Abstract
La afirmación de que las reglas jurídicas son derrotables significa que, de acuerdo con nuestras prácticas jurídicas, puede estar justificado que los jueces dejen de lado las normas aplicables en la resolución de disputas y tengan en cuenta en su lugar otras consideraciones. En línea con este enfoque, este trabajo busca esclarecer los tipos de casos y las condiciones en las que, de acuerdo con nuestras convenciones asentadas, es aceptable que los jueces se desvíen de lo establecido en las reglas jurídicas. En concreto, en el artículo se diferencian tres tipos distintos de derrotabilidad: D1 ; D2, y D3. Finalmente el artículo aborda la cuestión de si podemos considerar como jurídicas las consideraciones alternativas a las que los jueces deben apelar cuando estiman que deben dejar de lado las reglas prima facie aplicables. El trabajo concluye apuntando que la clave para trazar los límites entre el Derecho dúctil y el Derecho arbitrario descansa en una respuesta afirmativa a esta última pregunta.