Autodeterminación en las decisiones procreativas: identidad de género y familia

Medicina y Ética 20:231-254 (2009)
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Abstract

Algunos pronunciamientos jurisprudenciales muestran una evolución en la toma de consciencia, por parte de losjueces, de la procreación, como objeto de un autónomo derecho de personalidad. El hecho que al interior del "derecho a procrear ", como derecho fundamental del individuo, comprendido también el derecho negativo de "no procrear ", presenta el problema del conflicto de intereses en el caso que habiéndose verificado la concepción, la voluntad de procrear de un cónyuge se oponga a aquella de no procrear del otro.La autora, a partir de un análisis y una comparación de la jurisprudencia angla-americana y europea, pone en evidencia cómo la rápida evolución de la ciencia médica y la difusión de la aplicación de las nuevas tecnologías reproductivas han abierto nuevas e inesperadas perspectivas de reflexión, respecto a aquellas puestas por la problemática del aborto, con referencia a la simetría de los derechos reproductivos atribuibles a los progenitores.Esta contribución invita a reflexionar sobre el relieve de la gestación en la especificación diversa de los sexos y de los derechos reconocidos a ellos. Según algunos, asignar una indiscriminada igualdad de derechos en el ámbito de la "toma de decisiones reproductivas" -en orden a la voluntad de procrear o no procrear-, equivale a no tener en suficiente consideraciÓn la e,specíjica caracterizaciÓn sexual-reproductiva que inevitablemente pone a un hombre y a una mujer en manera diferente en relaciÓn a la vida naciente. La radicalizaciÓn de la diferencia corpÓrea y la polarizaciÓn de los roles que de ello deriva, pone el riesgo que surjan aquellas relaciones de poder que hacen no esenciales los sujetos, reducidos a una mera posesiÓn.La propuesta alternativa para la realizaciÓn de una situaciÓn de equidad, es aquella de la abstracciÓn de la corporeidad y, por tanto, de la homologaciÓn. Pero, si esta última en apariencia anula las diferencias, repropone luego, la asimetría de los derechos sobre el plano de la voluntad.La autora, superando el modelo de la radicalizaciÓn de la diferencia corpÓrea y el modelo de la homologación, propone aquel de la "democracia" como hecho intersubjetivo y relacional y, por tanto, unido a un reconocimiento recíproco, sosteniendo que la autodeterminaciÓn del individuo, en las decisiones reproductivas, una vez verificado la concepciÓn/fecundaciÓn, no sea conciliable con tal principio

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