Medical practice is ideally based on robust, relevant research. However, the lack of disease-modifying treatments for Alzheimer’s disease has motivated “innovative practice” to improve patients’ well-being despite insufficient evidence for the regular use of such interventions in health systems treating millions of patients. Innovative or new non-validated practice poses at least three distinct ethical questions: first, about the responsible application of new non-validated practice to individual patients ; second, about the way in which data from new non-validated practice are communicated (...) via the scientific and lay press ; and third, about the prospect of making new non-validated interventions widely available before more definitive testing. We argue that the authors of metabolic enhancement protocols for Alzheimer’s disease have overstated the evidence in favor of these interventions within the scientific and lay press, failing to communicate weaknesses in their data and uncertainty about their conclusions. Such unmeasured language may create false hope, cause financial harm, undermine informed consent, and frustrate the production of generalizable knowledge necessary to face the societal problems posed by this devastating disease. We therefore offer more stringent guidelines for responsible innovation in the treatment of Alzheimer’s disease. (shrink)
The general aim of this article is to give a critical interpretation of post-trial obligations towards individual research participants in the Declaration of Helsinki 2013. Transitioning research participants to the appropriate health care when a research study ends is a global problem. The publication of a new version of the Declaration of Helsinki is a great opportunity to discuss it. In my view, the Declaration of Helsinki 2013 identifies at least two clearly different types of post-trial obligations, specifically, access to (...) care after research and access to information after research. The agents entitled to receive post-trial access are the individual participants in research studies. The Declaration identifies the sponsors, researchers and host country governments as the main agents responsible for complying with the post-trial obligations mentioned above. To justify this interpretation of post-trial obligations, I first introduce a classification of post-trial obligations and illustrate its application with examples from post-trial ethics literature. I then make a brief reconstruction of the formulations of post-trial obligations of the Declaration of Helsinki from 2000 to 2008 to correlate the changes with some of the most salient ethical arguments. Finally I advance a critical interpretation of the latest formulation of post-trial obligations. I defend the view that paragraph 34 of ‘Post-trial provisions’ is an improved formulation by comparison with earlier versions, especially for identifying responsible agents and abandoning ambiguous ‘fair benefit’ language. However, I criticize the disappearance of ‘access to other appropriate care’ present in the Declaration since 2004 and the narrow scope given to obligations of access to information after research. (shrink)
The term “innovation” or “innovative care” has recently gained attention in the context of the use of novel and not yet fully validated medical interventions and technologies. Most notably, there have been various incidences of medical activities insufficiently validated for its regular use in healthcare that fall into this category, such as stem cell treatments, genome sequencing for diagnostic purposes, or novel reproductive technologies. Latin American countries are among the places where new and non-validated medical activities take place, notably due (...) to a lack of clear regulations and the poor support of authorities of existent legal and ethical guidelines, which is driven by “hidden battles” on the moral status of certain interventions. The increasing importance of innovative care underlines the importance of developing a general framework for these practices. Therefore, the present chapter scrutinizes this nascent field of inquiry in Latin America and offers a conceptual framework for innovation as well as its ethical justification. As we will argue, an important use of the term “innovation” or “innovative care” is best interpreted as “new non-validated practice” and not as a research activity. Then, we will defend that responsible innovation understood as responsible new non-validated practice is ethically permissible and poses an acceptable medical option if done in exceptional circumstances—where no reasonable alternatives can be provided to an individual patient—and following special ethical principles. Finally, we focus on the peculiarities and specific difficulties the concept of new non-validated practice poses to the Latin American context. We will conclude the chapter by some remarks and recommendations we draw from our analysis for individual patients, doctors, and societies in Latin America. (shrink)
El objetivo del presente trabajo es analizar la nueva formulación del principio de acceso posinvestigación en la más reciente (2008) revisión de la Declaración de Helsinki. Se identifican los artículos relevantes de la Declaración y se presentan dos interpretaciones posibles del principio de acceso posinvestigación: una interpretación robusta y otra permisiva, inspiradas cada una por modelos de justicia distintos. Luego, se hace una evaluación crítica de dichas interpretaciones y se intenta avanzar argumentos en contra de la interpretación permisiva. [The objective (...) of this study is to critically analyze the new formulation of the principle of post-trial access in the most recent (2008) revision of the Helsinki Declaration. The relevant articles of the declaration are identified and two possible interpretations of the principle of post-trial access are set out; one robust and one permissive, inspired by different models of distributive justice. A critical evaluation of both interpretations is presented and arguments against the permissive one advanced.]. (shrink)
Este artículo considera el problema de justicia en la investigación biomédica en países en desarrollo. En particular se hace foco en la discusión de si el requisito de poner a disposición toda intervención probada efectiva puede ser considerado como una obligación post investigación de los patrocinadores hacia la comunidad anfitriona. Primero, se discuten las concepciones de la Comisión Nacional de Asesoramiento sobre Bioética (NBAC) de los Estados Unidos y de las guías éticas internacionales sobre la obligación post investigación hacia la (...) comunidad. Luego, se examinan las interpretaciones del modelo de disponibilidad razonable y el modelo de beneficios justos sobre la condición de acceso a los beneficios post investigación. Por último, presento y critico el argumento del carácter contraproducente de la obligación post investigación que afirma que la obligación post investigación limita el desarrollo de la investigación y empeora la situación de las poblaciones de los países en desarrollo. [ABSTRACT] This article refers to the problem of justice in biomedical research in developing countries and in particular it focus in the discussion of whether the requirement of making available any effective intervention could be consider a post-trial obligation of the sponsor towards the host community. First, the National Advisory Bioethics Commission’s (NBAC) conception and the international guidelines’ conception of post-trial obligations towards the community are discussed. Second, the interpretation of reasonable availability model and the fair benefits model of the condition of access to post trial benefits are examined. Finally, I present and criticize the moral counterproductive argument which affirms that post trial obligations towards the community prevent new drug research and make population in developing countries worse off. (shrink)
¿Qué ocurre con la continuidad del tratamiento de los sujetos de investigación después de que realizan la última visita del ensayo en el que participan? En algunos casos, la falta de continuidad de atención de la salud apropiada podría poner en peligro la salud de estas personas. Por lo tanto, es probable que los sujetos de investigación que al terminar su participación en un ensayo todavía se encuentran enfermos, necesiten continuar con el tratamiento en estudio u otra atención de la (...) salud adecuada por el resto de sus vidas, sean unos pocos meses o muchos años. No obstante, no todas las sociedades cuentan con los recursos e instituciones para resolver el problema de la continuidad de tratamiento beneficioso. La opinión de un sujeto de investigación norteamericano, al que llamaremos Pedro, sin seguro de salud que participó en un ensayo de largo plazo sobre diabetes ejemplifica el problema de la continuidad de tratamiento beneficioso: “de repente [ellos] simplemente cortan la cuerda, y uno está solo por su cuenta, ya sabes. O consigues trescientos o cuatrocientos dólares al mes para seguir con esto o simplemente sigues adelante y mueres”. En este trabajo intentaré dar un panorama de la reciente discusión en torno al problema de la continuidad de tratamiento beneficioso en la ética de la investigación. Por tratamiento beneficioso hago referencia a dos cosas. En primer lugar, el tratamiento beneficioso puede ser (1) el tratamiento en estudio, p. e. el tratamiento o intervención en investigación que estaba recibiendo Pedro para su diabetes en el ejemplo anterior. Una droga o un producto biológico es un tratamiento en estudio para un uso propuesto (indicación) desde el primer ensayo con seres humanos hasta el momento en que es aprobado para su comercialización por las autoridades reguladoras de fármacos. El segundo lugar, el tratamiento beneficioso también puede ser (2) otra atención de la salud apropiada para el sujeto de investigación distinta del tratamiento en estudio, p. e. si existiera un tratamiento alternativo disponible para la enfermedad o condición de Pedro, distinto del tratamiento en estudio, y se justificara hacer la transición a ese otro tratamiento por razones de un mejor perfil de efectividad, seguridad y/o toxicidad. En la sección 1 de este trabajo introduciré una taxonomía de las obligaciones éticas de acceso posinvestigación (1.1.), realizaré un relevamiento histórico del concepto basado en las guías éticas internacionales (1.2) y analizaré el surgimiento del término “continuidad de tratamiento beneficioso hacia los sujetos de investigación” y otros términos análogos como “atención después de la investigación” (1.3). En la sección 2 presentaré los casos ejemplares en la bibliografía: continuidad de tratamiento en investigación en VIH/SIDA (2.1), continuidad de tratamiento en investigación en cáncer (2.2.) y otros casos de continuidad de tratamiento (2.3). (shrink)
Este trabajo es un comentario sobre la primera traducción al español de las guías del Reino Unido “Atención después de la investigación: un marco para los comités de ética de investigación del NHS (borrador versión 8.0)”. El comentario se divide en tres partes. En la primera parte, se busca resumir la información básica necesaria para mejorar la lectura comprensiva de la traducción de las guías. En la segunda parte, se analiza una selección de la normativa argentina que trata sobre atención (...) después de la investigación. En la tercera parte, se presentan las principales limitaciones del borrador de las guías y su traducción. El propósito de este comentario es que los futuros lectores y lectoras puedan hacer un uso crítico y deliberado de las guías, en la evaluación de estudios clínicos o como base para la redacción de guías propias sobre atención después de la investigación. ***This work is a commentary on the first Spanish translation of the UK guidelines “Care after research: a framework for NHS research ethics committees (draft version 8.0)”. The commentary is divided into three parts. The first part seeks to summarize the basic information needed to improve reading comprehension of the translation of the guidelines. The second part analyzes a selection of Argentinean regulations dealing with care after research. The third part presents the main limitations of the guidelines draft and its translation. The purpose of this commentary is that future readers can make a critical and deliberate use of guidelines in the assessment of clinical studies or as a basis for drafting their own guidelines on care after research. (shrink)
Este documento ofrece una propuesta desde la perspectiva de la bioética para la elaboración de un protocolo de triaje en el contexto de la pandemia de COVID-19. Dicha propuesta incluye recomendaciones sobre las normas procedimentales y normas sustantivas que deben regir la asignación y reasignación de recursos terapéuticos en condiciones de escasez extrema.
A commentary on “Models of Consent to Return of Incidental Findings in Genomic Research” by Paul S. Appelbaum, Erik Parens, Cameron R. Waldman, Robert Klitzman, Abby Fyer, Josue Martinez, W. Nicholson Price II, and Wendy K. Chung, in the July-August 2014 issue, http://www.thehastingscenter.org/Publications/HCR/Detail.aspx?id=6964.
El problema de la transición de los participantes desde una investigación hacia la atención de la salud apropiada es un problema global. La publicación de una nueva versión de la Declaración de Helsinki es una excelente oportunidad para repensar este problema. Según mi interpretación, la Declaración de Helsinki 2013 introduce dos tipos diferentes de obligaciones posinvestigación, a saber, (1) obligaciones de acceso a atención de la salud y (2) obligaciones de acceso a información. Los beneficiarios pretendidos de estas obligaciones son (...) los participantes individuales de estudios de investigación. Y la Declaración identifica a los patrocinadores, investigadores y gobiernos de los países anfitriones como los principales agentes responsables de cumplir con las obligaciones posinvestigación. Para justificar esta interpretación de los tipos, agentes y beneficiarios de las obligaciones posinvestigación, presento primero una clasificación tentativa de las obligaciones posinvestigación. Luego hago una breve reconstrucción conceptual de las formulaciones de las obligaciones posinvestigación en las versiones anteriores de la Declaración y reviso las principales críticas. Finalmente presento un análisis crítico de la nueva formulación de las obligaciones posinvestigación basándome en la discusión de las secciones anteriores. [ABSTRACT] The problem of transitioning research participants when the study is concluded to the appropriate health care is a global problem. The publication of a new version of the Declaration of Helsinki and its public discussion is a great opportunity to rethink this problem. According to my interpretation, the Declaration of Helsinki 2013 identifies two different types of post-trial obligations, namely, (1) obligations of access to health care and (2) the obligations of access to information. The intended beneficiaries of these obligations are individual participants of research studies. And the Declaration identifies the sponsors, researchers and host country governments as the main agents responsible for complying with the post-trial obligations mentioned above. To justify this interpretation of the types, agents and beneficiaries of post-trial obligations, I first introduce a tentative classification of post-trial obligations. Then I make a brief conceptual reconstruction of formulations of post-trial obligations in earlier versions of the Declaration and revise the main critiques. Finally I advance a critical analysis of the new formulation of post-trial obligations based on the discussion in the previous sections. (shrink)
En el año 2000 se publica la quinta revisión de la Declaración de Helsinki con el objetivo de responder a nuevos problemas éticos producidos en la última década por las investigaciones biomédicas realizadas en países en desarrollo. Una de las innovaciones más importantes que presenta la Declaración es la formulación del principio ético de acceso post investigación obligatorio para los participantes. En el presente trabajo, comienzo con la exposición del estado del consenso internacional sobre el carácter obligatorio del acceso post (...) investigación, de acuerdo con las guías y documentos de países desarrollados y en desarrollo. Luego, reconstruyo la justificación ética del principio de acceso post investigación y discuto algunos argumentos que se han presentado en su contra. De esta forma, defiendo la idea de que el acceso post investigación a las intervenciones probadas efectivas debe ser obligatorio siempre que los participantes se beneficien de las mismas y no tengan un acceso alternativo a ellas. (shrink)
En este trabajo se comparan dos representaciones en competencia sobre el origen de la bioética para llamar la atención sobre un posible cambio de marco teórico dentro de la disciplina. Por un lado, una representación parroquiana del origen de la bioética, centrada en problemas tecnológicos locales, y fundamentada en tradiciones culturales particulares. Por otro lado, una representación universal y pluralista, que enfrenta problemas de justicia y salud globales y que intenta buscar el fundamento normativo del discurso de la bioética en (...) los derechos humanos. Luego de compararlas, desarrollo algunas razones para mostrar por qué las relaciones entre bioética y derechos humanos están sólidamente justificadas. Por último, planteo dos observaciones críticas que deberían tenerse en cuenta al pensar la relación entre bioética y derechos humanos. (shrink)
El Foro Global de Bioética en Investigación (GFBR por sus siglas en inglés) se reunió el 3 y 4 de noviembre en Buenos Aires, Argentina, con el objetivo de discutir la ética de la investigación con mujeres embarazadas. El GFBR es una plataforma mundial que congrega a actores clave con el objetivo de promover la investigación realizada de manera ética, fortalecer la ética de la investigación en salud, particularmente en países de ingresos bajos y medios, y promover colaboración entre países (...) del norte y del sur.a Los participantes en el GFBR provenientes de Latinoamérica incluyeron a eticistas, investigadores, miembros de comités de ética y representantes de autoridades sanitarias provenientes de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá, Perú, Nicaragua y la República Dominicana. Una legítima preocupación por la protección de las mujeres embarazadas y sus embriones o fetos ha llevado a la mayoría de los países de la Región de las Américas a limitar la realización de estudios con mujeres embarazadas exclusivamente a aquellos estudios específicos sobre el embarazo, y a requerir la exclusión sistemática de las mujeres embarazadas o de las mujeres que quedan embarazadas en el curso del estudio. Ciertamente, a lo largo de la historia de la ética de la investigación, se ha creído erróneamente que proteger a una población es sinónimo de excluirla de los estudios. Se sabe ahora que proceder así implica exponer a riesgos mucho mayores a la población que se busca proteger. El embarazo implica cambios fisiológicos sustantivos e impacta profundamente la manera como el cuerpo metaboliza los medicamentos. Sin embargo, por evitar hacer investigación con mujeres embarazadas, no se ha producido la evidencia científica necesaria para tomar decisiones sobre tratamientos e intervenciones preventivas con dosis eficaces y seguras para ellas y sus embriones o fetos. A manera de ilustración, en el 2001 había en los Estados Unidos apenas más de una docena de medicamentos aprobados para uso en el embarazo (1) y en el 2011 la Food and Drug Administration (FDA) aprobó por primera vez en 15 años un medicamento para su uso en el embarazo (2). Como consecuencia de no haber producido la evidencia necesaria, se pone en riesgo la salud de las mujeres embarazadas cada vez que se les da atención médica. Las mujeres embarazadas se enferman y las mujeres enfermas se embarazan, y no se sabe si los medicamentos que se les da son eficaces o siquiera seguros para ellas y sus embriones o fetos. (shrink)
This paper critically assesses the model of evaluation of scientific research for democratic societies defended by Philip Kitcher. The “significant truth” approach proposes a viable alternative to two classic images of science: that of the “critics”, who believe that science always serves the interests of the powerful and that of the “faithful”, who argue that the pursuit of scientific knowledge is always valuable and necessary. However, the democratic justification of Kitcher’s proposal is not compatible with the ethical problems generated by (...) the international biomedical research in developing countries. To overcome this problem, I revise the national democratic framing of the significant truth approach in light of the theory of justice of John Rawls. (shrink)
En este trabajo desarrollo un modelo normativo sobre la obligación de continuidad de tratamiento beneficioso hacia los sujetos de investigación desde la perspectiva de la justicia social o distributiva, inspirado en la teoría de la justicia de John Rawls. Llamo a esto, el modelo de reciprocidad democrática. La idea original del modelo de reciprocidad democrática es defender que la obligación de continuidad de tratamiento beneficioso tiene como derecho correlativo el derecho a la salud. Así, dentro del marco rawlsiano, argumento que (...) las razones morales que dan peso a la obligación de continuidad de tratamiento beneficioso son, indirectamente, el principio de igualdad equitativa de oportunidades y, directamente, el derecho de justicia y/o el principio de equidad que se aplican a los miembros de una sociedad entendida como un sistema de cooperación social. (shrink)
I. EXECUTIVE SUMMARY The MRCT Center Post-trial Responsibilities: Continued Access to an Investigational Medicine Framework outlines a case-based, principled, stakeholder approach to evaluate and guide ethical responsibilities to provide continued access to an investigational medicine at the conclusion of a patient’s participation in a clinical trial. The Post-trial Responsibilities (PTR) Framework includes this Guidance Document as well as the accompanying Toolkit. A 41-member international multi-stakeholder Workgroup convened by the Multi-Regional Clinical Trials Center of Brigham and Women’s Hospital and Harvard University (...) (MRCT Center) developed this Guidance and Toolkit. Project Motivation A number of international organizations have discussed the responsibilities stakeholders have to provide continued access to investigational medicines. The World Medical Association, for example, addressed post-trial access to medicines in Paragraph 34 of the Declaration of Helsinki (WMA, 2013): “In advance of a clinical trial, sponsors, researchers and host country governments should make provisions for post-trial access for all participants who still need an intervention identified as beneficial in the trial. This information must also be disclosed to participants during the informed consent process.” This paragraph and other international guidance documents converge on several consensus points: • Post-trial access (hereafter referred to as “continued access” in this Framework [for terminology clarification – see definitions]) is the responsibility of sponsors, researchers, and host country governments; • The plan for continued access should be determined before the trial begins, and before any individual gives their informed consent; • The protocol should delineate continued access plans; and • The plan should be transparent to potential participants and explained during the informed consent process. -/- However, there is no guidance on how to fulfill these responsibilities (i.e., linking specific responsibilities with specific stakeholders, conditions, and duration). To fill this gap, the MRCT Center convened a working group in September of 2014 to develop a framework to guide stakeholders with identified responsibilities. This resultant Framework sets forth applicable principles, approaches, recommendations and ethical rationales for PTR regarding continued access to investigational medicines for research participants. (shrink)
Todos los días se prueban nuevos psicofármacos, tratamientos para el VIH/SIDA o el cáncer, entre otras enfermedades. Algunos de esos tratamientos son lo suficientemente exitosos como para cronificar enfermedades antes consideradas mortales, como los antirretrovirales para el VIH/SIDA o el imatinib para la leucemia mieloide a principios del 2000. No obstante, antes de que puedan ser comercializados o estar disponibles en los sistemas de salud pública, deben pasar por una serie de rigurosas pruebas de calidad, seguridad y eficacia. Estas pruebas (...) implican el testeo de las drogas en animales y su estudio en seres humanos, sanos o enfermos. Estrictas normas de buenas prácticas científicas y éticas regulan todo el proceso de las investigaciones biomédicas. El problema de mi tesis se centra en el momento de la finalización de los estudios en seres humanos. Alguien podría preguntarse qué pasa con las personas si se benefician clínicamente del tratamiento experimental durante el estudio cuando este finaliza. La interrupción abrupta de un tratamiento beneficioso podría poner en peligro la salud de los sujetos. Y en el caso de sujetos de investigación afectados por enfermedades crónicas, es probable que deban continuar con el tratamiento beneficioso u otra atención adecuada por el resto de sus vidas. Un sujeto de investigación estadounidense sin seguro de salud que participó en un estudio de largo plazo de diabetes resume estas preocupaciones: "de repente cortan la cuerda, y uno está solo por su cuenta ... O conseguís trescientos o cuatrocientos dólares por mes para seguir con esto o simplemente seguís adelante y morís". Este tipo de casos me llevaron a preguntar si existe alguna obligación moral de proveer el tratamiento beneficioso a un sujeto de investigación que no puede pagárselo. Muchas personas podrían pensar que interrumpir el tratamiento beneficioso al sujeto de investigación que padece de diabetes y no tiene seguro para cubrir un tratamiento es incorrecto, porque nadie debería morir de una enfermedad o dedicar todos los recursos disponibles para sobrevivir, especialmente cuando se contribuyó a encontrar una cura o a obtener la evidencia científica necesaria para desarrollar un mejor tratamiento que el existente. Otras personas podrían pensar que lo correcto es ofrecer el tratamiento a un "precio justo", y si la persona no puede pagar por la continuidad de tratamiento es su responsabilidad. Mi intuición es que una sociedad democrática justa tiene una obligación moral de establecer un sistema de continuidad de tratamiento beneficioso para los sujetos de investigación. En esta tesis intento justificar filosóficamente esta última intuición básica utilizando el marco teórico de la teoría de la justicia de Rawls. Elijo utilizar la teoría rawlsiana, porque esta teoría me permite ubicar los problemas morales con respecto a la continuidad de tratamiento beneficioso en su contexto social adecuado y en el contexto de la búsqueda general de una sociedad más justa. En particular, la encuentro especialmente adecuada para explicar fenómenos complejos de responsabilidad social como los que creo que subyacen en el problema de la obligación de continuidad de tratamiento beneficioso hacia los sujetos de investigación. Como mostraré más adelante, es imposible tener en cuenta los aspectos morales de la continuidad de tratamiento beneficioso aislada de la sociedad en la que se realizan los estudios con seres humanos. En el capítulo 1 presento una introducción general al tema de la ética de la investigación y al problema de la continuidad de tratamiento beneficioso. En el capítulo 2 intento determinar el campo de estudio de la obligación de continuidad de tratamiento beneficioso hacia los sujetos de investigación. Para eso, mi estrategia es la siguiente. Primero, busco identificar los casos de estudios clínicos donde se daría la obligación de continuidad beneficiosa hacia los sujetos de investigación. Segundo, presento el problema de la justificación moral de la obligación de continuidad y la necesidad de discutir las justificaciones basadas en la idea de justicia como reciprocidad. Para esto, en la sección 2, identifico la obligación de continuidad de tratamiento a través de una selección de sus casos paradigmáticos en la literatura. Comienzo con el caso de los estudios clínicos con antirretrovirales llevados a cabo en Sudáfrica en personas con VIH/SIDA. Luego, introduzco el concepto teórico de sistema de continuidad de tratamiento beneficioso. Este concepto me permite evaluar y comparar teóricamente cómo diferentes sociedades hacen frente al problema de proveer la continuidad de tratamiento beneficioso a los sujetos de investigación. Por último, rastreo los casos ejemplares de obligación de continuidad de tratamiento beneficioso hacia los sujetos en países desarrollados, con énfasis especial en los Estados Unidos. En la sección 3, analizo algunos problemas de confusión o ambigüedad más importantes en torno a la obligación. Primero, analizo el nombre de la obligación. Luego, trato de distinguir la obligación de continuidad de tratamiento hacia los sujetos de investigación de la obligación de disponibilidad razonable, una confusión muy común en la literatura de la ética de la investigación. Finalmente, me detengo a analizar una posible ambigüedad en el concepto de "tratamiento beneficioso" y utilizo algunos de los casos paradigmáticos identificados para argumentar a favor de mi interpretación. Atacado el primer problema, en la sección 4 y 5 me vuelco a relevar el problema de la justificación moral de la obligación de continuidad. En la sección 4, reconstruyo lo que llamo la "versión simple" del concepto de obligación a partir de la discusión sobre las fuentes de la obligación de continuidad de tratamiento beneficioso. Luego, planteo la necesidad de investigar las justificaciones basadas en la idea de justicia como reciprocidad debido a las ambigüedades y la falta de un marco teórico claro dentro del campo de la ética de la investigación en seres humanos. Finalmente, en la sección 5, introduzco algunas distinciones clásicas con el fin de complejizar el marco teórico de las obligaciones, el cual será utilizado en la discusión de los próximos dos capítulos. En el capítulo 3 discuto la justificación de la obligación de continuidad de tratamiento que da el modelo económico de Alan Wertheimer. En la sección 1 del capítulo, debido a lo específico del tema y lo poco conocido del autor, introduzco a la persona y el contexto institucional de su obra. En la sección 2 del capítulo, distingo tres interpretaciones del concepto de justicia como reciprocidad e intento mostrar que Wertheimer utiliza una interpretación caracterizada por el uso mutuo y el intercambio de beneficios, a la cual llamo "reciprocidad de mercado". En la sección 3, presento el marco teórico del modelo económico. La pregunta fundamental de Wertheimer es la siguiente: ¿tienen los investigadores o patrocinadores una obligación supercontractual de proporcionar la continuidad de tratamiento u otros beneficios a los sujetos de investigación? Según el autor, el consenso en ética de la investigación responde de manera afirmativa a esta pregunta y como fundamento de esta obligación se encontraría lo que Wertheimer llama "el principio de interacción". Analizo este principio y presento las críticas que hace Wertheimer al mismo. En la sección 4, presento la respuesta a la pregunta fundamental que da Wertheimer mediante su "argumento estratégico". En la sección 5 analizo la solución dada por Wertheimer e intento explicar algunos de los supuestos principales del modelo, a saber, (i) la lógica del argumento estratégico, (ii) la fuerza moral de los conceptos de Pareto y (iii) el compromiso del modelo económico con la restricción de la información. Por último, en la sección 6 presento mis críticas al modelo económico. En el capítulo 4 presento el modelo de reciprocidad democrática, inspirado en la teoría de la justicia de Rawls. Este modelo se presenta como un marco teórico y una interpretación de la justicia como reciprocidad alternativos al modelo económico presentado en el capítulo anterior. En la sección 2 del presente capítulo, explicito los problemas del marco teórico relacionados con el concepto de justicia como reciprocidad que subyacen a la discusión sobre la obligación de continuidad de tratamiento beneficioso hacia los sujetos de investigación. Para esto, me centro en tres puntos: (i) la relación del principio de justicia como reciprocidad y el concepto de obligación; (ii) el problema del alcance del principio de reciprocidad, y (iii) la relación entre el principio de reciprocidad y el concepto de equidad, o lo que llamo "el problema de la medida de la reciprocidad". En la sección 3, defino con mayor claridad el enfoque rawlsiano de la justicia distributiva y expongo una crítica a los argumentos antirrawlsianos esgrimidos por los defensores del modelo económico que afirman que los principios de justicia política de Rawls no se aplican a los individuos. Si mi respuesta a los defensores del modelo económico es correcta, los principios de justicia política se aplican a los individuos de manera indirecta, mediante la asignación de obligaciones posicionales por parte de la estructura básica de instituciones de una sociedad democrática, y permiten garantizar igual justicia a todos los miembros de la sociedad. En la sección 4, presento mi propuesta original de cómo entender la obligación de continuidad de tratamiento beneficioso hacia los sujetos de investigación. Esta sería una obligación posicional perfecta correlativa con el derecho a la salud en sociedades democráticas justas o moderadamente injustas. En la sección 5, muestro de manera detallada el mecanismo apropiado para extender los principios de justicia política al caso de la obligación de continuidad de tratamiento beneficioso hacia los sujetos de investigación. Con este objetivo, introduzco la idea de secuencia en cuatro etapas, que permite evaluar y diseñar nuevos esquemas institucionales para dar contenido a la obligación de continuidad de tratamiento. Y presento los principios de obligaciones y deberes individuales, que cierran el sistema rawlsiano brindando razones morales a los individuos para extender los esquemas institucionales justos a nuevas situaciones, reformar los existentes y cumplir con las obligaciones posicionales asignadas por estos nuevos esquemas. Por último, en la sección 6, discuto las objeciones más importantes al modelo de justificación de reciprocidad democrática. Por último, en la conclusión general, hago un intento de aplicación del marco teórico del modelo de reciprocidad democrática al análisis de los sistemas de continuidad de tratamiento para países como Argentina o Brasil y presento las líneas más importantes para la investigación futura. (shrink)
Lynch et al.’ s work “Helpful Lessons and Cautionary Tales: How Should COVID-19 Drug Development and Access Inform Approaches to Non-Pandemic Diseases?” is an essential c...