Abstract
El artículo analiza los dos únicos escritos en los que Max Weber emplea la expresión _democracia plebiscitaria_, en 1919/1920, y muestra dos cosas: 1) el fenómeno al que Max Weber denomina _democracia plebiscitaria_, que no es sino la modernización de los partidos políticos como consecuencia de la extensión del sufragio electoral (de acuerdo con una afirmación del propio autor, usualmente ignorada); 2) la ubicación de la _democracia plebiscitaria_ dentro de la tipología weberiana de los tipos de poder legítimo. Sobre esta base se concluye que la _democracia plebiscitaria_ no es para Max Weber una forma de Estado o de gobierno, que suele ser, sin embargo, la suposición con la que se ha operado habitualmente en la interpretación del mencionado concepto. Visto desde la perspectiva de la historia conceptual éste es el caso de una palabra a la que se le ha asociado posteriormente un contenido semántico que el propio autor no le había dado.