El concepto constitucional del derecho a la propia imagen en Portugal, España y Brasil
Abstract
El concepto del derecho a la propia imagen se identifi ca con la facultad de aprovechar o de excluir la posibilidad de la representación gráfi ca de las expresiones o evocaciones personales visibles del aspecto físico externo que singularizan y tornan recognoscible la fi gura de la persona humana. Esta concepción puede ser aplicada tanto a la Constitución Lusitana, como a la Brasileña. Sin embargo, en España el concepto constitucional del derecho a la propia imagen se restringe a la facultad negativa. De otro lado, la facultad positiva del derecho a la propia imagen puede ser considerada la vertiente patrimonial de la imagen, pero está reservada al ámbito infraconstitucional.