SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.61 issue150Di Castro, Elisabetta. "Migración internacional y derechos fundamentales"Crelier, Andrés. "La reflexión moral kantiana y el problema del conflicto de deberes" author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

  • On index processCited by Google
  • Have no similar articlesSimilars in SciELO
  • On index processSimilars in Google

Share


Ideas y Valores

Print version ISSN 0120-0062

Ideas y Valores vol.61 no.150 Bogotá Sept./Dec. 2012

 

Gondim, Elnora.
"Rawls: construtivismo e justificação coerentista",
Estudios Filosóficos [Universidad de Antioquia, Colombia] 42 (2010): 149-160.


Elnora Gondim concibe a John Rawls como un autor coherentista. A su modo de ver, Rawls evidenció un coherentismo holista, a pesar de no haberlo aceptado explícitamente. Este tipo de coherentismo consiste en que la validez de cada una de las partes de un sistema, concebido como un todo, está ligada a la validez de las demás. En este sentido, no hay lugar para creencias básicas o fundacionales, dado que la justificación de cada una de las creencias del sistema se apoya en la justificación de las otras; esto es, la justificación de una creencia cualquiera está en función de la justificación de las otras creencias del sistema.

Para cumplir con su propósito, Gondim hace un repaso general del pensamiento de Rawls, centra su atención en el constructivismo kantiano y en los rasgos que rescata de la propuesta de Kant. En este orden de ideas, muestra las diferencias generales que existen entre los planteamientos del autor estadounidense en Teoría de la Justicia (1979) (TJ) y los propuestos en Liberalismo Político (2011) (LP). Expone las pretensiones universalistas de verdad de la TJ, así como la forma en que Rawls respondió a las críticas en contra de la propuesta contenida en el libro (especialmente sus respuestas a las objeciones de algunos comunitaristas). Y hace referencia, de manera general, a la reformulación que Rawls hizo de sus planteamientos a partir de estas críticas y cómo expresó esa reformulación en LP. En este libro, resalta Gondim, el autor estadounidense centró su atención en la razonabilidad y no en la verdad implícita en TJ. El constructivismo rawlsiano, descrito en LP, tiene un carácter político que implica el equilibrio reflexivo de la teoría. Esto da a la autora los elementos para sostener que Rawls es un autor coherentista.

En su breve exposición, la autora hace énfasis, como vimos, en los elementos kantianos de la propuesta de Rawls. Estos elementos son rastreados tanto en la TJ como en LP, y también en textos como Kantian constructivism in moral theory (1980). Gondim afirma que Rawls logró construir en LP una teoría que se sostiene por sí misma, es decir, una teoría en la que todas las creencias se apoyan mutuamente en un sistema concebido como totalidad. Así, el equilibrio reflexivo viene a ser la clave que permite reconocer a Rawls como un exponente del coherentismo. La teoría propuesta por Rawls en LP se mantiene gracias al equilibrio reflexivo y la coherencia que este le otorga a la misma. De esta forma, la teoría no recurre a principios previos o a principios universales.

Considero que el análisis hecho por la autora es justo con la propuesta de Rawls, pero hay un punto en el que discrepo de su lectura. A partir de su análisis, ella asume que Rawls no es más kantiano en TJ que en LP (153). Sin embargo, considero que ello no es así. A mi modo de ver, las respuestas de Rawls a sus críticos lo separaron del planteamiento más radical del constructivismo kantiano, ya que dejó sus intenciones de universalismo en lo concerniente al contrato (Cepeda 99). Ese universalismo implicaba una verdad racional válida para todos los participantes del contrato, que consistía en creer que todos los participantes escogerían los mismos principios de justicia, si fuesen puestos en una posición original hipotética, caracterizada por un "velo de ignorancia" que cubriera todo aquello que corresponde a la defensa de los intereses personales (posición, sexo, edad, capacidades y demás).

A cambio de esas pretensiones de verdad y, específicamente, en respuesta a las críticas comunitaristas, Rawls optó por un contextualismo (cf. 2005), ya que dejó de pretender la existencia de un sistema válido universalmente y optó por un sistema aplicable en comunidades democráticas (cf. 151), en las que los propósitos de quienes se unen son similares (son pretensiones que encuentran su base en una cultura política liberal en la que pueden ser aplicables).

Gondim asume que Rawls no es más kantiano en TJ que LP por apelar a la distinción entre lo público y lo privado de la que Kant nos habló en ¿Qué es la ilustración? (2010). Sin embargo, y aunque los planteamientos de Rawls resalten la importancia de la razón pública, en realidad no son tan kantianos como los de sus obras precedentes. En estas se fue separando cada vez más de las propuestas de Kant, en favor de un liberalismo político que no implica una verdad absoluta, sino un acuerdo político que tiene en cuenta la pluralidad.

En este sentido, el Rawls kantiano es más evidente en las ideas expresadas en TJ que en las expresadas en LP. En aquellas, creyó superar los problemas que se podrían presentar en un contrato con un posible dominio de las mayorías mediante un acuerdo que fuera verdadero para todos. No obstante, esas pretensiones eran resultado de una concepción de persona moral que implica características universales igualmente verdaderas para cada individuo. De esta manera, todos los participantes de un contrato llegarían a los mismos resultados. En LP, en cambio, estableció la idea de un consenso entrecruzado que se establece entre personas que pueden profesar distintas doctrinas omnicomprensivas razonables, mediante una discusión pública sobre lo que concierne a todos. Aquí la posición original no está en función del reconocimiento racional de verdades universales, sino en función del reconocimiento razonable de lo que es políticamente benéfico para todos.


Bibliografía

Cepeda, M. "Rawls, entre universalismo y contextualismo". Con Rawls y contra Rawls, Botero, J. (ed.). Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2005. 93-106.         [ Links ]

Kant, I. "¿Qué es la ilustración?". Filosofía de la Historia, Ímaz, E. (trad.). México: Fondo de Cultura Económica, 2010. 25-37.         [ Links ]

Rawls, J. Teoría de la justicia. México: Fondo de Cultura Económica, 1979.         [ Links ]

Rawls, J. "Kantian constructivism in moral theory", The journal of philosophy 77/9 (1980): 515-572.         [ Links ]  

Rawls, J. Liberalismo político, Madero, S. (trad.). México: Fondo de Cultura Económica, 2011.         [ Links ]


ALEXANDER RODRÍGUEZ IBAGÓN
Universidad Nacional de Colombia
lexrodiba@gmail.com