Abstract
Un principio fundamental vinculado al derecho de asilo es el de no devolución a un tercer Estado en el que exista peligro para la vida o la libertad del solicitante. Dicha regla se encuentra positivizada en el artículo 33 de la Convención de Ginebra de 1950 y desde este instrumento se ha incorporado tanto al Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) como a las diferentes legislaciones nacionales, entre ellas, la española. Sin embargo, la especial situación a la que se enfrenta la Unión Europea, ha hecho que este principio haya sufrido diversas vulneraciones y que existan intentos de convertirlo más en una directriz que en una norma de obligado cumplimiento. El objetivo de este estudio es insistir en que la no devolución no debe considerarse una norma de soft law, sino que el derecho positivo deja constancia de su carácter vinculante y obligatorio para los Estados parte de la mencionada Convención y tiene que respetarse unido a una adecuada definición de la noción de tercer país seguro. Solo así es posible garantizar la seguridad jurídica tan necesaria en el ámbito del asilo.