Implicaciones de la globalización para el derecho como disciplina

Anales de la Cátedra Francisco Suárez 44:341-368 (2010)
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Abstract

La disciplina del Derecho, tal y como está institucionalizada en la tradición angloamericana y, de manera general, en Occidente, responde de diversas maneras a los desafíos de la llamada “globalización” (utilizada aquí en un sentido amplio). Estas respuestas son dinámicas, fragmentadas, emocionantes y amenazadoras. Una de las tareas de la teoría del Derecho es dar sentido y evaluar estos avances. Los especialistas necesitamos preguntarnos: “¿cuáles son las implicaciones de la globalización para mi especialidad o en este tema de investigación?” El propósito de este trabajo es sugerir una aproximación a esta cuestión, a través de un examen auto-crítico de las hipótesis del trabajo propio, desde una perspectiva global, utilizando “tipos ideales” ilustrativos de las tendencias y asunciones que sustentan (a) las tradiciones occidentales de la Ciencia del Derecho; (b) la tradición occidental y “territorial” del clásico Derecho micro-comparativo y (c) un modelo ingenuo de escritos legales sobre transmisión/recepción/difusión. Estas construcciones indican que nuestras culturas académicas han tendido a estar orientadas, por lo general, hacia el Estado y a ser seculares, positivistas, “de arriba hacia abajo”, norte-céntricas, ignorantes de otras tradiciones, no-empíricas y universalistas respecto a la moral. Es decir, y por supuesto, una caricatura. Pero en la medida en que estas asunciones y tendencias se mantienen, estos modelos ideales ponen de relieve algunos puntos cruciales con los que son desafi ados, mediante la adopción de una perspectiva global. Tales puntos incluyen la importancia del Derecho no-estatal, el pluralismo legal y normativo, las explicaciones acerca de la convergencia, la armonización y la difusión (¿se refi eren estos informes sólo a “al Derecho de superficie”?), las concepciones cambiantes de los límites territoriales y de la soberanía, la “caja negra” de la teoría del Derecho (por ejemplo, Hart) y de la justicia (por ejemplo, Rawls), el etnocentrismo, la falacia de que vivimos en “una era secular”, la importancia del pluralismo de creencias, y la escasez en nuestro stock de conceptos analíticos que trasciendan las culturas y tradiciones jurídicas

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