Abstract
El artículo analiza cómo se relaciona la premisa normativa de la dignidad humana con la evaluación del fenómeno migratorio. Para aquello, da cuenta de una concepción de dignidad humana que no recurre a presupuestos naturalistas ni supraempíricos, y presenta tres alternativas diferentes para otorgarle contenido normativo en base a un umbral suficientarista. Desde estas perspectivas, se sostiene que el trato corriente que se da a los refugiados, a los desplazados medioambientales y a los inmigrantes económicos, amenaza su dignidad y debe, por tanto, dar paso a otros modos de hacer frente al fenómeno migratorio.