Abstract
En el presente artículo, el autor analiza la adecuada reinserción social del recluso como finalidad de la ejecución de la pena privativa de la libertad. Con ese propósito, el jurista identifica los diferentes modelos de readaptación social (“readaptación para la moralidad” y “readaptación para la legalidad”), con sus virtudes y críticas. Por último, Arocena examina los condicionamientos que impone un arquetipo de Estado social y democrático de Derecho, a la hora de adherir a uno u otro de esos modelos, y finalmente expone sus razones a favor de un paradigma de readaptación social mínimo.