Abstract
La primera de las virtudes sociales es la justicia. Una ley o institución que no se ajuste a la misma, debe ser reformada o abolida. En el siglo XVI, en la archidiócesis de Lima se emitió abundante legislación canónica que concernía de manera particular al indígena. Puesto que las leyes de la Iglesia ejercían un influjo directo sobre la vida del ciudadano tanto o más que las civiles, en este artículo se analizarán los cánones de los tres primeros Sínodos diocesanos limenses que guardan relación con las “fiestas de guardar”, para comprobar su incidencia en la mayor o menor justicia que pudo impregnar el mundo laboral. Para alcanzar tal fin, nos hemos servido de los principios de justicia propuestos por John Rawls. Ellos nos ayudarán a descubrir si las constituciones sinodales emitidas fomentaron leyes e instituciones que mejoraron la vida de trabajo de los indios