con la tradición moral de la ley natural. Probaré, por el contrario, que las ideas del Papa se insertan armónicamente en la ensenanza tradicional, no proporcionalista, sobre el principio minima de malis eligenda y su caso particular del consulere minus malum. Para esto procederé del siguiente modo: en primer lugar, explicaré cuál es el sentido proporcionalista del principio en cuestión, y ofreceré un argumento fundamental para rechazarlo; en segundo lugar, presentaré tres sentidos en los que el principio ha operado como una regla moral válida en el marco no proporcionalista de la tradición clásica de la ley natural; finalmente, demostraré que los dichos del Papa responden a uno de estos usos adecuados del principio, por lo que no hay razones para pensar que él se ha apartado de la ensenanza moral tradicional.

I. EL USO PROPORCIONALISTA DEL PRINCIPIO DEL MAL MENOR

En su interpretación consecuencialista o proporcionalista, el principio minima de malis eligenda o «principio del mal menor» significa que un agente puede licitamente hacer objeto de su voluntad cualquier cosa, con tal de que lo haga para evitar un mal mayor. De este modo, para un proporcionalista puede ser licito, por ejemplo, matar intencionalmente a un ser humano inocente, si ese es el precio que pide un terrorista para no matar a diez rehenes4. Igualmente, a la luz del proporcionalismo puede ser licito un acto como el de la Sra. Bergmeier, que cometió adulterio con un guardia del campo de prisioneros de guerra en el que estaba recluida, para quedar embarazada y ser, por ello, liberada5.

Para el proporcionalismo, el mal moral consiste en hacer un mal fisico sin razón proporcionada. A la inversa, cada vez que esa razón proporcionada concurre, la acción está justificada desde el punto de vista moral. En esta doctrina no se concibe, por tanto, que existan especies de acciones cuya malicia moral pueda determinarse con anterioridad al juicio de razón proporcionada o al cálculo de consecuencias. Las especies morales de los actos solo se determinan con posterioridad al cálculo de proporción y en función de él6. El homicidio consistirá, asi, en matar a un hombre sin una razón proporcionada; el adulterio, en tener relaciones sexuales extramaritales sin una razón proporcionada; la mentira, en comunicar deliberadamente lo falso sin una razón proporcionada, etc. Ahora bien, como la razón proporcionada se cumple siempre que se obra para evitar un mal mayor, la regla que prescribe «elegir el mal menor» se constituye como una regla fundamental de la ética. Como afirma el teórico proporcionalista Richard McCormick, «todas las reglas y distinciones concretas son subsidiarias a esta, y son válidas, por consiguiente, en la medida en que ellas en realidad nos lleven a lo que de hecho es el mal menor»7.

Las doctrinas proporcionalistas o consecuencialistas tienen, sin embargo, un grave inconveniente que llama a rechazarlas: constituyen una negación práctica de la dignidad de la persona humana. En efecto, esta dignidad exige que nunca se trate a un ser humano como si fuera un mero medio, instrumento o cosa8. Para las teorias consecuencialistas, en cambio, no hay formas de tratar a un ser humano respecto de las cuales se pueda decir que, cualesquiera que sean las consecuencias, nadie debe ser jamás tratado de esa forma9. En suma, el consecuencialismo acaba por reducir al hombre a la condición de un mero instrumento y se erige como una teoria moral para la que todo puede estar permitido. Por el contrario, la tradición clásica de la ley natural sostiene que toda acción que cosifique al hombre es intrinsecamente mala y está, por lo mismo, absolutamente prohibida. Estas prohibiciones morales absolutas constituyen, pues, una defensa de la dignidad de la persona, en la medida en que fijan los limites de la conducta humana10, limites cuya transgresión degrada al hombre.

II. ¿CUÁNDO ES LÍCITO ELEGIR EL MAL MENOR?

Para la tradición clásica de la ley natural, el principio minima de malis eligenda admite un sentido no proporcionalista, y puede ser recogido, por tanto, como un principio moral verdadero e idóneo para resolver una multiplicidad de casos dificiles. Una reflexión sobre las ensenanzas de esa tradición permite notar que hay, al menos, tres sentidos en los que el principio puede operar como una sólida regla moral11. Veámoslos.

1. Entre dos males inevitables se ha de elegir el menor.

En este sentido el principio se refiere siempre a los males físicos o no morales, pues solo el mal fisico puede ser verdaderamente inevitable (un sujeto nunca puede encontrarse en una condición en que tenga que obrar el mal moral necesariamente, dado que el mal moral supone la libre voluntad de cometerlo). Un ejemplo de este uso del principio podria ser el siguiente: si un bombero tiene dos vias para escapar de un incendio, y prevé que la huida por la via A le significará quedar con quemaduras graves en una pierna y la huida por la via B le significará quedar con quemaduras igualmente graves en la misma pierna y además en un brazo, entonces debe optar, ceteris paribus, por escapar por la via A.

La justificación de este principio es evidente, pues aqui se puede aplicar sin problemas la máxima que Tomás De Aquino recoge de Aristóteles, a saber, que el mal menor cuenta como bien mayor: minus malum computatur pro magis bono12.

2. En una situación urgente de conciencia perpleja, el agente debe elegir el curso de acción que le parezca menos malo.

Un agente se encuentra perplejo cuando juzga que obra moralmente mal tanto si realiza como si omite una acción. En un caso de conciencia perpleja el agente está obligado, en principio, a poner los medios para salir de la perplejidad (deliberar más sobre el problema, pedir consejo, estudiar más, etc.). Pero si la situación es urgente -i. e., si el sujeto no puede diferir su decisión -la regla tradicional dice que se debe optar por el curso de acción que parezca menos malo. Si el sujeto elige el curso de acción menos malo está, objetivamente, obrando el bien, y no el mal moral menor. En efecto, una situación en que no pueda más que obrarse el mal moral es imposible, puesto que, como ya hemos dicho, el mal moral supone la libre voluntad de realizarlo13. Veamos un ejemplo. Si por comprarle un remedio urgente a su hijo, Juan debe dejar de pagar una cuota de un préstamo que le pidió al banco, a Juan puede parecerle que obrará mal en cualquier caso: si le compra el remedio a su hijo, obra mal porque incumple su obligación con el banco; si le paga el dinero al banco, obra mal porque incumple el deber de cuidado hacia su hijo. En esta hipótesis, si la enfermedad es grave y Juan no puede conseguir más dinero, su deber será destinar los fondos al cuidado de su hijo. Si Juan opta por este curso de acción por parecerle menos malo, verdaderamente estará obrando el bien, pues en un conflicto aparente o prima facie de deberes, el deber preferente extingue el inferior. Por otro lado, lo que Juan procura en este caso es cumplir el deber preponderante. El incumplimiento del deber inferior es solo un efecto colateral de esa decisión.

3. Es licito aconsejar a otro que obre un mal moral menor, si ese otro ya ha decidido realizar un acto moralmente malo y nosotros no tenemos ninguna manera menos perjudicial de evitarlo.

Este es el principio tradicional del consulere minus malum, y es, quizá, el más complejo de los modos de aplicación del principio minima de malis eligenda. La mayoria de los autores de la tradición conviene en que es licito aconsejar el mal menor o poner medios para que otro haga un mal menor, cuando no se puede evitar de ningdn otro modo un mal mayor14. La doctrina del consulere minus malum parece tener su origen en la ensenanza de san Agustin. En su réplica a Polencio, el obispo de Hipona sostiene que al cónyuge de una mujer addltera no le es licito ni matarla ni contraer nuevas nupcias mientras ella viva. El marido ha de abstenerse de ambas cosas, pues no se debe hacer lo ilicito porque otro lo hizo. Pero a continuación agrega: «Si ha de hacer lo que no es licito, entonces haga el adulterio y no haga el homicidio, casándose con otra en vida de su esposa, pero no derramando sangre humana»15.

Conforme a esta misma doctrina, Tomás De Aquino ensena, por ejemplo, que es licito que alguien le manifieste sus bienes a un ladrón, dándole ocasión para que le robe, si con ello puede evitar que lo mate16. Del mismo modo, si un ladrón nos cuenta que va a robar, y nosotros no podemos evitar dicho acto, es licito sugerirle que le robe a un rico antes que a un pobre; si un sujeto nos ataca para matarnos, y no nos es posible disuadirlo por completo de su propósito de danar, podemos licitamente pedirle que no nos mate, que puede, en cambio, solo golpearnos y satisfacer con eso su iracundia.

En la misma linea, el jurista español Luis de Molina se pregunta si es licito inducir a un asesino a que cobre una venganza más leve, o a un ladrón a robar menos. Su respuesta es que «es licito con tal de que sea el dnico medio disponible, y con tal de que no resulte en una pérdida para alguna tercera persona en particular»17. Molina anade que, por otra parte, «todos admiten que si, por ignorancia invencible, un hombre está perplejo, de tal modo que de dos alternativas que él debe hacer piensa que las dos son pecados, no peca si elige la que le parece menos pecaminosa, para evitar el pecado más grande»18.

Domingo de Soto explica que aconsejar el mal menor o poner medios para que otro haga un mal menor, cuando no se puede evitar de ningdn otro modo el mal mayor, es licito porque «en este caso la intención no se dirige al mal menor, sino a impedir el mal mayor»19. Y Alfonso Maria de Ligorio agrega que «es licito persuadir a otro de que haga un mal menor si ya está determinado a cometer uno mayor. La razón es que, quien en tal caso persuade, no pretende un mal sino un bien, a saber, que se elija un mal menor. [...] A quien está decidido a matar es licito persuadirle de que en vez de eso cometa un robo o una fornicación»20.

En el caso del consulere minus malum no se puede decir, entonces, que se induce al otro a realizar un mal moral. El otro, en efecto, ya habia decidido obrar el mal por su cuenta. Por ello, a lo dnico que verdaderamente se lo induce es a disminuir la malicia de su acción. Dicho de otro modo, disminuir la malicia de la acción es el objeto de la persuasión del que aconseja21.

Del hecho de que pueda ser licito aconsejar a otro un mal moral menor no se sigue, por cierto, que sea también licito aconsejarse a uno mismo en tal sentido. O sea, la regla minima de malis eligenda no implica que un agente obra bien o justificadamente si, habiendo decidido realizar un acto malo, cambia después su voluntad y decide realizar uno menos malo. Asi, un sujeto que envidia a su vecino y decide quemarle el auto y la casa, no obra bien, evidentemente, si luego cambia su voluntad y decide quemarle solo el auto. La razón de esto es que el propio agente puede siempre evitar los dos males morales y, por tanto, tiene el deber de abstenerse de elegir todo mal moral.

III. LA REGLA MÍNIMA DE MALIS ELIGENDA Y EL USO PROFILÁCTICO DEL CONDÓN

En la sección precedente hemos visto que los moralistas tradicionales convienen en que es licito aconsejar un mal menor cuando no se puede evitar de ningdn otro modo un mal mayor. La pregunta que cabe formularse ahora es, entonces, si puede el uso del condón hacer menos malo -objetivamente menos malo- un acto sexual que ya es inmoral por otras razones. Si la respuesta es afirmativa, la conclusión será doble: primero, que puede ser licito en ciertos casos aconsejarle o pedirle a otro que use un preservativo, con el objeto de disminuir la malicia de su acción y evitar asi un mal mayor que no se puede impedir de otra manera; segundo, que la decisión de recurrir al preservativo por parte de quien realiza un acto sexual desordenado si puede ser un primer paso de moralización en la via de recobrar la conciencia de que no todo está permitido.

Podria pensarse que el empleo del preservativo aumenta la malicia moral del acto porque desnaturaliza más gravemente el uso de la sexualidad. Sin embargo, desde el punto de vista moral un acto sexual es «natural» cuando es conforme al orden de la razón, y este orden exige que en el acto sexual concurran adecuadamente sus aspectos unitivo y procreativo. Ahora bien, en el ejemplo puesto por Benedicto XVI es sencillamente imposible «desnaturalizar» el acto sexual, ya que, a la luz de la ensenanza moral tradicional, los actos sexuales de carácter homosexual no son ni unitivos ni procreativos. No son procreativos por razones obvias; y no son unitivos porque las partes solo se vuelven una sola carne precisamente cuando se constituyen en un dnico principio procreativo22.

Es evidente, por tanto, que, en el caso del acto sexual con un prostituto contagiado de sida, el uso del preservativo atenda la malicia moral del acto. El acto sexual sigue siendo desordenado, pero al menos se disminuye el riesgo de que atente contra la vida del prójimo. Como el acto es menos malo, puede ser licito, en principio, aconsejar el uso de un preservativo a quien se dispone a realizar un acto sexual con un prostituto contagiado de sida (si ese acto no se puede evitar de ningdn otro modo)23. Y también puede decirse que, como el prostituto que usa el condón con la intención de no contagiar una enfermedad letal obra menos mal que el que se comporta de modo indiferente o siente desprecio por la vida ajena, aquel ha dado un primer paso de moralización.

Aunque el Papa usó el ejemplo menos problemático, sus palabras serian igualmente verdaderas para el caso de un acto sexual desordenado entre heterosexuales, como una relación sexual entre un hombre y una prostituta contagiada de VIH. La prostituta que, con la intención de no contagiar a su cliente, le exige que se ponga condón, obra menos mal que aquella a la que el contagio le resulta indiferente. Y esto no se debe solo a la intención subjetiva de la prostituta, sino a que el acto es objetivamente menos malo. Por consiguiente, un tercero que no logra persuadir al hombre o a la prostituta de que desistan de su fornicación, si puede licitamente aconsejarles que al menos usen condón, para evitar el contagio del sida24.

Si bien en este caso ya hay lugar para discutir si el uso del condón desnaturaliza más gravemente el acto sexual, de todos modos puede sostenerse con certeza que la malicia moral de la acción disminuye. En efecto, incluso si se concediera que el acto sexual con condón es más «antinatural», hay que tener en cuenta que la mayor o menor «naturalidad» no es el dnico criterio para evaluar el grado de malicia de un acto. En el caso del contagio del sida está presente la malicia que supone contagiar a sabiendas una enfermedad letal. Esto constituye una forma de homicidio -una especie análoga de homicidio-, pues, aunque pudiera no intentarse el contagio en si mismo, se prevé y acepta la posibilidad del contagio como efecto de un acto inmoral, y, por lo mismo, sin contar con una razón proporcionalmente grave. Ahora bien, como dice santo Tomás, «el homicidio es más grave que la fornicación y que todas las especies de lujuria, como más repugnante al bien de la especie humana»25.

Janet Smith -una decidida opositora al uso del condón- ha visto con claridad lo que acabo de decir. Ella explica, en efecto, que la malicia de los actos humanos puede juzgarse no solo atendiendo a la «naturalidad» del acto, sino también por referencia a lo nocivas que sean sus consecuencias. Dice la autora:

«Pero todos los actos, incluyendo los actos sexuales, pueden ser comparados con referencia a lo daninas que sean sus consecuencias. Una mentira pequena puede tener peores consecuencias que una gran mentira (entendiéndose por mentira pequena aquella que se desvia solo un poco de la verdad, y por mentira grande aquella que se desvia mucho de la verdad). Se desvia solo ligeramente de la verdad decir que alguien se fue a las 11:05 antes que a las 11:00, pero si esa información puede inculpar de un grave crimen a un hombre inocente, esa mentira pequeña seria peor que muchas mentiras grandes»26.

A la luz de esto, Janet Smith acepta que, en un caso en el que exista riesgo de contagio de sida, la fornicación con condón puede ser un mal moral menor que la fornicación sin condón.

Todo lo que venimos diciendo resulta confirmado por una Nota de la congregación para ladoctrina de la Fe, que tiene por objeto presentar el correcto sentido de las palabras de Benedicto XVI en Luz del mundo. Dice la Nota en el punto pertinente:

«Quien es consciente de estar infectado con el VIH y que por tanto puede contagiar a otros, además del pecado grave contra el sexto mandamiento comete uno contra el quinto, porque conscientemente pone en serio peligro la vida de otra persona, con repercusiones también para la salud pública. [...] Por otra parte, es innegable que quien recurre al profiláctico para disminuir el peligro para la vida de otra persona, intenta reducir el mal vinculado a su conducta errónea. En este sentido, el Santo Padre pone de relieve que recurrir al profiláctico con "la intención de reducir el peligro de contagio, es un primer paso en el camino hacia una sexualidad vivida en forma diferente, hacia una sexualidad más humana"»27.

La Nota se preocupa también de mostrar la diferencia radical que existe entre el sentido proporcionalista de la doctrina del «mal menor» y el sentido no proporcionalista aqui explicado:

«Algunos han interpretado las palabras de Benedicto XVI valiéndose de la teoria del llamado "mal menor". Esta teoria, sin embargo, es susceptible de interpretaciones desviadas de tipo proporcionalista (cf. Juan Pablo II, Enciclica Veritatis splendor, 75-77). No es licito querer una acción que es mala por su objeto, aunque se trate de un mal menor. El Santo Padre no ha dicho, como alguno ha sostenido, que la prostitución con el recurso al profiláctico pueda ser una opción licita en cuanto mal menor. La Iglesia ensena que la prostitución es inmoral y hay que luchar contra ella. Sin embargo, si alguien, practicando la prostitución y estando además infectado por el VIH, se esfuerza por disminuir el peligro de contagio, a través incluso del uso del profiláctico, esto puede constituir un primer paso en el respeto de la vida de los demás, si bien el mal de la prostitución siga conservando toda su gravedad. Dichas apreciaciones concuerdan con lo que la tradición teológico moral ha sostenido también en el pasado»28.

Finalmente, es importante precisar que, del hecho de que la fornicación con una persona contagiada de sida sea menos mala si se usa condón, no se sigue que la Iglesia o la autoridad pdblica deban promover el uso de este para disminuir el contagio de sida. Ya es clásica a este respecto la analogia usada por Janet Smith: del hecho de que sea menos malo robar bancos con pistola a fogueo que con pistola real, no se sigue que la autoridad deba promover el uso de armas de fogueo, ni tampoco, naturalmente, que deba repartir este tipo de pistolas a los asaltantes29. La autoridad no debe poner el énfasis en promover soluciones que hagan al hombre menos malo, sino en promover aquellas que lo hacen bueno. Por eso, como senala Benedicto XVI en Luz del mundo, la auténtica modalidad para abordar el mal de la infección del VIH ha de consistir realmente en la humanización de la sexualidad.

CONCLUSIONES

El principio moral formulado por Cicerón en De officiis, III, 28, segdn el cual «entre dos males se ha de elegir el menor», admite dos interpretaciones fundamentalmente diversas. En primer lugar, puede ser entendido de modo proporcionalista, en cuyo caso significa que un agente puede licitamente hacer objeto de su voluntad cualquier cosa, con tal de que lo haga para evitar un mal mayor. En segundo lugar, puede ser entendido de un modo no proporcionalista, consistente con la tradición clásica de la ley natural y acorde con una concepción que respeta el carácter inviolable de la dignidad humana. En esta interpretación clásica, el principio minima de malis eligenda tiene, al menos, tres sentidos válidos, que son los siguientes: (i) entre dos males inevitables (siempre males fisicos) se ha de elegir el menor; (ii) en una situación urgente de conciencia perpleja, el agente debe elegir el curso de acción que le parezca menos malo; y (iii) es licito aconsejar a otro que obre un mal moral menor, si ese otro ya ha decidido realizar un acto moralmente malo y nosotros no tenemos ninguna manera menos perjudicial de evitarlo. Las afirmaciones del papa Benedicto XVI sobre el uso profiláctico del condón para evitar el contagio del VIH, vertidas en su libro Luz del mundo, se insertan armónicamente en el dltimo de estos sentidos. Por consiguiente, ellas concuerdan con lo que la tradición de la teologia moral católica ha sostenido en el pasado y en ningdn caso constituyen una ruptura con esa ensenanza moral tradicional.

Notas

1 Cf. CICERÓN, De officiis, III, 28.

2 Cf. BENEDICTO XVI, Luz del mundo. El Papa, la Iglesia y los signos de los tiempos (Herder, Barcelona 2010), 59.

3 Cf. LUKE GORMALLY «Your commentary seems to me even more irresponsible...». Disponible en http://chiesa.espresso.repubblica.it/articolo/1346008? [Fecha de consulta: 25 de junio de 2010]

4 Cf., como ejemplo, CURRAN, CHARLES, «Utilitarismo y moral contemporánea», (trad.) J. L. ZUBIZARRETA, en Concilium 120 (1976), 583-605 [ 588].

5 Se trata de un caso conocido en la discusión ética con el proporcionalismo: cf. McCORMICK, RICHARD, Notes on Moral Theology 1965 through 1980 (University Press of America, Washington D. C. 1981), 357.

6 Cf. KNAUER, PETER, «The Hermeneutic Function of the Principle of Double Effect», NaturalLaw Forum 12 (1967), 132-162 [138] .

7 MCCORMICK, RICHARD, «Ambiguity in Moral Choice», en McCormick y Ramsey (eds.), Doing Evil to Achieve Good. Moral Choice in Conflict Situations (Loyola University Press, Chicago (Illinois) 1978), 7-53 [38] .

8 Esta idea es defendida por filósofos moralistas, en otros puntos tan disimiles, como Tomás DE AQUINO y Kant: cf. AQUINO, TOMÁS DE, In II Sententiarum, d. 44, q. 1, a. 3, ad 1; KANT, IMMANUEL, Grundlegung zur Metaphysik der Sitten, Akademie-Ausgabe IV (Berlin: Walter de Gruyter 1968) 429, 10-24.

9 Cf. JOHN FINNIS, Natural Law and Natural Rights (Clarendon Press, Oxford 1980), 223-226.

10 Cf. TOMÁS DE AQUINO, Summa theologiae, II-II, q. 79, a. 2, c.

11 Digo «al menos», porque el denominado «principio de tolerancia del mal menor» también podria articularse como una forma de minima de malis eligenda, en la medida en que, conforme a él, el agente elige no reprimir un mal menor para evitar un mal mayor (cf. TOMÁS DE AQUINO, Summa contra gentiles, III, 123, n. 10; Summa theologiae, I-II, q. 96, a. 2; II-II, q. 10, a. 11, c.; De malo, q. 13, a. 4, ad 6). También el «principio de totalidad» puede explicarse como un caso de minima de malis eligenda; de hecho, cuando Tomás DE AQUINO lo invoca afirma que «el médico corporal del hombre, si puede, libera completamente de la enfermedad, pero si no puede, elige el mal menor para prevenir el mal mayor (eligit minus malum, ut occurrat magis malo), como amputar un miembro para que no se infecte todo el cuerpo» (TOMÁS DE AQUINO, In IVSententiarum, d. 19, q. 2, a. 3, qc. 1, c.). Santo Tomás también enuncia el principio con carácter general: «Cuando es preciso elegir entre dos cosas, y de ambas se sigue un peligro inminente, se ha de elegir preferentemente aquella de la que se sigue un mal menor» (TOMÁS DE AQUINO, De regno ad regem Cypri, l. 1, c. 6). Pero lo rechaza cada vez que se pretende aplicar de modo proporcionalista, esto es, cada vez que guiarse por el mal menor implicaria violar una prohibición moral absoluta: cf. In IV Sententiarum, d. 6, q. 1, a. 1, qc. 1, ad 4; d. 9, q. 1, a. 5, qc. 1, ad 3; Summa theologiae, II-II, q. 110, a. 3, ad 4; III, q. 68, a. 11, ad 3; q. 80, a. 6, ad 2.

12 Cf. TOMÁS DE AQUINO, In III Sententiarum, d. 31, q. 1, a. 4, qc. 3, ad 1. En otro lugar, explica con más detalle que «el mal menor tiene razón de bien por comparación al mal mayor, pues el mal menor es más elegible que el mal mayor. Mas cada uno elige bajo la razón de bien. Y, por lo mismo, lo más elegible tiene razón de bien mayor» (TOMÁS DE AQUINO, In VEthicorum, l. 5, n. 9).

13 Si el sujeto se puso en la situación de perplejidad por su culpa, entonces obra mal por voluntariedad in causa.

14 Cf. L BENDER, «Consulere minus malum», Ephemerides Theologicae Lovanienses 8 (1931), 592-614; E. T. HANNIGAN, «Is It Ever Lawful to Advise the Lesser of Two Evils?», Gregorianum 30 (1949), 104-129; KEVIN FLANNERY, «On Counseling the Lesser Evil», The Thomist 75 (2011), 245-289.

15 AGUSTÍN, De coniugiis adulterinis, II, 15.

16 Cf. TOMÁS DE AQUINO, Summa theologiae, II-II, q. 78, a. 4; De malo, q. 13, a. 4, ad 18 y ad 19.

17 LUIS DE MOLINA, De iustitia et iure, tr. 2, disp. 335.

18 LUIS DE MOLINA, De iustitia et iure, tr. 2, disp. 335.

19 DOMiNGO DE SOTO, De iustitia et iure, l. 6, q. 1, a. 5.

20 ALFONSO MARÍA DE LIGORIO, Theologia Moralis, l. 2, tr. 3, c. 2, d. 5, a. 2, n. 57. Cf. también l. 3, tr. 5, c. 2, d. 2, n. 565 y l. 5, tr. De peccatis, c. 3, d. 5, a. 2, n. 77.

21 Existen discrepancias acerca del alcance que puede tener el consejo. Algunos piensan que solo es licito aconsejar un mal menor que esté contenido en el mal mayor que el otro se proponia realizar. Asi, si alguien se dispone a robar mil, seria licito persuadirlo de que solo robe cien; si alguien se dispone a mutilar a otro, seria licito persuadirlo de que solo lo golpee. Pero si alguien se dispone a cometer homicidio, no seria licito persuadirlo de que, en vez de eso, cometa un adulterio. Otros piensan que puede ser licito aconsejar incluso un mal menor no contenido en el mayor, con tal de que el mal no se desvie a una tercera persona determinada. Este requisito de no dirigir el mal a una tercera persona especifica es una evidente exigencia de justicia. Asi, GRISEZ escribe que «si un rehén, retenido por terroristas que están planeando destruir un avión que lleva trescientas personas, sugiere que seria igualmente efectivo destruir otro avión que lleva doscientas personas diferentes, el rehén comete una injusticia con las doscientas personas que pone en riesgo por su consejo, aun cuando él intente salvar cien vidas» (GERMAIN GRISEZ, The Way of the Lord Jesus. Vol. 2. Living a Christian Life (Franciscan Press, Illinois 1993), 237). Llama la atención que Tomás DE AQUINO haya pasado por alto esta circunstancia en su aparente justificación de la acción de Lot narrada en Génesis 19. Segdn santo Tomás, Lot «mostró (ostendit) el orden que ha de observarse al huir de la culpa; porque es más tolerable si alguien comete una culpa menor que una mayor» (TOMÁS DE AQUINO, De malo, q. 1, a. 5, ad 14). Sin embargo, si verdaderamente el Aquinate pretende justificar a Lot, entonces su análisis es erróneo, pues no es exacto que Lot se haya limitado dnicamente a mostrar el orden de los males morales (como si hubiese dicho en abstracto que es peor una violación homosexual que una heterosexual). Más bien, Lot exhortó a los sodomitas a abusar sexualmente de sus hijas, para que no abusaran de sus huéspedes: «Mirad, aqui tengo dos hijas que adn no han conocido varón. Os las sacaré y haced con ellas como bien os parezca; pero a estos hombres no les hagáis nada, que para eso han venido al amparo de mi techo» (Génesis 19, 8). Con esto, Lot desvió injustamente el mal a terceras personas (sus hijas) que los sodomitas ni siquiera habian pensado dañar.

22 Cf. GERMAIN GRISEZ, Living a Christian Life, 570, 618, 653-654.

23 Digo «en principio» porque es indudable que, en ciertas circunstancias, el aludido consejo podria resultar imprudente y, por tanto, ilicito. Por ejemplo, en algún caso particular podria preverse que el consejo ocasionará un incremento en la promiscuidad y un consiguiente aumento en el riesgo de contagio (cf. GERMAIN GRISEZ, «Moral Questions on Condoms and Disease Prevention», The National Catholic Bioethics Quarterly 8 (2008), 471-476 [475] ).

24 Esto rige, con mayor razón, tratándose de un acto sexual que no es libremente consentido. Asi, una mujer que va a ser violada por un contagiado de sida puede licitamente pedirle que se ponga condón, si, por ejemplo, constata que el violador lleva uno entre sus cosas. Es decir, en el supuesto de que la mujer no pueda evitar la violación de ningdn modo, la sdplica a su violador para que se ponga un preservativo y no la contagie de sida es una acción justificada (cf. GERMAIN GRISEZ, The Way ofthe LordJesus. Vol. 3. Difficult Moral Questions (Franciscan Press, Illinois 1997), 92-93).

25 TOMÁS DE AQUINO, Summa theologiae, II-II, q. 154, a. 3, ad 3.

26 JANET SMITH, «The Morality of Condom Use by Hiv-Infected Spouses», The Thomist 70 (2006), 27-69 [66] .

27 CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Nota sobre la banalización de la sexualidad apropósito de algunas lecturas de «Luz del mundo», 2010.

28 CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Nota sobre la banalización de la sexualidad apropósito de algunas lecturas de «Luz del mundo», 2010.

29 Cf. JANET SMITH, «The Morality of Condom Use by Hiv-Infected Spouses», The Thomist 70 (2006), 66.

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