Abstract
En este trabajo se analizan las cláusulas de liquidez constitucional (CLC), tal como han sido caracterizadas por José María Sauca. Sobre los rasgos estructurales, se sostiene, primero, que es difícil reconducir los ejemplos de CLC a un solo modelo, por cuanto, una vez introducida la distinción entre reglas prescriptivas y constitutivas, caben seis posibles reconstrucciones; segundo, que el principio de prevalencia, lejos de suponer que no hay contradicciones entre las normas que puedan emanar de las CLC y la normativa constitucional, las presuponen; tercero, que mantener que las CLC implican una transferencia de soberanía solo puede obedecer a un uso ambiguo del término “soberanía”. Por lo que hace a las funciones, y en contra de lo sostenido por Sauca, se muestra que las CLC pueden conducir a mutaciones constitucionales y es factible considerarlas mecanismos de última palabra.